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Búsquedas sugeridas: Es una acción de la Ley N* 2779 de la cual deriva la competencia según.. NERVI DE BELLOSO NILDA S AMPARO S COMPETENCIA Número expediente 20827 06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S AMPARO S COMPETENCIA Fecha 01 03 2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20827 06 AUTO INTERLOCUTORIO N 19 ACTOR NERVI DE BELLOSO Nilda DEMANDADO OBJETO Amparo Competencia VOCES Es una acción de la Ley N 2779 de la cual deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia Declara la competencia del Juez que recibió primigeniamente la acción FECHA 28 02 06 MA 28 de febrero del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas NERVI DE BELLOSO Nilda Amparo Competencia Expte N 20827 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Alberto I BALLADINI dijo Llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la remisión efectuada por el señor Juez doctor Pedro Rubén FUNES titular del Juzgado de Instrucción N 4 de la Ia Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma en virtud de su declaración de incompetencia para entender en los presentes autos al considerar que la acción impetrada configura un mandamiento de ejecución conforme los argumentos esgrimidos fs 34 35 Corresponde señalar que fs 1 5 la Sra Nilva Nervi de Belloso en su carácter de Defensora del Pueblo de la Provincia de Río Negro con el patrocinio letrado del Dr Hernán Linares interpone acción de amparo en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de la Provincia antes referida con el objeto de que se ordene la Obra Social Provincial I Pro S S restablecer el eficaz y eficiente servicio de farmacia en todo el territorio de la Provincia A fs 40 se tiene por recibidas las presentes actuaciones y por expresa instrucción del Tribunal se dispone correr vista de las mismas la señora Procuradora General fin de que se expida sobre la naturaleza jurídica competencia y eventual procedencia formal de la acción deducida A fs 41 43 luce incorporado el dictamen requerido Allí la señora Procuradora manifiesta que la naturaleza de la acción impetrada es la que le han dado los presentantes una acción de amparo de los intereses difusos y o derechos colectivos reglada por el art 43 de la Constitución Nacional y la Ley N 2779 resultando juez competente aquél ante quien fue radicada la misma en función de lo normado por el art 7 que atribuye la competencia al juez letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado Concluye que es competente el Juez receptor de la presentación y el Superior Tribunal y que debe remitirse de inmediato las actuaciones los fines de continuar el trámite conforme la ley específica y con arreglo la doctrina obligatoria emanada de dicho Cuerpo Pasando considerar la cuestión de autos como bien señala la titular del Ministerio Público se trata de una acción de la Ley N 2779 que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción de la que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia Si bien la accionante en la presentación formulada fs 1 5 cita la Ley N 2779 que regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de intereses difusos y o colectivos surge de su exposición que se presenta en defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos de nuestra provincia fs 1 y también alude ello al sostener su legitimación activa Este Cuerpo ha dicho que la Ley N 2779 que es por demás precisa en cuanto al ejercicio de la acción de la que deriva la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia habiendo correspondido avocarse y resolver si están dados los extremos que prevé la norma específica con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la Provincia Cf ANTIMILLA César Alberto y Otros c MUNICIPALIDAD BCHE AMPARO COMPETENCIA Expte N 20293 05 STJ Se N 91 05 Por lo expuesto deberá remitirse las presentes actuaciones al Jue Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Declara competencia Cámara de. incidente de disposicion de richard escales competencia numero expediente 20796 05 caratula incidente de disposicion de richard escales competencia fecha 03 03 2006 numero de sentencia 22 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20796 05 auto interlocutorio 22 actor incidente de disposicion de richard escales demandado objeto competencia voces declara competencia camara de viedma para entender en el tratamiento tutelar porque es la que ha efectuado el seguimiento de su evolucion y por la proximidad de esta con su lugar de detencion fecha 03 03 06 ma 3 de marzo del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas incidente de disposicion de richard escales competencia expte 20796 05 j puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la solicitud de la camara primera en lo criminal de general roca la sala de la camara en lo criminal de viedma para que decline la competencia respecto del seguimiento tutelar del menor richard david escales fs 1 2 y la resolucion declarando la improcedencia de dicha peticion resuelta por la camara criminal de viedma fs 3 4 que la camara primera en lo criminal de general roca solicita la camara en lo criminal sala de viedma se declare incompetente respecto del tratamiento tutelar del menor richard escales por entender que el delito cometido en primer termino fue en su jurisdiccion 5 4 03 y que si bien con posterioridad se involucro en un nuevo delito 14 6 04 en viedma por el que se lo declaro penalmente responsable y se dispuso prorrogar el tratamiento tutelar por un ano mas ello con fecha 8 3 2005 la detencion se cumple en el hogar pagano de esa localidad realiza tal peticion por considerar que el tratamiento del menor debe seguirse tal como se ha resuelto en la iia circunscripcion judicial mediante acuerdo plenario en un incidente unico de disposicion en virtud del cual en lo sustancial el tramite se unifica en el tribunal que tiene la causa mas antigua que la camara de viedma entiende que en el presente caso es conveniente mantener por parte de ese tribunal un control directo sobre el menor razones de proximidad e inmediatez para resolver las cuestiones que la institucion presenta asi lo aconsejan declara la inaplicabilidad del acuerdo plenario en funcion del cual la iia circunscripcion judicial instituyo el sistema de incidente unico de disposicion y por ello resolvio aceptar la declinatoria solicitada por el tribunal de general roca que fs 9 10 la senora procuradora general entiende que el conflicto de competencia se suscita porque mientras la camara de la iia circunscripcion pretende que el menor quede sometido un incidente unico de disposicion su cargo la camara de viedma considera conveniente mantener un control directo sobre el menor fundado en razones de proximidad e inmediatez para resolver las cuestiones que la institucion hogar pagano presenta ello sin menoscabar la competencia que le corresponde al tribunal de general roca y en razon de ello dictamina en forma coincidente con la camara en lo criminal sala de viedma especialmente en cuento se hace eco de las consideraciones vertidas por la asesora de menores en lo referente al seguimiento del menor realizado por ese ministerio en funcion de lo antes dicho adelanto mi voto en coincidencia al dictamen de la senora procuradora general por lo que considero que debe entender en el tratamiento tutelar de richard escales la camara en lo criminal de viedma sala en un todo de acuerdo lo expresado por la asesora de menores al senalar que ese ministerio ha llevado cabo un seguimiento del menor prestando atencion su evolucion ha pedido medidas y las ha controlado ya sea traves de la notificacion de los informes institucionales mensuales como de las entrevistas mantenidas con el en visita de inspeccion al hogar pagano cito en viedma ello porque en cuestiones do Declara competencia Cámara de. INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D ESCALES S COMPETENCIA Número expediente 20796 05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D ESCALES S COMPETENCIA Fecha 03 03 2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20796 05 AUTO INTERLOCUTORIO N 22 ACTOR Incidente de Disposición de Richard D ESCALES DEMANDADO OBJETO Competencia VOCES Declara competencia Cámara de Viedma para entender en el tratamiento tutelar porque es la que ha efectuado el seguimiento de su evolución y por la proximidad de ésta con su lugar de detención FECHA 03 03 06 MA 3 de marzo del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas INCIDENTE DE DISPOSICIÓN DE RICHARD D ESCALES COMPETENCIA Expte N 20796 05 S T J puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Víctor H SODERO NIEVAS dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la solicitud de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma para que decline la competencia respecto del seguimiento tutelar del menor Richard David Escales fs 1 2 y la resolución declarando la improcedencia de dicha petición resuelta por la Cámara Criminal de Viedma fs 3 4 Que la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca solicita la Cámara en lo Criminal Sala A de Viedma se declare incompetente respecto del tratamiento tutelar del menor Richard D Escales por entender que el delito cometido en primer término fue en su jurisdicción 5 4 03 y que si bien con posterioridad se involucró en un nuevo delito 14 6 04 en Viedma por el que se lo declaró penalmente responsable y se dispuso prorrogar el tratamiento tutelar por un año más ello con fecha 8 3 2005 La detención se cumple en el Hogar Pagano de esa localidad Realiza tal petición por considerar que el tratamiento del menor debe seguirse tal como se ha resuelto en la IIa Circunscripción Judicial mediante Acuerdo Plenario en un Incidente Único de Disposición en virtud del cual en lo sustancial el trámite se unifica en el tribunal que tiene la causa más antigua Que la Cámara de Viedma entiende que en el presente caso es conveniente mantener por parte de ese Tribunal un control directo sobre el menor Razones de proximidad e inmediatez para resolver las cuestiones que la Institución presenta así lo aconsejan Declara la inaplicabilidad del Acuerdo Plenario en función del cual la IIa Circunscripción Judicial instituyó el sistema de Incidente Único de Disposición y por ello resolvió aceptar la declinatoria solicitada por el Tribunal de General Roca Que fs 9 10 la señora Procuradora General entiende que el conflicto de competencia se suscita porque mientras la Cámara de la IIa Circunscripción pretende que el menor quede sometido un incidente único de disposición su cargo la Cámara de Viedma considera conveniente mantener un control directo sobre el menor fundado en razones de proximidad e inmediatez para resolver las cuestiones que la Institución Hogar Pagano presenta ello sin menoscabar la competencia que le corresponde al Tribunal de General Roca Y en razón de ello dictamina en forma coincidente con la Cámara en lo Criminal Sala A de Viedma especialmente en cuento se hace eco de las consideraciones vertidas por la Asesora de Menores en lo referente al seguimiento del menor realizado por ese Ministerio En función de lo antes dicho adelanto mi voto en coincidencia al dictamen de la señora Procuradora General por lo que considero que debe entender en el tratamiento tutelar de Richard D Escales la Cámara en lo Criminal de Viedma Sala A en un todo de acuerdo lo expresado por la Asesora de Menores al señalar que ese Ministerio ha llevado cabo un seguimiento del menor prestando atención su evolución ha pedido medidas y las ha controlado ya sea través de la notificación de los informes institucionales mensuales como de las entrevistas mantenidas con él en visita de inspección al Hogar Pagano cito en En virtud de la fecha y lugar donde se cometiera el... godoy ricardo daniel encubrim agravado competencia numero expediente 20654 05 caratula godoy ricardo daniel encubrim agravado competencia fecha 13 12 2005 numero de sentencia 4 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 20654 05 auto interlocutorio 184 actor godoy ricardo daniel demandado objeto encubrimi agravado competencia voces en virtud de la fecha y lugar donde se cometiera el delito se considera que por la ley 3875 creacion de la iva circ jud y ada 93 04 le corresponde entender en autos la camara en lo criminal de cipolletti fecha 13 12 05 ma 13 de diciembre del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas godoy ricardo daniel encubrim agravado competencia expte 20654 05 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor victor h sodero nievas dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la remision efectuada fs 161 y vta efectos de que se dirima la cuestion negativa de competencia para juzgar respecto al delito de violacion de domicilio y hurto en concurso real planteada entre la camara tercera en lo criminal de general roca y la camara en lo criminal de cipolletti que modo de relato de las circunstancias del conflicto tenemos que de acuerdo las constancias de autos fs 109 110 la camara iii de gral roca declaro la nulidad parcial de la requisitoria de elevacion juicio de fs 86 87 y vta en razon de deficiencias en la descripcion de los hechos eventualmente reprochables ordenando remitir los actuados al juzgado que previno sus efectos posteriormente fs 138 140 y vta el fiscal de grado formulo nuevamente requerimiento de elevacion juicio el que fue nulificado por el juzgado de instruccion por haberse violado el principio de congruencia fs 141 142 y vta un nuevo requerimiento fiscal del dia 9 de junio del 2005 fs 145 147 y vta motivo que fs 150 el sr juez doctor pablo iribarren dispusiera con fecha del 14 de julio del 2005 la clausura de la instruccion en las presentes actuaciones y elevar las mismas la camara en lo criminal que por turno corresponda resultando ser la camara tercera en lo criminal de la ciudad de general roca la que en definitiva considero ser competente para entender en las presentes actuaciones atento la fecha de elevacion juicio 14 07 05 y el lugar de comision del hecho ciudad de cipolletti remitiendo los autos al juzgado instructor quien fs 152 eleva las mismas la camara criminal de cipolletti esta ultima fs 158 sostiene que mas alla de los avatares procesales declaracion de nulidad de oficio habia quedado radicada en la iia circunscripcion judicial y por ello se declara incompetente nuevamente remitidos la camara tercera en lo criminal de general roca los integrantes de dicho tribunal mantienen la opinion que se sostuviera en el decreto de fs 151 y resuelven fs 161 elevar este superior tribunal el presente conflicto de competencia para su resolucion fs 164 por expresa instruccion del tribunal se dispone correr vista de las presentes actuaciones la senora procuradora general fin de que se expida sobre la cuestion de competencia suscitada cuyo dictamen luce fs 165 167 entendiendo que le asiste razon la camara en lo criminal de general roca expresa la senora procuradora general que la competencia territorial en el proceso penal consiste en el poder y deber del juez por razon de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito conforme la relacion entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdiccion y considera que ante el dictado de la acordada 93 04 y mas alla de los avatares que haya sufrido el expediente hasta llegar esta instancia en que se ha dispuesto la elevacion juicio vid fs 150 en virtud de la fecha de la misma y el lugar donde se cometiera el ilicito corresponde la intervencion de la camara de la iva circunscripcion judicial que pasando resolver el presente conflicto de competencia debo adelantar que coincido la postura expresada por la c En virtud de la fecha y lugar donde se cometiera el... GODOY RICARDO DANIEL S ENCUBRIM AGRAVADO S COMPETENCIA Número expediente 20654 05 Carátula GODOY RICARDO DANIEL S ENCUBRIM AGRAVADO S COMPETENCIA Fecha 13 12 2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 20654 05 AUTO INTERLOCUTORIO N 184 ACTOR GODOY Ricardo Daniel DEMANDADO OBJETO Encubrimi Agravado Competencia VOCES En virtud de la fecha y lugar donde se cometiera el delito se considera que por la Ley 3875 creación de la IVa Circ Jud y Ada N 93 04 le corresponde entender en autos la Cámara en lo Criminal de Cipolletti FECHA 13 12 05 MA 13 de diciembre del 2 005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas GODOY Ricardo Daniel ENCUBRIM AGRAVADO COMPETENCIA Expte N 20654 05 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Víctor H SODERO NIEVAS dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la remisión efectuada fs 161 y vta efectos de que se dirima la cuestión negativa de competencia para juzgar respecto al delito de violación de domicilio y hurto en concurso real planteada entre la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca y la Cámara en lo Criminal de Cipolletti Que modo de relato de las circunstancias del conflicto tenemos que de acuerdo las constancias de autos fs 109 110 la Cámara III de Gral Roca declaró la nulidad parcial de la requisitoria de elevación juicio de fs 86 87 y vta en razón de deficiencias en la descripción de los hechos eventualmente reprochables ordenando remitir los actuados al Juzgado que previno sus efectos Posteriormente fs 138 140 y vta el Fiscal de grado formuló nuevamente requerimiento de elevación juicio el que fue nulificado por el Juzgado de Instrucción por haberse violado el principio de congruencia fs 141 142 y vta Un nuevo requerimiento fiscal del día 9 de junio del 2005 fs 145 147 y vta motivó que fs 150 el Sr Juez doctor Pablo Iribarren dispusiera con fecha del 14 de julio del 2005 la clausura de la instrucción en las presentes actuaciones y elevar las mismas la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda resultando ser la Cámara Tercera en lo Criminal de la ciudad de General Roca la que en definitiva consideró ser competente para entender en las presentes actuaciones atento la fecha de elevación juicio 14 07 05 y el lugar de comisión del hecho ciudad de Cipolletti remitiendo los autos al Juzgado Instructor quien fs 152 eleva las mismas la Cámara Criminal de Cipolletti Esta última fs 158 sostiene que más allá de los avatares procesales declaración de nulidad de oficio había quedado radicada en la IIa Circunscripción Judicial y por ello se declara incompetente Nuevamente remitidos la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca los integrantes de dicho Tribunal mantienen la opinión que se sostuviera en el decreto de fs 151 y resuelven fs 161 elevar este Superior Tribunal el presente conflicto de competencia para su resolución A fs 164 por expresa instrucción del Tribunal se dispone correr vista de las presentes actuaciones la señora Procuradora General fin de que se expida sobre la cuestión de competencia suscitada cuyo dictamen luce fs 165 167 entendiendo que le asiste razón la Cámara en lo Criminal de General Roca Expresa la señora Procuradora General que la competencia territorial en el proceso penal consiste en el poder y deber del juez por razón de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdicción y considera que ante el dictado de la Acordada N 93 04 y más allá de los avatares que haya sufrido el expediente hasta llegar esta instancia en que se ha dispuesto la elevación juicio vid fs 150 en virtud de la fecha de la misma y el lugar donde se cometiera el ilícito corresponde la intervención de la Cámara de la IVa Circunscripción Judicial Que pasando resolver el presente conflicto de competencia debo adelantar que coincido la post
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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Es una acción de la Ley N* 2779 de la...
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NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Número expediente 20827/06 Carátula NERVI DE BELLOSO NILDA S/ AMPARO S/ COMPETENCIA Fecha 01/03/2006 Número de sentencia 19 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20827/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 19.- ACTOR: NERVI DE BELLOSO, Nilda.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Competencia.- VOCES: Es una acción de...

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Declara competencia Cámara de. incidente de disposicion de richard escales...
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INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20796/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 22.- ACTOR: Incidente de Disposición de Richard D. ESCALES.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Competencia.- VOCES:...

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Declara competencia Cámara de. INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D...
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INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Número expediente 20796/05 Carátula INCIDENTE DE DISPOSICION DE RICHARD D. ESCALES S/ COMPETENCIA Fecha 03/03/2006 Número de sentencia 22 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20796/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 22.- ACTOR: Incidente de Disposición de Richard D. ESCALES.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Competencia.- VOCES:...

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En virtud de la fecha y lugar donde se cometiera...
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GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Número expediente 20654/05 Carátula GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Fecha 13/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Número expediente 20654/05 Carátula GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Fecha 13/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20654/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 184.- ACTOR: GODOY, Ricardo Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimi. Agravado s/Competencia.- VOCES: En virtud de la...

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En virtud de la fecha y lugar donde se cometiera...
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GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Número expediente 20654/05 Carátula GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Fecha 13/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Número expediente 20654/05 Carátula GODOY RICARDO DANIEL S/ ENCUBRIM. AGRAVADO S/ COMPETENCIA Fecha 13/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20654/05.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 184.- ACTOR: GODOY, Ricardo Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimi. Agravado s/Competencia.- VOCES: En virtud de la...

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Declara competencia Juzgado Civil (evasión de tributos provinciales).-.. g r...
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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A.

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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Fecha 15/05/2007 Número de sentencia 107 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21964/07.- AUTO INTERLOCUTORIO N* 107.- ACTOR: D.G.R..- DEMANDADO: c/B.R.A..- OBJETO: s/Medida Cautelar s/Competencia.- VOCES: Declara competencia Juzgado Civil (evasión...

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Declara competencia Juzgado Civil (evasión de tributos provinciales).-.. D G...
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D.G.R. C/ B.R.A. S/ MEDIDA CAUTELAR S/ COMPETENCIA Número expediente 21964/07 Carátula D.G.R. C/ B.R.A.

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Incidente de competencia en autos Fole Cavallo, Roberto Aldo c/ s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2020-10-21
Cita digital
C1009045
Voces
Competencia Criminal - Competencia Correccional - Competencia Federal - Competencia...Procesal
Resumen

COMPETENCIA CRIMINAL-COMPETENCIA CORRECCIONAL-COMPETENCIA FEDERAL-COMPETENCIA PENAL-COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS-COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-REMISION DEL EXPEDIENTE-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

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Incidente de competencia en autos Fole Cavallo, Roberto Aldo c/ s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2020-10-21 - C1009045

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Incidente de competencia en autos Fole Cavallo, Roberto Aldo c/ s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2020-10-21
Cita digital
C1009047
Voces
Competencia Criminal - Competencia Correccional - Competencia Federal - Competencia...Procesal
Resumen

COMPETENCIA CRIMINAL-COMPETENCIA CORRECCIONAL-COMPETENCIA FEDERAL-COMPETENCIA PENAL-COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS-COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-REMISION DEL EXPEDIENTE-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

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Incidente de competencia en autos Fole Cavallo, Roberto Aldo c/ s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2020-10-21 - C1009047

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Incidente de competencia en autos Fole Cavallo, Roberto Aldo c/ s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2020-10-21
Cita digital
C1009046
Voces
Competencia Criminal - Competencia Correccional - Competencia Federal - Competencia...Procesal
Resumen

COMPETENCIA CRIMINAL-COMPETENCIA CORRECCIONAL-COMPETENCIA FEDERAL-COMPETENCIA PENAL-COMPETENCIA CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS-COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA-REMISION DEL EXPEDIENTE

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Incidente de competencia en autos Fole Cavallo, Roberto Aldo c/ s/ Amenazas con armas o anónimas (art. 149 bis) s/ conflicto de competencia I - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2020-10-21 - C1009046