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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 55116 Alta coincidencia

Cufré, Roberto Germán c/Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-04-15
Cita digital
90312
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 55116
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a quince de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Laborde, San Martín, Hitters, Pisano, Salas, se reúnen los...

Coincidencia encontrada

... abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Laborde, San Martín, Hitters, Pisano, Salas, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.116,...

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Cufré, Roberto Germán c/Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-04-15 - 90312

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 19838 2016 Alta coincidencia

MX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2016-12-02
Cita digital
142952
Voces
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/...CONSIDERANDO : I.- Que el art. 70 de la ley...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 19838 2016
Resumen

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA”, expediente Nº 19838, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y RESULTA: I.- Que a fs.

Coincidencia encontrada

...Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA”, expediente Nº 19838, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y RESULTA: I.- Que a fs. 141/154 se presenta ante el Juzgado de Faltas de...

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MX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2016-12-02 - 142952

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 237 Alta coincidencia

El expediente AAD 91/2024- caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.” . 1º) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante. 2º) Modificar el artículo 38 de Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 – En caso de ausencia- impedimento o vacancia- el Secretario General será reemplazado por el Secretario de Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Si se presetaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: Secretario de la Comisión de Disciplina- Secretario de la Comisión de Acusación- Secretario de la Comisión de Administración y Financiera- Secretario de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación”. 3º) Modificar el artículo 40 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Reoslución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 40 – En caso de ausencia o impedimento- el Administrador General será reemplazado por el Subadministrador General. Si se presentaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: el titular de la Dirección General de Administración Financiera; el Director o Subdirector sustituto de este último. En caso de vacancia del cargo de Administrador General- la Administración General será ejercida interinamente según el siguiente orden subsidiario: el Subadministrador General; el Secretario General; el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera. Resol 237/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-07-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 178260
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024237
Resumen

Expediente AAD 91/2024- caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.”. 1º) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante.

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... Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante. 2º) Modificar el artículo 38 de Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 – En caso de...

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El expediente AAD 91/2024- caratulado “Administración General s/ Proyecto de modif. Art. 38 y 40 del Regl. General del C.M.N.” . 1º) Dejar sin efecto a partir del día de la fecha la resolución nº 9/2020- y diferir la elección del Subadministrador General- que se considera vacante. 2º) Modificar el artículo 38 de Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 38 – En caso de ausencia- impedimento o vacancia- el Secretario General será reemplazado por el Secretario de Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Si se presetaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: Secretario de la Comisión de Disciplina- Secretario de la Comisión de Acusación- Secretario de la Comisión de Administración y Financiera- Secretario de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación”. 3º) Modificar el artículo 40 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por Reoslución Nº 97/07- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 40 – En caso de ausencia o impedimento- el Administrador General será reemplazado por el Subadministrador General. Si se presentaran las mismas causales- será reemplazado según el siguiente orden subsidiario: el titular de la Dirección General de Administración Financiera; el Director o Subdirector sustituto de este último. En caso de vacancia del cargo de Administrador General- la Administración General será ejercida interinamente según el siguiente orden subsidiario: el Subadministrador General; el Secretario General; el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera. Resol 237/24. - Consejo de la Magistratura 10-07-2024 00:00:00 - PJN 178260

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 521 Alta coincidencia

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-09-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 100756
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016521
Resumen

1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco.

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... precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la...

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1º) Crear la Dirección General de Seguridad Informática- en el área de la Oficina de Administración y Financiera; conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar para ocupar el cargo de Director General al Ingeniero Sebastián Miguel Gómez del Junco. 2º) Designar como Directora General de Tecnología a la Ingeniera Adriana Marisa Waintal. 3º) Crear la Dirección de Auditoría Informática bajo la dependencia funcional y jerárquica del Cuerpo de Auditores y conforme lo expuesto en los considerandos precedentes- cuya reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Pleno del Consejo. 4º) Crear la Unidad de Modernización; Innovaciones Tecnológicas y Proyectos Especiales- asesora del Plenario del Consejo y bajo su dependencia- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes y designar como coordinador al Licenciado Gabriel Mehlman. La reglamentación respecto de su estructura y cargos será establecida por el Plenario del Consejo. 5º) Crear la Unidad de Seguimiento y Control- dependiente del Plenario del Consejo y cuya integración- funciones y fines será conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º) Implementar una Consultoría Externa sobre la organización y procedimientos de las áreas de tecnología y seguridad informática del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación- a realizarse a través de una o varias de las Universidades Nacionales consultadas al respecto y conforme las pautas expuestas en los considerandos precedentes. 7º) Implementar una auditoría externa sobre el sistema de gestión judicial- con alcance a las funcionalidades vinculadas con las oficinas y tribunales inferiores de la Nación correspondientes al ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a realizarse a través de la Auditoría General de la Nación y/o de la Sindicatura General de la Nación y/o de las Universidades Nacionales consultadas al respecto- conforme lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º) Crear la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana- dependiente de la Presidencia del Consejo- cuya reglamentación respecto de su estructura- funciones y cargos será dispuesta por el Pleno de este Consejo; con arreglo a lo expuesto en los considerandos precedentes. 9º) Disponer que- integradas las autoridades de cada una de las Direcciones y la Unidad de Seguimiento y Control y en coordinación con los plazos que demandará la auditoría externa y consultoría externa general- deberá proponerse el cambio de funciones- facultades- competencias y la adopción de las medidas necesarias para la plena seguridad del sistema- la optimización de su funcionamiento y la satisfacción de los requerimientos en la materia del Poder Judicial de la Nación. Ello sin perjuicio de la recomendación inmediata a los fines de la adopción de las medidas de funcionamiento- seguridad y control que deban adoptarse de inicio y que serán consideradas y aprobadas por el Plenario del Cuerpo. 10º) Dejar sin efecto las resoluciones de Administración General 1652/16 y 1653/16 que se encontraban suspendidas en sus efectos. 11º) Mantener al Sub Administrador General a cargo de la Supervisión de las Direcciones Generales de Tecnología y Seguridad Informática- hasta la concreción de la totalidad de las medidas; reformas- consultorías y auditorías que resulten de la presente resolución o que el Plenario disponga en su caso. 12º) Facultar al Sr. Presidente del Cuerpo a la firma de los convenios de consulto - Consejo de la Magistratura 27-09-2016 00:00:00 - PJN 100756

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 19837 2017 Alta coincidencia

"AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2017-05-19
Cita digital
143211
Voces
Expte. nº: 19837 Autos:" AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE...CONSIDERANDO : I.- Que el art. 70 de la ley...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 19837 2017
Resumen

Expte. nº: 19837 Autos:" AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA " Mercedes, de Mayo de 2017.-POB AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A.

Coincidencia encontrada

...stos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIAâ€?, expediente Nº 19837, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y de los que RESULTA: I.- Que a fs. 140/156 se presenta ante el Juzgado de...

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"AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2017-05-19 - 143211

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 97613 Alta coincidencia

FORASTIERI JORGE RAUL C/ PIÑERO FRANCISCA ISABEL S/ CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2019-04-04
Cita digital
168747
Voces
”, por lo que la demandada contestó con el plazo...citado en Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial...ello en virtud de las facultades de dirección del procedimiento...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria97613
Resumen

”, por lo que la demandada contestó con el plazo estipulado legalmente vencido, dándole suficiente tiempo para contestar y juntar prueba en perjuicio de la actora.

Coincidencia encontrada

”, por lo que la demandada contestó con el plazo estipulado legalmente vencido, dándole suficiente tiempo para contestar y juntar prueba en perjuicio de la actora. Agrega que el código ritual no establece como requisito esencial en su articulado que el plazo del traslado tiene que estar fijado en días.III. Cabe inicialmente destacar que la notificación del traslado...

Cita sugerida

FORASTIERI JORGE RAUL C/ PIÑERO FRANCISCA ISABEL S/ CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2019-04-04 - 168747

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. me 22425 Alta coincidencia

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ PRETENSION ANULATORIA .-

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2018-12-12
Cita digital
171078
Voces
AUTOS Y VISTOS I.- Que a fs. 8/21 se presenta...CONSIDERANDO : I.- Respecto del pedido de inconstitucionalidad, el art....CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia Interlocutoriame 22425
Resumen

AUTOS Y VISTOS I.- Que a fs. 8/21 se presenta el Dr. German Alberto Stopiello, apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., interpone demanda solicitando la nulidad de la Resolución de fecha 13/06/2016, emitida por el Organo de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones de la Municipalidad de Lujan en las actuaciones...

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AUTOS Y VISTOS I.- Que a fs. 8/21 se presenta el Dr. German Alberto Stopiello, apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., interpone demanda solicitando la nulidad de la Resolución de fecha 13/06/2016, emitida por el Organo de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones de la Municipalidad de Lujan en las actuaciones administrativas N° 40692664/2015, mediante la cual...

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FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ PRETENSION ANULATORIA .- - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2018-12-12 - 171078

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

... Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión...

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El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 120589 Alta coincidencia

COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ SIRUELA, GRISELDA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - La Plata (Cc0202 Lp)
Fecha
2016-08-25
Cita digital
141730
Voces
L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120589CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL -...65, ley 24.240). Debe determinarse, entonces, si existe entre las...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva120589
Resumen

L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXII Causa N° 120589; CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - LA PLATA COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA.

Coincidencia encontrada

..., CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ SIRUELA GRISELDA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO ", se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora BERMEJO. La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes...

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COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ SIRUELA, GRISELDA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA (CC0202 LP) 2016-08-25 - 141730