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Contrato de locación inmobiliaria (casa o departamento en p.h.) amoblada para turismo 

CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA DE FINCA AMOBLADA
CON DESTINO VIVIENDA TURÍSTICA

(ADAPTADO AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL)

PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el/la Sr./a. … (DNI. … y CUIT./CUIL. …), domiciliado en …, por una parte, en adelante «LOCADOR» y el el/la Sr./a. … (DNI./Pasaporte y CUIT./CUIL. …), de estado civil …, de nacionalidad …, hijo de don … y de doña …, con domicilio real en … (Tel. y Cel …; correo electrónico …) y domicilio comercial en … (Tel. y Cel …; correo electrónico …), por otra parte, en adelante «LOCATARIO», celebran este CONTRATO DE LOCACIÓN INMOBILIARIA DE FINCA AMOBLADA CON DESTINO VIVIENDA TURÍSTICA, en adelante «CONTRATO», sujeto a las declaraciones y cláusulas siguientes: 

PRIMERA (I- OBJETO) 1- El LOCADOR da en locación al LOCATARIO, la finca (propiedad inmueble) tipo …(casa, departamento en propiedad horizontal), situada en …, en adelante denominada «UNIDAD LOCADA». 2- La UNIDAD LOCADA se entregará con el moblaje detallado en el Inventario y Avalúo, que integra el CONTRATO como Anexo I, firmado por las partes. 3- La UNIDAD LOCADA y su moblaje se entregarán en perfecto estado de conservación, instalación y funcionamiento. 4- El LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA en el perfecto estado recibido, salvo los deterioros por un buen uso y el transcurso del tiempo, en contrario reparará lo averiado, pagará lo faltante o deteriorado, más los alquileres perdidos por el lapso insumido en reparaciones. 

SEGUNDA (II- DESTINO) 1- La UNIDAD LOCADA sólo se destinará vivienda con fines turí­sticos del LOCATARIO y su grupo conviviente (artí­culo 1199 Código Civil y Comercial). 2- Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo tí­tulo y el cambio del destino habitacional. 3- Caso contrario responderá el LOCATARIO con una «Cláusula Penal» por la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)> por dí­a, por cada violación. 4- El LOCATARIO respetará el Reglamento de Copropiedad y el Interno del …(Edificio; Barrio Cerrado), a cuales está afectada la UNIDAD LOCADA, los que declara conocer y aceptar. 

TERCERA (III- ALQUILER) El alquiler por todo el plazo del CONTRATO, será la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)> y se pagará por adelantado con las modalidades siguientes: a) en este acto el cincuenta (50) por ciento, sirviendo el CONTRATO de recibo suficiente; b) el restante cincuenta (50) por ciento, contra recibo a la entrega de la UNIDAD LOCADA, acto a cumplir el dí­a 00/00/.. 

CUARTA (IV- PLAZO) 1- El plazo total e improrrogable del CONTRATO, será de … (…) dí­as, comenzando el dí­a 00/00/.. y finalizando el dí­a 00/00/.. a las 12 horas (A.M.), sin deber de notificar el fenecimiento del plazo. 2- El LOCATARIO queda notificado en este acto que la UNIDAD LOCADA está destinada únicamente para fines de turismo y que al vencimiento del CONTRATO, el LOCADOR la entregará a otros locatarios, que con fines turí­sticos o de descanso lo sucederán, por lo tanto el simple hecho de atraso (demora) en la restitución, acarrearí­a un enorme perjuicio al LOCADOR y al posterior locatario. 3- Por estos fundamentos se pacta una «Cláusula Penal» en favor del LOCADOR, por la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)>, por la simple irrestitución de la UNIDAD LOCADA el dí­a y hora estipulados. 

QUINTA (V- RESTITUCIÓN) 1- El LOCATARIO restituirá la UNIDAD LOCADA con su moblaje sin interpelación alguna al vencimiento del plazo, caso contrario pagará al LOCADOR, a más de la «Cláusula Penal» estipulada, un sobrealquiler por la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)> por dí­a, exigible por adelantado, hasta la devolución de la UNIDAD LOCADA y el moblaje en perfectas condiciones, pactándose para su cobro, «el procedimiento judicial ejecutivo» (ví­a ejecutiva). 2- Los sobrealquileres por irrestitución de la UNIDAD LOCADA y el moblaje son independientes del derecho de accionar del LOCADOR por incumplimientos del LOCATARIO. 3- En todos los casos la mora será automática y sin preinterpelación alguna. 4- Para preparar «el procedimiento judicial ejecutivo», bastará el CONTRATO, acta de constatación notarial del hecho o acto generador y liquidación por contador matriculado, certificando el monto adeudado que corresponda. 

SEXTA (VI- SERVICIOS Y CONSUMOS) 1- A más del alquiler estarán a cargo del LOCATARIO, los pagos por los consumos de agua corriente, energí­a eléctrica, energí­a gasí­fera (gas), y de los servicios de destape del desagí¼e cloacal y/o desagote del pozo séptico, deshollinación (deshollinador), desinsectación, desratización, jardinerí­a, limpieza de tanque acuí­fero, mantenimiento del termotanque, piscinerí­a (piletero), podado de árboles, vigilancia, expensas comunes …(ordinarias únicamente; sean ordinarias o extraordinarios e inclusive el fondo de reserva) de la propiedad horizontal. 2- Cuando por incumplimiento el LOCADOR pagare alguna obligación del LOCATARIO, sean enunciativamente, aranceles, consumos, expensas, honorarios, tarifas básicas, tasas, tributos, etc., el LOCATARIO le reintegrará la suma pagada más intereses. 3- El LOCATARIO entregará al LOCADOR todos los comprobantes de pago de sus obligaciones, junto a la UNIDAD LOCADA y el moblaje, contra recibo detallado, en contrario se considerarán impagas y no reintegrado el moblaje. 

SÉPTIMA (VII- DEMORAS EN PAGOS O REINTEGROS) 1- Todo pago o reintegro al LOCADOR fenecido el plazo o fuera de término, devengará un interés punitorio acumulativo, a tasa flotante y con fijación semanal el primer dí­a hábil de cada semana y capitalización semestral. 2- El interés aplicable, será el doble del fijado por el Banco de la Nación Argentina o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente bancaria ‑sin acuerdo‑. 3- Las tasas aplicables a nuevo cada perí­odo, serán las del inmediato anterior. 

OCTAVA (VIII- MEJORAS) 1- Están vedadas las modificaciones y/o mejoras voluntarias, en la UNIDAD LOCADA. 2- El LOCATARIO libera al LOCADOR del pago de cualesquiera mejoras, así­ sean necesarias o urgentes más las asume y pagará el arreglo de todas las averí­as que acaecieren, renunciando a cualesquiera derechos de repetición y/o retención contra el LOCADOR, dejando las mejoras beneficio de la UNIDAD LOCADA y sin indemnización alguna. 

NOVENA (IX- IRRESPONSABILIDAD) 1- El LOCADOR no responderá por los daños y perjuicios que sufran el LOCATARIO o terceros en sus personas y/o en sus bienes por causa de accidentes, averí­as, catástrofes, cortocircuitos, corrosión, derrumbes, deflagraciones, desperfectos, deterioros, estragos, explosiones, fallas, filtraciones, humo, humedades, imperfecciones, incendios, inundaciones, pérdidas, roturas, de cualesquier tipos, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, ya que el LOCATARIO los asume como riesgo propio, quedando liberado el LOCADOR de las obligaciones de los artí­culos 1200 a 1204 del Código Civil y Comercial (Sección 4ª, Efectos de la locación, Parágrafo 1°, Obligaciones del locador). 2- No podrá el LOCATARIO ingresar o depositar materiales contaminantes, estupefacientes, inflamables, riesgosos, tóxicos y/o peligrosos en la UNIDAD LOCADA, ni siquiera transitoriamente. 3- El LOCATARIO libera al LOCADOR de toda responsabilidad por interrupción parcial o total, temporaria o permanente de los servicios que prestan, el consorcio de propietarios del edificio (agua, ascensores, calefacción, desagí¼es cloacales y pluviales, porterí­a, seguridad y vigilancia) y/o las prestadoras externas de agua y desagí¼es cloacales, electricidad, Internet, gas o sanitarios.

DÉCIMA (X- INSPECCIÓN) El LOCADOR podrá inspeccionar la UNIDAD LOCADA, personalmente o con terceros por él designados, en horas diurnas y durante todo el plazo contractual. 

UNDÉCIMA (XI- DEPÓSITO DINERARIO EN GARANTÍA) 1- Para responder con el pago inmediato de las sumas dinerarias y demás cargas y hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA y pago de todas sus obligaciones el LOCATARIO entregará al LOCADOR e imputada a Depósito Dinerario en Garantí­a, la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)>, que no devengará intereses. 2- Podrá el LOCADOR a retener de este Depósito Dinerario en Garantí­a, todas las sumas adeudadas por el LOCATARIO que tengan como fuente esta locación, sean a él propiamente o a terceros y hasta que reciba de las prestatarias de servicios y/o provisiones, las facturas por consumos del LOCATARIO, que hasta el dí­a de la restitución de la UNIDAD LOCADA no hayan sido facturados y pagados. 3- No podrá el LOCATARIO imputar el Depósito Dinerario en Garantí­a, al pago de cualesquiera obligaciones anteriores o corrientes, hasta la restitución de la UNIDAD LOCADA con conformidad del LOCADOR. 

DUODÉCIMA (XII- DOMICILIOS) 1- Para cualesquiera Notificaciónes, sean extra o judiciales derivadas del CONTRATO, se constituyen los domicilios especiales siguientes: a) El LOCATARIO en …; b) El LOCADOR en …; donde serán eficaces todas cuantas se cursen. 2- Las partes usarán para sus Notificaciónes extrajudiciales: a) la carta documento del Correo Oficial; y/o b) la entrega de carta original, contra firma de la copia por el destinatario, sin más formalidades; obligándose recí­procamente a recibirlas. 

DECIMOTERCIA (XIII- COMPETENCIA JUDICIAL) 1- Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia judicial, de los Tribunales Civiles Ordinarios de …, renunciando a cualesquiera otras. 2- También renuncian al derecho procesal de «recusación sin expresión de causa», del juez que deba conocer. 

DECIMOCUARTA (XIV- RESCISIÓN Y PENALIDADES) 1- Cualquier incumplimiento del LOCATARIO habilitará al LOCADOR a rescindir el CONTRATO y exigir el desalojo. 2- Ante incumplimiento del LOCATARIO podrá el LOCADOR exigir las cláusulas penales especiales y generales pactadas, acumulándose ambas. 

DECIMOQUINTA (XV- HABITACIONES RESERVADAS) 1- Quedan excluidas de la presente locación, los ambientes o piezas siguientes de la UNIDAD LOCADA: … 2- A estos ambientes excluidos el LOCATARIO no podrá acceder por causa alguna y quedarán cerrados «con llave» y precintados con … fajas de papel pegados en sus aberturas, previamente fechados y firmados por las partes. 3- Por la simple violación de alguna faja el LOCATARIO pagará una «Cláusula Penal» por la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)>, también los daños y perjuicios, a más del valor de las cosas faltantes según denuncia del LOCADOR. 

DECIMOSEXTA (XVI- RECEPCIÓN DE LA UNIDAD LOCADA) El LOCATARIO recibirá la UNIDAD LOCADA y pagará el saldo del alquiler e integrará el Depósito Dinerario de Garantí­a, el dí­a 00/00/.., a las 12 horas (A.M.) y si ese dí­a no cumpliere sus obligaciones el CONTRATO quedará rescindido y como resarcimiento pagará en favor del LOCADOR, una «Cláusula Penal» por la suma de …<pesos … ($…)/dólares de los Estados Unidos de América … (US$…)>

DECIMOSÉPTIMA (XVII- OCUPACIÓN) El LOCATARIO mantendrá ocupada siempre con alguna persona de su confianza la UNIDAD LOCADA. 

DECIMOCTAVA (XVIII- JARDINERO) 1- El LOCATARIO permitirá el ingreso y desarrollo de sus tareas de conservación de los jardines en la UNIDAD LOCADA, al jardinero Sr. …, siendo el pago de sus prestaciones a cargo de … 2- El LOCATARIO tomará los recaudos de seguridad que estime convenientes y el LOCADOR no será responsable de eventuales actos ilí­citos del jardinero o sus ayudantes. 

DECIMONOVENA (XIX- MOBLAJE) El LOCATARIO será absolutamente responsable por las cosas recibidas con la UNIDAD LOCADA, sean moblaje u objetos incorporados separables y responderá por las pérdidas o averí­as sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, quedando comprendidos los hurtos y los robos. 

VIGÉSIMA (XX- ANEXOS Y SELLOS) 1- Todos los anexos agregados y firmados por las partes conforman o integran las declaraciones y estipulaciones del CONTRATO. 2- Si el impuesto de sellos o timbres gravare el CONTRATO, será pagado por ambas partes en porciones iguales, a cuyo efecto denuncian un monto imponible de $… 

VIGÉSIMO PRIMERA (XXI- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se firman … (…) juegos de ejemplares idénticos, del mismo tenor y a igual efecto del CONTRATO y de los … anexos, recibiendo el LOCADOR un juego de ejemplares y el LOCATARIO un juego de ejemplares. 

VIGÉSIMO SEGUNDA (XXII- LUGAR Y FECHA) Celebrado en la ciudad de …, el dí­a … del mes de … del año .. 

<<<NOTAS: 1- El plazo máximo de la locación para turismo es de 3 meses y cuando hubiera continuidad de contratos sucesivos entre las mismas partes e idéntico inmueble, se podrá transformar en locación ordinaria para destino de vivienda con plazo mí­nimo de 2 años. 2- Rige la ley 25.345 que torna ineficaces los pagos «en efectivo» de montos superiores a $000 y la que veda reajustes (ley 23.928, ref. 25.561). 3- Cuando se entregue el inmueble al locatario, firmará el inventario de muebles, pagará el resto convenido del alquiler e integrará el depósito en garantí­a. 4- Dice el CCyC: Art. 1- Excepciones al plazo mí­nimo legal. No se aplica e
l plazo mí­nimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a: … b)
habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines; …>>> 

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