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89+ resultados encontrados para CAMARA NACIONAL APELACIONES con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
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Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2025 Nro. 3707 Alta coincidencia

Aprobar la Contratación Directa N° 450/25 (Trámite Simplificado) -y el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 208/231- a efectos de contratar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de los sistemas de iluminación de emergencia instalados en los edificios sitos en: Av. 25 de Mayo N° 245, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional Electoral; Viamonte N°1147, Lavalle N°1638, Juncal N°941, Lavalle N°1171; Paraguay N°1536; y Talcahuano N° 612/624, C.A.B.A., dependientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Lavalle N°1554, Av. Roque Sáenz Peña N°760, Paraná N°520 y Perón N° 990, C.A.B.A., pertenecientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Montevideo N°546, Av. Pte. Roque Sáenz Peña N°1211 y Av. Callao N°635, C.A.B.A., pertenecientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; y en Uruguay N°714, Talcahuano N°490 y Lavalle N°1220, C.A.B.A.; dependientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a partir del mes de noviembre de 2025. 13-08948/25

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
13-11-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 207626
Voces
Resoluciones - Año 20253707
Resumen

Aprobar la Contratación Directa N° 450/25 (Trámite Simplificado) -y el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 208/231- a efectos de contratar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de los sistemas de iluminación de emergencia instalados en los edificios sitos en: Av.

Coincidencia encontrada

...ón de emergencia instalados en los edificios sitos en: Av. 25 de Mayo N° 245, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional Electoral; Viamonte N°1147, Lavalle N°1638, Juncal N°941, Lavalle N°1171; Paraguay N°1536; y Talcahuano N° 612/624, C.A.B.A., dependientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Lavalle N°1554, Av. Roque Sáenz Peña N°760, Paraná N°520...

Cita sugerida

Aprobar la Contratación Directa N° 450/25 (Trámite Simplificado) -y el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 208/231- a efectos de contratar el servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de los sistemas de iluminación de emergencia instalados en los edificios sitos en: Av. 25 de Mayo N° 245, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional Electoral; Viamonte N°1147, Lavalle N°1638, Juncal N°941, Lavalle N°1171; Paraguay N°1536; y Talcahuano N° 612/624, C.A.B.A., dependientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional; Lavalle N°1554, Av. Roque Sáenz Peña N°760, Paraná N°520 y Perón N° 990, C.A.B.A., pertenecientes a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; Montevideo N°546, Av. Pte. Roque Sáenz Peña N°1211 y Av. Callao N°635, C.A.B.A., pertenecientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial; y en Uruguay N°714, Talcahuano N°490 y Lavalle N°1220, C.A.B.A.; dependientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a partir del mes de noviembre de 2025. 13-08948/25 - Administración General del Poder Judicial 13-11-2025 00:00:00 - PJN 207626

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2012 Nro. 57 Alta coincidencia

El Expediente AAD 38/2011- caratulado “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil s/ Propuesta de traslado de Juzgados”: 1°) Emite opinión desfavorable respecto a la solicitud de traslado y el plan de reubicación de Juzgados Civiles- formulados por el tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil de la Capital Federal. 2°) Hace saber la presente a la Administración General- la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en los Comercial.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
29-03-2012 00:00:00
Cita digital
PJN 50780
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201257
Resumen

Expediente AAD 38/2011- caratulado “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil s/ Propuesta de traslado de Juzgados”: 1°) Emite opinión desfavorable respecto a la solicitud de traslado y el plan de reubicación de Juzgados Civiles- formulados por el tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil de la...

Coincidencia encontrada

El Expediente AAD 38/2011- caratulado “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil s/ Propuesta de traslado de Juzgados”: 1°) Emite opinión desfavorable respecto a la solicitud de traslado y el plan de reubicación de Juzgados Civiles- formulados por el tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil de la Capital Federal. 2°) Hace saber...

Cita sugerida

El Expediente AAD 38/2011- caratulado “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil s/ Propuesta de traslado de Juzgados”: 1°) Emite opinión desfavorable respecto a la solicitud de traslado y el plan de reubicación de Juzgados Civiles- formulados por el tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil de la Capital Federal. 2°) Hace saber la presente a la Administración General- la Cámara Nacional de Apelaciones en los Civil y la Cámara Nacional de Apelaciones en los Comercial. - Consejo de la Magistratura 29-03-2012 00:00:00 - PJN 50780

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2025 Nro. 3181 Alta coincidencia

Aprobar la Contratación Directa N° 160/25 (Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante fs. 143/157, tendiente contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de abril de 2025. Declarar fracasada la Contratación Directa N 160/25 (Trámite Simplificado) por falta de oferta convenientes. Aprobar la Contratación Directa N° 309/25 (Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 307/321-, tendiente a contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de agosto de 2025. Declarar desierta la Contratación Directa N° 309/25 (Trámite Simplificado) por falta de ofertas. Aprobar la Contratación Directa N° 367/25(Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 337/350- tendiente a contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N° 520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de agosto de 2025. Declarar fracasada la Contratación Directa N° 367/25 (TS) por falta de ofertas convenientes. Autorizar la Contratación Descentralizada N° 532/25, a efectos de contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, partir del mes de octubre de 2025. 13-03537/24

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
09-10-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 206691
Voces
Resoluciones - Año 20253181
Resumen

Aprobar la Contratación Directa N° 160/25 (Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante fs. 143/157, tendiente contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones...

Coincidencia encontrada

.../157, tendiente contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de abril de 2025. Declarar fracasada la Contratación Directa N 160/25 (Trámite Simplificado) por falta de oferta convenientes....

Cita sugerida

Aprobar la Contratación Directa N° 160/25 (Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante fs. 143/157, tendiente contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de abril de 2025. Declarar fracasada la Contratación Directa N 160/25 (Trámite Simplificado) por falta de oferta convenientes. Aprobar la Contratación Directa N° 309/25 (Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 307/321-, tendiente a contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de agosto de 2025. Declarar desierta la Contratación Directa N° 309/25 (Trámite Simplificado) por falta de ofertas. Aprobar la Contratación Directa N° 367/25(Trámite Simplificado) -y su respectivo Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 337/350- tendiente a contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N° 520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a partir del 1° de agosto de 2025. Declarar fracasada la Contratación Directa N° 367/25 (TS) por falta de ofertas convenientes. Autorizar la Contratación Descentralizada N° 532/25, a efectos de contratar el servicio de mantenimiento integral, preventivo y correctivo con atención diaria de las instalaciones termomecánicas instaladas en el edificio sito en Paraná N°520, C.A.B.A., perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, partir del mes de octubre de 2025. 13-03537/24 - Administración General del Poder Judicial 09-10-2025 00:00:00 - PJN 206691

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

Coincidencia encontrada

...Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de...

Cita sugerida

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 244 Alta coincidencia

1º) Aprobar las listas de conjueces que obran como anexo de la presente- correspondientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Tribunal Oral en lo Criminal Federal –Jurisdicción General Roca-; Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata –primera instancia-; Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social –primera instancia- y- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital –primera instancia-. 2º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional- a sus efectos. Resol 244/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179570
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024244
Resumen

1º) Aprobar las listas de conjueces que obran como anexo de la presente- correspondientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Tribunal Oral en lo Criminal Federal –Jurisdicción General Roca-; Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata –primera instancia-; Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social –primera instancia- y-...

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...ra Federal de Apelaciones de Mar del Plata –primera instancia-; Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social –primera instancia- y- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital –primera instancia-. 2º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional- a sus efectos. Resol 244/24.

Cita sugerida

1º) Aprobar las listas de conjueces que obran como anexo de la presente- correspondientes a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Tribunal Oral en lo Criminal Federal –Jurisdicción General Roca-; Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata –primera instancia-; Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social –primera instancia- y- Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital –primera instancia-. 2º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional- a sus efectos. Resol 244/24. - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179570

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL c/ BUSTAMANTE, Carlos Alberto

Tribunal
SS
Fecha
1990-10-30
Cita digital
80000277
Voces
Camara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social - Incompetencia...Seguridad Social - Procesal
Resumen

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-INCOMPETENCIA-RESOLUCIONES JUDICIALES-COSA JUZGADA-REVISION JUDICIAL-CUESTIONES DE COMPETENCIA-INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Cita sugerida

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL c/ BUSTAMANTE, Carlos Alberto - SS 1990-10-30 - 80000277

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2010 Nro. 368 Alta coincidencia

POR SU VOTO- Cabral - Montaña: Los expedientes 110/2010- “Rule- Fernando y otros c/ Dr. Luis Francisco Miret (Cámara Federal de Apel. de Mendoza)”- y expediente 130/2010- caratulado “Adaro Mario (Minist. Gob. de Mendoza) c/ Dr. Luis Francisco Miret (Int. Cam. Fed. de Mendoza)”: 1º) Abre el procedimiento de remoción del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- por la causal de mal desempeño de sus funciones y posible comisión de delitos- en virtud a las constancias de las presentes actuaciones. 2°) Suspende al doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- en los términos del articulo 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional- y el artículo 7- inciso 7°- de ley 24.937 y sus modificatorias. 3°) Formula la acusación del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación- sobre la base de las consideraciones efectuadas precedentemente. 4°) Designa a los Sres. Consejeros doctores Héctor Masquelet y/o Diana Conti- como representantes de este Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- piso 1°- de esta ciudad. 5º. Rechaza el planteo de nulidad efectuado por el doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- con relación a la declaración testimonial de Luz Casenave.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-09-2010 00:00:00
Cita digital
PJN 39260
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2010368
Resumen

POR SU VOTO- Cabral - Montaña: Los expedientes 110/2010- “Rule- Fernando y otros c/ Dr. Luis Francisco Miret (Cámara Federal de Apel.

Coincidencia encontrada

... al doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- en los términos del articulo 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional- y el artículo 7- inciso 7°- de ley 24.937 y sus modificatorias. 3°) Formula la acusación del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- ante...

Cita sugerida

POR SU VOTO- Cabral - Montaña: Los expedientes 110/2010- “Rule- Fernando y otros c/ Dr. Luis Francisco Miret (Cámara Federal de Apel. de Mendoza)”- y expediente 130/2010- caratulado “Adaro Mario (Minist. Gob. de Mendoza) c/ Dr. Luis Francisco Miret (Int. Cam. Fed. de Mendoza)”: 1º) Abre el procedimiento de remoción del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- por la causal de mal desempeño de sus funciones y posible comisión de delitos- en virtud a las constancias de las presentes actuaciones. 2°) Suspende al doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- en los términos del articulo 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional- y el artículo 7- inciso 7°- de ley 24.937 y sus modificatorias. 3°) Formula la acusación del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación- sobre la base de las consideraciones efectuadas precedentemente. 4°) Designa a los Sres. Consejeros doctores Héctor Masquelet y/o Diana Conti- como representantes de este Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- piso 1°- de esta ciudad. 5º. Rechaza el planteo de nulidad efectuado por el doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- con relación a la declaración testimonial de Luz Casenave. - Consejo de la Magistratura 16-09-2010 00:00:00 - PJN 39260

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2010 Nro. 368 Alta coincidencia

Voto MAYORIA: Los expedientes 110/2010- “Rule- Fernando y otros c/ Dr. Luis Francisco Miret (Cámara Federal de Apel. de Mendoza)”- y expediente 130/2010- caratulado “Adaro Mario (Minist. Gob. de Mendoza) c/ Dr. Luis Francisco Miret (Int. Cam. Fed. de Mendoza)”: 1º) Abre el procedimiento de remoción del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- por la causal de mal desempeño de sus funciones y posible comisión de delitos- en virtud a las constancias de las presentes actuaciones. 2°) Suspende al doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- en los términos del articulo 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional- y el artículo 7- inciso 7°- de ley 24.937 y sus modificatorias. 3°) Formula la acusación del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación- sobre la base de las consideraciones efectuadas precedentemente. 4°) Designa a los Sres. Consejeros doctores Héctor Masquelet y/o Diana Conti- como representantes de este Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- piso 1°- de esta ciudad. 5º. Rechaza el planteo de nulidad efectuado por el doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- con relación a la declaración testimonial de Luz Casenave.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-09-2010 00:00:00
Cita digital
PJN 39259
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2010368
Resumen

Voto MAYORIA: Los expedientes 110/2010- “Rule- Fernando y otros c/ Dr. Luis Francisco Miret (Cámara Federal de Apel. de Mendoza)”- y expediente 130/2010- caratulado “Adaro Mario (Minist.

Coincidencia encontrada

...e al doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- en los términos del articulo 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional- y el artículo 7- inciso 7°- de ley 24.937 y sus modificatorias. 3°) Formula la acusación del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- ante...

Cita sugerida

Voto MAYORIA: Los expedientes 110/2010- “Rule- Fernando y otros c/ Dr. Luis Francisco Miret (Cámara Federal de Apel. de Mendoza)”- y expediente 130/2010- caratulado “Adaro Mario (Minist. Gob. de Mendoza) c/ Dr. Luis Francisco Miret (Int. Cam. Fed. de Mendoza)”: 1º) Abre el procedimiento de remoción del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- por la causal de mal desempeño de sus funciones y posible comisión de delitos- en virtud a las constancias de las presentes actuaciones. 2°) Suspende al doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- en los términos del articulo 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional- y el artículo 7- inciso 7°- de ley 24.937 y sus modificatorias. 3°) Formula la acusación del doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación- sobre la base de las consideraciones efectuadas precedentemente. 4°) Designa a los Sres. Consejeros doctores Héctor Masquelet y/o Diana Conti- como representantes de este Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- piso 1°- de esta ciudad. 5º. Rechaza el planteo de nulidad efectuado por el doctor Luís Francisco Miret- integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- con relación a la declaración testimonial de Luz Casenave. - Consejo de la Magistratura 16-09-2010 00:00:00 - PJN 39259

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2010 Nro. 242 Alta coincidencia

Expte 284/2009 “Remite denuncia del señor Luis A. Siri c/ Dres. Catardo – Morando (Sala VIII Trabajo) y Otros”: Desestima la denuncia formulada contra el Dr. Alejandro Alberto Calandrino- titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 35 y juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 75; los Dres. Luis Alberto Catardo y Juan Carlos Morando- integrantes de la Sala VIII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; los Dres. Rodolfo Pociello Argerich y Juan Esteban Cicciaro- integrantes de la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Dr. Abel Bonorino Peró –ex integrante de la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
24-06-2010 00:00:00
Cita digital
PJN 37473
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2010242
Resumen

Expte 284/2009 “Remite denuncia del señor Luis A. Siri c/ Dres. Catardo – Morando (Sala VIII Trabajo) y Otros”: Desestima la denuncia formulada contra el Dr.

Coincidencia encontrada

...tardo – Morando (Sala VIII Trabajo) y Otros”: Desestima la denuncia formulada contra el Dr. Alejandro Alberto Calandrino- titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 35 y juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 75; los Dres. Luis Alberto Catardo y Juan Carlos Morando- integrantes de la Sala VIII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del...

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Expte 284/2009 “Remite denuncia del señor Luis A. Siri c/ Dres. Catardo – Morando (Sala VIII Trabajo) y Otros”: Desestima la denuncia formulada contra el Dr. Alejandro Alberto Calandrino- titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 35 y juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 75; los Dres. Luis Alberto Catardo y Juan Carlos Morando- integrantes de la Sala VIII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; los Dres. Rodolfo Pociello Argerich y Juan Esteban Cicciaro- integrantes de la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Dr. Abel Bonorino Peró –ex integrante de la Sala VII de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. - Consejo de la Magistratura 24-06-2010 00:00:00 - PJN 37473

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 350 Alta coincidencia

1º) Rechazar la presentación efectuada por la doctora Irina Natacha Gedwillo. 2º) Aprobar las listads de conjueces que obran como anexo de la presente, correspondientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital: Tribunal Oral en lo Criminal Federal, jurisdicción Comodoro Rivadavia; y, Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro –primera instancia-. 3º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos. Res 350/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-10-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 200452
Voces
Conjueces, Camara Comercial, Camara Civil, Comodoro, General Roca, Resoluciones del...Resoluciones del Plenario - Año 2024350
Resumen

1º) Rechazar la presentación efectuada por la doctora Irina Natacha Gedwillo. 2º) Aprobar las listads de conjueces que obran como anexo de la presente, correspondientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital: Tribunal Oral en lo Criminal...

Coincidencia encontrada

...ha Gedwillo. 2º) Aprobar las listads de conjueces que obran como anexo de la presente, correspondientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital: Tribunal Oral en lo Criminal Federal, jurisdicción Comodoro Rivadavia; y, Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río...

Cita sugerida

1º) Rechazar la presentación efectuada por la doctora Irina Natacha Gedwillo. 2º) Aprobar las listads de conjueces que obran como anexo de la presente, correspondientes a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital: Tribunal Oral en lo Criminal Federal, jurisdicción Comodoro Rivadavia; y, Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro –primera instancia-. 3º) Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos. Res 350/24. - Consejo de la Magistratura 30-10-2024 00:00:00 - PJN 200452