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89+ resultados encontrados para CUESTION CONSTITUCIONAL-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD:ADMISIBILIDAD con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 72808 Alta coincidencia

Giannaccini, Mirta Haydee y ot. c/Dirección General de Cultura y Educación s/Medida cautelar autónoma o anticipada. Cuestión de competencia

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-11-06
Cita digital
107505
Voces
B.72.808 "GIANNACCINI MIRTA HAYDEE Y OT. C/ DIRECCION GENERAL DE...B. 68.459 "Diego", res. del 8-II-2006B. 71.739 "Armini", res. dContencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 72808
Resumen

B.72.808 "GIANNACCINI MIRTA HAYDEE Y OT. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --CUESTION DE COMPETENCIA--" La Plata, 06 de noviembre de 2013.

Coincidencia encontrada

..."GIANNACCINI MIRTA HAYDEE Y OT. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --CUESTION DE COMPETENCIA--" La Plata, 06 de noviembre de 2013. AUTOS Y VISTOS: 1. Las docentes Mirtha Haydee Giannaccini y Emilse Mabel González interpusieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía...

Cita sugerida

Giannaccini, Mirta Haydee y ot. c/Dirección General de Cultura y Educación s/Medida cautelar autónoma o anticipada. Cuestión de competencia - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-11-06 - 107505

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190014
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. EQUIDAD. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. LEY PROCESAL. INTERPRETACION.

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. EQUIDAD. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. GARANTIAS CONSTITUCIONALES. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. ESTADO. DIVISION DE PODERES.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190014

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190012
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. EQUIDAD. SENTENCIA. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190012

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190018
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. LEY. APLICACION. CONSTITUCIONALIDAD. OBLIGATORIEDAD.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190018

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190019
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JURISPRUDENCIA PLENARIA. UNIFICACION. JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA. LEY. INTERPRETACION. CONSTITUCIONALIDAD.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190019

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190017
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. FACULTADES. LIMITES. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190017

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190015
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. FUNCION DOCENTE. JURISPRUDENCIA. UNIFICACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190015

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190020
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. CONSTITUCIONALIDAD.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190020

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190010
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Juez. Funcion Jurisdiccional. Equidad. Facultades....Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. EQUIDAD. FACULTADES. LIMITES. LEY PROCESAL. INTERPRETACION. LEY. CONSTITUCIONALIDAD.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190010

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190013
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Pronunciamiento en Defecto de Caso...Procesal - Constitucional
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PRONUNCIAMIENTO EN DEFECTO DE CASO CONCRETO. JUEZ. FUNCION JURISDICCIONAL. EQUIDAD. ESTADO. DIVISION DE PODERES. LEY. CONSTITUCIONALIDAD. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190013