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PARDO JOEL MARTÍN S QUEJA EN PARDO JOEL MARTÍN S HOMICIDIO SIMPLE Número expediente 19850 04 Carátula PARDO JOEL MARTÍN S QUEJA EN PARDO JOEL MARTÍN S HOMICIDIO SIMPLE Fecha 16 03 2005 Número de sentencia 27 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 19850 04 STJ SENTENCIA N 27 PROCESADO PARDO JOEL MARTÍN DELITO HOMICIDIO SIMPLE OBJETO RECURSO DE QUEJA VOCES FECHA 16 03 05 FIRMANTES LUTZ BALLADINI SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN MA de marzo de 2005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas PARDO Joel Martín Queja en PARDO Joel Martín Homicidio simple Expte N 19850 04 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que por sentencia obrante fs 194 198 y vta de los autos principales la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió condenar Joel Martín Pardo la pena de ocho años de prisión accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de homicidio simple arts 45 79 y 29 inc 3 C P Contra lo así decidido el defensor particular del imputado doctor Eves Omar Tejeda interpuso recurso extraordinario de casación fs 200 204 y vta del principal cuya inadmisibilidad motiva la queja sub examine 2 Que en los fundamentos de la resolución impugnada el quo expresa que existe una evidente falta de correspondencia entre las afirmaciones del recurrente y las constancias de la causa y agrega que se trata de una aplicación errónea de la ley y menos aun de la tergiversación de hechos para su adecuación Advierte además el disconformismo de la parte con el análisis y la valoración de la prueba y señala que la arbitrariedad y la violación de principios de la experiencia mencionadas por la defensa resultan meras afirmaciones que se compadecen en forma alguna con el contenido de la sentencia 3 Que su turno la quejosa manifiesta que se 2 discute la valorización de la prueba porque lo que invoca es la fundamentación de la sentencia en pruebas inexistentes y en considerandos contradictorios También afirma que el quo incurre en una absoluta falta de correspondencia entre la resolución y el recurso de casación y reitera que se trata de un disconformismo con el análisis y la valoración de la prueba sino de una arbitrariedad y una violación de los principios de la experiencia 4 Que el remedio de hecho en tratamiento debe ser rechazado pues rebate lo sostenido en la denegatoria Así es doctrina legal constante que el recurso de casación está restringido los motivos previstos en el código de rito inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de las normas que el código establece bajo pena de inadmisibilidad caducidad o nulidad siempre que con excepción de los casos de nulidad absoluta el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto si era posible o hecho protesta de recurrir en casación art 426 incs 1 y 2 respectivamente En este sentido este recurso tiene como presupuesto la intangibilidad de los aspectos de hecho merituados por el tribunal de grado inferior salvo el excepcional supuesto de arbitrariedad por absurdo en la valoración de la prueba segundo inciso del artículo reseñado toda vez que la infraestructura racional del juicio es controlable en casación Además en su examen de admisibilidad del recurso de casación el quo ha de circunscribirse una mera 3 constatación de los recaudos formales que determina la ley ritual sino que debe efectuar un estudio de densidad mayor dirigido la evaluación de verosimilitud de los agravios Tal doctrina es aplicable aun cuando se procure la habilitación de la instancia bajo la tacha de arbitrariedad supuesto en el que el sentenciante ha de proceder determinar si el recurrente lo invoca con seria fundamentación prima facie viable y relacionada con el caso resuelto en la causa lo que responde las pautas de análisis tanto de este Tribunal de Casación como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conf autos STRADA del 08 04 86 REYNOSO del 10 09 87 y CIMA del 17 11 87 entre otros de la CSJN y SOLÍS Se 123 03 ST Jurisprudencia - Pcia. Río Negro En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y Ley provincial Nº 3.008) se encuentran... cornou julio daniel habeas corpus numero expediente 21355 06 caratula cornou julio daniel habeas corpus fecha 10 07 2006 numero de sentencia 81 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21355 06 sentencia 81 actor cornou julio daniel demandado objeto habeas corpus voces en las normas reglamentarias correspondientes ley nacional 24 660 y ley provincial 3 008 se encuentran previstos los mecanismos de impugnacion de las sanciones penitenciarias con control por parte del tribunal de ejecucion y es traves de la excepcional accion de amparo o habeas corpus su revision fecha 10 07 06 ma 10 de julio del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas cornou julio daniel habeas corpus expte 21355 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 1 julio daniel cornou interno en la unidad de ejecucion penal 1 de esta ciudad nuevamente interpone accion de habeas corpus quejandose de que las autoridades penitenciarias abusando de su autoridad le han retirado un cordel de la celda en la que se encuentra aduciendo que es la segunda vez que se le saca de la celda un cordel que fs 2 3 obra informe del oficial principal de la policia de rio negro manuel ricardo munoz haciendo saber que el art 2 inc j del anexo 1 del dec 1634 del reglamento de disciplina de los internos puntualmente preve como infraccion leve colgar elementos de cualquier indole en ventanas o puertas de celdas y pabellones o salones que pasando entender en la presente accion corresponde insistir lo ya expresado por este cuerpo en las actuaciones caratuladas cornou julio daniel habeas corpus expte 21240 06 stj en cuanto la luz de la doctrina del tribunal proceden las garantias procesales especificas plasmadas en la constitucion provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vias legales previstas al efecto que el decreto 1634 2004 de fecha 28 12 2004 pub o p 4275 del 27 de enero de 2005 pags 18 32 establecio en su art 1 que los condenados pena privativa de la libertad con sentencia firme tendran en el ambito de la provincia el regimen establecido por la ley nacional de ejecucion de la pena privativa de la libertad ley 24 660 y la ley provincial que regula el regimen penitenciario provincial ley provincial 3 008 del 6 8 96 de ejecucion de la pena privativa de la libertad que recepta principios de la ley 24 660 con los alcances y limitaciones establecidos en dicho decreto y la legislacion vigente en la materia que el articulo 3 del mismo dispone que son infracciones leves j colgar elementos de cualquier indole inclusive ropas en ventanas o puertas de celdas y pabellones pasillos o salones que el articulo 30 del reglamento de disciplina garantiza el control judicial del proceso sancionatorio al prescribir que la resolucion del director del establecimiento que impone una sancion disciplinaria debera ser notificada al interno su defensor y al fiscal de la ejecucion los fines de una eventual impugnacion en terminos equivalentes los establecidos por el codigo procesal penal de la provincia que por tales motivos se encuentran previstos en las normas reglamentarias correspondientes los mecanismos de impugnacion de las sanciones penitenciarias con control por parte del tribunal de ejecucion y es traves de la excepcional accion de amparo o habeas corpus su revision que ademas ante la transgresion de una norma especifica disciplinaria como la del caso se encuentra tambien determinada su sancion y se advierte por ello ningun agravamiento de las condiciones de detencion por todo ello correspondera el rechazo de la accion intentada por ello el senor juez del superior tribunal de justicia de la provincia doctor victor hugo sodero nievas r e u e l v e primero rechazar la accion de habeas corpus interpuesta por el interno julio cornou fs 1 de las presentes actuaciones por los fundamentos dados en los considerandos segundo registrese notifiquese y oportunamente archivense fdo victor hugo sodero nievas juez En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y Ley provincial Nº 3.008) se encuentran... CORNOU JULIO DANIEL S S HABEAS CORPUS Número expediente 21355 06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S S HABEAS CORPUS Fecha 10 07 2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21355 06 SENTENCIA N 81 ACTOR CORNOU Julio Daniel DEMANDADO OBJETO Habeas Corpus VOCES En las normas reglamentarias correspondientes Ley Nacional N 24 660 y Ley provincial N 3 008 se encuentran previstos los mecanismos de impugnación de las sanciones penitenciarias con control por parte del Tribunal de Ejecución y es través de la excepcional acción de amparo o habeas corpus su revisión FECHA 10 07 06 MA 10 de julio del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas CORNOU Julio Daniel HABEAS CORPUS Expte N 21355 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 1 Julio Daniel CORNOU interno en la Unidad de Ejecución Penal N 1 de esta ciudad nuevamente interpone acción de habeas corpus quejándose de que las autoridades penitenciarias abusando de su autoridad le han retirado un cordel de la celda en la que se encuentra aduciendo que es la segunda vez que se le saca de la celda un cordel Que fs 2 3 obra informe del Oficial Principal de la Policía de Río Negro Manuel Ricardo Muñoz haciendo saber que el art 2 inc J del Anexo 1 del Dec N 1634 del Reglamento de Disciplina de los Internos puntualmente prevé como infracción leve colgar elementos de cualquier índole en ventanas o puertas de celdas y pabellones o salones Que pasando entender en la presente acción corresponde insistir lo ya expresado por este Cuerpo en las actuaciones caratuladas CORNOU Julio Daniel HABEAS CORPUS Expte N 21240 06 STJ en cuanto la luz de la doctrina del Tribunal proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto Que el Decreto N 1634 2004 de fecha 28 12 2004 pub B O P N 4275 del 27 de enero de 2005 págs 18 32 estableció en su art 1 que los condenados pena privativa de la libertad con sentencia firme tendrán en el ámbito de la Provincia el régimen establecido por la ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad Ley N 24 660 y la ley provincial que regula el Régimen Penitenciario Provincial Ley provincial N 3 008 del 6 8 96 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que recepta principios de la Ley N 24 660 con los alcances y limitaciones establecidos en dicho Decreto y la legislación vigente en la materia Que el artículo 3 del mismo dispone que Son infracciones leves j colgar elementos de cualquier índole inclusive ropas en ventanas o puertas de celdas y pabellones pasillos o salones Que el artículo 30 del Reglamento de Disciplina garantiza el control judicial del proceso sancionatorio al prescribir que la resolución del Director del Establecimiento que impone una sanción disciplinaria deberá ser notificada al interno su defensor y al fiscal de la ejecución los fines de una eventual impugnación en términos equivalentes los establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia Que por tales motivos se encuentran previstos en las normas reglamentarias correspondientes los mecanismos de impugnación de las sanciones penitenciarias con control por parte del Tribunal de Ejecución y es través de la excepcional acción de amparo o habeas corpus su revisión Que además ante la transgresión de una norma específica disciplinaria como la del caso se encuentra también determinada su sanción y se advierte por ello ningún agravamiento de las condiciones de detención Por todo ello corresponderá el rechazo de la acción intentada Por ello EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS R E S U E L V E Primero Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el interno Julio D CORNOU fs 1 de las presentes actuaciones por los fundamentos dados en los considerandos Segundo Regístrese notifíquese y oportunamente arch
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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
PARDO JOEL MARTÍN S QUEJA EN PARDO JOEL MARTÍN S...
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PARDO, JOEL MARTÍN S/ QUEJA (EN: PARDO, JOEL MARTÍN S/HOMICIDIO SIMPLE) Número expediente 19850/04 Carátula PARDO, JOEL MARTÍN S/ QUEJA (EN: PARDO, JOEL MARTÍN S/HOMICIDIO SIMPLE) Fecha 16/03/2005 Número de sentencia 27 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19850/04 STJ SENTENCIA Nº: 27 PROCESADO: PARDO...

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...RO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19850/04 STJ SENTENCIA Nº: 27 PROCESADO: PARDO JOEL MARTÍN DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES:...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

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En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21355/06.- SENTENCIA: N* 81.- ACTOR: CORNOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N°...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21355/06.- SENTENCIA: N* 81.- ACTOR: CORNOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N°...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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agente fiscal fisc 3 requiere investigacion u 62 sae casacion...
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AGENTE FISCAL- FISC.3 S/ REQUIERE INVESTIGACION (U.62 SAE) S/ CASACIÓN Número expediente 19362/04 Carátula AGENTE FISCAL- FISC.3 S/ REQUIERE INVESTIGACION (U.62 SAE) S/ CASACIÓN Fecha 14/09/2004 Número de sentencia 155 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19362/04 STJ SENTENCIA Nº: 155 PROCESADO: VICHICH GABRIEL ORLANDO...

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...EGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19362/04 STJ SENTENCIA Nº: 155 PROCESADO: VICHICH GABRIEL ORLANDO DELITO: PECULADO DE SERVICIOS OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES:...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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AGENTE FISCAL FISC 3 S REQUIERE INVESTIGACION U 62 SAE...
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AGENTE FISCAL- FISC.3 S/ REQUIERE INVESTIGACION (U.62 SAE) S/ CASACIÓN Número expediente 19362/04 Carátula AGENTE FISCAL- FISC.3 S/ REQUIERE INVESTIGACION (U.62 SAE) S/ CASACIÓN Fecha 14/09/2004 Número de sentencia 155 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19362/04 STJ SENTENCIA Nº: 155 PROCESADO: VICHICH GABRIEL ORLANDO...

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...EGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19362/04 STJ SENTENCIA Nº: 155 PROCESADO: VICHICH GABRIEL ORLANDO DELITO: PECULADO DE SERVICIOS OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES:...

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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 541 Alta coincidencia

El expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010; 169/2012; 294/2014); b) “Instituto de Investigaciones penales” (Res. 97/2015; 203/2016); c) “Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana” (Res. 521/2016); d) “Centro Digital de Documentación Digital” (Res. 398/2001); e) “Comisión de Infraestructura Judicial” (Res. 482/2010); f)“Unidad de Análisis Económico Financiero” (Res. 1/2017); g)“Unidad de Modernización- Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales” (Res. 521/2016); h) “Unidad de Auditoría Informática” (Res. 521/2016). 3º) Establecer que la Secretaría de Coordinación deberá asistir a la “Unidad de Seguimiento y Control” (Res. 521/16) en su funcionamiento. 4°) Asignar; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones; a la presente Secretaría la supervisión de la ejecución de los Convenios celebrados o a celebrarse con cualquier dependencia del Estado Nacional; Provincial o Municipal; Universidades; Colegios de Abogados; Asociaciones de Magistrados; o cualquier repartición pública o privada y asimismo gestionar su celebración. 5°) Establecer; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones del Consejo; que la Secretaría de Coordinación será la encargada de gestionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa. 7°) Asignar; sujeto a la aprobación de las Comisiones respectivas y del Plenario; la elaboración y desarrollo de un proyecto de base de datos de legislación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a la modificación y generación de la normativa reglamentaria necesaria para el cumplimiento de la presente resolución- considerando sus fundamentos y finalidades que permita la correcta inserción de la Secretaría creada y su articulación con las demás estructuras legales y reglamentarias vigentes y proponiendo asimismo la normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones que surgen de los diversos considerandos y que se sujetarán a la reglamentación a dictarse. La presente remisión no será obstáculo para la inmediata puesta en funciones de la presente Secretaría. Resol 541/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129170
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018541
Resumen

Expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte.

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...slación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a...

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El expediente AAD 314/2018- caratulado “Proyecto de Creación de Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional C.M.”. 1º) Crear la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Institucional- que estará a cargo de un funcionario designado por el Plenario del Consejo- con jerarquía de Director General o Secretario de Corte. 2º) Disponer que las siguiente unidades dependan funcional y administrativamente de la Secretaría de Coordinación: a) “Unidad de Derechos Humanos- Género- Trata de Personas y Narcotráfico” (Res. 388/2010; 169/2012; 294/2014); b) “Instituto de Investigaciones penales” (Res. 97/2015; 203/2016); c) “Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana” (Res. 521/2016); d) “Centro Digital de Documentación Digital” (Res. 398/2001); e) “Comisión de Infraestructura Judicial” (Res. 482/2010); f)“Unidad de Análisis Económico Financiero” (Res. 1/2017); g)“Unidad de Modernización- Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales” (Res. 521/2016); h) “Unidad de Auditoría Informática” (Res. 521/2016). 3º) Establecer que la Secretaría de Coordinación deberá asistir a la “Unidad de Seguimiento y Control” (Res. 521/16) en su funcionamiento. 4°) Asignar; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones; a la presente Secretaría la supervisión de la ejecución de los Convenios celebrados o a celebrarse con cualquier dependencia del Estado Nacional; Provincial o Municipal; Universidades; Colegios de Abogados; Asociaciones de Magistrados; o cualquier repartición pública o privada y asimismo gestionar su celebración. 5°) Establecer; cuando así lo disponga el Pleno- la Presidencia o las Comisiones del Consejo; que la Secretaría de Coordinación será la encargada de gestionar- participar e integrar; con el sentido y alcance que se determine en cada caso; los programas de asistencia técnica que específicamente se identifiquen a tales efectos. 6°) Encomendar a la Secretaría de Coordinación; la identificación de estructuras edilicias adecuadas para el mejor desenvolvimiento de las unidades y direcciones que se colocan bajo su dependencia funcional y administrativa. 7°) Asignar; sujeto a la aprobación de las Comisiones respectivas y del Plenario; la elaboración y desarrollo de un proyecto de base de datos de legislación- jurisprudencia y doctrina; a través de recursos propios o por convenios con terceros prestadores- especialmente públicos; a los fines de ser puesta a disposición de los empleados/as; funcionarios/as; magistrados/as; abogados/as- para un mejor y más accesible servicio de justicia. 8º) Dar intervención a la Comisión de Reglamentación a los fines de que elabore un dictamen tendiente a la modificación y generación de la normativa reglamentaria necesaria para el cumplimiento de la presente resolución- considerando sus fundamentos y finalidades que permita la correcta inserción de la Secretaría creada y su articulación con las demás estructuras legales y reglamentarias vigentes y proponiendo asimismo la normativa necesaria para el cumplimiento de las funciones que surgen de los diversos considerandos y que se sujetarán a la reglamentación a dictarse. La presente remisión no será obstáculo para la inmediata puesta en funciones de la presente Secretaría. Resol 541/18 - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129170

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...NOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que...

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No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...NOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez competente.- Ante él deben articularse los recursos de que...

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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No es la vía cuando se pretende desplazar al Juez...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21240/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ HABEAS CORPUS Fecha 13/06/2006 Número de sentencia 71 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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