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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

...c. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo-...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

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Legislación - Pcia. de Chaco

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1 al 25 LEY 3978 CIENCIAS ECONÓMICAS Sistema Previsional y Social. Profesionales en Ciencias Económicas. Creación sanc. 7/1/1994; promul. 1/2/1994; publ. 9/2/1994 La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley: Capítulo I: Del Sistema Previsional y Social Art.

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1 al 25 LEY 3978 CIENCIAS ECONÓMICAS Sistema Previsional y Social. Profesionales en Ciencias Económicas. Creación sanc. 7/1/1994; promul. 1/2/1994; publ. 9/2/1994 La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley: Capítulo I: Del Sistema Previsional y Social Art. 1.- Créase en el ámbito del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia...

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Reglamento de Propiedad Horizontal (Adaptado al Ccyc) Reglamento de Propiedad Horizontal (Adaptado al Ccyc).__ I - Consorcio

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Reglamento de Propiedad Horizontal (adaptado al Ccyc) REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL (ADAPTADO AL CCyC).__ I- CONSORCIO DE PROPIETARIOS. Artículo 1º- A efectos de este instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen de Propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial, queda constituido el consorcio que se denominará «CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO...»,...

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Reglamento de Propiedad Horizontal (adaptado al Ccyc) REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL (ADAPTADO AL CCyC).__ I- CONSORCIO DE PROPIETARIOS. Artículo 1º- A efectos de este instrumento, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen de Propiedad Horizontal del Código Civil y Comercial, queda constituido el consorcio que se denominará «CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO...», en adelante “Consorcio”, integrado por los...

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Reglamento de Propiedad Horizontal (Adaptado al Ccyc) Reglamento de Propiedad Horizontal (Adaptado al Ccyc).__ I - Consorcio

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Legislación Nacional

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RESOLUCIÓN 3115/1994 – Administración Nacional de Aduanas ARMAS Y EXPLOSIVOS IMPORTACIÓN COMERCIO EXTERIOR Importación y exportación de armas, municiones, pólvora, explosivos y afines.

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... exportación de armas, municiones, pólvora, explosivos y afines. Aprobación del 15/11/1994; publ. 21/11/1994 El administrador nacional de Aduanas resuelve: Art. 1.– Aprobar el índice temático que figura como anexo I de esta resolución y las normas que deben observarse con respecto a las importaciones y exportaciones de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines,...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

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DECRETO 2628/2002 FIRMA DIGITAL Régimen. Reglamentación. Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de auditoría.

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... 2628/2002 FIRMA DIGITAL Régimen. Reglamentación. Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de auditoría. Revocación de certificados digitales. Disposiciones para la Administración Pública nacional del 19/12/2002; publ. 20/12/2002 Visto la ley 25506, el decreto 427 del 16 de abril de 1998, el decreto 78 del 10 de enero de...

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Legislación Nacional

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DECRETO 2628/2002 FIRMA DIGITAL Régimen. Reglamentación. Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de auditoría.

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... 2628/2002 FIRMA DIGITAL Régimen. Reglamentación. Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital. Ente Administrador de Firma Digital. Sistema de auditoría. Revocación de certificados digitales. Disposiciones para la Administración Pública nacional del 19/12/2002; publ. 20/12/2002 Visto la ley 25506, el decreto 427 del 16 de abril de 1998, el decreto 78 del 10 de enero de...

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Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General Nº 878/2000 Modificación de la Resolución General Nº 632 referida al pago de tributos aduaneros.

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Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General Nº 878/2000 Modificación de la Resolución General Nº 632 referida al pago de tributos aduaneros. Bs. As., 27/7/2000 VISTO la Resolución General Nº 632 (AFIP) referida al pago de tributos aduaneros, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario actualizar los procedimientos referidos al registro, garantización y pago...

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Legislación - Pcia. de Chaco

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LEY 3976 ODONTOLOGÍA Sistema Previsional. Profesionales odontólogos. Creación sanc. 7/1/1994; promul. 1/2/1994; publ. 7/2/1994 La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley: Capítulo I: Del Sistema Previsional Art.

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LEY 3976 ODONTOLOGÍA Sistema Previsional. Profesionales odontólogos. Creación sanc. 7/1/1994; promul. 1/2/1994; publ. 7/2/1994 La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco sanciona con fuerza de ley: Capítulo I: Del Sistema Previsional Art. 1.- Créase en el ámbito del Colegio de Odontólogos de la Provincia del Chaco, el Sistema Previsional para Profesionales del Colegio de Odontólogos de...

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