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Legislación Caba ley Nro. 4822 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4822/2013 - Ley 4822 - Declaracion de Utilidad Publica

Fecha
2013-12-05
Cita digital
4822
Voces
Utilidad Publica - Inmuebles Individual - (Declarase de Utilidad Publica...Ley4822
Resumen

Ley 4822/2013 - LEY 4822 - DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Fecha: 2013-12-05 Tipo: Ley Numero: 4822 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Estado: Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Voces: UTILIDAD PUBLICA - INMUEBLES INDIVIDUAL - (DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE SITO EN...

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DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA

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Ley 4822/2013 - Ley 4822 - Declaracion de Utilidad Publica - 2013-12-05 - 4822

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

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Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

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Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El amparo informativo es apelable ante el tribunal.. acosta graciela...
Resumen

ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21030/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 72.- ACTOR: ACOSTA, Graciela Noemí.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Data s/Apelación.- VOCES: El amparo informativo es...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El amparo informativo es apelable ante el tribunal.. ACOSTA GRACIELA...
Resumen

ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21030/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 72.- ACTOR: ACOSTA, Graciela Noemí.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Data s/Apelación.- VOCES: El amparo informativo es...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 521 Alta coincidencia

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-09-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 100756
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016521
Resumen

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco.

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... precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la...

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1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto - Consejo de la Magistratura 27-09-2016 00:00:00 - PJN 100756

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr

Partes
Entre el Sr. ______ (tipo y Nº de documento), estado civil _____, domiciliado en ___________, en adelante EL...
Resumen

Modelo de Escrito MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr. ______ (tipo y Nº de documento), estado civil _____, domiciliado en ___________, en adelante EL DEUDOR y el Sr.

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...riza expresamente al acreedor anticresista a: a) retener el inmueble afectado hasta el pago íntegro del capital e intereses que correspondan; b) percibir los...

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MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 344 Alta coincidencia

RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Regístrese- comuníquese a la Administración General y por su intermedio a las áreas técnicas vinculadas- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera- a la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura y a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana. Res 344/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179707
Voces
Plan Estadistico, Estadistica, Panel de Gestion, Resoluciones del Plenario -...Resoluciones del Plenario - Año 2024344
Resumen

RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación.

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...RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a...

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RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Regístrese- comuníquese a la Administración General y por su intermedio a las áreas técnicas vinculadas- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera- a la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura y a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana. Res 344/24. - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179707

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
hejbowicz pablo javier recurso de revision numero expediente 20708 05...
Resumen

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER...

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HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... san martin nestor...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... san martin nestor...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro