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79+ resultados encontrados para MODIFICA REGIMEN JURIDICO con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Buenos Aires ley Nro. 13110 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 13110/2003 - Ley 13.110 - Modifica Articulo 24 de la Ley 10.592 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas

Fecha
2003-10-08
Cita digital
13110
Voces
Modifica Articulo 24 de la Ley 10.592 - Modifica Regimen...Ley13110
Resumen

MODIFICA ARTICULO 24 DE LA LEY 10.592-MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

Cita sugerida

Ley 13110/2003 - Ley 13.110 - Modifica Articulo 24 de la Ley 10.592 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas - 2003-10-08 - 13110

Legislación Buenos Aires ley Nro. 13462 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 13462/2006 - Ley 13.462 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas.

Fecha
2006-04-19
Cita digital
13462
Voces
Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas DiscapacitadasLey13462
Resumen

Ley 13462/2006 - Ley 13.462 - MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Coincidencia encontrada

MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Cita sugerida

Ley 13462/2006 - Ley 13.462 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas. - 2006-04-19 - 13462

Legislación Buenos Aires ley Nro. 13865 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 13865/2008 - Ley 13.865 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas.

Fecha
2008-08-27
Cita digital
13865
Voces
Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas DiscapacitadasLey13865
Resumen

Ley 13865/2008 - Ley 13.865 - MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Coincidencia encontrada

MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Cita sugerida

Ley 13865/2008 - Ley 13.865 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas. - 2008-08-27 - 13865

Legislación Buenos Aires ley Nro. 13877 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 13877/2008 - Ley 13.877 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas, sobre la Operatoria de las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre y Fluvial.

Fecha
2008-09-24
Cita digital
13877
Voces
Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas,...Ley13877
Resumen

MODIFICA REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, SOBRE LA OPERATORIA DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COLECTIVO TERRESTRE Y FLUVIAL.

Cita sugerida

Ley 13877/2008 - Ley 13.877 - Modifica Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas, sobre la Operatoria de las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre y Fluvial. - 2008-09-24 - 13877

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 263 Alta coincidencia

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación- sean de planta permanente- de condición interina o contratada- referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias); d) Enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)- e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia- f) Actividades Científicas- Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)”. 3º) Modificar el art. 2 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin- previo certificado que presente el interesado- el que deberá ser expedido por la autoridad competente. En el caso de las concedidas por enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento- el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación- o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales- cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente- el número del Documento de Identidad- el diagnóstico de la dolencia- y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá- asimismo- requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o- en su caso- de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior”. 4º) Modificar el art. 4 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas interinos o contratados- dicha situación no alterará su si

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149591
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020263
Resumen

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”.

Coincidencia encontrada

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y...

Cita sugerida

Modificar el título del Anexo de la Resolución CM N° 196/08 y remplazarlo por el siguiente: “Reglamentación de Remplazos Transitorios por Licencias”. 2º) Modificar el art. 1 del Anexo de la Res. N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El presente régimen se aplicará en los supuestos de licencias concedidas a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas del Poder Judicial de la Nación- sean de planta permanente- de condición interina o contratada- referidas a las siguientes: a) Maternidad (conf. art. 20 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y en cumplimiento de la Acordada CSJN N° 15/1986); b) Período de excedencia (Conf. Art. 35 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias y art. 2° del Decreto 1363/97); c) Guarda con fines de adopción (conf. Arts. 20 bis –según Resolución CM N° 553/2016- y 20 ter. del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias); d) Enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento (conf. art. 23 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)- e) Enfermedad o accidente de trabajo o en ocasión del mismo (conf. art. 24 del Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) a partir del undécimo día de goce de la licencia- f) Actividades Científicas- Culturales o Deportivas cuando sean otorgadas sin goce de haberes (conf. Art. 31 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias) y g) Motivos particulares (conf. art. 33 Régimen de Licencias para Magistrados- Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional- y sus modificatorias)”. 3º) Modificar el art. 2 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Las licencias serán concedidas por la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción o autoridad competente a tal fin- previo certificado que presente el interesado- el que deberá ser expedido por la autoridad competente. En el caso de las concedidas por enfermedad- afecciones o lesiones de largo tratamiento- el interesado deberá presentar certificado expedido por el Servicio de Reconocimientos Médicos o en su defecto por médicos pertenecientes a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación- o a Instituciones Nacionales Provinciales o Municipales- cuando exista imposibilidad de parte de los primeros. Dicho certificado deberá contener el Nombre y Apellido del agente- el número del Documento de Identidad- el diagnóstico de la dolencia- y de la posibilidad y término de su recuperación que le permitan desempeñar nuevamente las funciones que le competen. La autoridad concedente controlará el cumplimiento de estos requisitos al resolver sobre el otorgamiento de la licencia. Podrá- asimismo- requerir un dictamen del Servicio de Reconocimientos Médicos o- en su caso- de los Médicos Oficiales de la Justicia Federal del interior”. 4º) Modificar el art. 4 del Anexo de la Resolución CM N° 196/08- el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el supuesto de que se otorgue una de las licencias establecidas en el artículo 1º del presente reglamento a funcionarios- funcionarias- empleados y empleadas interinos o contratados- dicha situación no alterará su si - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149591

Legislación Cordoba ley Nro. 4826 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4826/1965 - Ley Nro. 4826 - Modifica Ley Nro. 2784 - Regimen Laboral - (Derogada por Ley Nro. 8350 B.o. 03/01/1994). - Modifica Ley Nro. 3546 - Descanso Semanal a Partir del Mediodia del Sabado (sobre Montos de las Multas a los Infractores). - Modifica Ley Nro. 3573 - Creacion del...

Fecha
1965-08-12
Cita digital
4826
Voces
Modifica Ley Nro. 2784 - Regimen Laboral - (Derogada por...Ley4826
Resumen

MODIFICA LEY NRO. 2784-REGIMEN LABORAL-(DEROGADA POR LEY NRO. 8350 B.O. 03/01/1994).- MODIFICA LEY NRO. 3546-DESCANSO SEMANAL A PARTIR DEL MEDIODIA DEL SABADO (SOBRE MONTOS DE LAS MULTAS A LOS INFRACTORES).- MODIFICA LEY NRO.

Coincidencia encontrada

MODIFICA LEY NRO. 2784-REGIMEN LABORAL-(DEROGADA POR LEY NRO. 8350 B.O. 03/01/1994).- MODIFICA LEY NRO. 3546-DESCANSO SEMANAL A PARTIR DEL MEDIODIA DEL SABADO (SOBRE MONTOS DE LAS MULTAS A LOS INFRACTORES).- MODIFICA LEY NRO. 3573-CREACION DEL...

Cita sugerida

Ley 4826/1965 - Ley Nro. 4826 - Modifica Ley Nro. 2784 - Regimen Laboral - (Derogada por Ley Nro. 8350 B.o. 03/01/1994). - Modifica Ley Nro. 3546 - Descanso Semanal a Partir del Mediodia del Sabado (sobre Montos de las Multas a los Infractores). - Modifica Ley Nro. 3573 - Creacion del... - 1965-08-12 - 4826

Legislación San Juan ley Nro. 7348 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 7348/2003 - Ley 7.348 - Modifica Ley N 7303 Regimen Compensacion Creditos y Deudas

Fecha
2003-02-06
Cita digital
7348
Voces
Solo Modificatoria - Por Articulo 1 Modifica Articulo 1 de...Ley7348
Resumen

Ley 7348/2003 - LEY 7.348 - MODIFICA LEY N 7303 REGIMEN COMPENSACION CREDITOS Y DEUDAS MODIFICA LEY N 7303 REGIMEN COMPENSACION CREDITOS Y DEUDAS Fecha: 2003-02-06 Tipo: Ley Numero: 7348 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: SOLO MODIFICATORIA-POR ARTICULO 1 MODIFICA ARTICULO 1 DE LA LEY N 7303 (B.O.

Coincidencia encontrada

MODIFICA LEY N 7303 REGIMEN COMPENSACION CREDITOS Y DEUDAS

Cita sugerida

Ley 7348/2003 - Ley 7.348 - Modifica Ley N 7303 Regimen Compensacion Creditos y Deudas - 2003-02-06 - 7348

Legislación Cordoba ley Nro. 5408 Derogada Alta coincidencia

Ley 5408/1972 - Ley N. 5.408 - Derogada por Ley N. 5.575 (B.o. 24 - 05 - 73) y por la Ley N. 5.846 (B.o. 26 - 08 - 75). (Modificatoria de la Ley N. 5.317,sobre Regimen Legal de la Caja de Jubilaciones,Pensiones y Retiros de Cordoba y Modificatoria de la Ley N. 5.320 sobre Regimen General...

Fecha
1972-08-10
Cita digital
5408
Voces
Derogada por Ley N. 5.575 (B.o. 24 - 05 -...Ley5408
Resumen

DEROGADA POR LEY N. 5.575 (B.O. 24-05-73) Y POR LA LEY N. 5.846 (B.O. 26-08-75). (MODIFICATORIA DE LA LEY N. 5.317,SOBRE REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES,PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y MODIFICATORIA DE LA LEY N.

Coincidencia encontrada

DEROGADA POR LEY N. 5.575 (B.O. 24-05-73) Y POR LA LEY N. 5.846 (B.O. 26-08-75). (MODIFICATORIA DE LA LEY N. 5.317,SOBRE REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE JUBILACIONES,PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y MODIFICATORIA DE LA LEY N. 5.320 SOBRE REGIMEN GENERAL...

Cita sugerida

Ley 5408/1972 - Ley N. 5.408 - Derogada por Ley N. 5.575 (B.o. 24 - 05 - 73) y por la Ley N. 5.846 (B.o. 26 - 08 - 75). (Modificatoria de la Ley N. 5.317,sobre Regimen Legal de la Caja de Jubilaciones,Pensiones y Retiros de Cordoba y Modificatoria de la Ley N. 5.320 sobre Regimen General... - 1972-08-10 - 5408

Legislación Buenos Aires ley Nro. 12332 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 12332/1999 - Ley 12332 - Ley Modificatoria de la Ley 10592, Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas.

Fecha
1999-08-19
Cita digital
12332
Voces
Ley Modificatoria de la Ley 10592, Regimen Juridico Basico E...Ley12332
Resumen

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY 10592, REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Cita sugerida

Ley 12332/1999 - Ley 12332 - Ley Modificatoria de la Ley 10592, Regimen Juridico Basico E Integral para las Personas Discapacitadas. - 1999-08-19 - 12332

Legislación Buenos Aires ley Nro. 11628 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 11628/1995 - Ley 11.628 - Modifica el Regimen Juridico Basico E Integral de las Personas Discapacitadas.

Fecha
1995-02-09
Cita digital
11628
Voces
Modifica el Regimen Juridico Basico E Integral de las Personas...Ley11628
Resumen

Ley 11628/1995 - Ley 11.628 - MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS. MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Coincidencia encontrada

MODIFICA EL REGIMEN JURIDICO BASICO E INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.

Cita sugerida

Ley 11628/1995 - Ley 11.628 - Modifica el Regimen Juridico Basico E Integral de las Personas Discapacitadas. - 1995-02-09 - 11628