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Búsquedas sugeridas: SERA AFECTADO SERA AFECTADO ACTIVIDADES Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR LORETO S RECURSO DE REVISION Número expediente 21327 06 Carátula SAN MARTÍN NÉSTOR LORETO S RECURSO DE REVISION Fecha 02 11 2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21327 06 SENTENCIA N 148 ACTOR SAN MARTIN Néstor Loreto DEMANDADO OBJETO Recurso de Revisión VOCES Hace lugar ley más benigna N 25882 FECHA 01 11 06 MA 1 de noviembre de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas SAN MARTIN NESTOR LORETO Recurso de Revisión Expte N 21327 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que fs 1 y Vta se presenta Néstor Loreto San Martín en forma pauperis con el fin de interponer recurso de revisión de la sent def N 91 dictada el 16 08 02 por la Cámara Segunda del Crimen de General Roca en los autos San Martín Néstor Loreto robo calificado Expte N 2244 02 Por intermedio de tal resolución se lo condenó la pena única de 10 años de prisión con más accesorias legales y costas comprensiva de la mencionada causa y de la pena de cinco años y seis meses de prisión por Robo con armas recaída en la causa Nro 3793 de la Cámara Primera 2 Que fs 11 13 se presenta la titular de la Defensoría Penal Nro 5 Dra Gabriela Silvia Labat en representación de Néstor Loreto San Martín y como fundamento de su pretensión señala que corresponde en el caso aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia tal como lo dispone el inciso 5 del artículo 448 del CPP y 2 del Código Penal En tal sentido expresa que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal agregándole un segundo apartado al inc 2 que prevé que si se cometiere el robo con un arma cuya aptitud para el disparo pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería la pena será de tres diez años de reclusión o prisión En el caso de autos manifiesta hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que fue secuestrada Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación 3 Que corrido el traslado la sra Procuradora Gral doctora Liliana Laura Piccinini ésta se expide fs 16 25 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y en consecuencia reducir la pena del condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal Sostiene que está clara en la sentencia la razón del agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas ni se ha probado que fueran idóneas para el disparo por la sencilla razón de que fueron secuestradas También analiza el art 166 del C P y su modificación por Ley 25882 y afirma que cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situación menos gravosa y torna procedente el recurso de revisión en función de los arts 448 inc 5 y 2 segundo párrafo del código de fondo dado que la condena se encuentra extinguida Finalmente cita como situaciones análogas las de esta causa las resueltas por este S T J en las causas SALAZAR Se 154 04 LEIVA Se 209 04 y SANDOVAL Se 208 04 Luego advierte otra circunstancia planteada por la defensa cual es que la Cámara al momento de sentenciar ha entendido que los delitos de robo con armas y portación de arma de fuego de uso civil sin autorización por los que fuera condenado Néstor Loreto San Martín concursaban en forma real sin embargo la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia indica que el criterio general de la concurrencia ideal del robo con arma y la tenencia portación ilegal de arma en la medida en que la única tenencia considerada sea la del momento del apoderamiento y para él Se 136 del 1 11 02 ANAYA Entiende que también debe proceder la revisión en aquellos casos de doctrina legal obligatoria más benigna por lo que en autos deberá revisarse la sentencia recurrida tanto por la aplicación de ley penal más benigna Jurisprudencia - Pcia. Río Negro ... HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Número expediente 20708 05 Carátula HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Fecha 14 07 2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 20708 05 STJ SENTENCIA N 92 CONDENADO HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA OBJETO RECURSO DE REVISIÓN VOCES FECHA 14 07 06 FIRMANTES SODERO NIEVAS BALLADINI LUTZ EN ABSTENCIÓN MA de julio de 2006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas HEJBOWICZ Pablo Javier Recurso de Revisión Expte N 20708 05 STJ puestas despacho para resolver realizada la deliberación y CONSIDERANDO 1 Que fs 1 3 se presenta el señor Defensor General doctor Jorge Viecens en representación de Pablo Javier Hejbowicz con el fin de interponer recurso de revisión de la sentencia definitiva N 44 dictada el 23 05 01 por la Cámara Primera del Crimen de General Roca en los autos Hejbowicz Pablo Javier Contreras Héctor Raúl Robo con armas N 3380 00 Por intermedio de tal resolución se lo condenó la pena de siete años de prisión accesorias legales y costas como coautor del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas en lugar poblado y en banda arts 45 166 inc 2 y 167 inc 2 C P 2 Que como fundamento de su pretensión el letrado argumenta que la petición encuadra en el inc 5to del art 448 del Código Procesal Penal y solicita la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en conformidad con lo dispuesto por el art 2 del Código Penal En tal sentido señala que la Ley 25882 sustituyó el artículo 166 del Código Penal agregándole un segundo apartado al inc 2 que prevé que si se cometiera el robo con un arma cuya aptitud para el disparo pudiera tenerse de ningún modo acreditada o con un arma de utilería la pena será de tres diez años de reclusión o prisión En el caso de autos manifiesta 2 hubo forma de comprobar si el arma de fuego era apta para el disparo en virtud de que fue secuestrada Por ello solicita que se haga lugar al recurso y se modifique la pena impuesta según la nueva legislación 3 Que corrido el traslado la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini ésta se expide fs 07 12 y propugna hacer lugar al recurso de revisión interpuesto y en consecuencia reducir la pena del condenado en forma proporcional la establecida en la nueva norma legal Sostiene que está clara en la sentencia la razón del agravamiento del robo por la utilización de armas de fuego así como también que el empleo de tales armas ha sido acreditado por testigos que nada dijeron acerca de que hayan sido disparadas ni se ha probado que fueran idóneas para el disparo por la sencilla razón de que fueron secuestradas También analiza el art 166 del Código Penal y su modificación por Ley 25882 y afirma que cabe duda de que el cambio coloca el hecho juzgado en esta causa en una situación menos gravosa y torna procedente el recurso de revisión en función de los arts 448 inc 5 del rito y 2 segundo párrafo del código de fondo Finalmente cita como situaciones análogas las de esta causa las resueltas por este Superior Tribunal en autos SALAZAR Se 154 04 LEIVA Se 209 04 y SANDOVAL Se 208 04 4 Que ingresando en el estudio del recurso deducido cabe anticipar que el caso es análogo al de su consorte de causa por lo que debe seguir igual suerte esto es debe ser admitido 3 Sabido es que para que proceda el recurso de revisión es menester que la ley más benigna haya sido dictada durante la condena art 2 del Código Penal aun cuando ella fuera en suspenso Cf Sentencia N 16 96 STJ En igual sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha dicho El régimen del art 551 del Cód de Proc en Materia Penal debe relacionarse con lo dispuesto en el art 2 2 Parte del Código Penal según el cual la limitación de la condena penal los términos de la ley más benigna se refiere al supuesto de que ella se sancione durante dicha condena de m En la Ciudad de Azul
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Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR...
Resumen

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Hace lugar: ley más benigna N* 25882.-... SAN MARTÍN NÉSTOR...
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SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 21327/06 Carátula SAN MARTÍN, NÉSTOR LORETO S/ RECURSO DE REVISION Fecha 02/11/2006 Número de sentencia 148 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21327/06.- SENTENCIA: N* 148.- ACTOR: SAN MARTIN, Néstor Loreto.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Recurso de Revisión.- VOCES: Hace lugar: ley más...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
HEJBOWICZ PABLO JAVIER S RECURSO DE REVISION Número expediente 20708...
Resumen

HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER...

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HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Número expediente 20708/05 Carátula HEJBOWICZ, PABLO JAVIER S/ RECURSO DE REVISION Fecha 14/07/2006 Número de sentencia 92 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20708/05 STJ SENTENCIA Nº: 92 CONDENADO: HEJBOWICZ PABLO JAVIER DELITO: ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS EN LUGAR...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 61157 Alta coincidencia

MORALES NATALIA ARACELI C/ FEREZ LUIS ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2016-10-06
Cita digital
139290
Voces
En la Ciudad de Azul, a los 6 días del...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva61157
Resumen

En la Ciudad de Azul, a los 6 días del mes de Octubre de 2016 reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.

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...ES NATALIA ARACELI C/ FEREZ LUIS ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ", (Causa Nº 1-61157-2016 ), se procede a votar las cuestiones que seguidamente se enunciarán en el orden establecido en el sorteo oportunamente realizado (arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C.), a saber: Doctores COMPARATO-LOUGE EMILIOZZI.- Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear...

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MORALES NATALIA ARACELI C/ FEREZ LUIS ALFREDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2016-10-06 - 139290

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 2054 Alta coincidencia

"F. M. A. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL"

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2017-07-06
Cita digital
188126
Voces
"F. M. A. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL" CAUSA F4-2054...entendemos que no sería una solución respetuosa del derecho a...con lo cual, tal solución evidentemente conspiraría contra la economía...amén de lo cual, no están dadas las condiciones para...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria2054
Resumen

"F. M. A. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL" CAUSA F4-2054 R.I.116 /17 ///rón, 06 de Julio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: A fs.

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... Contra dicha resolución se alzaron los presentantes e interpusieron recurso de apelación a fs. 56/vta, siendo fundado a fs. 57/64vta. y concedido en relación con efecto suspensivo a fs. 65.- CONSIDERANDO: Que de la atenta lectura del memorial de agravios se advierte que los apelantes han introducido en la oportunidad de formular sus agravios un planteo de...

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"F. M. A. Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL" - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2017-07-06 - 188126

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

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...31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que...

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Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 55116 Alta coincidencia

Cufré, Roberto Germán c/Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-04-15
Cita digital
90312
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 55116
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Laborde, San Martín, Hitters, Pisano, Salas, se reúnen los...

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... abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Laborde, San Martín, Hitters, Pisano, Salas, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.116,...

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Cufré, Roberto Germán c/Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-04-15 - 90312

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 19838 2016 Alta coincidencia

MX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2016-12-02
Cita digital
142952
Voces
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/...CONSIDERANDO : I.- Que el art. 70 de la ley...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 19838 2016
Resumen

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA”, expediente Nº 19838, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y RESULTA: I.- Que a fs.

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...Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA”, expediente Nº 19838, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y RESULTA: I.- Que a fs. 141/154 se presenta ante el Juzgado de Faltas de...

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MX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2016-12-02 - 142952

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 253 Alta coincidencia

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-10-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 172622
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023253
Resumen

I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a.

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...Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos...

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I. Disolver la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. II. Disponer que las funciones y competencias que tenía a su cargo la Oficina de Enlace/Área de Relaciones Institucionales- serán asumidas por las áreas y dependencias conforme el siguiente detalle: a. Las funciones concernientes a la seguridad edilicia- protocolos de evacuación- respuesta ante emergencias de ese orden y afines- serán de exclusiva competencia de la Administración General- con intervención de las direcciones y áreas técnicas que de ella dependen. b. Las funciones concernientes a la seguridad y vigilancia de los edificios de este Consejo de la Magistratura y los que resultan sede de los tribunales nacionales y federales con asiento en la C.A.B.A- con excepción de los que dependen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- resultan de competencia de la Policía Federal Argentina- tarea que incluirá el monitoreo de las cámaras de seguridad hasta ahora asignado a la Oficina de Enlace. Las horas extra de personal policial que se requieran para los fines expresados- por razones de servicio- serán conformadas por la Dirección General de Administración Financiera en lo que respecta a la seguridad de edificios y monitoreo de cámaras- y por la Secretaría General en lo que atañe al área de choferes. c. Los vehículos oficiales de este Consejo de la Magistratura que se encontraban bajo la supervisión exclusiva de la Oficina de Enlace- pasarán a depender de la Secretaría General- la que deberá -en el término de 30 días- presentar a la Presidencia un informe sobre su estado de funcionamiento- régimen de uso- rendición de gastos y cualquier otra información relevante para resolver sobre su destino. Los vehículos oficiales hasta ahora afectados a la Oficina de Enlace sólo serán conducidos por personal policial acreditado para tal tarea- especialmente designado al efecto por su correspondiente jefatura. La coordinación técnica y logística corresponderá a las autoridades policiales- y la coordinación administrativa será ejercida por un agente o funcionario de este Consejo asignado al efecto por la Presidencia- que dependerá de la Secretaría General. La Secretaría General presentará a la Presidencia -en el término de 3O días-- para su consideración y eventual aprobación- un protocolo de uso oficial de los vehículos señalados- que priorice las necesidades funcionales e implique un empleo equitativo entre los/as integrantes del Cuerpo. La distribución de cocheras del edificio de la calle Libertad N° 731- esquina calle Viamonte- de competencia de la Presidencia- deberá dar prioridad a la guarda de los vehículos oficiales. d. La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial requerirá a la Secretaría General- en forma directa- toda colaboración que precise en materia de seguridad y traslados en el marco de la sustanciación de las pruebas de oposición de los concursos públicos- que exceda la asistencia que les prestan las Direcciones Generales de Tecnología y de Infraestructura Judicial. Las necesidades en materia de seguridad serán atendidas por la Policía Federal Argentina- mediante requerimientos específicos canalizados por intermedio de la Secretaría General. e. La instalación- mantenimiento- modernización- soporte y toda cuestión técnica propia del sistema de cámaras de seguridad que se monitoreaba desde la Oficina de Enlace- seguirá a cargo de las Direcciones Generales de Tecnología y/o de Seguridad - Consejo de la Magistratura 04-10-2023 00:00:00 - PJN 172622

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 237 Alta coincidencia

El expediente AAD 91/2024- caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.” . 1º) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante. 2º) Modificar el artículo 38 de Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 – En caso de ausencia- impedimento o vacancia- el Secretario General será reemplazado por el Secretario de Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Si se presetaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: Secretario de la Comisión de Disciplina- Secretario de la Comisión de Acusación- Secretario de la Comisión de Administración y Financiera- Secretario de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación”. 3º) Modificar el artículo 40 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Reoslución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 40 – En caso de ausencia o impedimento- el Administrador General será reemplazado por el Subadministrador General. Si se presentaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: el titular de la Dirección General de Administración Financiera; el Director o Subdirector sustituto de este último. En caso de vacancia del cargo de Administrador General- la Administración General será ejercida interinamente según el siguiente orden subsidiario: el Subadministrador General; el Secretario General; el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera. Resol 237/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-07-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 178260
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024237
Resumen

Expediente AAD 91/2024- caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.”. 1º) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante.

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... Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante. 2º) Modificar el artículo 38 de Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 – En caso de...

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El expediente AAD 91/2024- caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.” . 1º) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante. 2º) Modificar el artículo 38 de Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 – En caso de ausencia- impedimento o vacancia- el Secretario General será reemplazado por el Secretario de Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Si se presetaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: Secretario de la Comisión de Disciplina- Secretario de la Comisión de Acusación- Secretario de la Comisión de Administración y Financiera- Secretario de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación”. 3º) Modificar el artículo 40 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Reoslución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 40 – En caso de ausencia o impedimento- el Administrador General será reemplazado por el Subadministrador General. Si se presentaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: el titular de la Dirección General de Administración Financiera; el Director o Subdirector sustituto de este último. En caso de vacancia del cargo de Administrador General- la Administración General será ejercida interinamente según el siguiente orden subsidiario: el Subadministrador General; el Secretario General; el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera. Resol 237/24. - Consejo de la Magistratura 10-07-2024 00:00:00 - PJN 178260