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Búsquedas sugeridas: todas personas todas personas cumplan Establecen la capacitación obligatoria de derechos de las personas con discapacidad Ley 746/2022 - LEY I El art. 42 de la Ley N* 3008 dispone que hasta tanto se implemente este cargo la función del Juez de... curaqueo edgardo francisco amparo numero expediente 21707 06 caratula curaqueo edgardo francisco amparo fecha 06 12 2006 numero de sentencia 172 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21707 06 sentencia 172 actor curaqueo edgardo francisco demandado objeto amparo voces el art 42 de la ley 3008 dispone que hasta tanto se implemente este cargo la funcion del juez de ejecucion penal del sistema penitenciario provincial la debera desempenar el tribunal de sentencia quien es competente para asesorar controlar vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada fecha 05 12 06 ma 6 de diciembre de 2006 visto las presentes actuaciones caratuladas curaqueo edgardo francisco amparo expte 21707 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 1 y vta el interno edgardo francisco curaqueo interpone amparo en los terminos del art 43 de la c provincial manifestando que la camara en lo criminal sala de esta ciudad ha revocado la excarcelacion que se le dictara agrega que es verdad que se haya negado trabajar y que esta dispuesto hacerlo para mejorar las circunstancias referidas su internacion ademas peticiona que se le notifique personalmente de por que fue detenido el dia 19 de agosto de 2005 que pasando entender en el presente recurso debo destacar que este superior tribunal de justicia ha sido insistente en senalar que es el juez natural autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la via procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibicion de serle sustraida por via de las excepcionales garantias procesales especificas plasmadas en la constitucion de la provincia ello porque el art 42 de la ley 3008 es suficientemente claro al establecer que hasta tanto se implemente este cargo la funcion del juez de ejecucion penal del sistema penitenciario provincial la debera desempenar el tribunal de sentencia tambien quedo sentado que establecido por ley el contralor jurisdiccional de la ejecucion de la pena conforme art 41 en concordancia con el art 42 ley 3008 y existiendo via idonea para ello corresponde canalizar la peticion formulada traves del tribunal de ejecucion quien es competente para asesorar controlar vigilar y ordenar todas las medidas que regulan el funcionamiento del sistema implementado en la ley citada y que mismo tiempo resulta ser el mas adecuado para ello recientemente en el precedente serafini diego tomas habeas corpus sentencia 72 06 del 14 06 06 este cuerpo reitero la improcedencia de las garantias procesales especificas de corte constitucional cuando supongan obviar las atribuciones legales correspondientes otras autoridades y que es el juez natural autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la via procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibicion de serle sustraida por via de las excepcionales garantias procesales especificas plasmadas en la constitucion de la provincia procede el habeas corpus cuando se pretende sin mas desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la constitucion y la leyes procesales le acuerdan conf stj gual jesus omar habeas corpus se 57 del 29 de junio de 2 005 capittini jose martin habeas corpus se 620 del 11 de octubre de 2002 que en el precedente rusconi miguel angel mandamus se 301 del 10 04 01 este cuerpo indico que el tribunal de sentencia es el organo encargado del contralor jurisdiccional de la ejecucion y de la aplicacion de la pena del condenado y corresponde que este sea quien conozca en peticiones como la formulada en autos conf stj roumec se 11 03 es el tribunal de ejecucion de la sentencia penal autoridad regular de la causa ante quien deben articularse todas las defensas y transitarse por la via procesal de los recursos disponibles legalmente con prohibicion de serle sustraida por via de las excepcionales garantias especificas plasmad
79+ resultados encontrados para para todas las personas que cumplan funciones en el estado provincial con busqueda amplia. Mostrando 1-10.
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Legislación Chubut ley Nro. 746 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 746/2022 - Ley I 746 - Establecen la Capacitación Obligatoria de Derechos de las Personas con Discapacidad, para Todas las Personas Que Cumplan Funciones en el Estado Provincial

Fecha
2022-11-24
Cita digital
746
Voces
Establecen la Capacitación Obligatoria de Derechos de las Personas con...Ley746
Resumen

Establecen la capacitación obligatoria de derechos de las personas con discapacidad, para todas las personas que cumplan funciones en el estado provincial

Cita sugerida

Ley 746/2022 - Ley I 746 - Establecen la Capacitación Obligatoria de Derechos de las Personas con Discapacidad, para Todas las Personas Que Cumplan Funciones en el Estado Provincial - 2022-11-24 - 746

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El art. 42 de la Ley N* 3008 dispone que...la función del Juez de... curaqueo edgardo francisco amparo numero...
Resumen

CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Número expediente 21707/06 Carátula CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Fecha 06/12/2006 Número de sentencia 172 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Número expediente 21707/06 Carátula CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Fecha 06/12/2006 Número de sentencia 172 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21707/06.- SENTENCIA: N* 172.- ACTOR: CURAQUEO, Edgardo Francisco.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo.- VOCES: El art. 42 de la Ley N* 3008 dispone que hasta...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
El art. 42 de la Ley N* 3008 dispone que...la función del Juez de... CURAQUEO EDGARDO FRANCISCO S S...
Resumen

CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Número expediente 21707/06 Carátula CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Fecha 06/12/2006 Número de sentencia 172 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Número expediente 21707/06 Carátula CURAQUEO, EDGARDO FRANCISCO S/ S/ AMPARO Fecha 06/12/2006 Número de sentencia 172 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21707/06.- SENTENCIA: N* 172.- ACTOR: CURAQUEO, Edgardo Francisco.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo.- VOCES: El art. 42 de la Ley N* 3008 dispone que hasta...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
Resumen

CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...abeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
Resumen

CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...abeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
Resumen

CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...abeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
Resumen

CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...abeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103584
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

... de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103584

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103494
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

... de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103494

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 117065 Alta coincidencia

Asociación Amigos de la Cultura Biblioteca Popular Municipal s/ Denuncia

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Iii - La Plata (Cc0203 Lp)
Fecha
2014-06-15
Cita digital
125300
Voces
En la ciudad de La Plata, a los 15 días...desentendiéndose de tratar cuestiones que considera esenciales a la vida...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva117065
Resumen

En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

...jueces de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, Sala Tercera, doctores Andrés Antonio Soto y Laura Marta Larumbe, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ASOCIACION AMIGOS DE LA CULTURA BIBLIOTECA POPULAR MUNICIPAL S/ DENUNCIA" (causa 117.065) se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal...

Cita sugerida

Asociación Amigos de la Cultura Biblioteca Popular Municipal s/ Denuncia - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0203 LP) 2014-06-15 - 125300