Buscador Jurídico Premium

Busca en legislación, jurisprudencia, modelos de escritos y doctrina desde una sola página.

Filtros avanzados
Búsqueda activa Nueva búsqueda
Búsquedas sugeridas: Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo... FLORENTIN ESTELA MIRTA S FALSO TESTIMONIO S COMPETENCIA Número expediente 21602 06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S FALSO TESTIMONIO S COMPETENCIA Fecha 29 11 2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21602 06 AUTO INTERLOCUTORIO N 214 ACTOR FLORENTIN Estela Mirta DEMANDADO OBJETO Falso Testimonio Competencia VOCES Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo el falso testimonio juzgado N 21 de Cipolletti FECHA 29 11 06 MA 29 de noviembre de 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas FLORENTIN ESTELA MIRTA FALSO TESTIMONIO COMPETENCIA Expte N 21602 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Víctor H SODERO NIEVAS dijo Que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud de la declaración simultánea y contradictoria de incompetencia decretada por el Juzgado de Instrucción N 21 de la IVa Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti y el Juzgado de Instrucción N 4 de la IIa Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Roca A fs 38 la Agente Fiscal doctora Silvana García de la Fiscalía N 3 de la IVa Circunscripción promueve acción penal por el delito de falso testimonio contra Estela Mirta Florentín ocurrido en autos Losada Luis Gabriel Abuso sexual con acceso carnal Expte N 3581 21 04 A fs 41 43 obra declaración de incompetencia del Juzgado de Instrucción Penal N 21 de Cipolletti por entender que carece de jurisdicción en razón de que el falso testimonio se hizo evidente y se consumó en oportunidad de llevarse cabo la audiencia de debate en la ciudad de General Roca Por su lado el Juzgado de Instrucción N 4 de General Roca considera que la competencia territorial se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito en razón de que el presunto falso testimonio se habría producido en oportunidad de la declaración efectuada en Cipolletti A fs 56 60 la señora Procuradora General entiende que le asiste razón al Juzgado de General Roca en el sentido de que resulta competente para entender en la causa el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Cipolletti en virtud de que ésa sería la jurisdicción donde se habría consumado el delito denunciado Ello por entender que el falso testimonio se habría producido en la declaración efectuada en Cipolletti y sabido es que la competencia territorio en el proceso penal es el poder deber del juez por razón de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdicción resultando indispensable que para proceder tal determinación el juez se atenga los hechos ciertos comprobados en el expediente partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden dilucidar la actuación que le cupo quien resulte imputado En autos conforme el requerimiento efectuado por la Cámara del Crimen de General Roca aparece que el presunto falso testimonio se habría producido al momento de la declaración realizada por Estela Mirta Florentín en Cipolletti De ello deviene tal como lo dictamina la señora Procuradora General que debe entender el Juzgado de Instrucción N 21 de la ciudad de Cipolletti MI VOTO El señor Juez doctor Alberto I BALLADINI dijo ADHIERO los fundamentos y decisión adoptada por el señor Juez preopinante El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo Atento los votos coincidentes de los señores Jueces que preceden en el orden de votación ME ABSTENGO de emitir opinión art 39 L O Por ello EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA R E S U E L V E Primero Declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N 21 de la IVa Circuncripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti para seguir entendiendo en las presentes actuaciones Segundo Regístrese notifíquese ofíciese al Juzgado de Instrucción N 4 de la IIa Circunscripción Judicial con remisión de copia d Jurisprudencia - Pcia. Río Negro En la ciudad de La Plata a los 16 días del mes de febrero de dos mil diez reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires L. ,L. S. y o. "TOMAS
89+ resultados encontrados para JUECES-FACULTADES JUEZ-DEBERES con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Es competente el Juzgado del lugar donde se produjo... FLORENTIN...
Resumen

FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Número expediente 21602/06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Fecha 29/11/2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Número expediente 21602/06 Carátula FLORENTIN ESTELA MIRTA S/ FALSO TESTIMONIO S/ COMPETENCIA Fecha 29/11/2006 Número de sentencia 214 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21602/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 214.- ACTOR: FLORENTIN, Estela Mirta.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Falso Testimonio s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juzgado...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 37556 Alta coincidencia

L. ,L. S. y o. s/Recurso de casación

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2010-02-16
Cita digital
118581
Voces
En la ciudad de La Plata a los 16 días...R., L. Sy P., R. R. s/ recurso de casación” . Practicado...b) que recién el día 5 de julio de 2005...c) tras una solicitud de la defensa el 17 de...PenalSentencia Definitiva37556
Resumen

En la ciudad de La Plata a los 16 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Fernando Luis María Mancini, desinsaculados con el...

Coincidencia encontrada

En la ciudad de La Plata a los 16 días del mes de febrero de dos mil diez, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia y Fernando Luis María Mancini, desinsaculados con el objeto de resolver en la presente...

Cita sugerida

L. ,L. S. y o. s/Recurso de casación - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2010-02-16 - 118581

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 47874 Alta coincidencia

Tomas, Nélida E. c/Catebiel, Cecilia Alejandra s/Resolución Boleto y Ds. y Ps.

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2006-05-30
Cita digital
52796
Voces
"TOMAS, NELIDA E. C/ CATEBIEL, CECILIA ALEJANDRA S/ RESOLUCION BOLETO...añade que en la venta actuó por poder y que...afirma que ha actuado y actúa en su propio nombre,...Civil y ComercialSentencia Interlocutoria47874
Resumen

"TOMAS, NELIDA E. C/ CATEBIEL, CECILIA ALEJANDRA S/ RESOLUCION BOLETO Y DS. Y PS." CAUSA Nº 47.874 R.S. 249 /06 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los....................Treinta.

Coincidencia encontrada

"TOMAS, NELIDA E. C/ CATEBIEL, CECILIA ALEJANDRA S/ RESOLUCION BOLETO Y DS. Y PS." CAUSA Nº 47.874 R.S. 249 /06 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los....................Treinta. días del mes de Mayo de dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo...

Cita sugerida

Tomas, Nélida E. c/Catebiel, Cecilia Alejandra s/Resolución Boleto y Ds. y Ps. - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2006-05-30 - 52796

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 120100 Alta coincidencia

"CIPOLLA ELIDA EDITH C/ BENAVIDEZ HONORIO MARIO S/COBRO EJECUTIVO "

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp)
Fecha
2016-07-05
Cita digital
139268
Voces
PDC REG. SENT. NRO. 158 /16, LIBRO SENTENCIAS LXXII. Jdo....15, 38 de la C.P.B.A11, 1097. 1093, 1094, 1833 y concordantes del C.C.C.N. y...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva120100
Resumen

PDC REG. SENT. NRO. 158 /16, LIBRO SENTENCIAS LXXII. Jdo. 17.- En la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de Julio de 2016, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel...

Coincidencia encontrada

PDC REG. SENT. NRO. 158 /16, LIBRO SENTENCIAS LXXII. Jdo. 17.- En la ciudad de La Plata, a los 5 días del mes de Julio de 2016, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, para dictar sentencia en...

Cita sugerida

"CIPOLLA ELIDA EDITH C/ BENAVIDEZ HONORIO MARIO S/COBRO EJECUTIVO " - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) 2016-07-05 - 139268

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 39810 Alta coincidencia

BARTOLINI ALBERTO JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2019-03-07
Cita digital
169128
Voces
“ BARTOLINI ALBERTO JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO ” Causa Nº...El Mismo Fue Concedido en Relación a Fs. 102 y...sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9°, Capítulo...El mismo juez conoce de las acciones de petici ón...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria39810
Resumen

“ BARTOLINI ALBERTO JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO ” Causa Nº MO-39810-2017 R.S. 27/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 07 de Marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

“ BARTOLINI ALBERTO JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO ” Causa Nº MO-39810-2017 R.S. 27/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 07 de Marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores Jose...

Cita sugerida

BARTOLINI ALBERTO JUSTO S/ SUCESION AB-INTESTATO - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2019-03-07 - 169128

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L 49584 Alta coincidencia

Dos Santos, Manuel Mateus c/Da Silva Gómez, Manuel y/o Hotel Los Dos Hermanos s/Indemnización por despido, preaviso, vacaciones

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1993-05-11
Cita digital
88340
Voces
Dictamen de la Procuración General: La anomalía puesta en evidencia...causa L. 42.164 sent. del 14-8-90). Señalo asimismo que en...con costas a la parte actora. Esta interpuso recursos extraordinarios...L. 34.810, sent. del 12-XI-85). Por lo expuesto considero que...LaboralSentencia DefinitivaL 49584
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La anomalía puesta en evidencia en fs. 140 impone a mi entender que V.E. declare la nulidad del veredicto y de la sentencia que obra en fs.

Coincidencia encontrada

Dictamen de la Procuración General: La anomalía puesta en evidencia en fs. 140 impone a mi entender que V.E. declare la nulidad del veredicto y de la sentencia que obra en fs. 115 a 122, toda vez que tales actos no han emanado del órgano jurisdiccional instituido por la ley y ello apareja el quebrantamiento del art. 156...

Cita sugerida

Dos Santos, Manuel Mateus c/Da Silva Gómez, Manuel y/o Hotel Los Dos Hermanos s/Indemnización por despido, preaviso, vacaciones - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1993-05-11 - 88340

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Fernando Luis María Mancini y Eduardo Carlos Hortel, para resolver la presente acción de revisión planteada en favor del procesadoJ. C. P., en la presentecausa nº 3274del registro de este Tribunal, practicado el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente:CELESIA — MANCINI - HORTEL.A N T E C E D E N T E SEste Tribunal resolvió con fecha 18 de noviembre de 1999 declarar inadmisible el recurso de casación deducido por el Sr. Defensor Particular de J. C. P. contra la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 1999 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado P. a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas como autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.-Contra la sentencia de éste Tribunal antes citada plantea a fs. 22/23vta. acción de revisión la Sra. Defensora Oficial del imputado, Dra. Cecilia Boeri.Efectuadas las vistas correspondientes, y hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar las siguientes:C U E S T I O N E SPrimera:¿Es procedente la acción de revisión planteada?Segunda:¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?A laprimera cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesiadijo:I.- Se presenta la Sra. Defensora Oficial de J. L. P. a interponer acción de revisión contra la sentencia dictada con fecha 18 de noviembre de 1999 por éste Tribunal que, en la causa registrada bajo el nº 1109, declaró inadmisible el recurso de casación planteado por el entonces Defensor Particular contra el decisorio dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 de Mar del Plata que condenara al imputado a la pena de seis años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas.-Sustenta su pretensión la Defensa en lo previsto por los incs. 1, 2 y 4 del art. 467 del C.P.P., señalando que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia de éste Tribunal, la reserva de recurrir a Casación fue deducida en término, de modo que los hechos fijados en el decisorio cuestionado resultarían inconciliables con los acontecidos en el proceso principal, fundandose la sentencia en prueba documental incompleta que indujo al equívoco que ponen en evidencia los nuevos elementos ahora aportados por la disconformada.Argumenta que el error judicial en el que ha incurrido éste Tribunal debe ser reparado en tanto resultaría inadmisible que frente a él se haga prevalecer la cosa juzgada consolidando un perjuicio que luego el Estado se vería obligado a subsanar mediante una indemnización patrimonial.II.- Considero que el planteo no puede atenderse, en tanto la situación alegada por la agraviada resulta por completo ajena a los supuestos invocados del art. 467 del C.P.P. o a cualquier otro de los motivos que permitan el conocimiento del agravio a través de la vía excepcional de la acción de revisión que, en principio, siempre debe tender a demostrar la inexistencia del hecho, que el condenado no lo cometió o que falta totalmente la prueba en la que se basó la condena (art. 468 del C.P.P.) y, en consecuencia, no resulta apta para el cuestionamiento de una decisión que no se refiere sino a la ausencia de las condiciones legales de admisibilidad de un recurso extraordinario intentado contra la sentencia condenatoria.-Voto, en consecuencia, por la negativa.-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lasegunda cuestiónplanteada, el señor Juez doctorCelesia, dijo:Visto el resultado arrojado en la votación precedente, entiendo corresponde rechazar la acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación descripta en los incisos 1,2 o 4 del art. 467 ni en ninguno de los otros supuestos previstos en dicha norma. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorMancinidijo:Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.A lamisma cuestiónplanteada, el señor Juez doctorHorteldijo:Adhiero al voto del doctor Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.Así lo voto.Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguienteS E N T E N C I APor lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del TribunalR E S U E L V E:I.- RECHAZARla presente acción de revisión intentada por la Sra. Defensora Oficial Dra. Cecilia Boeri, por no encuadrar la situación planteada en ninguno de los supuestos del art. 467 del C.P.P.. Con costas (arts. 467, 468, 476, 530 y cctes. del C.P.P.).-Registrese, notifíquese y oportunamente archívese.-CA Alta coincidencia

P. ,J. C. s/Acción de revisión

Tribunal
Tribunal de Casacion Penal Sala Ii - La Plata (Tc0002 Lp)
Fecha
2001-06-28
Cita digital
44113
Voces
PenalSentencia DefinitivaC- 3274En la ciudad de La Plata a los dos...
Resumen

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en...

Coincidencia encontrada

P.,J. C. s/Acción de revisión Partes: P.,J. C. s/Acción de revisión Materia: Penal Tribunal: TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) Fecha: 2001-06-28 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: C- 3274En la ciudad de La Plata a los dos días del mes de julio de dos mil uno, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces Integrantes...

Cita sugerida

P. ,J. C. s/Acción de revisión - TRIBUNAL DE CASACION PENAL SALA II - LA PLATA (TC0002 LP) 2001-06-28 - 44113

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 52216 Alta coincidencia

Castro, Carlos Jorge c/Municipalidad de Quilmes s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1995-11-14
Cita digital
23282
Voces
En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 52216
Resumen

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Laborde, Mercader, Negri, Pisano, Ghione, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para...

Coincidencia encontrada

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Laborde, Mercader, Negri, Pisano, Ghione, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa...

Cita sugerida

Castro, Carlos Jorge c/Municipalidad de Quilmes s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1995-11-14 - 23282

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 71711 Alta coincidencia

Bogliano, Stella María s/Apelación resolución administrativa. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-06-27
Cita digital
65992
Voces
B.71.711 "BOGLIANO STELLA MARIA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA ....24 inciso 3º del Código Procesal Penal). No modifica tal...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 71711
Resumen

B.71.711 "BOGLIANO STELLA MARIA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" La Plata, 27 de junio de 2012. AUTOS Y VISTOS: I.

Coincidencia encontrada

B.71.711 "BOGLIANO STELLA MARIA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" La Plata, 27 de junio de 2012. AUTOS Y VISTOS: I. En los presentes autos, la Dirección de Fiscalización Pecuniaria y Alimentaria dispuso desestimar el recurso de apelación interpuesto por Stella Maris Bogliano contra la Disposición 2333/10 de esa Dirección...

Cita sugerida

Bogliano, Stella María s/Apelación resolución administrativa. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-06-27 - 65992

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L 48258 Alta coincidencia

Pérez, Jorge Omar c/Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. s/Indemnización por despido, daño moral

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1992-09-22
Cita digital
29635
Voces
A C U E R D O En la ciudad...L. 45.740, sent. del 16-VII-91L. 45.789, sent. del 16-VII-91). Voto por la negativa ....sent. fs. 208 vta. y 209). El recurso es insuficiente...LaboralSentencia DefinitivaL 48258
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Salas, Mercader, Pisano, Laborde, se reúnen los señores jueces de...

Coincidencia encontrada

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Salas, Mercader, Pisano, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en...

Cita sugerida

Pérez, Jorge Omar c/Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. s/Indemnización por despido, daño moral - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1992-09-22 - 29635