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89+ resultados encontrados para COLONIA DE VACACIONES-RESPONSABILIDAD-DIRECTORES-DELEGADOS con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Cordoba fallo Alta coincidencia

U.T.E.D.y C. C/ Colonia de Vacaciones el Peñon y Sus Acumulados S/ Casacion Laboral - Aportes - Honorarios

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1985-06-04
Cita digital
R0000285
Voces
Honorarios - Regulacion - Base - Ley 7269Laboral
Resumen

U.T.E.D.Y C. c/ COLONIA DE VACACIONES EL PEÑON Y SUS ACUMULADOS s/ CASACION LABORAL - APORTES - HONORARIOS -HONORARIOS-REGULACION-BASE-LEY 7269- Partes: U.T.E.D.Y C.

Coincidencia encontrada

-HONORARIOS-REGULACION-BASE-LEY 7269-

Cita sugerida

U.T.E.D.y C. C/ Colonia de Vacaciones el Peñon y Sus Acumulados S/ Casacion Laboral - Aportes - Honorarios - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1985-06-04 - R0000285

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

B. DE G. L.B. c/ G., H. s/ ALIMENTOS

Tribunal
CI
Fecha
1992-04-24
Cita digital
C0008114
Voces
Alimentos - Cuota Alimentaria - Liberalidades a Favor del Alimentado...Civil
Resumen

B. DE G. L.B. c/ G., H. s/ ALIMENTOS ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-LIBERALIDADES A FAVOR DEL ALIMENTADO-COLONIAS DE VACACIONES Partes: B. DE G. L.B.

Coincidencia encontrada

ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-LIBERALIDADES A FAVOR DEL ALIMENTADO-COLONIAS DE VACACIONES

Cita sugerida

B. DE G. L.B. c/ G., H. s/ ALIMENTOS - CI 1992-04-24 - C0008114

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. c/ D.G.I. s/ FINANCIACION

Tribunal
SS
Fecha
1996-12-30
Cita digital
80002114
Voces
Contrato de Trabajo - Colonias de Vacaciones - Aportes Previsionales:ProcedenciaSeguridad Social - Laboral
Resumen

GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. c/ D.G.I. s/ FINANCIACION CONTRATO DE TRABAJO-COLONIAS DE VACACIONES-APORTES PREVISIONALES:PROCEDENCIA Partes: GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A.

Coincidencia encontrada

CONTRATO DE TRABAJO-COLONIAS DE VACACIONES-APORTES PREVISIONALES:PROCEDENCIA

Cita sugerida

GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. c/ D.G.I. s/ FINANCIACION - SS 1996-12-30 - 80002114

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

COUNTRY CLUB DE BANFIELD c/ CASFEC s/ APELACION

Tribunal
LB
Fecha
1989-08-22
Cita digital
E0005917
Voces
Contrato de Trabajo de Temporada - Colonias de VacacionesLaboral
Resumen

COUNTRY CLUB DE BANFIELD c/ CASFEC s/ APELACION CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA-COLONIAS DE VACACIONES Partes: COUNTRY CLUB DE BANFIELD c/ CASFEC s/ APELACION Materia: LABORAL Tribunal: LB Fecha: 1989-08-22 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Voces: CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA-COLONIAS DE VACACIONES

Coincidencia encontrada

CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA-COLONIAS DE VACACIONES

Cita sugerida

COUNTRY CLUB DE BANFIELD c/ CASFEC s/ APELACION - LB 1989-08-22 - E0005917

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Resolucion 3 2021 Caba Protocolo Para Colonias De Vacaciones De Verano

Resumen

RESOLUCIÓN 3/2021 CABA: Protocolo para Colonias de Vacaciones de Verano VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956-PEN/20 y 1033- PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1952/20...

Coincidencia encontrada

RESOLUCIÓN 3/2021 CABA: Protocolo para Colonias de Vacaciones de Verano VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956-PEN/20 y 1033- PEN/20, las Decisiones Administrativas N° 1952/20 y N° 2037/20, los Decretos de...

Cita sugerida

Resolucion 3 2021 Caba Protocolo Para Colonias De Vacaciones De Verano

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

MINETTI, NESTOR JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 71-84 SCHIAVI, OMAR JOSE ENRIQUE c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 316-84 AVENDAÑO, ALDO JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 70-84 TRULLI, BRUNO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CSJ EXPTE NRO 315-84 SANTILLAN, ROGER ARGENTINO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CSJ EXPTE NRO 317-84 TORRES, ROSALINO c/ COMUNA DE COLONIA ALDAO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ Expte N. 250-82) BARQUIN, JOSE ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ EXPTE Nº 477-88)

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
1987-03-25|1987-03-25|1987-03-25|1988-08-17|1988-08-17|1992-09-08|1993-12-29
Cita digital
J0005143
Voces
Empleado Publico. Remuneracion. Vacaciones. Haberes CaidosAdministrativo - Laboral
Resumen

MINETTI, NESTOR JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 71-84 SCHIAVI, OMAR JOSE ENRIQUE c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION.

Coincidencia encontrada

EMPLEADO PUBLICO. REMUNERACION. VACACIONES. HABERES CAIDOS.

Cita sugerida

MINETTI, NESTOR JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 71-84 SCHIAVI, OMAR JOSE ENRIQUE c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 316-84 AVENDAÑO, ALDO JUAN c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. CSJ EXPTE NRO 70-84 TRULLI, BRUNO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CSJ EXPTE NRO 315-84 SANTILLAN, ROGER ARGENTINO c/ MUNICIPALIDAD DE RAFAELA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CSJ EXPTE NRO 317-84 TORRES, ROSALINO c/ COMUNA DE COLONIA ALDAO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ Expte N. 250-82) BARQUIN, JOSE ANTONIO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ EXPTE Nº 477-88) - CS CS CS CS CS CS CS 1987-03-25|1987-03-25|1987-03-25|1988-08-17|1988-08-17|1992-09-08|1993-12-29 - J0005143

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

TORRES, ROSALINO c/ COMUNA DE COLONIA ALDAO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ Expte N. 250-82)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1992-09-08
Cita digital
J0013120
Voces
Empleado Publico. Licencia. Prueba. Carga. Remuneracion. Vacaciones. Empleo Publico. Documentacion....Procesal - Administrativo
Resumen

EMPLEADO PUBLICO. LICENCIA. PRUEBA. CARGA. REMUNERACION. VACACIONES. EMPLEO PUBLICO. DOCUMENTACION. S

Cita sugerida

TORRES, ROSALINO c/ COMUNA DE COLONIA ALDAO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ Expte N. 250-82) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1992-09-08 - J0013120

Legislación San Luis ley Nro. 1429 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1429/1935 - Ley N. 1429 - Declara de Utilidad Publica a Expropiar Un Terreno Destinado a Colonia de Vacaciones en el Volcan (Dpto la Capital)

Fecha
1935-08-13
Cita digital
1429
Voces
Objeto Cumplido - Declaracion de Utilidad Publica - Expropiacion -...Ley1429
Resumen

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA A EXPROPIAR UN TERRENO DESTINADO A COLONIA DE VACACIONES EN EL VOLCAN (DPTO LA CAPITAL)

Cita sugerida

Ley 1429/1935 - Ley N. 1429 - Declara de Utilidad Publica a Expropiar Un Terreno Destinado a Colonia de Vacaciones en el Volcan (Dpto la Capital) - 1935-08-13 - 1429

Legislación San Luis ley Nro. 2495 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 2495/1954 - Ley N. 2495 - Declarando de Utilidad Publica Terrenos Destinados a la Instalacion de Una Colonia Infantil de Vacaciones en el Trapiche (Partido el Durazno).

Fecha
1954-09-13
Cita digital
2495
Voces
Objeto Cumplido - Inmuebles - Declaracion de Utilidad Publica -...Ley2495
Resumen

DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA TERRENOS DESTINADOS A LA INSTALACION DE UNA COLONIA INFANTIL DE VACACIONES EN EL TRAPICHE (PARTIDO EL DURAZNO).

Cita sugerida

Ley 2495/1954 - Ley N. 2495 - Declarando de Utilidad Publica Terrenos Destinados a la Instalacion de Una Colonia Infantil de Vacaciones en el Trapiche (Partido el Durazno). - 1954-09-13 - 2495

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 182 Alta coincidencia

Establecer los siguientes principios rectores- como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo por parte de las autoridades que ejercen la superintendencia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación: a) IGUALDAD DE DERECHOS: para aquellos/as funcionarios/as y empleados/as que realizan teletrabajo- se garantizarán los mismos derechos que poseían de manera presencial. Así mantendrán plena vigencia sus funciones- jerarquía y derecho a la carrera judicial; régimen de licencias; y todos los derechos sindicales. b) JORNADA LABORAL: Se deberá velar por el cumplimiento de la jornada laboral según lo establece el Reglamento para la Justicia Nacional. c) DESCONEXIÓN DIGITAL: las y los funcionarias/os y empleadas/os que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo no deberán ser contactadas/os y podrán desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación a través de los cuáles desarrollan sus tareas- fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. La desconexión digital no deberá ser sancionada. No se podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas- ni remitirle comunicaciones- por ningún medio- fuera de la jornada laboral- salvo por índole de estricta urgencia. Todo ello sin perjuicio de las habilitaciones horarias en función del sistema de turnos. d) TAREAS DE CUIDADO: Mientras permanezcan cerradas las instituciones educativas- jardines maternales- colonias de vacaciones o de cuidado- las/los funcionarias/os y empleadas/os del Poder Judicial de la Nación que acrediten tener a su cargo- el cuidado de personas menores de trece (13) años- personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica- la autoridad de superintendencia dispondrá de las siguientes alternativas- las cuales serán de aplicación teniendo presente el relevamiento del inc e) y podrá hacerse uso combinado de las mismas: 1- Compatibilización de la jornada de trabajo con la realización de las tareas de cuidados. 2- Reducción de la jornada laboral. 3- Interrupciones en la jornada. 4- Dispensa de cumplir tareas- también de manera telemática- cuando ninguna de las anteriores sean las pertinentes para atender la situación particular de las y los trabajadores. La aplicación de cualquiera de las siguientes opciones- de manera única o combinada- se considerará licencia extraordinaria con goce integro de haberes. En el supuesto de que más de un miembro conviviente se desempeñe en el ámbito del Poder Judicial de la Nación- esta licencia será alternada entre ellos- en función de la corresponsabilidad en las tareas de cuidado. Los superiores jerárquicos de cada dependencia- deberán coordinar las tareas de funcionarios/as y empleados/as de manera tal que se brinde un servicio de justicia eficaz y se respeten los derechos establecidos en el presente. e) RELEVAMIENTO: Las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia deberán realizar un relevamiento de las condiciones en las que se encuentran las personas que realicen teletrabajo. Sobre todo- lo referido a: insumos y herramientas- conectividad- condiciones particulares respecto a los miembros convivientes- si también realizan teletrabajo o clases virtuales en los diferentes niveles educativos- etc. El mismo podrá realizarse vía correo electrónico a la casilla de cada funcionario/a y empleado/a. La sistematización de esta información se remitirá también al Consejo de la Magistratura y a la CSJN. f) REGISTRO: Las autorid

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-07-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 146303
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020182
Resumen

Establecer los siguientes principios rectores- como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo por parte de las autoridades que ejercen la superintendencia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación: a) IGUALDAD DE DERECHOS: para aquellos/as funcionarios/as y empleados/as que realizan teletrabajo- se garantizarán los mismos derechos que poseían...

Coincidencia encontrada

...s permanezcan cerradas las instituciones educativas- jardines maternales- colonias de vacaciones o de cuidado- las/los funcionarias/os y empleadas/os del Poder Judicial de la Nación que acrediten tener a su cargo- el cuidado de personas menores de trece (13) años- personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica- la autoridad de superintendencia dispondrá de las siguientes alternativas-...

Cita sugerida

Establecer los siguientes principios rectores- como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo por parte de las autoridades que ejercen la superintendencia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación: a) IGUALDAD DE DERECHOS: para aquellos/as funcionarios/as y empleados/as que realizan teletrabajo- se garantizarán los mismos derechos que poseían de manera presencial. Así mantendrán plena vigencia sus funciones- jerarquía y derecho a la carrera judicial; régimen de licencias; y todos los derechos sindicales. b) JORNADA LABORAL: Se deberá velar por el cumplimiento de la jornada laboral según lo establece el Reglamento para la Justicia Nacional. c) DESCONEXIÓN DIGITAL: las y los funcionarias/os y empleadas/os que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo no deberán ser contactadas/os y podrán desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación a través de los cuáles desarrollan sus tareas- fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. La desconexión digital no deberá ser sancionada. No se podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas- ni remitirle comunicaciones- por ningún medio- fuera de la jornada laboral- salvo por índole de estricta urgencia. Todo ello sin perjuicio de las habilitaciones horarias en función del sistema de turnos. d) TAREAS DE CUIDADO: Mientras permanezcan cerradas las instituciones educativas- jardines maternales- colonias de vacaciones o de cuidado- las/los funcionarias/os y empleadas/os del Poder Judicial de la Nación que acrediten tener a su cargo- el cuidado de personas menores de trece (13) años- personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica- la autoridad de superintendencia dispondrá de las siguientes alternativas- las cuales serán de aplicación teniendo presente el relevamiento del inc e) y podrá hacerse uso combinado de las mismas: 1- Compatibilización de la jornada de trabajo con la realización de las tareas de cuidados. 2- Reducción de la jornada laboral. 3- Interrupciones en la jornada. 4- Dispensa de cumplir tareas- también de manera telemática- cuando ninguna de las anteriores sean las pertinentes para atender la situación particular de las y los trabajadores. La aplicación de cualquiera de las siguientes opciones- de manera única o combinada- se considerará licencia extraordinaria con goce integro de haberes. En el supuesto de que más de un miembro conviviente se desempeñe en el ámbito del Poder Judicial de la Nación- esta licencia será alternada entre ellos- en función de la corresponsabilidad en las tareas de cuidado. Los superiores jerárquicos de cada dependencia- deberán coordinar las tareas de funcionarios/as y empleados/as de manera tal que se brinde un servicio de justicia eficaz y se respeten los derechos establecidos en el presente. e) RELEVAMIENTO: Las respectivas autoridades que ejercen la superintendencia deberán realizar un relevamiento de las condiciones en las que se encuentran las personas que realicen teletrabajo. Sobre todo- lo referido a: insumos y herramientas- conectividad- condiciones particulares respecto a los miembros convivientes- si también realizan teletrabajo o clases virtuales en los diferentes niveles educativos- etc. El mismo podrá realizarse vía correo electrónico a la casilla de cada funcionario/a y empleado/a. La sistematización de esta información se remitirá también al Consejo de la Magistratura y a la CSJN. f) REGISTRO: Las autorid - Consejo de la Magistratura 30-07-2020 00:00:00 - PJN 146303