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89+ resultados encontrados para PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-MINISTERIO con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 61300 Alta coincidencia

Risso de Perna, Irene c/Transporte Automotor Nuevo Horizonte s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-03-05
Cita digital
59322
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I. A fs. 38/47 se...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 61300
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I. A fs. 38/47 se presentan Francisco Cosme Lagoria por su propio derecho, en su carácter de director técnico de la Clínica Neuropsiquiátrica Cosme Argerich S.A.

Coincidencia encontrada

...mero destacan que en tanto el ámbito de libertad personal está indicado por lo que es dado hacer en el marco de la ley, no puede un decreto del Poder Ejecutivo regular lo que es propio de la ley, y en relación al segundo, en similar argumento, destaca que las limitaciones a la libertad de trabajo, industria y...

Cita sugerida

Risso de Perna, Irene c/Transporte Automotor Nuevo Horizonte s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-03-05 - 59322

Legislación Chubut ley Nro. 258 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 258/2020 - Ley Ii - N° 258 - Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a Contraer Un Endeudamiento con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y Aprueba el «Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial»

Fecha
2020-10-13
Cita digital
258
Voces
Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a Contraer Un Endeudamiento con...Ley258
Resumen

Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y aprueba el «Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial»

Cita sugerida

Ley 258/2020 - Ley Ii - N° 258 - Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a Contraer Un Endeudamiento con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y Aprueba el «Convenio de Asistencia Financiera Programa para la Emergencia Financiera Provincial» - 2020-10-13 - 258

Legislación Tierra Del Fuego ley Nro. 165 Derogada Alta coincidencia

Ley 165/1994 - *Ley 165 - Norma Deroga por ART. 67 Ley 521 (B.o.P. 02 - 07 - 01) - Solo Modificatoria - Modifica Ley Provincial Nro. 20 sobre Creacion del Consejo Provincial del Menor - Poder Ejecutivo - Consejo Provincial del Menor - Creacion de Organismos...

Fecha
1994-07-29
Cita digital
165
Voces
Norma Deroga por ART. 67 Ley 521 (B.o.P. 02 -...Ley165
Resumen

NORMA DEROGA POR ART. 67 LEY 521 (B.O.P. 02-07-01)- SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA LEY PROVINCIAL NRO. 20 SOBRE CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR- PODER EJECUTIVO-CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR-CREACION DE ORGANISMOS...

Coincidencia encontrada

...67 LEY 521 (B.O.P. 02-07-01)- SOLO MODIFICATORIA-MODIFICA LEY PROVINCIAL NRO. 20 SOBRE CREACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR- PODER EJECUTIVO-CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR-CREACION DE ORGANISMOS...

Cita sugerida

Ley 165/1994 - *Ley 165 - Norma Deroga por ART. 67 Ley 521 (B.o.P. 02 - 07 - 01) - Solo Modificatoria - Modifica Ley Provincial Nro. 20 sobre Creacion del Consejo Provincial del Menor - Poder Ejecutivo - Consejo Provincial del Menor - Creacion de Organismos... - 1994-07-29 - 165

Legislación Tierra Del Fuego ley Nro. 971 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 971/2014 - Ley 971 - Poder Ejecutivo Provincial: Aprobación Convenio Registrado bajo Nº 16.618 sobre Programa de Asistencia Financiera, entre el Gobierno Provincial y el Estado Nacional - Ratificado por Decreto Provincial Nº 3066/13.

Fecha
2014-04-09
Cita digital
971
Voces
Poder Ejecutivo Provincial - Convenio Nº 16.618 - Asistencia Financiera...Ley971
Resumen

Poder Ejecutivo Provincial: Aprobación convenio registrado bajo Nº 16.618 sobre Programa de Asistencia Financiera, entre el Gobierno Provincial y el Estado Nacional - Ratificado por Decreto Provincial Nº 3066/13.

Cita sugerida

Ley 971/2014 - Ley 971 - Poder Ejecutivo Provincial: Aprobación Convenio Registrado bajo Nº 16.618 sobre Programa de Asistencia Financiera, entre el Gobierno Provincial y el Estado Nacional - Ratificado por Decreto Provincial Nº 3066/13. - 2014-04-09 - 971

Legislación Mendoza ley Nro. 5780 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 5780/1991 - Ley 5.780 - Objeto Cumplido - Faculta al Poder Ejecutivo Provincial la Venta de Inmuebles de Dominio Privado del Estado Provincial, el Producido de Dicha Venta Se Destinara a la Adquisicion de Inmuebles Necesarios para Programas de la Direccion Provincial del...

Fecha
1991-11-07
Cita digital
5780
Voces
Objeto Cumplido - Faculta al Poder Ejecutivo Provincial la Venta...Ley5780
Resumen

OBJETO CUMPLIDO-FACULTA AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL LA VENTA DE INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO PROVINCIAL, EL PRODUCIDO DE DICHA VENTA SE DESTINARA A LA ADQUISICION DE INMUEBLES NECESARIOS PARA PROGRAMAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL...

Cita sugerida

Ley 5780/1991 - Ley 5.780 - Objeto Cumplido - Faculta al Poder Ejecutivo Provincial la Venta de Inmuebles de Dominio Privado del Estado Provincial, el Producido de Dicha Venta Se Destinara a la Adquisicion de Inmuebles Necesarios para Programas de la Direccion Provincial del... - 1991-11-07 - 5780

Legislación Salta ley Nro. 8219 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 8219/2020 - Ley 8.219 - Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a Suscribir Un Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del 'Programa para la Emergencia Financiera Provincial' con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Fecha
2020-11-12
Cita digital
8219
Voces
Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a Suscribir Un Convenio de...Ley8219
Resumen

Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Asistencia Financiera en el marco del 'Programa para la Emergencia Financiera Provincial' con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial

Cita sugerida

Ley 8219/2020 - Ley 8.219 - Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a Suscribir Un Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del 'Programa para la Emergencia Financiera Provincial' con el Estado Nacional y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - 2020-11-12 - 8219

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. I 74316 Alta coincidencia

Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decreto 784/2016

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2018-06-27
Cita digital
162571
Voces
I.74.316 FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES BONAERENSES (FESIMUBO) C/ PROVINCIA DE...INCONSTITUCIONALIDADSentencia InterlocutoriaI 74316
Resumen

I.74.316 FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES BONAERENSES (FESIMUBO) C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONST. DECR. 784/2016 La Plata, 27 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS: El señor Juez doctor Soria, dijo: I.1.

Coincidencia encontrada

...AUTOS Y VISTOS: El señor Juez doctor Soria, dijo: I.1. La Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses, mediante apoderado, promueve la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la invalidez...

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Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO) c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decreto 784/2016 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2018-06-27 - 162571

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

Martínez y De La Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires. s/ Recurso de Hecho.

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1993-12-16
Cita digital
A0027958
Voces
Constitucion Provincial - Gobierno Provincial - Division de Poderes -...Constitucional
Resumen

CONSTITUCION PROVINCIAL-GOBIERNO PROVINCIAL-DIVISION DE PODERES-PODER JUDICIAL PROVINCIAL-FACULTADES DEL PODER JUDICIAL-SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

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Martínez y De La Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires. s/ Recurso de Hecho. - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1993-12-16 - A0027958

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 2021 Alta coincidencia

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2014-08-27
Cita digital
119208
Voces
A C U E R D O En la ciudad...ello, con la extensión y alcance que a tal declaración...INCONSTITUCIONALIDADSentencia DefinitivaI 2021
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

..."Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757". A N T E C E D E N T E S I. La Municipalidad de San Isidro, por apoderado y con el patrocinio del doctor Augusto Mario Morello, deduce demanda originaria ante esta Corte, en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la...

Cita sugerida

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2014-08-27 - 119208

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

Coincidencia encontrada

...Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el...

Cita sugerida

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986