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79+ resultados encontrados para Plenario Procedimiento Intereses Modificacion De con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Plenario Procedimiento Intereses Modificacion De La Tasa Aplicable

Resumen

Plenario. Procedimiento. Intereses. Modificación de la tasa aplicable Se resuelve modificar la doctrina fijada por esta Suprema Corte en el Plenario “Aguirre” sobre intereses moratorios para litigios tramitados en la Provincia en los casos en que no exista tasa prevista por convención o ley especial.

Coincidencia encontrada

Plenario. Procedimiento. Intereses. Modificación de la tasa aplicable Se resuelve modificar la doctrina fijada por esta Suprema Corte en el Plenario “Aguirre” sobre intereses moratorios para litigios tramitados en la Provincia en los casos en que no exista tasa prevista por convención o ley especial. Se dispone que corresponde aplicar la tasa para la línea de préstamos personales...

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Plenario Procedimiento Intereses Modificacion De La Tasa Aplicable

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 40104 Alta coincidencia

Alves Da Costa Antonio c/D'Almeida Rubén Ricardo s/Cobro Ejecutivo

Tribunal
Plenario Camara Civil - Moron (Ccplen Mo)
Fecha
1998-11-03
Cita digital
67075
Voces
Expte. 40104 Regostro /// la ciudad de Morón, Provincia de...convocados a los efectos de dictar Fallo Plenario, según resolución...Dres. ONDARTS - RUSSO - LUDUEÑA - SUARES - CALOSSO,...Civil y ComercialPlenario40104
Resumen

Expte. 40104 Regostro /// la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma.

Coincidencia encontrada

...on la actuación del señor Secretario doctor César Angel Barragán; convocados a los efectos de dictar Fallo Plenario, según resolución de fs. 69 recaída en los autos caratulados: "ALVES DA COSTA ANTONIO C/D'ALMEIDA RUBEN RICARDO Y OTRO S/EJECUTIVO" habiéndose practicado el sorteo pertinente (art. 168 de la Const. de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código...

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Alves Da Costa Antonio c/D'Almeida Rubén Ricardo s/Cobro Ejecutivo - PLENARIO CAMARA CIVIL - MORON (CCPLEN MO) 1998-11-03 - 67075

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 49150 Alta coincidencia

Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
Plenario Camara Civil - Moron (Ccplen Mo)
Fecha
2006-05-18
Cita digital
49099
Voces
"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y...Convocados a los Efectos de Dictar Fallo Plenario en los...caso afirmativo, ¿desde qué momento corresponde calcularlos? V O T...47.882, R.S. 627/05, entre otros) me he inclinado por la...esta Sala en causa mencionada)".- Y soy de la opinión...48.920, R.S. 390/05).- Muy distinto, cabe aquí mencionarlo, es lo...47.882, R.S. 627/0548.290, R.S. 390/05) y encuentra vasta recepción jurisprudencial (vgr. J.U.B.A....
Resumen

"LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y OTROS S/ DS. Y PS." Causa Nº 49.150 R.S: 236/06 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los...Dieciocho...............

Coincidencia encontrada

...s y con la actuación del Señor Secretario doctor Gabriel H. Quadri; convocados a los efectos de dictar Fallo Plenario en los autos caratulados: "LATORRE CARLOS ALBERTO C/ EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A. Y OTROS S/ DS. Y PS.", Causa Nº 49.150, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires...

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Latorre, Carlos Alberto c/Empresa Libertador San Martín y otros s/Daños y perjuicios - PLENARIO CAMARA CIVIL - MORON (CCPLEN MO) 2006-05-18 - 49099

Jurisprudencia Buenos Aires plenario Nro. 9496 Alta coincidencia

T. d. C. P. s/Solicitud de acuerdo plenario

Tribunal
PLENARIO TRIBUNAL DE CASACION PENAL (TCPLEN LP)
Fecha
2003-09-18
Cita digital
116453
Voces
ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos...por la Sala I, doctores Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel...por la Sala II, doctores Eduardo Carlos Hortel, Jorge Hugo...por la Sala III doctores Ricardo Borinsky y Carlos Alberto...Y el Señor Presidente del Tribunal Doctor Federico Guillermo José...resolviéndose plantear y votar la siguiente CUESTION A los fines...PENALPlenario
Resumen

ACUERDO En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Plenario los señores jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la causa n° 9496 caratulada “Dr.

Coincidencia encontrada

...iudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de dos mil tres, reunidos en Acuerdo Plenario los señores jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la causa n° 9496 caratulada “Dr. Carlos Alberto Mahiques –Juez de la Sala III- solicita Acuerdo Plenario”, la...

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T. d. C. P. s/Solicitud de acuerdo plenario - PLENARIO TRIBUNAL DE CASACION PENAL (TCPLEN LP) 2003-09-18 - 116453

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 521 Alta coincidencia

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-09-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 100756
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016521
Resumen

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco.

Coincidencia encontrada

... 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y...

Cita sugerida

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto - Consejo de la Magistratura 27-09-2016 00:00:00 - PJN 100756

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 51670 Alta coincidencia

M. ,L. A. s/Lesiones culposas

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1995-05-23
Cita digital
117221
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en...plenario/juez de primera instancia), que se modifique el objeto de...PenalSentencia DefinitivaP 51670
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, Sala Primera, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a Luis Alexis Moroni a un mes de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores,...

Coincidencia encontrada

...continuación, que los susodichos testigos resultan mendaces pues, en primer lugar, ponen de resalto la maniobra subitánea de Moroni -maniobra que en definitiva es la generadora del ilícito de marras- sólo en el plenario y no en las primeras declaraciones ante la instrucción policial. En segundo término, y siempre según el defensor, también mienten con respecto al lugar...

Cita sugerida

M. ,L. A. s/Lesiones culposas - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1995-05-23 - 117221

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

...veniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 377 Alta coincidencia

Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”; AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif. Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/ Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”. 1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 49° a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario- por mayoría absoluta del total de sus miembros- instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes- en los términos del art. 7°- inc. 6- de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales de Menores Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia- Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Juzgados Nacionales de Menores Juzgados Nacionales de Ejecución Penal Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante- cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial- los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo- y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional- el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes. b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento- salvo cuando el presente artículo estableciere una específica- emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento- incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41. Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes- y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes. Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación- el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventu

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-12-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 174226
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023377
Resumen

Expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art.

Coincidencia encontrada

...tado del siguiente modo: “Artículo 49° a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario- por mayoría absoluta del total de sus miembros- instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes- en los términos del art. 7°- inc. 6- de la ley 24.937...

Cita sugerida

Los expedientes AAD 188/2023 “Diaz Cordero Agustina (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 212/2023 “Piedecasas Miguel A. (Consejero) s/ Proyecto Modif. Art. 49 del Reglamento de Concursos”; AAD 258/2023 “Provitola M. Alejandra (Consejera) s/ Proy. de Modificación Art. 49 Regl. de Concursos”; AAD 67/2023 “Provitola Alejandra (Consejera) s/ Informe Estadístico de Vacantes y Proy. de Modifcac”; AAD 138/2023 “Piedecasas – Vázquez – de la Torre (Consejeros) d/ Proy. de Modif. del Reglamento De Concursos”; AAD Nº 127/2022 “de la Torre Jimena (Consejera) s/ Proy. Modif. Reglamento de Concursos”; AAD 121/2022 “Tonelli Pablo (Consejero) s/ Aplicación Art. 7 Inc. 6 Ley 24.937”. 1°) Modificar el artículo 49 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 49° a. Convocatoria y alcance del concurso previo. El Plenario- por mayoría absoluta del total de sus miembros- instruirá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial a que proceda a la convocatoria a concursos previos a la producción de vacantes- en los términos del art. 7°- inc. 6- de la ley 24.937 y sus modificatorias. El sistema de concursos regirá para los siguientes tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Tribunales Orales de Menores Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -patrimoniales- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil -de familia- Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Juzgados Nacionales de Menores Juzgados Nacionales de Ejecución Penal Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias El concurso se encontrará destinado a cubrir cuatro (4) vacantes. No obstante- cuando se trate de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional- Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia patrimonial- los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo- y los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional- el procedimiento comprenderá ocho (8) vacantes. b. Trámite ante la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La Comisión sustanciará el concurso de acuerdo a las reglas procesales establecidas en este reglamento- salvo cuando el presente artículo estableciere una específica- emitiendo un dictamen que contendrá la nómina y orden de mérito resultante de todo el procedimiento- incluidas las entrevistas personales previstas en los arts. 40 y 41. Se convocará a entrevistas personales a los/as primeros/as treinta (30) postulantes si se tratase de un concurso para cubrir cuatro (4) vacantes- y a los/as primeros/as cincuenta (50) si se hubiese convocado para cubrir ocho (8) vacantes. Si no se alcanzara a convocar a entrevistas personales a la cantidad de postulantes señalada en este apartado por falta de concurrencia o baja calificación- el concurso continuará con quienes se encuentren en condiciones en tanto resulten tres (3) o más. Tal circunstancia será informada al Plenario a fin de que disponga sobre las eventu - Consejo de la Magistratura 20-12-2023 00:00:00 - PJN 174226

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Orlandi y Cía. SRL c/ Radusso, Mario s/ Cobro de pesos. Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ¨es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario) Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ­es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario)

Tribunal
CC
Fecha
1974-11-08
Cita digital
J0298032
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Mandato. Personeria. Acreditacion. Poder Judicial....Procesal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. MANDATO. PERSONERIA. ACREDITACION. PODER JUDICIAL. SECRETARIOS. PODER GENERAL. COPIAS. FALTA DE CERTIFICACION. ACTO PROCESAL. VALIDEZ.

Cita sugerida

Orlandi y Cía. SRL c/ Radusso, Mario s/ Cobro de pesos. Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ¨es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario) Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ­es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario) - CC 1974-11-08 - J0298032

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Orlandi y Cía. SRL c/ Radusso, Mario s/ Cobro de pesos. Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ¨es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario) Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ­es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario)

Tribunal
CC
Fecha
1974-11-08
Cita digital
J0298041
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Plenario. Mandato. Personeria. Acreditacion. Poder Judicial....Procesal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENARIO. MANDATO. PERSONERIA. ACREDITACION. PODER JUDICIAL. SECRETARIOS. PODER GENERAL. COPIAS. FALTA DE CERTIFICACION. ACTO PROCESAL. NULIDAD. LEY PROCESAL. INTERPRETACION.

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Orlandi y Cía. SRL c/ Radusso, Mario s/ Cobro de pesos. Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ¨es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario) Cuestión a resolver: La omisión de certificar la Copia agregada a los autos del Poder que acredita la personaría del Mandatario de un litigante, ­es por sí sóla causa de nulidad de los Procedimientos e, inclusive, de la sentencia? (Tribunal plenario) - CC 1974-11-08 - J0298041