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Búsquedas sugeridas: CSJN ordena CSJN ordena restitución Concede recurso extraordinario federal en los términos del... maria mabel pellejero amparo apelacion numero expediente 19872 04 caratula maria mabel pellejero amparo apelacion fecha 17 08 2005 numero de sentencia 90 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 19872 04 auto interlocutorio 90 actor maria mabel pellejero demandado objeto amparo apelacion voces concede recurso extraordinario federal en los terminos del art 14 inc 3 ley 48 fecha 16 08 05 ma 16 de agosto del 2 005 visto las presentes actuaciones caratuladas maria mabel pellejero amparo apelacion expte 19872 04 stj puestas despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido fs 476 500 y considerando el senor juez doctor luis lutz dijo que llegan en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto fs 476 500 por el demandado contra la sentencia 52 de fecha 2 de junio del 2005 obrante fs 448 473 por la cual este cuerpo rechazara el recurso de apelacion interpuesto fs 380 y fundado fs 384 399 por el apoderado del banco hipotecario que en sustento del remedio federal intentado la impugnante aduce que la sentencia recurrida al imponerle contra su expresa voluntad la obligacion de continuar una relacion laboral querida resulta violatoria de diversos derechos y garantias de raigambre federal amparados constitucionalmente sosteniendo que el resolutorio atacado interpreta erroneamente la proteccion contra el despido arbitrario contenida en el articulo 14 bis de la constitucion nacional en colision con la libertad de contratar de ejercer el comercio y toda industria licita y el derecho la propiedad tambien protegidos por la carta magna nacional cita jurisprudencia de la csjn que en forma reiterada ha declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones que proponen una estabilidad absoluta tambien viola esta garantia la anulacion ilegal del despido efectuado por el banco se agravia tambien por la aplicacion de la ley 23 592 en colision con el articulo 14 bis de la c que consagra un sistema de estabilidad relativa impropia afirma que la proteccion contra el despido arbitrario significa que pueda ordenarse sin mas la reincorporacion del trabajador considera que la sentencia recurrida ha incurrido en violacion otra garantia constitucional la de defensa en juicio la division de poderes por tergiversar la voluntad del constituyente y el legislador y ha conculcado el principio del juez natural al permitir que el juez del amparo resuelva una cuestion fuera de su competencia en el acotado proceso sumarismo que impregna al amparo finalmente invoca la doctrina de sentencia arbitraria ello por considerar que el tribunal tuvo en cuenta la vigencia de la ley 25 013 y ademas porque con su resolucion fija un principio insostenible cual es que quien invoque causal de discriminacion y falta de prueba sobre el despido ello apareja la nulidad del mismo tambien la tornan arbitraria las contradicciones en las que incurre tal asi cuando invoca el precedente balaguer caso equiparable este ya que en aquel la actora logro acreditar que el despido obedecio un acto de discriminacion ya que el mismo se produjo en un momento de plena conflictividad de la empresa con el sindicato todos supuestos que se dan en autos ademas en aquel precedente se invoco la ley 23551 asociacion sindical y la ley 23592 discriminacion tambien alega para fundar la arbitrariedad que la sentencia atacada se sustenta el voto mayoritario en la existencia de discriminacion pero se detalla cual es esa discriminacion dice que encuadra en la sindical pero dice en que razones sexo religion etc se da el acto discriminatorio por esto considera que el Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Concede recurso extraordinario federal en los términos del... MARIA MABEL PELLEJERO S AMPARO S APELACIÓN Número expediente 19872 04 Carátula MARIA MABEL PELLEJERO S AMPARO S APELACIÓN Fecha 17 08 2005 Número de sentencia 90 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 19872 04 AUTO INTERLOCUTORIO N 90 ACTOR María Mabel PELLEJERO DEMANDADO OBJETO Amparo Apelación VOCES Concede recurso extraordinario federal en los términos del art 14 inc 3 Ley N 48 FECHA 16 08 05 MA 16 de agosto del 2 005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas MARIA MABEL PELLEJERO AMPARO APELACIÓN Expte N 19872 04 STJ puestas despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido fs 476 500 y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo Que llegan en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto fs 476 500 por el demandado contra la Sentencia N 52 de fecha 2 de junio del 2005 obrante fs 448 473 por la cual este Cuerpo rechazara el recurso de apelación interpuesto fs 380 y fundado fs 384 399 por el apoderado del Banco Hipotecario S A Que en sustento del remedio federal intentado la impugnante aduce que la sentencia recurrida al imponerle contra su expresa voluntad la obligación de continuar una relación laboral querida resulta violatoria de diversos derechos y garantías de raigambre federal amparados constitucionalmente sosteniendo que el resolutorio atacado interpreta erróneamente la protección contra el despido arbitrario contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional en colisión con la libertad de contratar de ejercer el comercio y toda industria lícita y el derecho la propiedad también protegidos por la Carta Magna Nacional Cita jurisprudencia de la CSJN que en forma reiterada ha declarado la inconstitucionalidad de las disposiciones que proponen una estabilidad absoluta También viola esta garantía la anulación ilegal del despido efectuado por el Banco Se agravia también por la aplicación de la Ley N 23 592 en colisión con el artículo 14 bis de la C N que consagra un sistema de estabilidad relativa impropia Afirma que la protección contra el despido arbitrario significa que pueda ordenarse sin más la reincorporación del trabajador Considera que la sentencia recurrida ha incurrido en violación otra garantía constitucional la de defensa en juicio la división de poderes por tergiversar la voluntad del constituyente y el legislador y ha conculcado el principio del juez natural al permitir que el juez del amparo resuelva una cuestión fuera de su competencia en el acotado proceso sumarísmo que impregna al amparo Finalmente invoca la doctrina de sentencia arbitraria ello por considerar que el Tribunal tuvo en cuenta la vigencia de la Ley N 25 013 y además porque con su resolución fija un principio insostenible cual es que quien invoque causal de discriminación y falta de prueba sobre el despido ello apareja la nulidad del mismo También la tornan arbitraria las contradicciones en las que incurre tal así cuando invoca el precedente BALAGUER caso equiparable éste ya que en aquél la actora logró acreditar que el despido obedeció un acto de discriminación ya que el mismo se produjo en un momento de plena conflictividad de la empresa con el sindicato todos supuestos que se dan en autos Además en aquel precedente se invocó la Ley N 23551 asociación sindical y la Ley N 23592 discriminación También alega para fundar la arbitrariedad que la sentencia atacada se sustenta el voto mayoritario en la existencia de discriminación pero se detalla cuál es esa discriminación dice que encuadra en la sindical pero dice en qué razones sexo religión etc se da el acto discriminatorio Por esto considera que el Ambiental
89+ resultados encontrados para CSJN: Se ordena la restitución con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Concede recurso extraordinario federal en los términos del... maria mabel...
Resumen

MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Número expediente 19872/04 Carátula MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Fecha 17/08/2005 Número de sentencia 90 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Número expediente 19872/04 Carátula MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Fecha 17/08/2005 Número de sentencia 90 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 19872/04.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 90.- ACTOR: María Mabel PELLEJERO.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Apelación.- VOCES: Concede recurso extraordinario federal en los términos...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Concede recurso extraordinario federal en los términos del... MARIA MABEL...
Resumen

MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Número expediente 19872/04 Carátula MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Fecha 17/08/2005 Número de sentencia 90 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Número expediente 19872/04 Carátula MARIA MABEL PELLEJERO S/ AMPARO S/ APELACIÓN Fecha 17/08/2005 Número de sentencia 90 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 19872/04.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 90.- ACTOR: María Mabel PELLEJERO.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Amparo s/Apelación.- VOCES: Concede recurso extraordinario federal en los términos...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Csjn dictamenmpf A Alta coincidencia

Recurso Queja Nº 4 - Ordenamiento Territorial (Autorizacion Mov. de Suelos) S/Contencioso Administrativo - Varios

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2023-07-06
Cita digital
CSJN Datos Abiertos 814851
Voces
AmbientalApelacion ExtraordinariaDeclara InoficiosoDictamen Mpf
Resumen

Recurso Queja Nº 4 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL (AUTORIZACION MOV. DE SUELOS) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Fecha: 2023-07-06 Expediente: CFP 298/2013 Competencia: APELACION EXTRAORDINARIA Materia: Ambiental Sentido: DECLARA INOFICIOSO

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Recurso Queja Nº 4 - Ordenamiento Territorial (Autorizacion Mov. de Suelos) S/Contencioso Administrativo - Varios - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2023-07-06 - CSJN Datos Abiertos 814851

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Rechaza... breide diego jose accion de inconstitucionalidad ley 3999 05...
Resumen

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20904/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 215.- ACTOR: BREIDE, Diego José.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad Ley 3999.- VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Rechaza... BREIDE DIEGO JOSE S ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY 3999...
Resumen

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Número expediente 20904/06 Carátula BREIDE DIEGO JOSE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY 3999/05) Fecha 30/11/2006 Número de sentencia 215 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20904/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 215.- ACTOR: BREIDE, Diego José.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Acción de Inconstitucionalidad Ley 3999.- VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 26 Alta coincidencia

Expte. 13-00953/15- caratulado “Necesidad de: Servicio de Policía adicional – Diversos edificios del Poder Judicial – Año 2015”. 1º) Aprobar la Contratación Directa Nº 171/15 y autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a contratar directamente con la “Policía Federal Argentina”- el servicio de Policía Adicional con destino a diversos Tribunales y Organismos del Poder Judicial de la Nación- detallados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución- durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015- conforme el presupuesto obrante de fojas 140 a 145- encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por el Artículo 4º inciso e)- del Manual de Compras vigente- aprobado por Resolución nº 191/08 (modificada por Resolución nº 167/10) del Consejo de la Magistratura y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto 5720/72- ordenamiento incorporado a la normativa propia del Poder Judicial de la Nación por Resolución CSJN nº 1562/00. 2º) Imputar la suma total de pesos diecisiete millones ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco ($ 17.138.375-00) obrante a fs. 211; 3º) Disponer que oportunamente se solicite a la División Registraciones de la Policía Federal Argentina- nota de Crédito por todos aquellos servicios no cumplidos. Regístrese- hágase saber a la Subdirección General de Seguridad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- notifíquese y remítase a la Administración General. Resol 26/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
11-02-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 94226
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201626
Resumen

Expte. 13-00953/15- caratulado “Necesidad de: Servicio de Policía adicional – Diversos edificios del Poder Judicial – Año 2015”. 1º) Aprobar la Contratación Directa Nº 171/15 y autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a contratar directamente con la “Policía Federal Argentina”- el servicio de Policía Adicional con destino a diversos Tribunales...

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...rdenamiento incorporado a la normativa propia del Poder Judicial de la Nación por Resolución CSJN nº 1562/00. 2º) Imputar la suma total de pesos diecisiete millones ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco ($ 17.138.375-00) obrante a fs. 211; 3º) Disponer que oportunamente se solicite a la División Registraciones de la Policía Federal Argentina- nota de...

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Expte. 13-00953/15- caratulado “Necesidad de: Servicio de Policía adicional – Diversos edificios del Poder Judicial – Año 2015”. 1º) Aprobar la Contratación Directa Nº 171/15 y autorizar a la Dirección General de Administración Financiera a contratar directamente con la “Policía Federal Argentina”- el servicio de Policía Adicional con destino a diversos Tribunales y Organismos del Poder Judicial de la Nación- detallados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución- durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015- conforme el presupuesto obrante de fojas 140 a 145- encuadrando dicho procedimiento en lo previsto por el Artículo 4º inciso e)- del Manual de Compras vigente- aprobado por Resolución nº 191/08 (modificada por Resolución nº 167/10) del Consejo de la Magistratura y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Contrataciones aprobado por el Decreto 5720/72- ordenamiento incorporado a la normativa propia del Poder Judicial de la Nación por Resolución CSJN nº 1562/00. 2º) Imputar la suma total de pesos diecisiete millones ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y cinco ($ 17.138.375-00) obrante a fs. 211; 3º) Disponer que oportunamente se solicite a la División Registraciones de la Policía Federal Argentina- nota de Crédito por todos aquellos servicios no cumplidos. Regístrese- hágase saber a la Subdirección General de Seguridad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- notifíquese y remítase a la Administración General. Resol 26/16 - Consejo de la Magistratura 11-02-2016 00:00:00 - PJN 94226

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 304 Alta coincidencia

El expediente AAD 172/2018- caratulado “CSJN s/ Rem. Copia expte. 23/15 ‘Faltante Bienes Muebles en Villarino 2010 s/ denuncia’”1º) Ordenar la instrucción de una información sumaria en los términos de los artículos 21- inc. a)- 25 y sgtes. del Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- en relación con los hechos comunicados en el informe elaborado por el Cuerpo de Auditores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.2º) Remitir las actuaciones en original al Cuerpo de Auditores Judiciales para la prosecución del trámite. Resol 304/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
12-07-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 123146
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018304
Resumen

Expediente AAD 172/2018- caratulado “CSJN s/ Rem. Copia expte. 23/15 ‘Faltante Bienes Muebles en Villarino 2010 s/ denuncia’”1º) Ordenar la instrucción de una información sumaria en los términos de los artículos 21- inc.

Coincidencia encontrada

El expediente AAD 172/2018- caratulado “CSJN s/ Rem. Copia expte. 23/15 ‘Faltante Bienes Muebles en Villarino 2010 s/ denuncia’”1º) Ordenar la instrucción de una información sumaria en los términos de los artículos 21- inc. a)- 25 y sgtes. del Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- en relación con los hechos comunicados en el...

Cita sugerida

El expediente AAD 172/2018- caratulado “CSJN s/ Rem. Copia expte. 23/15 ‘Faltante Bienes Muebles en Villarino 2010 s/ denuncia’”1º) Ordenar la instrucción de una información sumaria en los términos de los artículos 21- inc. a)- 25 y sgtes. del Reglamento del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación- en relación con los hechos comunicados en el informe elaborado por el Cuerpo de Auditores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.2º) Remitir las actuaciones en original al Cuerpo de Auditores Judiciales para la prosecución del trámite. Resol 304/18 - Consejo de la Magistratura 12-07-2018 00:00:00 - PJN 123146

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 508 Alta coincidencia

El expediente CAU N° 238/18 “Remisión Plenario Consejo Magistratura s/ Información sumaria (Res. CM 304/2018)” y Expte. AAD 172/2018 caratulado “CSJN S/REM: COPIA EXPTE 23/15 “FALTANTE BIENES MUEBLES EN VILLARINO 2010 S/DENUNCIA””. 1º) Archivar las actuaciones- con arreglo a las consideraciones expuestas por el Cuerpo de Auditores en su informe de fecha 26 de octubre de 2018- que se agrega en copia como anexo y parte integrante de la presente resolución. 2º) Remitir copia certificada de la presente a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a fin de que arbitre los medios necesarios- a través de las áreas que correspondan- tendientes a implementar un sistema tecnológico unificado de identificación e inventario de bienes muebles. 3º) Encomendar a la Comisión de Reglamentación el estudio de la normativa relativa al procedimiento de donaciones de bienes de este Consejo de la Magistratura. 4º) Encomendar a la Presidencia del Cuerpo las gestiones necesarias para llevar a cabo un Convenio Marco con la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de delimitar los espacios comunes; determinar los responsables de áreas a cargo de los bienes que en los mismos se custodie y realizar un detalle de bienes en inventario- todo ello para lograr un uso y goce pacífico y ordenado de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Nación. Regístrese- notifíquese y remítanse las actuaciones al Cuerpo de Auditores Judiciales para su archivo. Resol 508/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
08-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 128957
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018508
Resumen

Expediente CAU N° 238/18 “Remisión Plenario Consejo Magistratura s/ Información sumaria (Res. CM 304/2018)” y Expte. AAD 172/2018 caratulado “CSJN S/REM: COPIA EXPTE 23/15 “FALTANTE BIENES MUEBLES EN VILLARINO 2010 S/DENUNCIA””.

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...misión Plenario Consejo Magistratura s/ Información sumaria (Res. CM 304/2018)” y Expte. AAD 172/2018 caratulado “CSJN S/REM: COPIA EXPTE 23/15 “FALTANTE BIENES MUEBLES EN VILLARINO 2010 S/DENUNCIA””. 1º) Archivar las actuaciones- con arreglo a las consideraciones expuestas por el Cuerpo de Auditores en su informe de fecha 26 de octubre de 2018- que se agrega en copia como...

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El expediente CAU N° 238/18 “Remisión Plenario Consejo Magistratura s/ Información sumaria (Res. CM 304/2018)” y Expte. AAD 172/2018 caratulado “CSJN S/REM: COPIA EXPTE 23/15 “FALTANTE BIENES MUEBLES EN VILLARINO 2010 S/DENUNCIA””. 1º) Archivar las actuaciones- con arreglo a las consideraciones expuestas por el Cuerpo de Auditores en su informe de fecha 26 de octubre de 2018- que se agrega en copia como anexo y parte integrante de la presente resolución. 2º) Remitir copia certificada de la presente a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a fin de que arbitre los medios necesarios- a través de las áreas que correspondan- tendientes a implementar un sistema tecnológico unificado de identificación e inventario de bienes muebles. 3º) Encomendar a la Comisión de Reglamentación el estudio de la normativa relativa al procedimiento de donaciones de bienes de este Consejo de la Magistratura. 4º) Encomendar a la Presidencia del Cuerpo las gestiones necesarias para llevar a cabo un Convenio Marco con la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los efectos de delimitar los espacios comunes; determinar los responsables de áreas a cargo de los bienes que en los mismos se custodie y realizar un detalle de bienes en inventario- todo ello para lograr un uso y goce pacífico y ordenado de los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Nación. Regístrese- notifíquese y remítanse las actuaciones al Cuerpo de Auditores Judiciales para su archivo. Resol 508/18 - Consejo de la Magistratura 08-11-2018 00:00:00 - PJN 128957

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2013 Nro. 205 Alta coincidencia

Expte. 35/13 caratulado “García Méndez- Emilio (Pte. Fundación Sur Argentina) c/ Dra. Zabotinsky- Patricia (jueza civil)”. 1º) Declarar abstracta la denuncia formulada contra la doctora Patricia Susana Zabotinsky- ex magistrada del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 de la Capital Federal- ordenando su archivo- dejando constancia de las consideraciones enumeradas en los puntos 4º y 6º; 2º) Comunicar lo resuelto a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial de este Consejo de la Magistratura; a la CSJN- a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y al Poder Ejecutivo Nacional remitiéndose en el último caso- copia certificada de las actuaciones a los efectos que estime corresponder. Resol 205/13

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
21-11-2013 00:00:00
Cita digital
PJN 69952
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2013205
Resumen

Expte. 35/13 caratulado “García Méndez- Emilio (Pte. Fundación Sur Argentina) c/ Dra. Zabotinsky- Patricia (jueza civil)”. 1º) Declarar abstracta la denuncia formulada contra la doctora Patricia Susana Zabotinsky- ex magistrada del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 de la Capital Federal- ordenando su archivo- dejando constancia de las consideraciones enumeradas en...

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...icar lo resuelto a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial de este Consejo de la Magistratura; a la CSJN- a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y al Poder Ejecutivo Nacional remitiéndose en el último caso- copia certificada de las actuaciones a los efectos que estime corresponder. Resol 205/13

Cita sugerida

Expte. 35/13 caratulado “García Méndez- Emilio (Pte. Fundación Sur Argentina) c/ Dra. Zabotinsky- Patricia (jueza civil)”. 1º) Declarar abstracta la denuncia formulada contra la doctora Patricia Susana Zabotinsky- ex magistrada del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 de la Capital Federal- ordenando su archivo- dejando constancia de las consideraciones enumeradas en los puntos 4º y 6º; 2º) Comunicar lo resuelto a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial de este Consejo de la Magistratura; a la CSJN- a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal y al Poder Ejecutivo Nacional remitiéndose en el último caso- copia certificada de las actuaciones a los efectos que estime corresponder. Resol 205/13 - Consejo de la Magistratura 21-11-2013 00:00:00 - PJN 69952

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 83 Alta coincidencia

El expediente N° 16-06331/20 caratulado “Haberes subrogancia Giménez Macarena M. (Jueza) –Año 2020- en la Cam. Nac. Conten. Adm. Fed.” 1°) Hacer lugar al recurso impetrado por la magistrada Macarena Marra Giménez contra las Resoluciones AG nos 2241/21 y 2949/2021 (punto resolutivo 2°)- y disponer la liquidación y pago por la subrogancia en las causas nos 38869/03 “Rejo ”- 24318/03 “Amelotti ”- 30975/01 “Converset ”- 36971/04 “Saldivia ”- 17760/00 “Bonorino ”- 2145/01 “Saravia ”- 25695/00 “Balestrini ”- 25677/00 “Colosimo de Valora ”- 22351/00 "De Luca Giacobini"- 4996/04 "Daneri"- 49296/94 “Piatti ”- 32822/04 “Viñas ”- 20146/04 “Fasciolo ”- 7/95 “Bergna ” (y sus incidentes nos 13900/96 -incidente IV--34614/95 -incidente II- y 2696/96 -incidente II-) y 49459/94 “Martinez Álvarez ”- a los días en que se dictaron las sentencias correspondientes y cinco días hábiles previos en virtud del tiempo que demanda el estudio de las causas. 2°) Hacer lugar al recurso interpuesto por la magistrada Macarena Marra Giménez contra la Resolución AG n° 2949/21 (punto resolutivo 3°)- ordenar la liquidación y pago por subrogancia de cinco días hábiles previos al dictado de cada sentencia en el marco de los expedientes nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ”- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 3°) Liquidar en favor de la recurrente las diferencias existentes entre las sumas ya abonadas por gratificación de subrogancias en las causas nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ” y las que correspondían al momento del efectivo pago- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 4°) Disponer que la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado- por cada año de actuación- de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Acordada CSJN n° 28/2009. Resol 83/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
06-03-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 175441
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202483
Resumen

Expediente N° 16-06331/20 caratulado “Haberes subrogancia Giménez Macarena M. (Jueza) –Año 2020- en la Cam. Nac. Conten. Adm. Fed.” 1°) Hacer lugar al recurso impetrado por la magistrada Macarena Marra Giménez contra las Resoluciones AG nos 2241/21 y 2949/2021 (punto resolutivo 2°)- y disponer la liquidación y pago por la subrogancia en...

Coincidencia encontrada

...ldo de un mes del cargo reemplazado- por cada año de actuación- de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Acordada CSJN n° 28/2009. Resol 83/24.

Cita sugerida

El expediente N° 16-06331/20 caratulado “Haberes subrogancia Giménez Macarena M. (Jueza) –Año 2020- en la Cam. Nac. Conten. Adm. Fed.” 1°) Hacer lugar al recurso impetrado por la magistrada Macarena Marra Giménez contra las Resoluciones AG nos 2241/21 y 2949/2021 (punto resolutivo 2°)- y disponer la liquidación y pago por la subrogancia en las causas nos 38869/03 “Rejo ”- 24318/03 “Amelotti ”- 30975/01 “Converset ”- 36971/04 “Saldivia ”- 17760/00 “Bonorino ”- 2145/01 “Saravia ”- 25695/00 “Balestrini ”- 25677/00 “Colosimo de Valora ”- 22351/00 "De Luca Giacobini"- 4996/04 "Daneri"- 49296/94 “Piatti ”- 32822/04 “Viñas ”- 20146/04 “Fasciolo ”- 7/95 “Bergna ” (y sus incidentes nos 13900/96 -incidente IV--34614/95 -incidente II- y 2696/96 -incidente II-) y 49459/94 “Martinez Álvarez ”- a los días en que se dictaron las sentencias correspondientes y cinco días hábiles previos en virtud del tiempo que demanda el estudio de las causas. 2°) Hacer lugar al recurso interpuesto por la magistrada Macarena Marra Giménez contra la Resolución AG n° 2949/21 (punto resolutivo 3°)- ordenar la liquidación y pago por subrogancia de cinco días hábiles previos al dictado de cada sentencia en el marco de los expedientes nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ”- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 3°) Liquidar en favor de la recurrente las diferencias existentes entre las sumas ya abonadas por gratificación de subrogancias en las causas nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ” y las que correspondían al momento del efectivo pago- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 4°) Disponer que la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado- por cada año de actuación- de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Acordada CSJN n° 28/2009. Resol 83/24. - Consejo de la Magistratura 06-03-2024 00:00:00 - PJN 175441