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Búsquedas sugeridas: SERA DESTINADO SERA DESTINADO CREACIÓN... Resoluciones del Plenario - Año 2019 Modificar la resolución C.M. nº El amparo informativo es apelable ante el tribunal.. acosta graciela noemi habeas data apelacion numero expediente 21030 06 caratula acosta graciela noemi habeas data apelacion fecha 10 05 2006 numero de sentencia 72 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21030 06 auto interlocutorio 72 actor acosta graciela noemi demandado objeto habeas data apelacion voces el amparo informativo es apelable ante el tribunal de alzada efectos art 8 ley 2384 remite autos sartor fecha 10 05 06 ma 10 de mayo del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas acosta graciela noemi habeas data apelacion expte 21030 06 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud del recurso de apelacion interpuesto fs 99 102 contra la sentencia de fs 93 98 que decidio el rechazo de la accion de habeas data interpuesta por graciela noemi acosta dispone la ley 2384 en su art 8 que la sentencia que acoja la accion de amparo informativo es apelable al solo efecto devolutivo y la que lo rechace en todo o en parte lo sera en ambos efectos la apelacion sera fundada y resuelta por el tribunal de alzada sin mas tramites en un plazo de cinco 5 dias que en fecha 20 de marzo del 2001 el superior tribunal de justicia de rio negro dicto sentencia en autos caratulados sartor daniel amparo apelacion expte 15509 00 stj aut int 25 que llegaron conocimiento en virtud del recurso de apelacion deducido por la accionada contra la sentencia que resolvio un amparo de esta misma naturaleza en aquella oportunidad este cuerpo senalo que la ley 2384 regla este amparo estableciendo el art 4 la competencia de los jueces letrados de primera instancia para conocer en dichas acciones y que el art 8 de la misma dispone respecto los efectos de la sentencia dictada en el amparo informativo indicando que sera apelable y resuelta por el tribunal de alzada en el caso sometido al tribunal la alzada estaba dada por la camara de apelaciones y que en estos casos corresponde la aplicacion de la ley 2921 y modificatorias normas referidas la garantia procesal especifica denominada genericamente amparo correspondiente los arts 43 44 y 45 de la c p cap iv sino la ley 2384 que cuenta con regulacion especifica con delineamiento de pautas procesales propias por todo ello se dijo y esto es de entera aplicacion al caso de autos para conocer en dicho recurso de apelacion corresponde declarar la competencia de la camara que opera como tribunal de alzada del organismo jurisdiccional que conocio en dicho amparo conforme lo normado en el art 8 de la ley 2384 lo que asi corresponde asimismo declarar en autos mi voto el senor juez doctor alberto balladini dijo adhiero los fundamentos y solucion que propone el senor juez preopinate en su voto el senor juez doctor luis lutz dijo atento los votos coincidentes de los senores jueces que anteceden en el orden de votacion abstengo de emitir opinion art 39 l o por ello el superior tribunal de justicia de la provincia r e u e l v e primero declarar la competencia de la camara de apelaciones de cipolletti para conocer en el presente recurso de apelacion deducido por graciela acosta fs 99 102 titulo de tribunal de alzada conforme lo normado en el art 8 de la ley 2384 segundo registrese notifiquese y oportunamente devuelvanse fdo victor hugo sodero nievas juez alberto balladini juez luis lutz juez en abstencion ante mi ezequiel lozada secretario superior tribunal de justicia protocolizacion tomo aut int 72 folios 263 264 sec 4 Jurisprudencia - Pcia. Río Negro
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El amparo informativo es apelable ante el tribunal.. acosta graciela...
Resumen

ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21030/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 72.- ACTOR: ACOSTA, Graciela Noemí.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Data s/Apelación.- VOCES: El amparo informativo es...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El amparo informativo es apelable ante el tribunal.. ACOSTA GRACIELA...
Resumen

ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Número expediente 21030/06 Carátula ACOSTA GRACIELA NOEMI S/ HABEAS DATA S/ APELACIÓN Fecha 10/05/2006 Número de sentencia 72 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21030/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 72.- ACTOR: ACOSTA, Graciela Noemí.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Data s/Apelación.- VOCES: El amparo informativo es...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
hejbowicz pablo javier recurso de revision numero expediente 20708 05...
Resumen

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER...

Coincidencia encontrada

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... san martin nestor...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... san martin nestor...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR...
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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Número expediente 20708...
Resumen

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER...

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HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 61157 Alta coincidencia

MORALES NATALIA ARACELI C/ FEREZ LUIS ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2016-10-06
Cita digital
139290
Voces
En la Ciudad de Azul, a los 6 días del...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva61157
Resumen

En la Ciudad de Azul, a los 6 días del mes de Octubre de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.

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...ES NATALIA ARACELI C/ FEREZ LUIS ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (Causa Nº 1-61157-2016 ), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI.- Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear...

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MORALES NATALIA ARACELI C/ FEREZ LUIS ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2016-10-06 - 139290