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89+ resultados encontrados para COSTAS. RECURSO ADMINISTRATIVO. con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
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Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

ALVAREZ, ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION GERBASI, FRANCISCO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MORELLO, FANI OLGA OÑATE DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MATTANA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION BENITEZ, CARLOS MARIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION DEPETRIS, CARLOS MARIA DEL CORAZON DE JESUS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MESA, OSCAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION AGUILAR, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION DE IRIONDO, JORGE DEL CORAZON DE JESUS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ EXPTE NRO 73-86)

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-12-16
Cita digital
J0012673
Voces
Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdiccion. Costas. Razon para Litigar....Administrativo - Procesal
Resumen

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. COSTAS. RAZON PARA LITIGAR. JUBILACION DE PRIVILEGIO. LEY DICTADA POR GOBIERNO DE FACTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Coincidencia encontrada

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. COSTAS. RAZON PARA LITIGAR. JUBILACION DE PRIVILEGIO. LEY DICTADA POR GOBIERNO DE FACTO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. JURISPRUDENCIA.

Cita sugerida

ALVAREZ, ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION GERBASI, FRANCISCO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MORELLO, FANI OLGA OÑATE DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MATTANA, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION BENITEZ, CARLOS MARIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION DEPETRIS, CARLOS MARIA DEL CORAZON DE JESUS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MESA, OSCAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION AGUILAR, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION DE IRIONDO, JORGE DEL CORAZON DE JESUS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION (CSJ EXPTE NRO 73-86) - CS CS CS CS CS CS CS CS CS 1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-06-24|1992-12-16 - J0012673

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

COHEN, JACOBO MARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MANSILLA, SUSANA MAGDALENA MORELLI DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION LOPEZ, ROBERTO ENRIQUE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION GORDUANT, CLARA BLANCA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CIPITI, CARMEN HERMINIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION ALONSO, BLANCA AMELIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION BOSSIO, LUIS ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION LOPEZ, MARIA HERMINIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION

Tribunal
CS CS CS CS CS CS CS CS
Fecha
1992-05-06|1992-05-06|1992-05-06|1992-05-14|1992-05-14|1992-05-20|1992-05-20|1992-05-20
Cita digital
J0012327
Voces
Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdiccion. Costas. Razon para Litigar....Administrativo - Procesal
Resumen

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. COSTAS. RAZON PARA LITIGAR. EMPLEADO PUBLICO. REMUNERACION. SUPLEMENTO POR INSPECCION.

Cita sugerida

COHEN, JACOBO MARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION MANSILLA, SUSANA MAGDALENA MORELLI DE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION LOPEZ, ROBERTO ENRIQUE c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION GORDUANT, CLARA BLANCA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION CIPITI, CARMEN HERMINIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION ALONSO, BLANCA AMELIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION BOSSIO, LUIS ANGEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION LOPEZ, MARIA HERMINIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION - CS CS CS CS CS CS CS CS 1992-05-06|1992-05-06|1992-05-06|1992-05-14|1992-05-14|1992-05-20|1992-05-20|1992-05-20 - J0012327

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

GIMENEZ LASSAGA, RODOLFO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. APREMIO POR HONORARIOS Y COSTAS. CSJ EXPTE NRO 535-86 ULLA DECIO, CARLOS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. INCIDENTE DE APREMIO. CSJ EXPTE NRO 266-87 MOLINAS, EDUARDO RAUL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE APREMIO POR HONORARIOS CSJ EXPTE NRO 632-88 MARTINEZ ACHEMBACH, GUILLERMO MARIO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE APREMIO CSJ EXPTE NRO 633-88

Tribunal
CS CS CS CS
Fecha
1987-04-14|1987-08-05|1988-11-30|1988-11-30
Cita digital
J0005204
Voces
Apremio. Honorarios. Costas. Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdiccion. Costas....Administrativo - Procesal
Resumen

APREMIO. HONORARIOS. COSTAS. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. COSTAS. APREMIO.

Cita sugerida

GIMENEZ LASSAGA, RODOLFO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. APREMIO POR HONORARIOS Y COSTAS. CSJ EXPTE NRO 535-86 ULLA DECIO, CARLOS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. INCIDENTE DE APREMIO. CSJ EXPTE NRO 266-87 MOLINAS, EDUARDO RAUL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE APREMIO POR HONORARIOS CSJ EXPTE NRO 632-88 MARTINEZ ACHEMBACH, GUILLERMO MARIO ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION INCIDENTE DE APREMIO CSJ EXPTE NRO 633-88 - CS CS CS CS 1987-04-14|1987-08-05|1988-11-30|1988-11-30 - J0005204

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C 118195 Alta coincidencia

Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. contra L.H.M. S.R.L. Incidente de verificación de crédito

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2015-03-04
Cita digital
124170
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la...contestado que fue el traslado conferido de dicha presentación por...CIVIL Y COMERCIALSentencia DefinitivaC 118195
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo civil y comercial de La Plata, con la integración que surge de fs.

Coincidencia encontrada

...lver se alza aquí entonces la síndico de la quiebra de la incidentada, con patrocinio letrado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 117/121 que funda en la errónea aplicación de la doctrina legal que individualiza y denuncia la presencia de arbitrariedad en la decisión tomada. Se agravia de la imposición de las costas a...

Cita sugerida

Fisco Nacional A.F.I.P.-D.G.I. contra L.H.M. S.R.L. Incidente de verificación de crédito - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2015-03-04 - 124170

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CSJ EXPTE NRO 59-82 SAVYC SA VIAL Y CONSTRUCTORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. CSJ EXPTE NRO 43-81 INGAR SACI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO. CSJ EXPTE NRO 33-81

Tribunal
CS CS CS
Fecha
1984-08-22|1987-03-04|1987-10-06
Cita digital
J0002525
Voces
Costas. Recurso ExtraordinarioProcesal - Constitucional
Resumen

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Coincidencia encontrada

COSTAS. RECURSO EXTRAORDINARIO.

Cita sugerida

GALLAY, BLANCA c/ GRAFF, EMILIA VDA DE s/ ORDINARIO. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CSJ EXPTE NRO 59-82 SAVYC SA VIAL Y CONSTRUCTORA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO. CSJ EXPTE NRO 43-81 INGAR SACI c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION. IMPOSICION DE COSTAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO. CSJ EXPTE NRO 33-81 - CS CS CS 1984-08-22|1987-03-04|1987-10-06 - J0002525

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 73144 Alta coincidencia

Liendo José Eduardo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/ Pretensión anulatoria. Restablecimiento de derechos e indemnizatoria Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2017-12-13
Cita digital
154291
Voces
A C U E R D O En la ciudad...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaA 73144
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores Pettigiani, de Lázzari, Soria, Negri, Genoud, se reúnen los señores Jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

..., "Liendo José Eduardo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/ Pretensión anulatoria. Restablecimiento de derechos e indemnizatoria Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás, por mayoría, revocó...

Cita sugerida

Liendo José Eduardo c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/ Pretensión anulatoria. Restablecimiento de derechos e indemnizatoria Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2017-12-13 - 154291

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 86153 Alta coincidencia

C. ,H. A. s/Recurso de Casación

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2007-11-14
Cita digital
44626
Voces
A C U E R D O En la ciudad...y de la de siete años de prisión, accesorias legales...declarándolo -además- reincidente. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado...y el auto de fs. 20/22 que le denegara la...PenalSentencia DefinitivaP 86153
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, Pettigiani, Genoud, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...só parcialmente el fallo impugnado -modificando el monto de la pena impuesta- y condenó en definitiva al procesado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas. El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte (fs. 163). Oído el señor Subprocurador General,...

Cita sugerida

C. ,H. A. s/Recurso de Casación - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2007-11-14 - 44626

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

... de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...otal de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/xtrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 66387 Alta coincidencia

A. M. ,J. A. y o. s/ Recurso de Casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala V - La Plata (Tc0005 Lp)
Fecha
2015-06-02
Cita digital
126050
Voces
En la ciudad de La Plata, a los 2 días...PENALSentencia Definitiva66387
Resumen

En la ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Martín Manuel Ordoqui, bajo la presidencia...

Coincidencia encontrada

... prisión, multa de $225 o su conversión en arresto, accesorias legales y costas. Contra dicha sentencia, articularon sendos recursos de casación, los defensores de los imputados allí cond

Cita sugerida

A. M. ,J. A. y o. s/ Recurso de Casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA V - LA PLATA (TC0005 LP) 2015-06-02 - 126050