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79+ resultados encontrados para CONFIRMACION CON CARACTER DE TITULAR con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Cordoba ley Nro. 6895 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6895/1983 - Ley 6.895 - Confirmacion con Caracter de Titular,a los Docentes Que Revistan Actualmente en Calidad de Interinos en Catedras y Cargos Docentes No Directivos Ni Jerarquicos,en el Ambito de la Direccion de Enseñanza Media,Especial y Superior,en Niveles...

Fecha
1983-03-14
Cita digital
6895
Voces
Confirmacion con Caracter de Titular,a los Docentes Que Revistan Actualmente...Ley6895
Resumen

CONFIRMACION CON CARACTER DE TITULAR,A LOS DOCENTES QUE REVISTAN ACTUALMENTE EN CALIDAD DE INTERINOS EN CATEDRAS Y CARGOS DOCENTES NO DIRECTIVOS NI JERARQUICOS,EN EL AMBITO DE LA DIRECCION DE ENSEÑANZA MEDIA,ESPECIAL Y SUPERIOR,EN NIVELES...

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Ley 6895/1983 - Ley 6.895 - Confirmacion con Caracter de Titular,a los Docentes Que Revistan Actualmente en Calidad de Interinos en Catedras y Cargos Docentes No Directivos Ni Jerarquicos,en el Ambito de la Direccion de Enseñanza Media,Especial y Superior,en Niveles... - 1983-03-14 - 6895

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 29 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162169
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202229
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias.

Coincidencia encontrada

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado...

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1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 481- destinado a cubrir el cargo de juez/a en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal- provincia de Salta- en los términos del artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Juan Carlos Vallejos (titular) y Alfredo Silverio Gusman (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Jorge Rolando Palacios (titular) y Francisco José D’Albora (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Carlos Alfredo Juárez Centeno (titular) y Hugo Nelson Prieto (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Susana Tabieres (titular) y Andrea Danas (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 19 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Resol 29-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162169

Jurisprudencia Pjn resolucionesdepresidencia-ao2022 Nro. 28 Alta coincidencia

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 162168
Voces
Resoluciones de Presidencia - Año 202228
Resumen

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre.

Coincidencia encontrada

1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María...

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1°) Llamar al concurso público de oposición y antecedentes Nº 480- destinado a cubrir un cargo de juez/a de cámara en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy- provincia del mismo nombre. 2°) Hacer saber que el Jurado que intervendrá en el presente concurso está integrado de esta manera: a) Docentes magistrados/as especialistas- doctores Ana María Iácono (titular) y Gustavo Castiñeira de Dios (suplente). b) Docentes especialistas- doctores Raúl Guillermo López Camelo (titular) y Edmundo S. Hendler (suplente). c) Docentes de Derecho Constitucional- doctores Mario Antonio R. Midón (titular) y Jorge Horacio Gentile (suplente). d) Docentes mujeres de competencia general- doctoras María Isolina Dabove (titular) y Mónica Andrea Anís (suplente). 3°) Disponer que la convocatoria debe anunciarse en el Boletín Oficial de la República Argentina- en internet y en forma resumida en diarios de circulación nacional y local- y en medios de comunicación audiovisual nacional y local- según corresponda- sin perjuicio de los demás medios de publicidad que dispone el artículo 5° del reglamento citado. 4°) Fijar que el plazo de inscripción se extenderá desde las 00:00 horas del día 1° de agosto hasta las 24:00 horas del día 5 de agosto de 2022. 5°) Establecer que la inscripción se realizará por vía electrónica- a través de la página web del Consejo de la Magistratura de la Nación (www.consejomagistratura.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar). 6°) Determinar que la prueba de oposición tendrá lugar el día 1° de septiembre de 2022- a las 8:30 horas- en el lugar que con suficiente antelación la Comisión fijará y que podrá consultarse en la Secretaría de la Comisión y en la página de Internet. 7º) Establecer que “los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos” (conf. artículo 31 del Reglamento aplicable). Fijar como fecha límite para ello el día 18 de agosto de 2022 y hacer saber que la falta de confirmación dará lugar a su exclusión del concurso. Res 28-22 - Consejo de la Magistratura 26-05-2022 00:00:00 - PJN 162168

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 72273 Alta coincidencia

Añón, Daniel Alejandro c/IMPAG S.A. y ot. s/Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-04-24
Cita digital
48830
Voces
B.72.273 "AÑON DANIEL ALEJANDRO C/ IMPAG S.A. Y OT. S/...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 72273
Resumen

B.72.273 "AÑON DANIEL ALEJANDRO C/ IMPAG S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" La Plata, 24 de abril de 2013.

Coincidencia encontrada

B.72.273 "AÑON DANIEL ALEJANDRO C/ IMPAG S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" La Plata, 24 de abril de 2013. AUTOS Y VISTOS: 1. Daniel Alejandro Añón promovió una demanda en contra del I.O.M.A. y la empresa IPMAG S.A. con el objeto de ser indemnizado por los daños y...

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Añón, Daniel Alejandro c/IMPAG S.A. y ot. s/Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-04-24 - 48830

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Legislación Cordoba ley Nro. 7994 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7994/1990 - Ley 7.994 - Confirmación Como Titulares a los Docentes Interinos de la Dirección de Investigaciones E Innovaciones Educativas del Ministrio de Educación de la Provincia Que Cuenten con Una Antiguedad No Inferior a Un Año.

Fecha
1990-11-22
Cita digital
7994
Voces
Confirmación Como Titulares a los Docentes Interinos de la Dirección...Ley7994
Resumen

Confirmación como titulares a los Docentes interinos de la Dirección de Investigaciones e Innovaciones Educativas del Ministrio de Educación de la Provincia que cuenten con una antiguedad no inferior a un año.

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Ley 7994/1990 - Ley 7.994 - Confirmación Como Titulares a los Docentes Interinos de la Dirección de Investigaciones E Innovaciones Educativas del Ministrio de Educación de la Provincia Que Cuenten con Una Antiguedad No Inferior a Un Año. - 1990-11-22 - 7994

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 63865 Alta coincidencia

B. ,A. A. s/Lesiones culposas

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1998-10-27
Cita digital
40535
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en...fs. 74/75 vta.) no había transcurrido el plazo de prescripción...el de fs. 91 (del 2/6/93) por el que se...PenalSentencia DefinitivaP 63865
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de San Isidro resolvió confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Alejandro Agustín Bertolotti en orden al delito de lesiones culposas -arts.

Coincidencia encontrada

...AMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de San Isidro resolvió confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Alejandro Agustín Bertolotti en orden al delito de lesiones culposas -arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 y 94 del C.P.-...

Cita sugerida

B. ,A. A. s/Lesiones culposas - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1998-10-27 - 40535

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. JU 1827 2020 Alta coincidencia

PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2023-10-10
Cita digital
189263
Voces
Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020...Expte. JU2156/2013.- Para así resolver consideró que el hecho de...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaJU 1827 2020
Resumen

Revisión de cosa juzgada – prescripción adquisitiva Expte. n°: JU-1827-2020 PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de la suscripción de la presente (ac.

Coincidencia encontrada

...ó la demanda que por revisión de cosa juzgada instaurara Germán Javier Pascuale contra Miguel Andrade respecto de la sentencia recaída en fecha 20/10/2015 y aclaratoria de fecha 11/3/2019 en los autos caratulados ANDRADE MIGUEL c. MUNICIPALIDAD DE LINCON s. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA/USUCAPION; Expte. JU2156/2013.- Para así resolver consideró que el hecho de que por la sentencia aclaratoria rectificara...

Cita sugerida

PASCUALE, GERMAN JAVIER C/ ANDRADE, MIGUEL S/REVISION DE COSA JUZGADA - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2023-10-10 - 189263

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 65645 Alta coincidencia

C. ,M. A. s/Hurto simple

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1998-06-11
Cita digital
98592
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de apelación en...v. fs. 313/319 vta.) no había transcurrido el plazo de...PenalSentencia DefinitivaP 65645
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de San Isidro resolvió, por mayoría, confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Mónica Alejandra Cardozo en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa...

Coincidencia encontrada

...ACION GENERAL: La Cámara de apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de San Isidro resolvió, por mayoría, confirmar el decisorio de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de Mónica Alejandra Cardozo en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa -Arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 63, 67...

Cita sugerida

C. ,M. A. s/Hurto simple - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1998-06-11 - 98592