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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.-
Autos y Vistos:
Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en el proceso principal y en el incidente de prescripción resuelto a fojas 142/143; la etapa cumplida en cada uno de ellos; el .% del monto comprometido en la demanda, que ha sido adoptado como base regulatoria por el «a quo», lo cual ha sido consentido por los interesados, y lo normado p or los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y 39 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, se reducen los honorarios regulados a fs. 168 a favor del Dr. R. L. F., letrado patrocinante de la actora, a veinticinco mil pesos ($25.000), como así también los fijados a favor de los letrados apoderados de la demandada -en conjunto- Dr. R. E. M. y Dra. S. A. L., a cuarenta y dos mil pesos ($42.000).
Por la actuación en la alzada, se fija la retribución del Dr. R. L. F. en tres mil pesos ($3.000) y la de los Dres. R. E. M. y S. A. L. -en conjunto- en cinco mil ochocientos pesos ($5.800) -conf. art. 14 ley 21.839-.
La Doctora P. B. deja constancia de que, si bien entiende que la nueva ley de aranceles profesionales N° 27.423 es aplicable a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad (conf. esta Sala, en autos «Pagliaro, Claudia Alicia c/Banco Comafi S.A. y otro s/daños y perjuicios» del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá a su respecto.
Regístrese, notifíquese por Secretaría al apelante y devuélvase, encomendándose al juzgado el resto de las notificaciones pertinentes. Se deja constancia de que la publicación de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, párrafo segundo, del Código Procesal, y art. 64 del RJN. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
PATRICIA BARBIERI
VICTOR FERNANDO LIBERMAN
LILIANA ABREUT DE BEGHER
034990E
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