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89+ resultados encontrados para PAGO DERECHO con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 43174 Alta coincidencia

Piñero, Gloria Patricia c/Astivia, José Daniel y otro s/Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2009-05-28
Cita digital
49251
Voces
Expte. Nº 43174 PIÑERO GLORIA PATRICIA C/ ASTIVIA JOSE DA...Civil y ComercialSentencia Definitiva43174
Resumen

Expte. Nº 43174 PIÑERO GLORIA PATRICIA C/ ASTIVIA JOSE DA NIEL Y OTRO S/ Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos Nº de Orden: 125.

Coincidencia encontrada

...s. 105/110 el Sr. Juez de primera instancia dicta sentencia por la que rechaza el pago por consignación intentado por Gloria Patricia Piñero contra José Daniel Astivia y Nora Nancy Astivia, con citación de Nora Esther Pérez como tercera interesada. Impone las costas a la actora perdidosa y regula los honorarios de los letrados intervinientes. De tal modo,...

Cita sugerida

Piñero, Gloria Patricia c/Astivia, José Daniel y otro s/Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2009-05-28 - 49251

Modelos de escritos Todos modelo_escrito Alta coincidencia

MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr

Partes
Entre el Sr. ______ (tipo y Nº de documento), estado civil _____, domiciliado en ___________, en adelante EL...
Resumen

Modelo de Escrito MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr. ______ (tipo y Nº de documento), estado civil _____, domiciliado en ___________, en adelante EL DEUDOR y el Sr.

Coincidencia encontrada

... ACREEDOR ANTICRESISTA. El deudor autoriza expresamente al acreedor anticresista a: a) retener el inmueble afectado hasta el pago íntegro del capital e intereses que correspondan; b) percibir los...

Cita sugerida

MODELO de ANTICRESIS PARTES: Entre el Sr

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Llaver, Santiago Felipe y Otra en Banco de los Andes S/ Incidente de Pago. Incidente de Pago. Quiebra - Incidente de Pago - Casacion

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1987-10-01
Cita digital
A0005514
Voces
Constitucion Nacional - Derechos y Garantias Constitucionales - Defensa en...Constitucional - Procesal
Resumen

CONSTITUCION NACIONAL-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-DEFENSA EN JUICIO-MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER-PRUEBA

Cita sugerida

Llaver, Santiago Felipe y Otra en Banco de los Andes S/ Incidente de Pago. Incidente de Pago. Quiebra - Incidente de Pago - Casacion - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1987-10-01 - A0005514

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Llaver, Santiago Felipe y Otra en Banco de los Andes S/ Incidente de Pago. Incidente de Pago. Quiebra - Incidente de Pago - Casacion

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1987-10-01
Cita digital
A0005512
Voces
Constitucion Nacional - Derechos y Garantias Constitucionales - Defensa en...Procesal
Resumen

Llaver, Santiago Felipe y otra en Banco de los Andes s/ incidente de pago. incidente de pago. QUIEBRA - INCIDENTE DE PAGO - CASACION CONSTITUCION NACIONAL-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-DEFENSA EN JUICIO Partes: Llaver, Santiago Felipe y otra en Banco de los Andes s/ incidente de pago.

Coincidencia encontrada

CONSTITUCION NACIONAL-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-DEFENSA EN JUICIO

Cita sugerida

Llaver, Santiago Felipe y Otra en Banco de los Andes S/ Incidente de Pago. Incidente de Pago. Quiebra - Incidente de Pago - Casacion - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1987-10-01 - A0005512

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Llaver, Santiago Felipe y Otra en Banco de los Andes S/ Incidente de Pago. Incidente de Pago. Quiebra - Incidente de Pago - Casacion

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1987-10-01
Cita digital
A0005513
Voces
Constitucion Nacional - Derechos y Garantias Constitucionales - Defensa en...Constitucional - Procesal
Resumen

Llaver, Santiago Felipe y otra en Banco de los Andes s/ incidente de pago. incidente de pago. QUIEBRA - INCIDENTE DE PAGO - CASACION CONSTITUCION NACIONAL-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-DEFENSA EN JUICIO Partes: Llaver, Santiago Felipe y otra en Banco de los Andes s/ incidente de pago.

Coincidencia encontrada

CONSTITUCION NACIONAL-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-DEFENSA EN JUICIO

Cita sugerida

Llaver, Santiago Felipe y Otra en Banco de los Andes S/ Incidente de Pago. Incidente de Pago. Quiebra - Incidente de Pago - Casacion - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1987-10-01 - A0005513

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 11843 Alta coincidencia

AGUERO ELVIRA CATALINA C/ GEREZ ORLANDO OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2019-11-26
Cita digital
173042
Voces
“ AGUERO ELVIRA CATALINA C/ GEREZ ORLANDO OSCAR Y OTROS...desestimado que fue el primero a fs. 243, se concedió...más que una sanción para con el litigaCIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria11843
Resumen

“ AGUERO ELVIRA CATALINA C/ GEREZ ORLANDO OSCAR Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) ” Causa Nº MO-11843-2014 R.S.284/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 26 de Noviembre de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

...“ AGUERO ELVIRA CATALINA C/ GEREZ ORLANDO OSCAR Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) ” Causa Nº MO-11843-2014 R.S.284/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 26 de Noviembre de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala...

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AGUERO ELVIRA CATALINA C/ GEREZ ORLANDO OSCAR Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2019-11-26 - 173042

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 71179 Alta coincidencia

Muñoz Mario y otro/a c/. Sosa Lucas y otro/a s/. Desalojo (Excepto por Falta de Pago

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Azul (Cc0002 Az)
Fecha
2025-04-08
Cita digital
194725
Voces
Causa nº: 2-71179-2023 "(R) MUÑOZ MARIO Y OTRO/A C/ SOSA...Secc. DManz. 12Qta. 180Parc. 26Pda. 078-8723Matrícula N° 44.436 de Olavarría (078), que promovieran Mario Muñoz...expresaron agravios el 13/02/24. Criticaron que se omitió valorar la...
Resumen

Causa nº: 2-71179-2023 "(R) MUÑOZ MARIO Y OTRO/A C/ SOSA LUCAS Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) " JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA En la ciudad de Azul, a los ocho días del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco, celebran Acuerdo los...

Coincidencia encontrada

...Causa nº: 2-71179-2023 "(R) MUÑOZ MARIO Y OTRO/A C/ SOSA LUCAS Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) " JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - OLAVARRIA En la ciudad de Azul, a los ocho días del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco, celebran Acuerdo los Señores Jueces integrantes de la Excma....

Cita sugerida

Muñoz Mario y otro/a c/. Sosa Lucas y otro/a s/. Desalojo (Excepto por Falta de Pago - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - AZUL (CC0002 AZ) 2025-04-08 - 194725

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Franco, Roberto por Compañía Financiera SIC SA. s/ Casación. Pago Parcial.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1987-10-15
Cita digital
F0001299
Voces
Pago Parcial - Abuso del Derecho. Pago - Deuda Parcialmente...Civil - Comercial
Resumen

Franco, Roberto por Compañía Financiera SIC SA. s/ Casación. Pago Parcial. PAGO PARCIAL-ABUSO DEL DERECHO. PAGO-DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA. Partes: Franco, Roberto por Compañía Financiera SIC SA.

Coincidencia encontrada

PAGO PARCIAL-ABUSO DEL DERECHO. PAGO-DEUDA PARCIALMENTE LIQUIDA.

Cita sugerida

Franco, Roberto por Compañía Financiera SIC SA. s/ Casación. Pago Parcial. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1987-10-15 - F0001299

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 120840 Alta coincidencia

MENNUCCI LUIS RICARDO C/ OCUPANTES CALLE446 E/30BIS Y 31 DE CITY BELL S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - La Plata (Cc0202 Lp)
Fecha
2017-02-09
Cita digital
142156
Voces
FS L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXIII Causa N° 120840JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva120840
Resumen

FS L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXIII Causa N° 120840; JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA PLATA MENNUCCI LUIS RICARDO C/ OCUPANTES CALLE446 E/30BIS Y 31 DE CITY BELL S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) REG.

Coincidencia encontrada

...GADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA PLATA MENNUCCI LUIS RICARDO C/ OCUPANTES CALLE446 E/30BIS Y 31 DE CITY BELL S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) REG. SENT.: Sala II - FOLIO: En la ciudad de La Plata, a los días del mes de Febrero de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario la señora...

Cita sugerida

MENNUCCI LUIS RICARDO C/ OCUPANTES CALLE446 E/30BIS Y 31 DE CITY BELL S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA (CC0202 LP) 2017-02-09 - 142156