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79+ resultados encontrados para FALLO PLENARIO-PARENTESCO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 9496 Alta coincidencia

T. d. C. P. s/Solicitud de acuerdo plenario

Tribunal
PLENARIO TRIBUNAL DE CASACION PENAL (TCPLEN LP)
Fecha
2003-09-18
Cita digital
116453
Voces
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos...por la Sala I, doctores Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel...por la Sala II, doctores Eduardo Carlos Hortel, Jorge Hugo...por la Sala III doctores Ricardo Borinsky y Carlos Alberto...Y el Señor Presidente del Tribunal Doctor Federico Guillermo José...resolviéndose plantear y votar la siguiente CUESTION A los fines...PENALPlenario
Resumen

ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Plenario los señores jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la causa n° 9496 caratulada “Dr.

Coincidencia encontrada

...esde el momento de la introducción de la nueva causa de interrupción, la denominada tesis amplia hasta que en 1993 en el fallo “Balchumas” -Ac. 44.190, sent. del 8-6-93- cambió por mayoría hacia la tesis limitativa volviendo en 1994 (causa P. 47.770 “Cañón”, sent. del 10/5/94) a la tesis amplia para retomar en 1997 la tesis restringida (causa...

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T. d. C. P. s/Solicitud de acuerdo plenario - PLENARIO TRIBUNAL DE CASACION PENAL (TCPLEN LP) 2003-09-18 - 116453

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 88352 Alta coincidencia

V. ,A. D. y o. s/Recurso de casacion

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2009-06-03
Cita digital
44805
Voces
A C U E R D O En la ciudad...PenalSentencia DefinitivaP 88352
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Kogan, de Lázzari, Pettigiani, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...celación bajo caución juratoria a A. D. V. y a E. D. V., por aplicación del art. 7 de la ley 24.390 y del fallo plenario dictado por el mencionado Tribunal en la causa 8746. El señor Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Oído el señor Subprocurador General, dictada la...

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V. ,A. D. y o. s/Recurso de casacion - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2009-06-03 - 44805

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198127
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Integracion. Fallo PlenarioProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. INTEGRACION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198127

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198128
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Integracion. Fallo PlenarioProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. INTEGRACION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198128

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198130
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Integracion. Fallo PlenarioProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. INTEGRACION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198130

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198174
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Fallo Plenario. Derecho. Fuentes. Jurisprudencia....Filosofia
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. FALLO PLENARIO. DERECHO. FUENTES. JURISPRUDENCIA. UNIFICACION.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la Constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal Plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El Instituto de la suspensión del Juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter Y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198174

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198131
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Constitucion. Vocal. Voto. Abstension. Fallo...Procesal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. CONSTITUCION. VOCAL. VOTO. ABSTENSION. FALLO PLENARIO.

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198131

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198124
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Fallo Plenario. ConstitucionProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. FALLO PLENARIO. CONSTITUCION

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198124

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198126
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Fallo Plenario. ConstitucionProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. FALLO PLENARIO. CONSTITUCION

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198126

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario)

Tribunal
PN
Fecha
1998-12-22
Cita digital
J0198125
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Fallo Plenario. ConstitucionProcesal
Resumen

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario?

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. FALLO PLENARIO. CONSTITUCION

Cita sugerida

Z, E R s/ Estafa. Incidente de suspensión del juicio a prueba. Cuestión previa: ¿Corresponde integrar un cargo de Juez de Cámara, vacante en una sala de una de las Cámaras de Apelación en lo Penal convocadas, para la constitución y funcionamiento válido de éste Tribunal plenario? Cuestión de fondo: 1) ¿El instituto de la suspensión del juicio a prueba, incorporado al Código Penal por la Ley 24316 como artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater, resulta aplicable a los imputados por delito o delitos cuya escala penal en abstracto exceda los tres años de reclusión o prisión?; 2) En su caso ¿El consentimiento del Fiscal previsto en el artículo 76 bis, cuarto párrafo del Código Penal, es exigible para todos los casos de concesión de tal beneficio? (Expte. Nro. 1021-97) (Tribunal plenario) - PN 1998-12-22 - J0198125