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89+ resultados encontrados para NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS:IMPROCEDENCIA-PROVIDENCIA SIMPLE -INACTIVIDAD PROCESAL con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Banco Mesopotámico Cooperativo Ltdo. s/ quiebra. quiebra.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1994-06-28
Cita digital
A0030255
Voces
Notificacion - Notificacion por Cedula - Debido Proceso - Defensa...Constitucional - Procesal
Resumen

NOTIFICACION-NOTIFICACION POR CEDULA-DEBIDO PROCESO-DEFENSA EN JUICIO-SENTENCIA ARBITRARIA-RECURSO EXTRAORDINARIO-DENEGATORIA DEL RECURSO-NOTIFICACION POR MINISTERIO DE LA LEY

Cita sugerida

Banco Mesopotámico Cooperativo Ltdo. s/ quiebra. quiebra. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1994-06-28 - A0030255

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

FISCO NACIONAL DGI c/ RICHVAN SA s/ MEDIDAS CAUTELARES.

Tribunal
CC
Fecha
1997-03-20
Cita digital
D0010819
Voces
Notificacion - Feriados Judiciales - Notificacion por Ministerio de la...Procesal
Resumen

NOTIFICACION-FERIADOS JUDICIALES-NOTIFICACION POR MINISTERIO DE LA LEY-NOTIFICACION POR NOTA

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FISCO NACIONAL DGI c/ RICHVAN SA s/ MEDIDAS CAUTELARES. - CC 1997-03-20 - D0010819

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 9462 2011 Alta coincidencia

"ACACIAS S.R.L. y otro/a c/ Provincia de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria".-

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2011-12-20
Cita digital
140969
Voces
“ACACIAS S.R.L. y otro/a c/ Provincia de Bs. As. s/...(ii) al no haber considerado la administración la presentación del...(iii) al haberse tenido a los actores como no presentados...(iv) a todo evento, la aplicación de un importe excesivo...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 9462 2011
Resumen

“ACACIAS S.R.L. y otro/a c/ Provincia de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria”.- Mercedes, de diciembre de 2011. AUTOS y VISTOS: Estos autos caratulados “ACACIAS S.R.L.

Coincidencia encontrada

...elmonte, promoviendo demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Economía- con el objeto que se deje sin efecto la resolución de la Dirección Provincial de Rentas N° 1225/06 de fecha 20/09/06, y que fuera confirmada por el Tribunal Fiscal de Apelación con fecha 24/7/08, por la cual se les aplica una sanción de multa...

Cita sugerida

"ACACIAS S.R.L. y otro/a c/ Provincia de Bs. As. s/ Pretensión Anulatoria".- - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2011-12-20 - 140969

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Bustamante, Mariana; Morales, Vanesa; Icazatti, Celina y ots s/ Infr. Arts. 116 y 117 ley 1472

Tribunal
CB
Fecha
2006-11-09
Cita digital
C2005498
Voces
Procedimiento Contravencional - Notificacion - Notificacion en la Oficina Judicial...Contravencional
Resumen

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL-NOTIFICACION-NOTIFICACION EN LA OFICINA JUDICIAL-MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA-NOTIFICACION POR CEDULA-PROCEDENCIA-DEFENSA EN JUICIO

Cita sugerida

Bustamante, Mariana; Morales, Vanesa; Icazatti, Celina y ots s/ Infr. Arts. 116 y 117 ley 1472 - CB 2006-11-09 - C2005498

Jurisprudencia Cordoba fallo Alta coincidencia

N.N. (AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS) s/ NOTIFICACION

Tribunal
PN
Fecha
1993-10-27
Cita digital
R0014542
Voces
Notificacion:Formas:por Diligencia:Ministerio FiscalProcesal - Penal
Resumen

N.N. (AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS) s/ NOTIFICACION NOTIFICACION:FORMAS:POR DILIGENCIA:MINISTERIO FISCAL Partes: N.N. (AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS) s/ NOTIFICACION Materia: PROCESAL - PENAL Tribunal: PN Fecha: 1993-10-27 Provincia: Córdoba Voces: NOTIFICACION:FORMAS:POR DILIGENCIA:MINISTERIO FISCAL

Coincidencia encontrada

NOTIFICACION:FORMAS:POR DILIGENCIA:MINISTERIO FISCAL

Cita sugerida

N.N. (AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS) s/ NOTIFICACION - PN 1993-10-27 - R0014542

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Guzmán, Robustiano Daniel C/ E.N. (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) S/ Ordinario

Tribunal
CA
Fecha
1991-09-12
Cita digital
K0005007
Voces
Pago - Deposito Judicial - Notificacion al Acreedor - Notificacion...Procesal - Civil - Comercial
Resumen

Guzmán, Robustiano Daniel c/ E.N. (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) s/ ordinario PAGO-DEPOSITO JUDICIAL-NOTIFICACION AL ACREEDOR-NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS Partes: Guzmán, Robustiano Daniel c/ E.N.

Coincidencia encontrada

PAGO-DEPOSITO JUDICIAL-NOTIFICACION AL ACREEDOR-NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS

Cita sugerida

Guzmán, Robustiano Daniel C/ E.N. (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) S/ Ordinario - CA 1991-09-12 - K0005007

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Guzmán, Robustiano Daniel C/ E.N. (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) S/ Ordinario

Tribunal
CA
Fecha
1991-09-12
Cita digital
K0005008
Voces
Pago - Deposito Judicial - Notificacion al Acreedor - Notificacion...Procesal - Civil - Comercial
Resumen

Guzmán, Robustiano Daniel c/ E.N. (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) s/ ordinario PAGO-DEPOSITO JUDICIAL-NOTIFICACION AL ACREEDOR-NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS Partes: Guzmán, Robustiano Daniel c/ E.N.

Coincidencia encontrada

PAGO-DEPOSITO JUDICIAL-NOTIFICACION AL ACREEDOR-NOTIFICACION MINISTERIO LEGIS

Cita sugerida

Guzmán, Robustiano Daniel C/ E.N. (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) S/ Ordinario - CA 1991-09-12 - K0005008

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 20378 2016 Alta coincidencia

"Harych Hugo Daniel C/ Ministerio de Seguridad S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios".

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2016-09-22
Cita digital
143127
Voces
Expte. Nº 20378. - Autos: "Harych Hugo Daniel C/ Ministerio...Y CONSIDERANDO: I).- Que el Suscripto resulta "prima facie" competente...1, 2 inc.1º y 5 inc. 2º "a" del C.P.C.A..-...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 20378 2016
Resumen

Expte. Nº 20378.- Autos: "HARYCH HUGO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS".- Mercedes, de Septiembre de 2016.-cc AUTOS Y VISTOS: Con la agregación del Expediente Administrativo Nº 21.100-734.485/04, con su Alcances N° 008952/04, N° 39089/04 y N° 902108/07, agregados 710740/2015 y 78.177/2016 y Anexo Documental 21100-532764/2012, y Expediente...

Coincidencia encontrada

Expte. Nº 20378.- Autos: "HARYCH HUGO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS".- Mercedes, de Septiembre de 2016.-cc AUTOS Y VISTOS: Con la agregación del Expediente Administrativo Nº 21.100-734.485/04, con su Alcances N° 008952/04, N° 39089/04 y N° 902108/07, agregados 710740/2015 y 78.177/2016 y Anexo Documental 21100-532764/2012, y Expediente Administrativo N° 21100/188256/05, y habiendo hecho...

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"Harych Hugo Daniel C/ Ministerio de Seguridad S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios". - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2016-09-22 - 143127

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...ndenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...l condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/l Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f)...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560