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89+ resultados encontrados para Liquidar diferencia de los honorarios con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L. 118061 Alta coincidencia

Astorri, Jorge Alberto contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2017-08-09
Cita digital
143401
Voces
A C U E R D O En la ciudad...v. fs. 235 y vta.). Consideró además el a quo...LABORALSentencia DefinitivaL. 118061
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Soria, Kogan, de Lázzari, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...ez que, señaló, había quedado demostrada la existencia de una diferencia sustancial entre el valor mensual del ingreso base establecido por la aseguradora de riesgos del trabajo para liquidar -y abonar- la prestación dineraria en sede administrativa, y aquél al que se arriba tomando en consideración los rubros que no cotizan en el sistema de la seguridad social...

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Astorri, Jorge Alberto contra Poder Ejecutivo. Enfermedad profesional. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2017-08-09 - 143401

Legislación San Juan ley Nro. 271 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 271/2014 - Ley 271 - A - Liquidacion por Diferencias por Retribuciones Adeudadas a los Agentes de la Administración Pública Provincial Que No Estén Comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo.

Fecha
2014-11-19
Cita digital
271
Voces
Se Establece Que las Diferencias por Retribuciones Que Se Adeudaren...Ley271
Resumen

Liquidacion por diferencias por retribuciones adeudadas a los agentes de la Administración Pública Provincial que no estén comprendidos en convenciones colectivas de trabajo.

Cita sugerida

Ley 271/2014 - Ley 271 - A - Liquidacion por Diferencias por Retribuciones Adeudadas a los Agentes de la Administración Pública Provincial Que No Estén Comprendidos en Convenciones Colectivas de Trabajo. - 2014-11-19 - 271

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 32 Alta coincidencia

El expediente nº 16-09658/13 “Haberes Subrogancia Ruiz López Fátima (Jueza) en el TOC Federal de Jujuy- causas de Lesa Humanidad”. 1º) Hacer lugar a la solicitud y liquidar nuevamente los haberes reclamados en su oportunidad por la doctora Fátima A. Ruiz López- por su actuación como Jueza Federal subrogante del Tribunal Oral en lo criminal Federal de Jujuy- en el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 31 de agosto de 2014 de conformidad con la escala salarial vigente al mes de agosto de 2016. 2º) Descontar del monto que resulte de la nueva liquidación las sumas ya percibidas- y establecer la diferencia a pagar. 3º) Actualizar la diferencia a pagar conforme la escala salarial vigente al momento de efectuarse la nueva liquidación. Resol 32/18

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
19-02-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 116667
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201832
Resumen

Expediente nº 16-09658/13 “Haberes Subrogancia Ruiz López Fátima (Jueza) en el TOC Federal de Jujuy- causas de Lesa Humanidad”. 1º) Hacer lugar a la solicitud y liquidar nuevamente los haberes reclamados en su oportunidad por la doctora Fátima A.

Coincidencia encontrada

...Ruiz López Fátima (Jueza) en el TOC Federal de Jujuy- causas de Lesa Humanidad”. 1º) Hacer lugar a la solicitud y liquidar nuevamente los haberes reclamados en su oportunidad por la doctora Fátima A. Ruiz López- por su actuación como Jueza Federal subrogante del Tribunal Oral en lo criminal Federal de Jujuy- en el periodo comprendido entre el...

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El expediente nº 16-09658/13 “Haberes Subrogancia Ruiz López Fátima (Jueza) en el TOC Federal de Jujuy- causas de Lesa Humanidad”. 1º) Hacer lugar a la solicitud y liquidar nuevamente los haberes reclamados en su oportunidad por la doctora Fátima A. Ruiz López- por su actuación como Jueza Federal subrogante del Tribunal Oral en lo criminal Federal de Jujuy- en el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2012 y el 31 de agosto de 2014 de conformidad con la escala salarial vigente al mes de agosto de 2016. 2º) Descontar del monto que resulte de la nueva liquidación las sumas ya percibidas- y establecer la diferencia a pagar. 3º) Actualizar la diferencia a pagar conforme la escala salarial vigente al momento de efectuarse la nueva liquidación. Resol 32/18 - Consejo de la Magistratura 19-02-2018 00:00:00 - PJN 116667

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 488 Alta coincidencia

El Expediente AAD 230/2017- caratulado “Oficio 1158/17 de la Administración General s/Modificación del Régimen General de Asignación de Viáticos”. 1º) Modifíquese el artículo 4º la Resolución CM n° 617/05 según el siguiente texto: “El importe del viático diario será el equivalente a la veinteava parte de la remuneración y adicionales que con carácter general correspondan a la categoría escalafonaria que posea el solicitante- con prescindencia de los que obedecen a las características individuales de revista de la persona. Cuando la comisión de servicio deba realizarse fuera de los límites territoriales de la República Argentina y el costo de vida del país de destino resulte evidentemente más oneroso- el importe del viático diario previsto en el párrafo anterior se considerará expresado en la moneda de curso legal del lugar de destino- y- por lo tanto- se deberá liquidar la cantidad de pesos necesaria para afrontar la diferencia de cambio que origine la respectiva conversión monetaria. El viático diario a ser asignado no podrá superar al correspondiente a la categoría escalafonaria de Juez de Primera Instancia y no será inferior al correspondiente al cargo de Jefe de Despacho (P.A.T.)”. 2º) Regístrese y por intermedio de la Dirección General de Administración Financiera- comuníquese a todos los tribunales y organismos dependientes del Consejo de la Magistratura. Res 488/17

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-11-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 113863
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017488
Resumen

Expediente AAD 230/2017- caratulado “Oficio 1158/17 de la Administración General s/Modificación del Régimen General de Asignación de Viáticos”. 1º) Modifíquese el artículo 4º la Resolución CM n° 617/05 según el siguiente texto: “El importe del viático diario será el equivalente a la veinteava parte de la remuneración y adicionales que con carácter...

Coincidencia encontrada

...rá expresado en la moneda de curso legal del lugar de destino- y- por lo tanto- se deberá liquidar la cantidad de pesos necesaria para afrontar la diferencia de cambio que origine la respectiva conversión monetaria. El viático diario a ser asignado no podrá superar al correspondiente a la categoría escalafonaria de Juez de Primera Instancia y no...

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El Expediente AAD 230/2017- caratulado “Oficio 1158/17 de la Administración General s/Modificación del Régimen General de Asignación de Viáticos”. 1º) Modifíquese el artículo 4º la Resolución CM n° 617/05 según el siguiente texto: “El importe del viático diario será el equivalente a la veinteava parte de la remuneración y adicionales que con carácter general correspondan a la categoría escalafonaria que posea el solicitante- con prescindencia de los que obedecen a las características individuales de revista de la persona. Cuando la comisión de servicio deba realizarse fuera de los límites territoriales de la República Argentina y el costo de vida del país de destino resulte evidentemente más oneroso- el importe del viático diario previsto en el párrafo anterior se considerará expresado en la moneda de curso legal del lugar de destino- y- por lo tanto- se deberá liquidar la cantidad de pesos necesaria para afrontar la diferencia de cambio que origine la respectiva conversión monetaria. El viático diario a ser asignado no podrá superar al correspondiente a la categoría escalafonaria de Juez de Primera Instancia y no será inferior al correspondiente al cargo de Jefe de Despacho (P.A.T.)”. 2º) Regístrese y por intermedio de la Dirección General de Administración Financiera- comuníquese a todos los tribunales y organismos dependientes del Consejo de la Magistratura. Res 488/17 - Consejo de la Magistratura 30-11-2017 00:00:00 - PJN 113863

Jurisprudencia Por Ano fallo Alta coincidencia

Igual remuneración por igual tarea: La prepaga debe liquidar el premio por rendimiento que percibe la actora en un sanatorio de la demandada, del mismo modo al abonado a los trabajadores de otro establecimiento

Tribunal
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Fecha
21 de mayo de 2025
Partes
Leiva Marta Alicia c/ Galeno Argentina S.A. s/ diferencia de salarios
Cita digital
dj155808-AR
Resumen

Igual remuneración por igual tarea: La prepaga debe liquidar el premio por rendimiento que percibe la actora en un sanatorio de la demandada, del mismo modo al abonado a los trabajadores de otro establecimiento Fuente: doc_06_2025_0015.html Partes: Leiva Marta Alicia c/ Galeno Argentina S.A.

Coincidencia encontrada

Igual remuneración por igual tarea: La prepaga debe liquidar el premio por rendimiento que percibe la actora en un sanatorio de la demandada, del mismo modo al abonado a los trabajadores de otro establecimiento Fuente: doc_06_2025_0015.html Partes: Leiva Marta Alicia c/ Galeno Argentina S.A. s/ diferencia de salarios Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala / Juzgado...

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Igual remuneración por igual tarea: La prepaga debe liquidar el premio por rendimiento que percibe la actora en un sanatorio de la demandada, del mismo modo al abonado a los trabajadores de otro establecimiento - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 21 de mayo de 2025 - dj155808-AR

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2025 Nro. 168 Alta coincidencia

El expediente Nº 14-04184/24, caratulado “Haberes. Diferencia bonificación adicional por título. Romero Osvaldo Javier (Leg. 41502) Gasista Domiciliario”. 1°) Hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de la bonificación adicional por el título de Gasista Domiciliario, solicitado por el agente Osvaldo Javier Romero, en los términos del apartado I, inciso g), del artículo 44 del Decreto PEN n° 1428/73 ─conforme Decreto PEN n° 4107/84─, Acordada CSJN n° 21/11; y liquidar el beneficio requerido a partir de la fecha de presentación de los certificados correspondientes. 2°) Poner en conocimiento del agente que el beneficio del reconocimiento del título se mantendrá mientras continúe desempeñando sus funciones en la actual oficina u otras cuya actividad pueda ser considerada análoga. Res. 168/25.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-10-2025 00:00:00
Cita digital
PJN 207139
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2025168
Resumen

Expediente Nº 14-04184/24, caratulado “Haberes. Diferencia bonificación adicional por título. Romero Osvaldo Javier (Leg. 41502) Gasista Domiciliario”. 1°) Hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de la bonificación adicional por el título de Gasista Domiciliario, solicitado por el agente Osvaldo Javier Romero, en los términos del apartado I, inciso g), del artículo...

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... artículo 44 del Decreto PEN n° 1428/73 ─conforme Decreto PEN n° 4107/84─, Acordada CSJN n° 21/11; y liquidar el beneficio requerido a partir de la fecha de presentación de los certificados correspondientes. 2°) Poner en conocimiento del agente que el beneficio del reconocimiento del título se mantendrá mientras continúe desempeñando sus funciones en la actual oficina u...

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El expediente Nº 14-04184/24, caratulado “Haberes. Diferencia bonificación adicional por título. Romero Osvaldo Javier (Leg. 41502) Gasista Domiciliario”. 1°) Hacer lugar a la solicitud de reconocimiento de la bonificación adicional por el título de Gasista Domiciliario, solicitado por el agente Osvaldo Javier Romero, en los términos del apartado I, inciso g), del artículo 44 del Decreto PEN n° 1428/73 ─conforme Decreto PEN n° 4107/84─, Acordada CSJN n° 21/11; y liquidar el beneficio requerido a partir de la fecha de presentación de los certificados correspondientes. 2°) Poner en conocimiento del agente que el beneficio del reconocimiento del título se mantendrá mientras continúe desempeñando sus funciones en la actual oficina u otras cuya actividad pueda ser considerada análoga. Res. 168/25. - Consejo de la Magistratura 15-10-2025 00:00:00 - PJN 207139

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2023 Nro. 4161 Alta coincidencia

Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 3387/23 ($246.354-61)- y el nuevo monto consignado ($391.321-96)- a favor de la Intendencia de los Edificios del Consejo de la Magistratura- por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($144.967-35)- para afrontar los gastos correspondientes a la adquisición de materiales sanitarios y accesorios para instalación de termo-tanques- reemplazo de válvulas en inodoros y reparación de piezas en desagües pluviales del edificio sito en Libertad 731- C.A.B.A. Expte: 13-06018/23

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
22-11-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 173589
Voces
Resoluciones - Año 20234161
Resumen

Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 3387/23 ($246.354-61)- y el nuevo monto consignado ($391.321-96)- a favor de la Intendencia de los Edificios del Consejo de la Magistratura- por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y...

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Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 3387/23 ($246.354-61)- y el nuevo monto consignado ($391.321-96)- a favor de la Intendencia de los Edificios del Consejo de la Magistratura- por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($144.967-35)- para afrontar los...

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Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 3387/23 ($246.354-61)- y el nuevo monto consignado ($391.321-96)- a favor de la Intendencia de los Edificios del Consejo de la Magistratura- por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($144.967-35)- para afrontar los gastos correspondientes a la adquisición de materiales sanitarios y accesorios para instalación de termo-tanques- reemplazo de válvulas en inodoros y reparación de piezas en desagües pluviales del edificio sito en Libertad 731- C.A.B.A. Expte: 13-06018/23 - Administración General del Poder Judicial 22-11-2023 00:00:00 - PJN 173589

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2022 Nro. 1590 Alta coincidencia

"Rectificar el ARTÍCULO 1ro. de la Resolución A.G. N°552/22- el cual quedará redactado de la siguiente forma: ""Autorizar las prórrogas del servicio de sanitización -en los mismos términos y condiciones pactados en cada una de las Contrataciones Descentralizadas autorizadas mediante Resolución A.G. N° 3136/21- y a favor de las empresas adjudicadas-- conforme los organismos detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución- a partir del Io de Abril de 2022- y por un periodo de tres (3) meses- por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($9.528.841-48)""; liquidar la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($322.356) a favor de la HABILITACION DEL JUZGADO FEDERAL DE RIO GALLEGOS- en concepto de diferencia de la prórroga autorizada por la citada Resolución." 13-3573/22

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
10-05-2022 00:00:00
Cita digital
PJN 161899
Voces
Resoluciones - Año 20221590
Resumen

"Rectificar el ARTÍCULO 1ro. de la Resolución A.G. N°552/22- el cual quedará redactado de la siguiente forma: ""Autorizar las prórrogas del servicio de sanitización -en los mismos términos y condiciones pactados en cada una de las Contrataciones Descentralizadas autorizadas mediante Resolución A.G.

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...MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($9.528.841-48)""; liquidar la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($322.356) a favor de la HABILITACION DEL JUZGADO FEDERAL DE RIO GALLEGOS- en concepto de diferencia de la prórroga autorizada por la citada Resolución." 13-3573/22

Cita sugerida

"Rectificar el ARTÍCULO 1ro. de la Resolución A.G. N°552/22- el cual quedará redactado de la siguiente forma: ""Autorizar las prórrogas del servicio de sanitización -en los mismos términos y condiciones pactados en cada una de las Contrataciones Descentralizadas autorizadas mediante Resolución A.G. N° 3136/21- y a favor de las empresas adjudicadas-- conforme los organismos detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución- a partir del Io de Abril de 2022- y por un periodo de tres (3) meses- por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($9.528.841-48)""; liquidar la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($322.356) a favor de la HABILITACION DEL JUZGADO FEDERAL DE RIO GALLEGOS- en concepto de diferencia de la prórroga autorizada por la citada Resolución." 13-3573/22 - Administración General del Poder Judicial 10-05-2022 00:00:00 - PJN 161899

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2023 Nro. 3486 Alta coincidencia

Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 2807/23- y el nuevo monto consignado- a favor de la Habilitación de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta- para afrontar los gastos correspondientes a la provisión de doscientas veinte (220) resmas de papel tamaño A4 80grs/m2- con destino al Juzgado Federal de Tartagal y a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal n° 1 y 2 de Salta- a fin de cubrir la necesidad por el periodo de dos (2) meses. Exp. N°13-08535/23

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
27-09-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 172469
Voces
Resoluciones - Año 20233486
Resumen

Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 2807/23- y el nuevo monto consignado- a favor de la Habilitación de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta- para afrontar los gastos correspondientes a la provisión de doscientas veinte (220) resmas de papel tamaño A4 80grs/m2- con destino...

Coincidencia encontrada

Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 2807/23- y el nuevo monto consignado- a favor de la Habilitación de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta- para afrontar los gastos correspondientes a la provisión de doscientas veinte (220) resmas de papel tamaño A4 80grs/m2- con destino al Juzgado Federal de Tartagal y...

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Liquidar la diferencia entre el Anticipo de Fondos otorgado mediante Resolución A.G. N° 2807/23- y el nuevo monto consignado- a favor de la Habilitación de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta- para afrontar los gastos correspondientes a la provisión de doscientas veinte (220) resmas de papel tamaño A4 80grs/m2- con destino al Juzgado Federal de Tartagal y a los Tribunales Orales en lo Criminal Federal n° 1 y 2 de Salta- a fin de cubrir la necesidad por el periodo de dos (2) meses. Exp. N°13-08535/23 - Administración General del Poder Judicial 27-09-2023 00:00:00 - PJN 172469

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 83 Alta coincidencia

El expediente N° 16-06331/20 caratulado “Haberes subrogancia Giménez Macarena M. (Jueza) –Año 2020- en la Cam. Nac. Conten. Adm. Fed.” 1°) Hacer lugar al recurso impetrado por la magistrada Macarena Marra Giménez contra las Resoluciones AG nos 2241/21 y 2949/2021 (punto resolutivo 2°)- y disponer la liquidación y pago por la subrogancia en las causas nos 38869/03 “Rejo ”- 24318/03 “Amelotti ”- 30975/01 “Converset ”- 36971/04 “Saldivia ”- 17760/00 “Bonorino ”- 2145/01 “Saravia ”- 25695/00 “Balestrini ”- 25677/00 “Colosimo de Valora ”- 22351/00 "De Luca Giacobini"- 4996/04 "Daneri"- 49296/94 “Piatti ”- 32822/04 “Viñas ”- 20146/04 “Fasciolo ”- 7/95 “Bergna ” (y sus incidentes nos 13900/96 -incidente IV--34614/95 -incidente II- y 2696/96 -incidente II-) y 49459/94 “Martinez Álvarez ”- a los días en que se dictaron las sentencias correspondientes y cinco días hábiles previos en virtud del tiempo que demanda el estudio de las causas. 2°) Hacer lugar al recurso interpuesto por la magistrada Macarena Marra Giménez contra la Resolución AG n° 2949/21 (punto resolutivo 3°)- ordenar la liquidación y pago por subrogancia de cinco días hábiles previos al dictado de cada sentencia en el marco de los expedientes nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ”- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 3°) Liquidar en favor de la recurrente las diferencias existentes entre las sumas ya abonadas por gratificación de subrogancias en las causas nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ” y las que correspondían al momento del efectivo pago- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 4°) Disponer que la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado- por cada año de actuación- de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Acordada CSJN n° 28/2009. Resol 83/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
06-03-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 175441
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 202483
Resumen

Expediente N° 16-06331/20 caratulado “Haberes subrogancia Giménez Macarena M. (Jueza) –Año 2020- en la Cam. Nac. Conten. Adm. Fed.” 1°) Hacer lugar al recurso impetrado por la magistrada Macarena Marra Giménez contra las Resoluciones AG nos 2241/21 y 2949/2021 (punto resolutivo 2°)- y disponer la liquidación y pago por la subrogancia en...

Coincidencia encontrada

...e al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 3°) Liquidar en favor de la recurrente las diferencias existentes entre las sumas ya abonadas por gratificación de subrogancias en las causas nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ” y las que correspondían al momento del efectivo...

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El expediente N° 16-06331/20 caratulado “Haberes subrogancia Giménez Macarena M. (Jueza) –Año 2020- en la Cam. Nac. Conten. Adm. Fed.” 1°) Hacer lugar al recurso impetrado por la magistrada Macarena Marra Giménez contra las Resoluciones AG nos 2241/21 y 2949/2021 (punto resolutivo 2°)- y disponer la liquidación y pago por la subrogancia en las causas nos 38869/03 “Rejo ”- 24318/03 “Amelotti ”- 30975/01 “Converset ”- 36971/04 “Saldivia ”- 17760/00 “Bonorino ”- 2145/01 “Saravia ”- 25695/00 “Balestrini ”- 25677/00 “Colosimo de Valora ”- 22351/00 "De Luca Giacobini"- 4996/04 "Daneri"- 49296/94 “Piatti ”- 32822/04 “Viñas ”- 20146/04 “Fasciolo ”- 7/95 “Bergna ” (y sus incidentes nos 13900/96 -incidente IV--34614/95 -incidente II- y 2696/96 -incidente II-) y 49459/94 “Martinez Álvarez ”- a los días en que se dictaron las sentencias correspondientes y cinco días hábiles previos en virtud del tiempo que demanda el estudio de las causas. 2°) Hacer lugar al recurso interpuesto por la magistrada Macarena Marra Giménez contra la Resolución AG n° 2949/21 (punto resolutivo 3°)- ordenar la liquidación y pago por subrogancia de cinco días hábiles previos al dictado de cada sentencia en el marco de los expedientes nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ”- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 3°) Liquidar en favor de la recurrente las diferencias existentes entre las sumas ya abonadas por gratificación de subrogancias en las causas nos 20148/04 “Artabe ”- 5591/07 “Moreno ”- 31893/06 “Vázquez ”- 4410/1990 “Almeida Hansen ” y 19303/04 “Tatarsky ” y las que correspondían al momento del efectivo pago- teniendo en cuenta la escala salarial vigente al momento de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto. 4°) Disponer que la retribución total que se liquide no podrá superar el sueldo de un mes del cargo reemplazado- por cada año de actuación- de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la Acordada CSJN n° 28/2009. Resol 83/24. - Consejo de la Magistratura 06-03-2024 00:00:00 - PJN 175441