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LEY 19798

TELECOMUNICACIONES

Ley Nacional de Telecomunicaciones

sanc. 22/08/1972; promul. 22/08/1972; publ. 23/08/1972

Excelentí­simo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra excelencia para someter a vuestra consideración el adjunto proyecto de Ley Nacional de Telecomunicaciones .

El propósito fundamental de este proyecto es adaptar la legislación a la realidad de nuestro paí­s propendiendo al más fluido manejo de los sistemas de comunicaciones y a su racional utilización, ya sea en los antiguos como en los modernos medios de que dispone la técnica, o en otros a crearse. Por tanto, contempla las vinculaciones de orden nacional e internacional en el ámbito de las telecomunicaciones y pretende como objetivo unificar el criterio de expansión de las redes de comunicaciones; en el aspecto tecnológico, tiende a un control idóneo de los sistemas tanto en cantidad como en calidad.

La diversidad de los servicios de telecomunicaciones que presta el Estado directamente, o que autoriza y controla, exigen la creación de entes administrativos de alta especialización para cumplir con eficiencia las labores de control, investigación, coordinación y promoción del desarrollo de esas actividades. A tales efectos se crean el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y el Comité Federal de Radiodifusión.

En el proyecto adjunto, para cuya elaboración se han tenido en cuenta los antecedentes y legislaciones nacionales y extranjeros, al reglar los distintos servicios se parte del principio según el cual el Estado retiene para sí­ el monopolio jurí­dico del transporte de información a distancia y lo ejercita por sus propios medios, o lo deja en manos de terceros según las conveniencias de tiempo, lugar y circunstancias, bajo las figuras de la concesión o del permiso, subordinada la actividad al contralor de su poder soberano.

Este principio del monopolio jurí­dico, adoptado por todos los paí­ses, es suficientemente flexible como para permitir la prestación directa o la indirecta de los servicios públicos, conforme a la polí­tica que trace el Estado en materia de concesiones y permisos. A partir de las bases de esta ley, tal polí­tica podrá adecuarse a las conveniencias del paí­s mediante reglamentaciones y actos dictados por ley o por decreto según los casos.

El desarrollo nacional estáí­ntimamente ligado al de las telecomunicaciones, ya que éstas constituyen una de las infraestructuras básicas. Por tal razón se hace necesario normar con espí­ritu prospectivo de modo que puedan cumplirse los objetivos previstos por esta ley con la continuidad necesaria y por un lapso prolongado.

Satisfacer las necesidades de la comunidad, en cuanto a servicios de telecomunicaciones, requiere además el desarrollo de la industria nacional, factor esencial de la economí­a de nuestro paí­s. Por ello en el presente proyecto se protege su crecimiento y se asegura su eficiencia.

Asimismo, el presente proyecto incluye normas que reafirman los principios de la soberaní­a y contribuyen a la seguridad y a la defensa nacionales. Estas normas se hallan incluidas en los distintos tí­tulos del presente proyecto de ley. Sin embargo, constituye innovación el haber reunido en un solo tí­tulo las normas especí­ficas para la Defensa nacional; tienden éstas a fijar orientación referente al empleo de sistemas y medios de telecomunicaciones no militares en los casos que el mismo proyecto establece e incorporan la dependencia en el desarrollo de los sistemas de comunicación a la Seguridad nacional de modo preciso y claro.

Se prevé la coordinación y compatibilización de redes, sistemas y medios empleados, así­ como la adecuada normalización de equipos y procedimientos para lograr la integración de todo el complejo de las telecomunicaciones en forma económica, completa y funcional.

Se establece un régimen de sanciones adecuado al desarrollo alcanzado por los medios de comunicación como forma de contrarrestar la aparición de nuevas figuras del delito en la utilización de los sistemas alámbricos e inalámbricos de comunicaciones.

En mérito a tales normas, el planeamiento general de las telecomunicaciones deberá contemplar aspectos inherentes al potencial militar y a la conducción de eventuales operaciones, en estricta coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad. En materia de radiodifusión, atendiendo al alcance y consecuencia que poseen los medios de comunicación masivos y a la importancia aún mayor que previsiblemente alcanzarán los de radiodifusión en nuestro paí­s, gracias a los progresos técnicos, así­ como a su participación innegable en la formación de la cultura de la población por su penetración inmediata, profunda e indiscriminada en los hogares con enorme influencia en todas las edades, se ha considerado que el Estado nacional tiene no sólo la atribución sino también el deber de velar por el buen uso de estos medios, estableciendo las condiciones en que deben prestarse los servicios de radiodifusión.

En el proyecto adjunto se asigna a la radiodifusión como misión primordial la de «contribuir al afianzamiento de la unidad nacional y a la elevación del nivel cultural de la población». Es innovación en la materia transformar esto en una obligación; la legislación consultada (nacional o no), se limita a orientar o sugerir, nunca exigir.

A partir de este concepto y para el logro de tal fin se legisla lo relativo a contenido de las transmisiones y a nivel cultural de los responsables de las emisiones; se crean las emisoras educativo-culturales; se adecuan las normas de control y vigilancia para impedir -incluso mediante severas sanciones- toda evasión o desatención de esta función de la radiodifusión, creando simultáneamente los resortes de incentivo al más positivo cumplimiento de ella, por medio de las calificaciones semestrales.

Al mismo tiempo, considerando que cabe al Estado desarrollar una positiva acción para el progreso del paí­s en materia de radiodifusión llevando este servicio a todas las áreas del territorio nacional, se establece la obligación del Poder Ejecutivo Nacional de proveer de servicio a todas las zonas carentes de él; se prevé la instalación de repetidoras de fomento por particulares y se determina la utilización al máximo de todas las frecuencias para el cubrimiento total del espectro.

Respecto a la clasificación de las emisoras en comerciales o no comerciales, cabe destacarse que se incluyen entre las primeras a la red perteneciente al Estado y administrada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Esto permitirá tanto el desempeño de un legí­timo derecho del Estado cuanto al desarrollo de una acción ejemplificadora referida a una correcta radiodifusión comercial; a la vez, posibilitará su autofinanciación.

La fijación de un gravamen a la explotación comercial, sea por particulares o por el Estado, tiene por objeto obtener los recursos indispensables para la mantención y mejoramiento del servicio oficial y de los sistemas y organismos de contralor de la radiodifusión en general, lo que en última instancia implica contribuir al progreso y jerarquización de la radiodifusión en el paí­s.

La limitación a diez (10) y doce (12) minutos de publicidad por cada hora de transmisión para televisión y radio, respectivamente, está destinada a resguardar los intereses del público, beneficiando la integridad y el nivel de las transmisiones.

Acerca de las licencias de explotación que se otorguen a particulares, el proyecto contiene normas que básicamente tienden a resguardar el interés público, el interés nacional y la igualdad de oportunidades para los potenciales postulantes. Ello prevé con las disposiciones por las que se limitan las concesiones a una licencia prorrogable sólo hasta un máximo de veinte (20) años -y revocable por sanción en causa de incumplimiento de las finalidades de servicio-. Al mismo tiempo se legisla que será considerado factor prioritario para la obtención de renovaciones o de nuevas licencias el haber desempeñado el servicio en forma óptima, con lo que también se resguardan los intereses de los permisionarios.

Para hacer posible el ejercicio efectivo de contralor y vigilancia que cabe al Estado sobre los servicios de radiodifusión, se crea en este proyecto un organismo especí­fico capaz de actuar con el dinamismo, la autonomí­a y la responsabilidad indispensables, con el nombre de Comité Federal de Radiodifusión.

El Comité Federal de Radiodifusión se crea en forma colegiada y autártica, condiciones éstas que permiten libertad de acción y eliminan los riesgos de la improvisación, asegurando que sus decisiones reflejarán el interés común. El asignar una correcta y solidaria responsabilidad a sus miembros garantiza igualmente el recto ejercicio de sus funciones.

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