Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
89+ resultados encontrados para ADMINISTRACION PUBLICA-VIATICOS.SE FIJA PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 344 Alta coincidencia

RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Regístrese- comuníquese a la Administración General y por su intermedio a las áreas técnicas vinculadas- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera- a la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura y a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana. Res 344/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179707
Voces
Plan Estadistico, Estadistica, Panel de Gestion, Resoluciones del Plenario -...Resoluciones del Plenario - Año 2024344
Resumen

RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación.

Coincidencia encontrada

...resente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto...

Cita sugerida

RESUELVE: 1°) Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Regístrese- comuníquese a la Administración General y por su intermedio a las áreas técnicas vinculadas- a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- a la Presidencia de la Comisión de Administración y Financiera- a la Agencia de Acceso a la Información Pública del Consejo de la Magistratura y a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana. Res 344/24. - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179707

Legislación Santiago Del Estero normajurdicadefacto Nro. 5127 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Norma Jurídica de Facto 5127/1982 - Ley 5.127 - Fija Asignacion Especial No Remunerativa para el Personal Dependiente de la Administracion Publica Provincial y Empresas del Estado

Fecha
1982-09-09
Cita digital
5127
Voces
Objeto Cumplido - Fija Asignacion Especial No Remunerativa para el...Norma Jurídica de Facto5127
Resumen

FIJA ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y EMPRESAS DEL ESTADO

Cita sugerida

Norma Jurídica de Facto 5127/1982 - Ley 5.127 - Fija Asignacion Especial No Remunerativa para el Personal Dependiente de la Administracion Publica Provincial y Empresas del Estado - 1982-09-09 - 5127

Legislación Santiago Del Estero normajurdicadefacto Nro. 5164 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Norma Jurídica de Facto 5164/1982 - Ley 5.164 - Fija Incrementos Salariales para el Personal de la Administracion Publica Provincial y Empresas del Estado

Fecha
1982-11-23
Cita digital
5164
Voces
Objeto Cumplido - Fija Incrementos Salariales para el Personal de...Norma Jurídica de Facto5164
Resumen

FIJA INCREMENTOS SALARIALES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y EMPRESAS DEL ESTADO

Cita sugerida

Norma Jurídica de Facto 5164/1982 - Ley 5.164 - Fija Incrementos Salariales para el Personal de la Administracion Publica Provincial y Empresas del Estado - 1982-11-23 - 5164

Legislación Mendoza ley Nro. 3804 Derogada Alta coincidencia

Ley 3804/1972 - Ley 3804 - Norma Derogada por ART. 63 Ley 4322 - Fija las Remuneraciones para el Personal de la Administracion Publica Provincial.

Fecha
1972-03-23
Cita digital
3804
Voces
Norma Derogada por ART. 63 Ley 4322 - Fija las...Ley3804
Resumen

NORMA DEROGADA POR ART. 63 LEY 4322-FIJA LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.

Cita sugerida

Ley 3804/1972 - Ley 3804 - Norma Derogada por ART. 63 Ley 4322 - Fija las Remuneraciones para el Personal de la Administracion Publica Provincial. - 1972-03-23 - 3804

Legislación Cordoba ley Nro. 7328 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7328/1985 - Ley 7.328 - Modifica L. N. 6.485 - Ley de Remuneraciones para el Personal de la Administracion Publica - (Fija Adicional Remunerativo para el Personal Grafico del Boletin Oficial).

Fecha
1985-08-28
Cita digital
7328
Voces
Modifica L. N. 6.485 - Ley de Remuneraciones para el...Ley7328
Resumen

MODIFICA L. N. 6.485-LEY DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-(FIJA ADICIONAL REMUNERATIVO PARA EL PERSONAL GRAFICO DEL BOLETIN OFICIAL).

Cita sugerida

Ley 7328/1985 - Ley 7.328 - Modifica L. N. 6.485 - Ley de Remuneraciones para el Personal de la Administracion Publica - (Fija Adicional Remunerativo para el Personal Grafico del Boletin Oficial). - 1985-08-28 - 7328

Legislación San Luis ley Nro. 4544 Derogada Alta coincidencia

Ley 4544/1984 - *Ley 4.544 - Fija Remuneraciones para Empleados Publicos

Fecha
1984-03-14
Cita digital
4544
Voces
Norma Derogada por ART. 13 Ley N. 4935 (Fs. 9...Ley4544
Resumen

Ley 4544/1984 - *Ley 4.544 - FIJA REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS PUBLICOS FIJA REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS PUBLICOS Fecha: 1984-03-14 Tipo: Ley Numero: 4544 Provincia: San Luis Estado: Derogada Voces: NORMA DEROGADA POR ART.

Coincidencia encontrada

FIJA REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS PUBLICOS

Cita sugerida

Ley 4544/1984 - *Ley 4.544 - Fija Remuneraciones para Empleados Publicos - 1984-03-14 - 4544

Legislación Catamarca norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Catamarca

Resumen

DECRETO ACUERDO 507/2002 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SEGURIDAD SOCIAL Agentes del Estado. Retiro Voluntario Asegurado. Régimen. Reglamentación del 25/06/2002; publ. 28/06/2002 Visto la ley 5067 por la cual se instituye el “Régimen de Retiro Voluntario Asegurado” para todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública provincial central y descentralizada e instituciones de...

Coincidencia encontrada

...lamentación del 25/06/2002; publ. 28/06/2002 Visto la ley 5067 por la cual se instituye el “Régimen de Retiro Voluntario Asegurado” para todos los agentes de planta permanente de la Administración Pública provincial central y descentralizada e instituciones de la Seguridad Social y para todos los agentes de.

Cita sugerida

Legislación - Pcia. de Catamarca

Legislación San Juan ley Nro. 5218 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 5218/1983 - Ley 5.218 - Dispone Pago de Asignacion Fija en la Administracion Publica Provincial

Fecha
1983-09-14
Cita digital
5218
Voces
Objeto Cumplido - Establece el Pago de Una Suma Fija...Ley5218
Resumen

Ley 5218/1983 - LEY 5.218 - DISPONE PAGO DE ASIGNACION FIJA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL DISPONE PAGO DE ASIGNACION FIJA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Fecha: 1983-09-14 Tipo: Ley Numero: 5218 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: OBJETO CUMPLIDO-ESTABLECE EL PAGO DE UNA SUMA FIJA AL PERSONAL DE...

Coincidencia encontrada

DISPONE PAGO DE ASIGNACION FIJA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Cita sugerida

Ley 5218/1983 - Ley 5.218 - Dispone Pago de Asignacion Fija en la Administracion Publica Provincial - 1983-09-14 - 5218

Legislación San Juan ley Nro. 4385 No vigente, ley caduca Alta coincidencia

Ley 4385/1978 - Ley 4.385 - Fija Remuneraciones del Personal de la Administracion Publica

Fecha
1978-02-09
Cita digital
4385
Voces
Objeto Cumplido - Fija las Remuneraciones del Personal de Cada...Ley4385
Resumen

Ley 4385/1978 - LEY 4.385 - FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Fecha: 1978-02-09 Tipo: Ley Numero: 4385 Provincia: San Juan Estado: No vigente, ley caduca Voces: OBJETO CUMPLIDO-FIJA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE CADA UNA DE LAS CATEGORIAS DE CARGOS QUE...

Coincidencia encontrada

FIJA REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Cita sugerida

Ley 4385/1978 - Ley 4.385 - Fija Remuneraciones del Personal de la Administracion Publica - 1978-02-09 - 4385

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

Coincidencia encontrada

...aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN...

Cita sugerida

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876