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Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 532/2005 ACTIVIDADES ESPACIALES Plan Espacial Nacional 2004-2015. Aprobación. Desarrollo de la actividad espacial como política de Estado y de prioridad nacional. Declaración.

Coincidencia encontrada

DECRETO 532/2005 ACTIVIDADES ESPACIALES Plan Espacial Nacional 2004-2015. Aprobación. Desarrollo de la actividad espacial como política de Estado y de prioridad nacional. Declaración. Plan Estratégico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales del 24/5/2005; publ. 26/5/2005 Visto el decreto 995 del 28 de mayo de 1991, ratificado por el art. 32 de la ley 11672, Ley Complementaria Permanente...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 532/2005 ACTIVIDADES ESPACIALES Plan Espacial Nacional 2004-2015. Aprobación. Desarrollo de la actividad espacial como política de Estado y de prioridad nacional. Declaración.

Coincidencia encontrada

DECRETO 532/2005 ACTIVIDADES ESPACIALES Plan Espacial Nacional 2004-2015. Aprobación. Desarrollo de la actividad espacial como política de Estado y de prioridad nacional. Declaración. Plan Estratégico de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales del 24/5/2005; publ. 26/5/2005 Visto el decreto 995 del 28 de mayo de 1991, ratificado por el art. 32 de la ley 11672, Ley Complementaria Permanente...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Ley 25278 - Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (Adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos el 20/09/1998) Sancionada: 6/07/2000 Promulgada de Hecho: 31/07/2000 Publicada en el B.O: 03/08/2000 El Senado y Cámara de Diputados...

Coincidencia encontrada

Ley 25278 - Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (Adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos el 20/09/1998) Sancionada: 6/07/2000 Promulgada de Hecho: 31/07/2000 Publicada en el B.O: 03/08/2000 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en...

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Legislación Nacional

Legislación Rio Negro norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Río Negro

Resumen

DECRETO 1220/2002 CATASTRO Ley del Catastro Provincial. Reglamentación del 28/11/2002; publ. 16/12/2002 Visto el expte. 47006-C-2002 del registro de la Dirección General de Catastro e Información Territorial y la ley 3483, y Considerando: Que por mandato de dicha normativa es necesario dictar su reglamento; Que por expte.

Coincidencia encontrada

DECRETO 1220/2002 CATASTRO Ley del Catastro Provincial. Reglamentación del 28/11/2002; publ. 16/12/2002 Visto el expte. 47006-C-2002 del registro de la Dirección General de Catastro e Información Territorial y la ley 3483, y Considerando: Que por mandato de dicha normativa es necesario dictar su reglamento; Que por expte. 47006-C-2002 del registro de la Dirección General de Catastro e Información...

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Legislación - Pcia. de Río Negro

Legislación Santiago Del Estero ley Nro. 6715 Derogada Alta coincidencia

Ley 6715/2005 - Ley 6.715 - Establece Que Toda Persona Fisica o Juridica Tiene Derecho a Solicitar y Recibir Informacion de Cualquier Organo de la Administracion Publica Provincial

Fecha
2005-03-09
Cita digital
6715
Voces
Derecho Constitucional - Derechos y Garantias Constitucionales - Derecho a...Ley6715
Resumen

ESTABLECE QUE TODA PERSONA FISICA O JURIDICA TIENE DERECHO A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACION DE CUALQUIER ORGANO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

Cita sugerida

Ley 6715/2005 - Ley 6.715 - Establece Que Toda Persona Fisica o Juridica Tiene Derecho a Solicitar y Recibir Informacion de Cualquier Organo de la Administracion Publica Provincial - 2005-03-09 - 6715

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103584
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciem - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103584

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 733 Alta coincidencia

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
22-12-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 103494
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016733
Resumen

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen...

Coincidencia encontrada

...- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la...

Cita sugerida

1º) Dar intervención a la Dirección de Estadísticas; Dirección de Tecnología; Dirección de Auditoria Informática; Dirección de Infraestructura Judicial; Dirección de Recursos Humanos; Unidad de Modernización e Innovaciones Tecnológicas; Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana y al Instituto de Investigaciones Penales de este Consejo- con base en las recomendaciones que surgen del informe del señor presidente que forma parte integrante de la resolución nº 707/2016- y a través y en virtud de las directivas que establezca el Cuerpo de Auditores del Consejo. 2º) Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Ministerio de Justicia de la Nación; Servicio Penitenciario Federal; Fuerzas de Seguridad Nacionales- de todas aquellas situaciones indentificadas en el referido informe de la Presidencia- Res. 707/16- y que guardan relación con las funciones y fines de cada uno de los órganos e instituciones señaladas. 3º)Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá proceder al procesamiento y sistematización de la información recibida- con base en lo dispuesto en la resolución 342/16 y lo establecido en el informe de Presidencia que forma parte de la resolución 707/16. 4º) Disponer que el Cuerpo de Auditores deberá establecer un Programa de Trabajo en consecuencia de los objetivos señalados- el que deberá presentarse el día 31 de mayo de 2017- conjuntamente con el material procesado en la condición que el mismo se encuentre. 5º) Disponer que los datos recibidos hasta el día 30 de Noviembre de 2016- deberán ser puestos a disposición del conjunto de la sociedad- por lo que la información recibida y los consejeros y auditores quedan relevados del deber de confidencialidad (conf. articulo nº 17 del Reglamento del Cuerpo de Auditores del P.J.N).6º) Disponer que la información recibida se pondrá a disposición para su consulta en la sede del Cuerpo de Auditores- quien previamente deberá suprimir las referencias personales o reemplazarlas por sus iniciales- respecto de cada una de las personas que se encuentre identificada de cualquier manera- modo o categoría en el informe respectivo; fijándose como fecha tope para dicha tarea- el primer día hábil judicial de 2017. 7º) Disponer que las solicitudes de consulta sean atendidas por el Cuerpo de Auditores- a medida que sean solicitadas y que los datos hayan sido suprimidos conforme lo referenciado en el párrafo anterior. 8º) Disponer que- a medida que los datos se procesen- los mismo serán cargados en un Portal de Datos de Acceso Abierto y garantizando los derechos subjetivos de las personas que se encuentren mencionadas en cada una de las causas. 9º) Remitir al Cuerpo de Auditores las diferentes presentaciones que se encuentran reservadas por disposición de la Comisión de Coordinación de Labor y la Presidencia en la Secretaría General- en las que se solicitaron auditorías en particular; todo ello a efectos de que el Cuerpo de Auditores lo integre al proceso de Auditoria en trámite. A iguales fines- el Cuerpo de Auditores deberá integrar las presentaciones que le fueron giradas para su agregación desde el inicio de los relevamientos dispuestos mediante resolución 342/2016. 10º) Disponer que- a los fines de mantener actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- actualizado el relevamiento de datos- a partir del presente- el Cuerpo de Auditores Judiciales requerirá a cada uno de los fueros y jurisdicciones relevadas- que informen año a año y a la fecha del 31 de diciemb - Consejo de la Magistratura 22-12-2016 00:00:00 - PJN 103494

Jurisprudencia Federal fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Federal

Resumen

AMPARO Hábeas data - Medios de prueba - Veracidad de la información C. Civ. y Com. Azul, sala 2ª, 11/03/1999 - Gorosito, Polonio B.

Coincidencia encontrada

AMPARO Hábeas data - Medios de prueba - Veracidad de la información C. Civ. y Com. Azul, sala 2ª, 11/03/1999 - Gorosito, Polonio B. JA 2000-IV-48. Con nota de SEBASTIÁN PICASSO 2ª INSTANCIA.- Azul, marzo 11 de 1999. 1ª.- ¿Es justa la sentencia de fs. 58/62? 2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 1ª cuestión.- El Dr. Galdós dijo: 1....

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Jurisprudencia Federal -- fallo_jna34174123

Legislación Corrientes ley Nro. 5831 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5831/2008 - Ley 5.831 - Garantiza la Accesibilidad a la Información a Personas Discapacitadas.

Fecha
2008-06-04
Cita digital
5831
Voces
Derecho Informatico - Paginas Web - Dominio Web - Internet...Ley5831
Resumen

Ley 5831/2008 - LEY 5.831 - Garantiza la accesibilidad a la información a personas discapacitadas. Garantiza la accesibilidad a la información a personas discapacitadas.

Coincidencia encontrada

Garantiza la accesibilidad a la información a personas discapacitadas.

Cita sugerida

Ley 5831/2008 - Ley 5.831 - Garantiza la Accesibilidad a la Información a Personas Discapacitadas. - 2008-06-04 - 5831

Legislación Caba ley Nro. 4324 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 4324/2012 - Ley 4.324 - Derecho de Acceso a la Información en la Venta al Público de Lámparas Fluorescentes.

Fecha
2012-10-18
Cita digital
4324
Voces
Cultura y Educacion - Acceso a la Informacion - Lamparitas...Ley4324
Resumen

Ley 4324/2012 - LEY 4.324 - Derecho de acceso a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes. Derecho de acceso a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes.

Coincidencia encontrada

Derecho de acceso a la información en la venta al público de lámparas fluorescentes.

Cita sugerida

Ley 4324/2012 - Ley 4.324 - Derecho de Acceso a la Información en la Venta al Público de Lámparas Fluorescentes. - 2012-10-18 - 4324