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79+ resultados encontrados para 1º) Sustitúyase el artículo 6° con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2022 Nro. 107 Alta coincidencia

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral. Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”. 2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo: “A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular. “En todos los casos- por cada miembro titular que se elija- será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” 4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: “Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022. Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026- rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo- para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes. A tal efecto- modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria- conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento- los días 18 y 19 de julio del corriente.” Regístrese- comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días. Res 107/22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-07-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 166330
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2022107
Resumen

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de...

Coincidencia encontrada

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública...

Cita sugerida

1º) Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 6º. Padrón provisorio. “El padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral a partir de los listados provisorios aportados por la Secretaria General del Consejo de la Magistratura- será remitido a los Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía para su exhibición pública inmediata por cinco (5) días- a contar de la fecha de recepción por cada Colegio- Consejo o Asociación. Las remisiones previstas en el presente artículo podrán cursarse por medios digitales- garantizando la seguridad e integridad de los documentos que se adjunten. En idéntico plazo- la Federación Argentina de Colegios de Abogados y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal publicarán en su sitio web oficial el padrón provisorio confeccionado por la Junta Electoral. Facúltese a la Junta Electoral a realizar el listado de Colegios- Consejos y Asociaciones de la Abogacía a los que deberá remitir los padrones a efectos de garantizar el normal desarrollo del comicio electoral en los términos del artículo 9° de la presente.”. 2º) Incorporase como cuarto párrafo in fine del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 74/2022 el siguiente párrafo: “A los efectos del presente artículo se entenderá por copia certificada aquella certificación realizada por los/as apoderados/as.” 3º) Sustitúyase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: Artículo 26º. Elección de un/a suplente por cada cargo titular. “En todos los casos- por cada miembro titular que se elija- será elegido/a un suplente del mismo género que el titular.” 4º) Sustitúyase el artículo 34 del Anexo I de la Resolución 74/2022 por el siguiente: “Artículo 34º. Cláusula Transitoria. Convocatoria a elecciones 2022. Para la elección de los abogados y las abogadas que integrarán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en el periodo 2022/2026- rigen para ser candidato/a las condiciones previstas en la ley 24.937 y sus modificatorias. Asimismo- para la mencionada elección se convoca a los abogados y las abogadas con matrícula federal inscriptos al 30 de agosto de 2022 a las elecciones que se celebrarán el día 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 horas a fin de cubrir cuatro (4) cargos de consejeros/as titulares y suplentes. A tal efecto- modifíquese la convocatoria publicada con fecha 13 y 14 de julio del corriente año y dese a nueva publicidad la presente convocatoria- conforme lo previsto en el párrafo precedente y en el artículo 11 de este reglamento- los días 18 y 19 de julio del corriente.” Regístrese- comuníquese y publíquese al Boletín Oficial de la República Argentina por dos días. Res 107/22 - Consejo de la Magistratura 15-07-2022 00:00:00 - PJN 166330

Legislación Caba ley Nro. 1543 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1543/2004 - Ley 1543 - Modificaciones al Código Fiscal Vigente (T.o. 2004 por Decreto N° 882/Gcba/2004) para el Ejercicio 2005.

Fecha
2004-12-06
Cita digital
1543
Voces
Solo Modificatoria - Codigo Fiscal de la Ciudad de Buenos...Sustituyase el Segundo Parrafo del Articulo 24Agregase Como Segundo Parrafo del Articulo 26Sustituyase el Segundo Parrafo del ArticuloLey1543
Resumen

Modificaciones al código fiscal vigente (T.O. 2004 por decreto n° 882/GCBA/2004) para el ejercicio 2005.

Cita sugerida

Ley 1543/2004 - Ley 1543 - Modificaciones al Código Fiscal Vigente (T.o. 2004 por Decreto N° 882/Gcba/2004) para el Ejercicio 2005. - 2004-12-06 - 1543

Legislación Chubut ley Nro. 735 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 735/2022 - Ley I 735 - Sustitúyase el Artículo 2° de la Ley I N° 646

Fecha
2022-06-30
Cita digital
735
Voces
Sustitúyase el Artículo 2° de la Ley I N° 646Ley735
Resumen

Ley 735/2022 - LEY I 735 - Sustitúyase el artículo 2° de la Ley I N° 646 Sustitúyase el artículo 2° de la Ley I N° 646 Fecha: 2022-06-30 Tipo: Ley Numero: 735 Provincia: Chubut Estado: Vigente, de alcance general Voces: Sustitúyase el artículo 2° de la Ley I N° 646

Coincidencia encontrada

Sustitúyase el artículo 2° de la Ley I N° 646

Cita sugerida

Ley 735/2022 - Ley I 735 - Sustitúyase el Artículo 2° de la Ley I N° 646 - 2022-06-30 - 735

Legislación San Luis ley Nro. 968 Derogada Alta coincidencia

Ley 968/2017 - Ley N° V - 0968 - Sustitúyase el Artículo 1º, Capitulo I, de la Ley de Ministerios Nº V - 0938 - 2015

Fecha
2017-05-10
Cita digital
968
Voces
Sustitúyase el Artículo 1º, Capitulo I, de la Ley de...Ley968
Resumen

Ley 968/2017 - LEY N° V - 0968 - SUSTITÚYASE el Artículo 1º, Capitulo I, de la Ley de Ministerios Nº V-0938-2015 SUSTITÚYASE el Artículo 1º, Capitulo I, de la Ley de Ministerios Nº V-0938-2015 Fecha: 2017-05-10 Tipo: Ley Numero: 968 Provincia: San Luis Estado: Derogada Voces: SUSTITÚYASE el Artículo 1º, Capitulo...

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SUSTITÚYASE el Artículo 1º, Capitulo I, de la Ley de Ministerios Nº V-0938-2015

Cita sugerida

Ley 968/2017 - Ley N° V - 0968 - Sustitúyase el Artículo 1º, Capitulo I, de la Ley de Ministerios Nº V - 0938 - 2015 - 2017-05-10 - 968

Legislación San Juan ley Nro. 1742 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1742/2018 - Ley 1742 - P - Ley Modificatoria de Leyes 1254 - P y 1286 - P

Fecha
2018-04-19
Cita digital
1742
Voces
Sustituyase el Articulo 4 de la Ley N 1254 -...Ley1742
Resumen

Ley 1742/2018 - LEY 1742-P - Ley modificatoria de leyes 1254-P y 1286-P Ley modificatoria de leyes 1254-P y 1286-P Fecha: 2018-04-19 Tipo: Ley Numero: 1742 Provincia: San Juan Estado: Vigente, de alcance general Voces: SUSTITUYASE EL ARTICULO 4 DE LA LEY N 1254-P SUSTITUYASE EL ARTICULO 3 DE LA LEY N...

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Ley modificatoria de leyes 1254-P y 1286-P

Cita sugerida

Ley 1742/2018 - Ley 1742 - P - Ley Modificatoria de Leyes 1254 - P y 1286 - P - 2018-04-19 - 1742

Legislación Cordoba norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Córdoba

Resumen

LEY 9068 CÓDIGO TRIBUTARIO Modificación sanc. 11/12/2002; promul. 13/12/2002; publ. 16/12/2002 La Legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el Código Tributario, ley 6006 t.o.

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.../12/2002 La Legislatura de la provincia de Córdoba sanciona con fuerza de ley: Art. 1.– Modifícase el Código Tributario, ley 6006 t.o. 1988 y sus modifs., de la siguiente manera: 1. Sustitúyase el art. 10 por el siguiente: Art. 10.– La Dirección y la Secretaría de Ingresos Públicos deben ajustar sus decisiones a la real situación tributaria e...

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Legislación - Pcia. de Córdoba

Legislación San Juan ley Nro. 1781 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1781/2018 - Ley 1781 - G - Ley Modificatoria de la Ley 1127 - G

Fecha
2018-07-05
Cita digital
1781
Voces
Sustitúyase Artículo 23 de la Ley 1127 - G y...Ley1781
Resumen

Ley 1781/2018 - LEY 1781-G - Ley modificatoria de la ley 1127-G Ley modificatoria de la ley 1127-G Fecha: 2018-07-05 Tipo: Ley Numero: 1781 Provincia: San Juan Estado: Vigente, de alcance general Voces: SUSTITÚYASE ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1127-G Y SE INCORPORA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1127-G E INCORPÓRASE...

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Ley modificatoria de la ley 1127-G

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Ley 1781/2018 - Ley 1781 - G - Ley Modificatoria de la Ley 1127 - G - 2018-07-05 - 1781

Legislación Caba ley Nro. 4763 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4763/2013 - Ley 4763 - Modificación a la Ley Nº 2809, Régimen de Redeterminación de Precios

Fecha
2013-11-14
Cita digital
4763
Voces
Ley Modificatoria - Derecho Administrativo - Obras Publicas - Contrataciones...6º, 7º, 14. Sustituyase y Renumerense los Articulos 1012 13 y 14 y Deroganse los Articulos 9 y...Ley4763
Resumen

Ley 4763/2013 - LEY 4763 - Modificación a la Ley nº 2809, régimen de redeterminación de precios Modificación a la Ley nº 2809, régimen de redeterminación de precios Fecha: 2013-11-14 Tipo: Ley Numero: 4763 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: LEY MODIFICATORIA-DERECHO ADMINISTRATIVO-OBRAS PUBLICAS-CONTRATACIONES...

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Modificación a la Ley nº 2809, régimen de redeterminación de precios

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Ley 4763/2013 - Ley 4763 - Modificación a la Ley Nº 2809, Régimen de Redeterminación de Precios - 2013-11-14 - 4763

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE Ley 26.390 Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56. Sancionada: Junio 4 de 2008 Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

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...nio 24 de 2008 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyase la denominación del Título VIII de la Ley 20.744, la que quedará redactada..

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Legislación Nacional

Legislación San Juan ley Nro. 1406 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1406/2015 - Ley 1.406 - Se Sustituye el Articulo 27 de la Ley 13 - A

Fecha
2015-12-28
Cita digital
1406
Voces
Sustituyase el Articulo 27 de la Ley 13 - ALey1406
Resumen

Ley 1406/2015 - LEY 1.406 - SE SUSTITUYE EL ARTICULO 27 DE LA LEY 13-A SE SUSTITUYE EL ARTICULO 27 DE LA LEY 13-A Fecha: 2015-12-28 Tipo: Ley Numero: 1406 Provincia: San Juan Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: SUSTITUYASE EL ARTICULO 27 DE LA LEY 13-A

Coincidencia encontrada

SE SUSTITUYE EL ARTICULO 27 DE LA LEY 13-A

Cita sugerida

Ley 1406/2015 - Ley 1.406 - Se Sustituye el Articulo 27 de la Ley 13 - A - 2015-12-28 - 1406