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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PROCESAL
AGOSTO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACTUACIÓN EN JUICIO. PODER GENERAL O ESPECIAL. ABOGADOS. INSTRUMENTO PRIVADO. ACUERDO PLENARIO
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CADUCIDAD DE INSTANCIA. EFECTOS. IRRETROACTIVIDAD
CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO VINCULAR. PRESUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO
DESALOJO ANTICIPADO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
DILIGENCIA PRELIMINAR. PRUEBA ANTICIPADA. INFORMES. RECHAZO. EXCEPCIONALIDAD
EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. REQUISITOS. OBJETO. EFECTOS
MEDIDAS CAUTELARES. INHIBICIÓN DE CUENTA BANCARIA. AUTO DE PROCESAMIENTO
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. BOLETO DE COMPRAVENTA
ACTUACIÓN EN JUICIO. PODER GENERAL O ESPECIAL. ABOGADOS. INSTRUMENTO PRIVADO. ACUERDO PLENARIO
Se decide en acuerdo plenario -y por mayoría- que resulta insuficiente para actuar en juicio el poder general o especial otorgado a un abogado mediante instrumento privado, al no mediar incompatibilidad ni contradicción entre las normas sustanciales y las procesales -ni por ende el art. 47 del CPCC Prov. Bs. As. (que exige la escritura pública) ha sido tácitamente derogado-. En suma, las formas del poder son fijadas en distintas normas, en tanto existen reglamentaciones específicas vigentes sobre la forma del apoderamiento para realizar diversos actos que no surge que hayan sido afectadas a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
POMILIO, NICOLÁS ALEJANDRO C/GOFFMAN, MAXIMILIANO IGNACIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA EN PLENO – 13/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039181E
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. CADUCIDAD DE INSTANCIA. EFECTOS. IRRETROACTIVIDAD
Si iniciado el beneficio de litigar sin gastos contemporáneamente a la acción este último fenece por inactividad procesal, solo se debe imputar a dicha actitud negligente las consecuencias que la situación irroga, no pudiendo adjudicarse al nuevo incidente que fuera necesario promover, una retroactividad que la ley no contempla, conforme el artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial.
PANIAGUA, JOSÉ ANTONIO C/KANHAN, MIGUEL ÁNGEL S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 13/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039186E
CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO VINCULAR. PRESUNCIÓN DE RECONOCIMIENTO
La presunción de reconocimiento establecida por la última parte del inciso 1) del artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial solo resulta aplicable a los hechos o instrumentos en los que el demandado hubiera tomado intervención, circunstancia que si bien resulta comprensiva de la fecha de la separación de hecho sin voluntad de unirse, no se verifica -por el contrario- en el convenio regulador unilateralmente propuesto por el accionante, quedando pendientes de resolución judicial en trámite incidental aquellas cuestiones sobre los cuales no se hayan arribado a un acuerdo con total independencia de la disolución del matrimonio por el divorcio.
B., S. M. C/A., L. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 28/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038844E
DESALOJO ANTICIPADO. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
La aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial debe ser restrictiva, dado que el lanzamiento anticipado debe ser ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aun cuando se haya fijado una caución real.
ÁLVAREZ, JOSÉ MANUEL C/EL CUERVO SRL Y OTRO S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO – CÁM. NAC. CIV. – SALA D – 17/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038991E
DILIGENCIA PRELIMINAR. PRUEBA ANTICIPADA. INFORMES. RECHAZO. EXCEPCIONALIDAD
El aseguramiento de pruebas constituye una vía procesal de excepción que solo debe admitirse si se comprueba que el proponente se halla expuesto a perder la probanza, razón por la cual quien la pide, debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de motivos que invoca en su favor.
NIP – CARGO SRL C/NOROGHI SA S/DILIGENCIA PRELIMINAR – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 11/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039872E
EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA. REQUISITOS. OBJETO. EFECTOS
La litispendencia supone la existencia de la triple identidad entre los elementos de las correspondientes pretensiones, el segundo proceso debe ser total o absolutamente idéntico al primero; la acumulación, en cambio, puede disponerse frente a la mera conexidad entre la causa y el objeto, o a la posibilidad de que la sentencia que recaiga respecto de una de ellas produzca efectos de cosa juzgada con relación a la otra (art. 188, Código Procesal). La litispendencia tiene por efecto la eliminación del segundo proceso, que debe archivarse, en tanto la acumulación solo opera un desplazamiento de la competencia por vía de adquisición o de pérdida de esta, cuando los procesos tramitan ante órganos judiciales distintos.
R. S. M. C/ S. S. S DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACIÓN A LA DIGNIDAD – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 23/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039410E
HONORARIOS PROFESIONALES. COSTAS. IMPOSICIÓN DE COSTAS. TRABAJADOR. LÍMITE. PRORRATEO. CONSTITUCIONALIDAD
La responsabilidad por las costas judiciales y honorarios de su propia asistencia letrada deberá ser afrontada por el trabajador cuando resultase vencido en el pleito, porque el objetivo del principio plasmado en el artículo 20 de la ley 20744 se limita a garantizar el derecho a litigar sin que limitaciones obstaculicen el ejercicio de los reclamos.
A. R. C. C/P. SRL S/ACCIDENTE – CÁM. CIV. COM. Y MINAS VILLA MERCEDES – 21/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039005E
MEDIDAS CAUTELARES. INHIBICIÓN DE CUENTA BANCARIA. AUTO DE PROCESAMIENTO
Si bien las medidas cautelares pueden ser dispuestas con anterioridad al dictado del auto de procesamiento, nunca pueden exceder a la convocatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, pues su carácter excepcional exige, cuanto menos, un grado de sospecha suficiente y no la mera calidad de imputado.
B., A. A. S/MEDIDA CAUTELAR – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 16/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038960E
TERCERÍA DE MEJOR DERECHO. BOLETO DE COMPRAVENTA
La circunstancia de que el boleto de compraventa sea anterior al embargo recién se evidencia a partir del momento que ese instrumento adquiere fecha cierta. El boleto de compraventa con el pago del precio exterioriza la preferencia que asiste al comprador sobre el inmueble si ostenta sentencia firme de escrituración.
R., G. A. S/TERCERÍA DE MEJOR DERECHO – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 25/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039644E
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