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79+ resultados encontrados para Se prorroga por el término que perdure la emergencia sanitaria con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Chaco ley Nro. 3279 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3279/2020 - Ley 3.279 - A - Se Prorroga por el Término Que Perdure la Emergencia Sanitaria, en el Marco de la Pandemia Covid - 19, la Vigencia de la Ley 3155 - G Que Aprueba el Protocolo para la Utilización de Establecimientos No Hospitalarios Como Dispositivos de Atención Domiciliaria de Pacientes con Covid - 19 Confirmados

Fecha
2020-12-02
Cita digital
3279
Voces
Se Prorroga por el Término Que Perdure la Emergencia Sanitaria,...Ley3279
Resumen

Se prorroga por el término que perdure la emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia COVID-19, la vigencia de la ley 3155-G que aprueba el protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes con COVID-19 confirmados

Cita sugerida

Ley 3279/2020 - Ley 3.279 - A - Se Prorroga por el Término Que Perdure la Emergencia Sanitaria, en el Marco de la Pandemia Covid - 19, la Vigencia de la Ley 3155 - G Que Aprueba el Protocolo para la Utilización de Establecimientos No Hospitalarios Como Dispositivos de Atención Domiciliaria de Pacientes con Covid - 19 Confirmados - 2020-12-02 - 3279

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 11770 2012 Alta coincidencia

Andrada Elida Emilcec/ Municipalidad de Bragado S/Pretension Anulatoria - Empl.Publico "

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2012-09-10
Cita digital
140901
Voces
ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO...actuaciones iniciadas por el Dr. Daniel Jauregui Lorda, Secretario de...posteriormente al enterarse el Secretario de Salud constató que su...y prestó declaración testimonial la Dra. Silvia Herrera quien ratificó,...la nota que da lugar a la apertura del sumario...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 11770 2012
Resumen

ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO " Mercedes, de septiembre de 2012.-ra VISTOS: Estos autos caratulados “ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO”, expediente Nº 11.770, en tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de...

Coincidencia encontrada

...Estos autos caratulados “ANDRADA ELIDA EMILCEC/ MUNICIPALIDAD DE BRAGADO S/PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO”, expediente Nº 11.770, en tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, que se encuentran en estado de dictar sentencia. RESULTA: I.- Que según manifiesta la actora, el día 10 de...

Cita sugerida

Andrada Elida Emilcec/ Municipalidad de Bragado S/Pretension Anulatoria - Empl.Publico " - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2012-09-10 - 140901

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60239 Alta coincidencia

Lombardo, Héctor Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-05-23
Cita digital
26334
Voces
A C U E R D O En la ciudad...así como la resolución 1296/98 pronunciada por el señor Ministro...con más las costas del presente juicio. II. Corrido el...que desestimó el recurso de revocatoria. Sostiene que el acto...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 60239
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 23 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Hitters, Negri, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...9, "Lombardo, Héctor Horacio contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. Héctor Horacio Lombardo, por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resolución 103.606/97,...

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Lombardo, Héctor Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-05-23 - 26334

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

Coincidencia encontrada

...ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional...

Cita sugerida

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 59492 Alta coincidencia

Ravi, Carlos Lorenzo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2011-04-18
Cita digital
90635
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 59492
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Hitters, Pettigiani, Negri, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...2, "Ravi, Carlos Lorenzo contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia). Demanda contencioso administra-tiva". A N T E C E D E N T E S I. El señor Carlos Lorenzo Ravi, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto el pase a retiro dispuesto por la Resolución...

Cita sugerida

Ravi, Carlos Lorenzo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2011-04-18 - 90635

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 2174 Alta coincidencia

Trucco, María Carmen c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultural y Educación) s/Inconstitucionalidad del art. 140 ap. "B", párr. 4 del dto. 2485/92, reglam. ley 10579

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2007-06-20
Cita digital
95677
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Disposición 329/1998 y Disposición 353/1998, y que tales actos administrativos...y 1, 5, 14 bis, 18, 19, 28, 31, 33,...InconstitucionalidadSentencia DefinitivaI 2174
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Roncoroni, Hitters, Negri, de Lázzari, Kogan, Genoud, se reúnen los señores jueces de la...

Coincidencia encontrada

... 4º del dto. 2485/92, reglam. ley 10.579". A N T E C E D E N T E S I. La señora María Carmen Trucco, por derecho propio, promueve acción de inconstitucionalidad (fs. 11 a 25) en los términos de los arts. 161º inc. 1º de la Constitución provincial y 683, 684, 685, siguientes y concordantes del...

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Trucco, María Carmen c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultural y Educación) s/Inconstitucionalidad del art. 140 ap. "B", párr. 4 del dto. 2485/92, reglam. ley 10579 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2007-06-20 - 95677

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 59120 Alta coincidencia

Civardi, Roberto Pedro c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-07-08
Cita digital
63553
Voces
A C U E R D O En la ciudad...y que, por otra parte, de la reglamentación no surge...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 59120
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 8 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Negri, Soria, Genoud, de Lázzari, Pettigiani, Kogan, se reúnen los señores jueces de...

Coincidencia encontrada

...o, solicita que se deje sin efecto la suspensión preventiva que -en el expediente anterior- le fuera decretada por resolución 328 del 11-II-1992, y prorrogada por resoluciones 1524 y 69 y que -como consecuencia de ello- se disponga su reincorporación al cargo que ocupaba al tiempo del dictado de la medida. Pide asimismo que se ordene a la...

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Civardi, Roberto Pedro c/Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-07-08 - 63553

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara competencia Cámara de. incidente de disposicion de richard escales...
Resumen

INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20796/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 22.- ACTOR: Incidente de Disposición de Richard D. ESCALES.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Competencia.- VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara competencia Cámara de. INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D...
Resumen

INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20796/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 22.- ACTOR: Incidente de Disposición de Richard D. ESCALES.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Competencia.- VOCES:...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 15063 2016 Alta coincidencia

Cruz Hugo Edmundo C/ Municipalidad de Lujan y Otro/a S/Pretension Indemnizatoria - Otros Juicios

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2016-11-24
Cita digital
140785
Voces
CRUZ HUGO EDMUNDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN y otro/a S/PRETENSION...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 15063 2016
Resumen

CRUZ HUGO EDMUNDO C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN y otro/a S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS.- Mercedes, de Noviembre de 2016.-GP AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “CRUZ HUGO EDMUNDO c/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN y OTROS s/ PRETENSION INDEMNIZATORIA”, Expte.

Coincidencia encontrada

...y la de la Dra. Esther Angélica Galarza en los hechos denunciados, siendo prorrogado sucesivamente por períodos de 60 días según lo establece el art.97 de la Ley 10471.- Que con fecha 15/11/2011 –después de haber transcurrido un año y cinco meses- con la sentencia penal, el Municipio emitió el Decreto 2140 por el cual se lo sobresee...

Cita sugerida

Cruz Hugo Edmundo C/ Municipalidad de Lujan y Otro/a S/Pretension Indemnizatoria - Otros Juicios - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2016-11-24 - 140785