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DECRETO 674/1995
ENERGÍA NUCLEAR
Comisión Nacional de Energía Atómica. Estructura orgánico funcional. Aprobación
del 11/5/1995; publ. 17/5/1995
Visto el decreto ley 22498 ratificado por ley 14467 , los decretos 753 del 11 de abril de 1980, 168 del 9 de febrero de 1988, 2476 del 26 de noviembre de 1990, 1540 del 30 de agosto de 1994 y 1545 del 31 de agosto de 1994, lo propuesto por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Considerando:
Que el decreto ley 22498, ratificado por ley 14467 , aprobó los objetivos, régimen jurídico y distribución de facultades del directorio y presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, entre otros temas.
Que por decreto 753/1980 se aprobó la estructura orgánico funcional de la Comisión Nacional de Energía Atómica, facultándose al presidente de la misma a crear por resolución interna las unidades orgánicas de nivel inferior a departamento.
Que con posterioridad, en virtud del decreto 168/1988 se autorizó a la presidencia a introducir modificaciones en todos los niveles de la organización, facultad esta que fue dejada sin efecto en forma genérica por el decreto 2476/1990, en su art. 1 .
Que por decreto 1540/1994 se creó el Ente Nacional Regulador Nuclear y se constituyó la Sociedad Núcleo Eléctrica Argentina Sociedad Anónima, a los fines de la reorganización de las funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Que el art. 18 del referido decreto establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica deberá determinar la estructura orgánica que resulte de lo dispuesto en el referido acto, en el término de noventa (90) días de su dictado.
Que el Gobierno nacional, a través del decreto citado precedentemente, ha fijado los lineamientos para las actividades empresariales del sector nuclear, en el marco del proceso de transformación del Estado nacional, tendiente a su traspaso a la actividad privada.
Que es conveniente establecer normas sobre la propiedad de los materiales fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles nucleares irradiados.
Que la Comisión Nacional de Energía Atómica se encuentra entre las excepciones previstas por el art. 11 de la ley 24447.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete y se ha expresado favorablemente, ajustándose la propuesta a las normas que, sobre presentación de estructuras, establece el decreto 1545/1994 .
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los arts. 99 , inc. 1) y 100 inc. 1) y la disposición transitoria duodécima de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura orgánico funcional de la Comisión Nacional de Energía Atómica, como organismo autárquico dependiente de la Presidencia de la Nación, de conformidad con el anexo I – organigrama, anexo II – objetivos y acciones y anexo III – cargos, que forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– La Comisión Nacional de Energía Atómica y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos propondrán al Poder Ejecutivo nacional en el plazo de ciento ochenta (180) días, un régimen de propiedad de los materiales fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles nucleares irradiados.
Art. 3.– Exceptúase a la Comisión Nacional de Energía Atómica de la limitación dispuesta por el art. 18 del decreto 2360 del 28 de diciembre de 1994, al solo efecto de la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.
Art. 4.– Los gastos que demande el funcionamiento de la estructura que se aprueba por el presente decreto serán atendidos con créditos de las partidas presupuestarias específicas de la jurisdicción 20, subjurisdicción 00, entidad 105 del presupuesto general vigente, sin perjuicioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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