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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 41584 Alta coincidencia

Fisco de la Provincia de Bs. As. c/Fogliati Raúl Pablo s/Quiebra s/ Incidente de Verificación Tardía

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2005-09-13
Cita digital
2727
Voces
"FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ FOGLIATTI RAUL...asimismo, dispuso que estaría a cargo del sindico actuante Don...cita jurisprudencia que dice avala su postura.- 4) Finalmente y...en efecto, la ley habla hoy de "asesoramiento profesional", es...y da además la oportunidad de requerir patrocinio letrado. Ya...Civil y ComercialSentencia Interlocutoria41584
Resumen

"FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. C/ FOGLIATTI RAUL PABLO S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA" Causa Nº 41.584 R.S: /05 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los..13.

Coincidencia encontrada

... titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 departamental reguló honorarios a favor del Dr. Pedro Miguel Lorenti en la suma de $ 160; asimismo, dispuso que estaría a cargo del sindico actuante Don Renzo C. Nutti el pago de los mismos y denegó el pedido de regulación de honorarios...

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Fisco de la Provincia de Bs. As. c/Fogliati Raúl Pablo s/Quiebra s/ Incidente de Verificación Tardía - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2005-09-13 - 2727

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Concursos Y Quiebras Incumplimiento Contractual Pago En Moneda Extranjera Dolares Depreciacion Monetaria

Resumen

Ver correlaciones CORDOBA, 24/11/2020. Y VISTOS: estos autos caratulados ANTIGUA CC FIDEICOMISO FINACIERO - LIQUIDACION JUDICIAL (MUTUALES - CIAS DE SEGURO), Expte. 7940274 en los que de conformidad a lo dispuesto por el art.

Coincidencia encontrada

Ver correlaciones CORDOBA, 24/11/2020. Y VISTOS: estos autos caratulados ANTIGUA CC FIDEICOMISO FINACIERO - LIQUIDACION JUDICIAL (MUTUALES - CIAS DE SEGURO), Expte. 7940274 en los que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35, LCQ, el órgano liquidador ha presentado informe individual de los acreedores del presente proceso. Y CONSIDERANDO:PRIMERO: que habiendo el órgano liquidador presentado el...

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Concursos Y Quiebras Incumplimiento Contractual Pago En Moneda Extranjera Dolares Depreciacion Monetaria

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr

Partes
Entre el Sr. ______ (tipo y Nº de documento), estado civil _____, domiciliado en ___________, en adelante EL...
Resumen

Modelo de Escrito MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr. ______ (tipo y Nº de documento), estado civil _____, domiciliado en ___________, en adelante EL DEUDOR y el Sr.

Coincidencia encontrada

...udor cancelará el crédito adeudado en _____ cuotas de $ _____ (pesos _____), cada una, correspondiente al capital debido con más un interés mensual del ___% sobre cada cuota adeudada. El deudor constituirá en el mismo acto, derecho real de anticresis en favor del acreedor sobre el inmueble sito en __________ (descripción detallada). El acreedor recibirá la posesión...

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MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 119201 Alta coincidencia

"Marelli, Sergio Adolfo s/ Incidente de ejecución de honorarios"

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp)
Fecha
2015-09-22
Cita digital
127784
Voces
PDC MARELLI SERGIO ADOLFO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS REG....CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria119201
Resumen

PDC MARELLI SERGIO ADOLFO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS REG. INTER. N° 199/15, LIBRO INTERLOCUTORIOS LXXI. JDO. 21.- Causa: 119201 //Plata, 22 de Septiembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Que en el presente incidente de ejecución de honorarios se dispuso que el interventor recaudador designado en los autos principales caratulados...

Coincidencia encontrada

PDC MARELLI SERGIO ADOLFO S/INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS REG. INTER. N° 199/15, LIBRO INTERLOCUTORIOS LXXI. JDO. 21.- Causa: 119201 //Plata, 22 de Septiembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- Que en el presente incidente de ejecución de honorarios se dispuso que el interventor recaudador designado en los autos principales caratulados “S.A.D.A.I.C. c/ Coirini, Javier y otros...

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"Marelli, Sergio Adolfo s/ Incidente de ejecución de honorarios" - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) 2015-09-22 - 127784

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 60630 Alta coincidencia

ETCHEGOYEN DIEGO LUCIANO Y OTRO /A C/ DAI SUJIN Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2016-05-27
Cita digital
136426
Voces
En la Ciudad de Azul, a los días del mes...nº 49665, “Adami…”, del 16/03/06nº 51438 “Bonnat…”, del 29/11/07nº 51278, “Valerio…”, del 06/12/07)más, porque los principios y límites en esta materia deben...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva60630
Resumen

En la Ciudad de Azul, a los días del mes de mayo de 2016 reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

...mara de Apelaciones Departamental -Sala I- Doctores Esteban Louge Emiliozzi, Lucrecia Inés Comparato y Ricardo César Bagú, para dictar sentencia en los autos caratulados: " ETCHEGOYEN DIEGO LUCIANO C/ DAI SUJIN Y OTRO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES", (Causa Nº 1-60630-2016), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266...

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ETCHEGOYEN DIEGO LUCIANO Y OTRO /A C/ DAI SUJIN Y OTRO/A S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2016-05-27 - 136426

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 103993 Alta coincidencia

"Becciu, Julio César c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As. s/ Expropiación inversa"

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp)
Fecha
2016-08-09
Cita digital
139243
Voces
GJE REG. SENT. NRO. 211 /16, LIBRO SENTENCIAS LXXII. Jdo....Tipo de TasaSentencia Definitiva103993
Resumen

GJE REG. SENT. NRO. 211 /16, LIBRO SENTENCIAS LXXII. Jdo. En la ciudad de La Plata, a los 9 días del mes de Agosto de 2016, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa...

Coincidencia encontrada

...a Dra. Jorgelina Castello practicó liquidación a fin de determinar los intereses adeudados por los honorarios regulados a su favor, que fueron abonados fuera de término. A tales fines aplicó la denominada "Tasa Activa para restantes operaciones" en virtud de la doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia según causa Ac. 77.434 sent. del 19/04/2006 en el...

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"Becciu, Julio César c/ Fisco de la Pcia. de Bs. As. s/ Expropiación inversa" - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) 2016-08-09 - 139243

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 50794 Alta coincidencia

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de verificación en autos: "Confelom S.A.C.I. e I. Concurso preventivo"

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1994-11-01
Cita digital
20353
Voces
En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre...2) a fs. 197 la Juez interviniente requiere que el...3) a fs. 262 el Síndico contesta el requerimiento haciendo...4) a fs. 263 se acepta el patrocinio propuesto y...5) a fs. 962 es homologada la propuesta formulada a...Del incidente de verificación resulta que: 6) a fs. 5/6...7) a fs. 11/12 contesta la pretensión la apoderada de...Civil y Comercial
Resumen

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores San Martín, Pisano, Negri, Mercader, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario...

Coincidencia encontrada

...N T E S La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora modificó las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia en favor del Síndico del concurso y de su letrado patrocinante por los trabajos realizados en el incidente de verificación. Se interpuso, tanto por el...

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Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/Incidente de verificación en autos: "Confelom S.A.C.I. e I. Concurso preventivo" - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1994-11-01 - 20353

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

... Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

... de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Legislación Salta ley Nro. 1064 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 1064/1922 - Ley Nº 1.064 - Ley con Doble Numeracion - Numero de Ordenamiento 1064 - Original 198 - Pago de Honorarios a Favor Profesional en Juicio de Mensura, Deslinde y Amojonamiento del Campo Nunguaso.

Fecha
1922-07-27
Cita digital
1064
Voces
Ley con Doble Numeracion - Numero de Ordenamiento 1064 -...Ley1064
Resumen

LEY CON DOBLE NUMERACION-NUMERO DE ORDENAMIENTO 1064-ORIGINAL 198-PAGO DE HONORARIOS A FAVOR PROFESIONAL EN JUICIO DE MENSURA, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DEL CAMPO NUNGUASO.

Cita sugerida

Ley 1064/1922 - Ley Nº 1.064 - Ley con Doble Numeracion - Numero de Ordenamiento 1064 - Original 198 - Pago de Honorarios a Favor Profesional en Juicio de Mensura, Deslinde y Amojonamiento del Campo Nunguaso. - 1922-07-27 - 1064