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79+ resultados encontrados para CUESTIONES DE COMPETENCIA-JUEZ QUE PREVINO-SEGUNDA INSTANCIA:FUNCIONES con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
Pagina 1 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 74525 Alta coincidencia

Goicoechea, José Eduardo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2017-05-10
Cita digital
143430
Voces
B.74.525 "GOICOECHEA, JOSE EDUARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaB 74525
Resumen

B.74.525 "GOICOECHEA, JOSE EDUARDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR. CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--" La Plata, 10 de mayo de 2017.

Coincidencia encontrada

...o en la ciudad de Pehuajó. Explica que hasta el 30 de septiembre de 2015 realizó tareas de modo normal y, por cuestiones que dice desconocer, afirma que fue apartado de su cargo ilegítimamente de forma verbal y sin acto administrativo que así lo disponga, soslayándose que se encontraba amparado por fueros gremiales en los términos del art....

Cita sugerida

Goicoechea, José Eduardo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Materia a categorizar. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1°, ley 12.008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2017-05-10 - 143430

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...a en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L 57080 Alta coincidencia

Benedetto, Marcelo Angel c/Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. s/Haberes adeudados, etc.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-03-11
Cita digital
31141
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: El Tribunal del Trabajo de...296 del Código Procesal Civil y Comercial) y a la...LaboralSentencia DefinitivaL 57080
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: El Tribunal del Trabajo de Dolores -integrado con otros jueces- rechazó la demanda incoada por Marcelo Angel Benedetto contra la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (E.S.E.B.A) en cuanto reclamaba su reincorporación y pago de salarios caídos (fs.

Coincidencia encontrada

... mención de las normas aplicadas (arts. 45 incs. "d" y "e" y 48 ley 7718, t.o, lo cierto es que las cuestiones esenciales de la litis han sido abordadas y resueltas con argumentos fácticos y jurídicos que le dan suficiente apoyatura. En tales condiciones la pretensión recursiva intentada sobre la base del anticipo del resultado del pleito...

Cita sugerida

Benedetto, Marcelo Angel c/Empresa Social de Energía de Buenos Aires S.A. s/Haberes adeudados, etc. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-03-11 - 31141

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L 103160 Alta coincidencia

Macías, Mauro Félix c/Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda s/Indemnización por antigüedad y otros

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-05-02
Cita digital
114047
Voces
Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº...carece de la forma y contenido previstos en el art....LABORALSentencia DefinitivaL 103160
Resumen

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Tres Arroyos acogió en forma parcial la demanda de indemnización por antigüedad y otros rubros de naturaleza laboral, incoada por Mauro Félix Macias contra Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda (v.

Coincidencia encontrada

...nstitución de la Provincia de Buenos Aires, el apelante pide la declaración de nulidad de la sentencia de grado, por considerar que el tribunal que la dictó omitió el tratamiento de cuestiones esenciales; carece de la forma y contenido previstos en el art. 47 de la ley 11.653 e incurre en vicios nulificantes. En este esquema, la preterición...

Cita sugerida

Macías, Mauro Félix c/Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda s/Indemnización por antigüedad y otros - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-05-02 - 114047

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 50711 Alta coincidencia

Sejas, José Pedro Evan c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1993-06-01
Cita digital
25872
Voces
Dictamen del señor Procurador General: José Pedro Evan Sejas, con...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 50711
Resumen

Dictamen del señor Procurador General: José Pedro Evan Sejas, con el patrocinio del Doctor Roberto F. Ragaglia demanda la nulidad del fallo pronunciado por el Tribunal de Cuentas de la provincia en la causa 7090/81, por considerar que se ha incurrido en errónea aplicación e interpretación de los arts.

Coincidencia encontrada

...responsabilidad que juzga dicho organismo es de distinta naturaleza a la de las cuestiones de superintendencia que puede generar un sumario administrativo. El Tribunal formula una imputación relativa al desempeño del señor Sejas (conf. sentencia de fs. 596 vta., expte. 07090), lo cual sumado al silencio opuesto a los cargos (arts. 919, del Código Civil y 22, ley...

Cita sugerida

Sejas, José Pedro Evan c/Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1993-06-01 - 25872

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. Rc 123596 Alta coincidencia

Olivo, Javier Jesús c/ Modolo, Cariña Alejandra s/ Acción de restitución

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2020-06-29
Cita digital
175175
Voces
C. 123.596 "OLIVO JAVIER JESUS C/ MODOLO CARINA ALEJANDRA S/...CIVIL Y COMERCIALSentencia InterlocutoriaRc 123596
Resumen

C. 123.596 "OLIVO JAVIER JESUS C/ MODOLO CARINA ALEJANDRA S/ ACCION DE RESTITUCION" AUTOS Y VISTOS: I. El señor Javier Jesús Olivo promovió, el 10 de agosto de 2018, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de Zárate-Campana, demanda de restitución y entrega de bienes, escrituración,...

Coincidencia encontrada

...a competencia de la justicia especializada en todas las cuestiones propias de familia. En consecuencia, remitió las actuaciones al fuero especializado por medio de la Receptoría de Expedientes departamental (v. fs. 260/261, resolución electrónica de fecha 5-XI-2018). El actor consintió dicha inhibición, argumentando que fundó la demanda en los términos del art. 528 del Código Civil y Comercial...

Cita sugerida

Olivo, Javier Jesús c/ Modolo, Cariña Alejandra s/ Acción de restitución - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2020-06-29 - 175175

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 56180 Alta coincidencia

VALLEJO ANA CRISTINA Y OTROS C/FERNANDEZ GUSTAVO JORGE S/MATERIA DE OTRO FUERO

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2020-05-21
Cita digital
179407
Voces
VALLEJO ANA CRISTINA Y OTROS C/ FERNANDEZ GUSTAVO JORGE S/...Ac 77973, 03/05/2000, "Justo, Gladys Vilma c/Dinizio, Rubén Lucio s/Daños...Ac 104609, 01/10/2008, "F. ,E. L. c/C. ,R. E. y...Rc 117354, 07/08/2013, "A., M. B. c/C., J. D. y...C. Civ. y Com. Lomas de Zamora, sala 3ª, 07/11/2017,...8 inc. 11 Código Procesal de Familia de Entre Ríos,...art. 3 inc. 13 Código Procesal De Niñez, Adolescencia Y...CIVIL Y COMERCIAL
Resumen

VALLEJO ANA CRISTINA Y OTROS C/ FERNANDEZ GUSTAVO JORGE S/ MATERIA DE OTRO FUERO MO-56180-2019 R.I. 11/2020 ///rón, 21 de Mayo de 2020 VISTA: La cuestión de competencia planteada entre los Sres.

Coincidencia encontrada

...ar que, incluso, el volumen de trabajo del fuero ha ameritado el diseño de soluciones específicas, en diversas cuestiones (ver, por ejemplo, en materia de competencia en procesos de determinación de capacidad, que venían tramitando ante el fuero civil, cfe. Re

Cita sugerida

VALLEJO ANA CRISTINA Y OTROS C/FERNANDEZ GUSTAVO JORGE S/MATERIA DE OTRO FUERO - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2020-05-21 - 179407

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...uvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 53738 Alta coincidencia

J. ,J. A. c/P. d. B. A. (. d. C. s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2006-09-20
Cita digital
23367
Voces
Dictamen de la Procuración General: El Señor J. A.J. ,...cuestiones de seguridad del armario utilizado para su guarda y...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 53738
Resumen

Dictamen de la Procuración General: El Señor J. A.J., por apoderado, interpone demanda contencioso administrativa contra la decisión del Tribunal de Cuentas, de fecha 28 de diciembre de 1990, recaída en en el expediente número: 5.847-1.236.486/88, que lo declara patrimonialmente responsable y se formula cargo deudor por la suma de Australes treinta...

Coincidencia encontrada

...ecurrente que el Tribunal de Cuentas tuvo en cuenta lo normado en los artículos 64 y 65 de la Ley de Contabilidad; cuestiones de seguridad del armario utilizado para su guarda y el carácter de Jefe del Departamento del actor, para discernir la responsabiidad del actor. Manifiesta que el decisorio adolece de nulidad, por considerarlo responsable cuando no...

Cita sugerida

J. ,J. A. c/P. d. B. A. (. d. C. s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2006-09-20 - 23367

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. Rl 126496 Alta coincidencia

DIAZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2021-11-17
Cita digital
182654
Voces
‰7wè=4#_1r„Š DIAZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T....L. 126.157, "Barrera", resol. de 9-XII-2020 y L. 125.435, "Estévez",...LABORALSentencia InterlocutoriaRl 126496
Resumen

‰7wè=4#_1r„Š DIAZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Genoud, Torres y Soria dijeron: I.

Coincidencia encontrada

...tesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que las doctrinas traídas por la recurrente en apoyo de sus pretensiones remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba -como lo son las vinculadas a la valoración de la injuria con aptitud para justificar la rescisión del contrato de...

Cita sugerida

DIAZ MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ EMPRESA NUEVE DE JULIO S.A.T. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2021-11-17 - 182654