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Búsquedas sugeridas: ABDELNABE Julio ABDELNABE Julio RECURSO ... miguel lucas emiliano queja en reconst de autos miguel e lesiones leves numero expediente 20438 05 caratula miguel lucas emiliano queja en reconst de autos miguel e lesiones leves fecha 21 09 2005 numero de sentencia 134 tipo de sentencia sentencia provincia rio negro localidad viedma fuero penal expte 20438 05 stj sentencia 134 procesado miguel lucas emiliano delito lesiones leves objeto recurso de queja voces fecha 21 09 05 firmantes lutz sodero nievas balladini en abstencion ma de septiembre de 2005 visto las presentes actuaciones caratuladas miguel lucas emiliano queja en reconstruccion en autos miguel emiliano lucas lesiones leves dos hechos y miguel marcos lesiones leves causa 26 05 expte 20438 05 stj puestas despacho para resolver y considerando 1 que mediante auto interlocutorio 141 del 18 de julio de 2005 la camara primera en lo criminal de san carlos de bariloche resolvio en lo pertinente rechazar la nulidad planteada por el doctor juan carlos garrafa contra su decision de fs 68 70 y en consecuencia mantener su aceptacion de competencia para entender en el expediente declarar la nulidad del procesamiento y remitir las actuaciones al juez de instruccion para que proceda su reencausamiento 2 que en oposicion al auto interlocutorio mencionado dicha parte dedujo recurso de casacion que fue declarado inadmisible por el tribunal de grado inferior lo que motiva la queja sub examine 3 que el quo en los fundamentos de su denegatoria sostiene que los elementos formales de admisibilidad se encuentran cumplidos pues el auto atacado pone fin al proceso torna imposible que la causa continue dirime la controversia ni tiene por efecto extinguir la pena 4 que la quejosa funda su solicitud de concesion del recurso invocando el art 8 inc 2 apartado h de la convencion americana sobre derechos humanos derecho la doble instancia y agrega que la decision cuestionada es 2 sentencia definitiva toda vez que tiene posibilidad de reiterar el planteo de nulidad ante un tribunal de grado superior insiste en que tal planteo fue temporaneo que la aceptacion de competencia de la camara violenta el principio de cosa juzgada y que correspondia remitir las actuaciones al superior tribunal de justicia con el fin de que resolviera la cuestion de competencia planteada por ultimo menciona la nulidad del peritaje medico por haberse afectado la intervencion del imputado en el proceso 5 que el remedio de hecho en tratamiento puede prosperar pues rebate lo sostenido en la denegatoria toda vez que la declaracion de nulidad del procesamiento dictado por el juez de instruccion y el reenvio de las actuaciones para la continuidad del tramite resulta una decision definitiva que ponga fin la accion o la pena o haga imposible que continuen o deniegue la extincion conmutacion o suspension de la pena conforme los terminos del art 427 del codigo procesal penal en efecto las decisiones recurribles en casacion tienen como efecto poner termino al proceso y el criterio para determinar este concepto se funda mas en las consecuencias de la resolucion con relacion las actuaciones que en su contenido en este sentido se advierten dichas consecuencias partir de la asuncion de la competencia material por parte de la camara criminal desde que si garantiza el principio del juez natural de caracter colegiado sin que se advierta por ello mengua alguna para las posibilidades defensivas de la parte recurrente 3 asi en la inteligencia de que la garantia de defensa en juicio que se dice vulnerada tiene caracter sustancial ello exige de parte de quien la invoca la acreditacion del concreto perjuicio efectivo que pudo inferirle el vicio de procedimiento y de la solucion distinta que pudo alcanzarse en el Jurisprudencia - Pcia. Río Negro ... MIGUEL LUCAS EMILIANO S QUEJA EN RECONST DE AUTOS MIGUEL E S LESIONES LEVES Número expediente 20438 05 Carátula MIGUEL LUCAS EMILIANO S QUEJA EN RECONST DE AUTOS MIGUEL E S LESIONES LEVES Fecha 21 09 2005 Número de sentencia 134 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 20438 05 STJ SENTENCIA N 134 PROCESADO MIGUEL LUCAS EMILIANO DELITO LESIONES LEVES OBJETO RECURSO DE QUEJA VOCES FECHA 21 09 05 FIRMANTES LUTZ SODERO NIEVAS BALLADINI EN ABSTENCIÓN MA de septiembre de 2005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas MIGUEL Lucas Emiliano Queja en Reconstrucción en autos MIGUEL Emiliano Lucas Lesiones leves dos hechos y MIGUEL Marcos Lesiones leves Causa N 26 05 Expte N 20438 05 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que mediante auto interlocutorio N 141 del 18 de julio de 2005 la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió en lo pertinente rechazar la nulidad planteada por el doctor Juan Carlos Garrafa contra su decisión de fs 68 70 y en consecuencia mantener su aceptación de competencia para entender en el expediente declarar la nulidad del procesamiento y remitir las actuaciones al Juez de Instrucción para que proceda su reencausamiento 2 Que en oposición al auto interlocutorio mencionado dicha parte dedujo recurso de casación que fue declarado inadmisible por el tribunal de grado inferior lo que motiva la queja sub examine 3 Que el quo en los fundamentos de su denegatoria sostiene que los elementos formales de admisibilidad se encuentran cumplidos pues el auto atacado pone fin al proceso torna imposible que la causa continúe dirime la controversia ni tiene por efecto extinguir la pena 4 Que la quejosa funda su solicitud de concesión del recurso invocando el art 8 inc 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos derecho la doble instancia y agrega que la decisión cuestionada es 2 sentencia definitiva toda vez que tiene posibilidad de reiterar el planteo de nulidad ante un tribunal de grado superior Insiste en que tal planteo fue temporáneo que la aceptación de competencia de la Cámara violenta el principio de cosa juzgada y que correspondía remitir las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia con el fin de que resolviera la cuestión de competencia planteada Por último menciona la nulidad del peritaje médico por haberse afectado la intervención del imputado en el proceso 5 Que el remedio de hecho en tratamiento puede prosperar pues rebate lo sostenido en la denegatoria toda vez que la declaración de nulidad del procesamiento dictado por el Juez de Instrucción y el reenvío de las actuaciones para la continuidad del trámite resulta una decisión definitiva que ponga fin la acción o la pena o haga imposible que continúen o deniegue la extinción conmutación o suspensión de la pena conforme los términos del art 427 del Código Procesal Penal En efecto las decisiones recurribles en casación tienen como efecto poner término al proceso y el criterio para determinar este concepto se funda más en las consecuencias de la resolución con relación las actuaciones que en su contenido En este sentido se advierten dichas consecuencias partir de la asunción de la competencia material por parte de la Cámara Criminal desde que sí garantiza el principio del Juez natural de carácter colegiado sin que se advierta por ello mengua alguna para las posibilidades defensivas de la parte recurrente 3 Así en la inteligencia de que la garantía de defensa en juicio que se dice vulnerada tiene carácter sustancial ello exige de parte de quien la invoca la acreditación del concreto perjuicio efectivo que pudo inferirle el vicio de procedimiento y de la solución distinta que pudo alcanzarse en el Procedimiento Penal Fiscal De Instruccion
28+ resultados encontrados para ABDELNABE, Julio s/ RECURSO DE con busqueda amplia. Mostrando 11-19.
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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miguel lucas emiliano queja en reconst de autos miguel e...
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MIGUEL, LUCAS EMILIANO S/ QUEJA (EN: RECONST. DE AUTOS: MIGUEL, E. S/LESIONES LEVES...) Número expediente 20438/05 Carátula MIGUEL, LUCAS EMILIANO S/ QUEJA (EN: RECONST.

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MIGUEL, LUCAS EMILIANO S/ QUEJA (EN: RECONST. DE AUTOS: MIGUEL, E. S/LESIONES LEVES...) Número expediente 20438/05 Carátula MIGUEL, LUCAS EMILIANO S/ QUEJA (EN: RECONST.

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Ver correlaciones Rosario, 21 de febrero de 2014. Y VISTOS: La apelación deducida contra la resolución recaída en el CUIJ 21-06000014-7; Y CONSIDERANDO: Habiendose oído los argumentos vertidos por el apelante, a la sazón, la Defensa de A.

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