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89+ resultados encontrados para PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-MINISTERIO DE GOBIERNO con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 2021 Alta coincidencia

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2014-08-27
Cita digital
119208
Voces
A C U E R D O En la ciudad...ello, con la extensión y alcance que a tal declaración...INCONSTITUCIONALIDADSentencia DefinitivaI 2021
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

..."Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757". A N T E C E D E N T E S I. La Municipalidad de San Isidro, por apoderado y con el patrocinio del doctor Augusto Mario Morello, deduce demanda originaria ante esta Corte, en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la...

Cita sugerida

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2014-08-27 - 119208

Legislación Mendoza ley Nro. 6620 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6620/1998 - Ley 6.620. - Autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a Devolver el Total de lo Descontado por el Gobierno de Mendoza, en Concepto de 'Contribucion Solidaria', al Personal Retirado y/o Jubilado y/o Pensionado de la Administracion Publica Provincial o Sus...

Fecha
1998-08-26
Cita digital
6620
Voces
Autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a Devolver el Total de...Ley6620
Resumen

AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A DEVOLVER EL TOTAL DE LO DESCONTADO POR EL GOBIERNO DE MENDOZA, EN CONCEPTO DE 'CONTRIBUCION SOLIDARIA', AL PERSONAL RETIRADO Y/O JUBILADO Y/O PENSIONADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL O SUS...

Cita sugerida

Ley 6620/1998 - Ley 6.620. - Autorizando al Poder Ejecutivo Provincial a Devolver el Total de lo Descontado por el Gobierno de Mendoza, en Concepto de 'Contribucion Solidaria', al Personal Retirado y/o Jubilado y/o Pensionado de la Administracion Publica Provincial o Sus... - 1998-08-26 - 6620

Legislación Tierra Del Fuego ley Nro. 1215 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1215/2018 - Ley 1.215 - Poder Ejecutivo Provincial: Institúyese en el Ámbito Provincial la Fiesta Provincial de la Lenga, Inclúyese la Misma en el Calendario Turístico Provincial.

Fecha
2018-03-22
Cita digital
1215
Voces
Poder Ejecutivo Provincial - Fiesta Provincial de la Lenga -...Ley1215
Resumen

PODER EJECUTIVO PROVINCIAL: INSTITÚYESE EN EL ÁMBITO PROVINCIAL LA FIESTA PROVINCIAL DE LA LENGA, INCLÚYESE LA MISMA EN EL CALENDARIO TURÍSTICO PROVINCIAL.

Cita sugerida

Ley 1215/2018 - Ley 1.215 - Poder Ejecutivo Provincial: Institúyese en el Ámbito Provincial la Fiesta Provincial de la Lenga, Inclúyese la Misma en el Calendario Turístico Provincial. - 2018-03-22 - 1215

Jurisprudencia Pjn fallosdestacados Alta coincidencia

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
03/02/2021
Cita digital
PJN 149986
Voces
Fallos Destacados
Resumen

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa.

Coincidencia encontrada

...Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el...

Cita sugerida

Reg.132/21"Petcoff Naidenoff- Luis s/ habeas corpus" causa FRE 36/2021/1/CFC1 Sala de feria- Reg. 132- 27/1/21. Habeas corpus correctiva y colectiva. Competencia federal. Alojamiento en centros gubernamentales de aislamiento en Formosa. Pandemia Covid-19. DNU 260/20- 297/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Disposiciones de orden nacional ( art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). Corresponde declarar la competencia del Juzgado federal de Formosa y en consecuencia- remitir las actuaciones a esa sede para que continúen con el trámite de la causa toda vez que con sujeción a los parámetros esbozados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y frente a la invocada afectación de derechos de carácter constitucional y convencional- la decisión de la jueza federal de primera instancia de la provincia de Formosa por medio de la cual denegó sin más la competencia de este fuero de excepción –temperamento que fuera luego convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia- provincia de Chaco- y motivó la interposición del recurso de casación bajo examen-- carece de la debida fundamentación. En segundo lugar- las medidas de aislamiento que el recurrente cuestiona se enmarcan dentro del contexto de pandemia generada por el virus Covid-19 de alcance nacional y mundial. Dicho escenario motivó- en el ámbito nacional- la sanción por parte del Poder Ejecutivo del D.N.U. n° 260/20 de fecha 12/3/2020 -en uso de las facultades conferidas en el artículo 99- inciso 1 y 3 de la C.N.-- que tuvo por objeto la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria -que había sido dispuesta por ley 27.541- por el plazo de un año. Por su parte- mediante la sanción del D.N.U. n° 297/20- prorrogado en distintas ocasiones- el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social- preventivo y obligatorio para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria. A su vez- la autoridad nacional estableció que las provincias- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios debían dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el mencionado decreto de necesidad y urgencia 297/20- en su carácter de delegados del gobierno federal- conforme lo establece el art. 128 de la Constitución Nacional. Oportunamente- el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante la sanción del D.N.U. n° 520/20 y sucesivos- la medida de distanciamiento social- preventivo y obligatorio para determinados lugares o regiones en función de parámetros epidemiológicos y sanitarios. En este contexto de excepción- las medidas dictadas por la autoridad provincial- contrariamente a lo sostenido en las instancias anteriores- responden a disposiciones de orden nacional dictadas en el marco de la política pública sanitaria dispuesta durante la pandemia por el Poder Ejecutivo Nacional (art. 99- inc. 3 y 128 de la C.N.). En consecuencia- la declaración de incompetencia del fuero federal traída a estudio de esta Cámara no resulta suficientemente fundada. Finalmente- debe también tenerse en consideración la naturaleza federal del delito previsto y reprimido en el art. 205 del Código Penal de la Nación que fuera invocado por el presentante. La disidencia señaló que la resolución del a quo que confirma la declaración de incompetencia que le fuera elevada en consulta- resuelta sobre la aplicación del art. 2 de la Ley 23.098- que regula la acción en cuestión- y establece que “[La] aplicación de esta ley corresponderá a los tribunales nacion - Cámara Federal de Casación Penal 03/02/2021 - PJN 149986

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 1473 Alta coincidencia

Clínica y Maternidad Los Hornos S.R.L. s/Inconstitucionalidad art. 39 del decreto 7881/84

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-03-05
Cita digital
102113
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I.- A fs. 26/37 se...InconstitucionalidadSentencia DefinitivaI 1473
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I.- A fs. 26/37 se presentan Ricardo Mario Sabbione, José Golijov y Carlos Jose Lucini, por sus propios derechos en su carácter de presidente, vicepresidente y tesorero respectivamente del Consejo de Administración de la "Clínica y Maternidad Los Hornos S.R.L." solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art.

Coincidencia encontrada

...cen violación a los arts. 22 y 24 de la Carta local. En cuanto al primero, por considerar que un decreto del Poder Ejecutivo no puede regular lo que es propio de la legislación. En relación al segundo, en similar argumento,destacan que las limitaciones a la libertad de trabajo, industria y comercio sólo pueden ser establecidas por definición...

Cita sugerida

Clínica y Maternidad Los Hornos S.R.L. s/Inconstitucionalidad art. 39 del decreto 7881/84 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-03-05 - 102113

Legislación Tierra Del Fuego ley Nro. 269 Derogada Alta coincidencia

Ley 269/1995 - *Ley 269 - Norma Derogada por Ley 454 (B.o.P. 03 - 09 - 99) - Derogando el Articulo 2 de la Ley Provincial Nro. 250 sobre Autorizacion al Poder Ejecutivo Provincial a Tomar Un Credito Mediante Gestion del Banco Provincia de Tierra del Fuego - Poder Ejecutivo...

Fecha
1995-12-29
Cita digital
269
Voces
Norma Derogada por Ley 454 (B.o.P. 03 - 09 -...Ley269
Resumen

NORMA DEROGADA POR LEY 454 (B.O.P. 03-09-99)-DEROGANDO EL ARTICULO 2 DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 250 SOBRE AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A TOMAR UN CREDITO MEDIANTE GESTION DEL BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO-PODER EJECUTIVO...

Coincidencia encontrada

...ORMA DEROGADA POR LEY 454 (B.O.P. 03-09-99)-DEROGANDO EL ARTICULO 2 DE LA LEY PROVINCIAL NRO. 250 SOBRE AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A TOMAR UN CREDITO MEDIANTE GESTION DEL BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO-PODER EJECUTIVO...

Cita sugerida

Ley 269/1995 - *Ley 269 - Norma Derogada por Ley 454 (B.o.P. 03 - 09 - 99) - Derogando el Articulo 2 de la Ley Provincial Nro. 250 sobre Autorizacion al Poder Ejecutivo Provincial a Tomar Un Credito Mediante Gestion del Banco Provincia de Tierra del Fuego - Poder Ejecutivo... - 1995-12-29 - 269

Legislación Cordoba ley Nro. 5994 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 5994/1977 - Ley 5.994 - Objeto Cumplido. Suspension Hasta el 31 de Diciembre de Toda Norma Que Autorice a Toda Dependencia del Poder Ejecutivo Provincial y Legislatura Provincial,a Designar Personal. Esta Facultado Sera Ejercida Exclusivamente por el Poder Ejecutivo.

Fecha
1977-01-12
Cita digital
5994
Voces
Objeto Cumplido. Suspension Hasta el 31 de Diciembre de Toda...Ley5994
Resumen

OBJETO CUMPLIDO. SUSPENSION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE TODA NORMA QUE AUTORICE A TODA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LEGISLATURA PROVINCIAL,A DESIGNAR PERSONAL.

Coincidencia encontrada

...OBJETO CUMPLIDO. SUSPENSION HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE TODA NORMA QUE AUTORICE A TODA DEPENDENCIA DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y LEGISLATURA PROVINCIAL,A DESIGNAR PERSONAL. ESTA FACULTADO SERA EJERCIDA EXCLUSIVAMENTE POR EL PODER EJECUTIVO.

Cita sugerida

Ley 5994/1977 - Ley 5.994 - Objeto Cumplido. Suspension Hasta el 31 de Diciembre de Toda Norma Que Autorice a Toda Dependencia del Poder Ejecutivo Provincial y Legislatura Provincial,a Designar Personal. Esta Facultado Sera Ejercida Exclusivamente por el Poder Ejecutivo. - 1977-01-12 - 5994

Legislación Cordoba ley Nro. 7382 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7382/1986 - Ley 7.382 - Prestacion de Acuerdo para Que el Poder Ejecutivo Autorice a la Empresa Provincial de Obras Sanitarias a Contraer Junto con la Provincia los Prestamos y Autorizaciones al Poder Ejecutivo Provincial para Comprometer en Garantia los Fondos del Regimen...

Fecha
1986-02-26
Cita digital
7382
Voces
Prestacion de Acuerdo para Que el Poder Ejecutivo Autorice a...Ley7382
Resumen

PRESTACION DE ACUERDO PARA QUE EL PODER EJECUTIVO AUTORICE A LA EMPRESA PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS A CONTRAER JUNTO CON LA PROVINCIA LOS PRESTAMOS Y AUTORIZACIONES AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL PARA COMPROMETER EN GARANTIA LOS FONDOS DEL REGIMEN...

Cita sugerida

Ley 7382/1986 - Ley 7.382 - Prestacion de Acuerdo para Que el Poder Ejecutivo Autorice a la Empresa Provincial de Obras Sanitarias a Contraer Junto con la Provincia los Prestamos y Autorizaciones al Poder Ejecutivo Provincial para Comprometer en Garantia los Fondos del Regimen... - 1986-02-26 - 7382

Legislación San Juan ley Nro. 567 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 567/2014 - Ley 567 - L - Aprobación del Convenio Celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional por el Cual Se Cede a la Nación de la Jurisdicción y los Derechos Que Le Corresponden a la Provincia sobre Una Fracción del Parque Provincial San Guillermo, Ubicado en el Departamento Iglesia.

Fecha
2014-11-19
Cita digital
567
Voces
Se Aprueba el Convenio Celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial...Ley567
Resumen

Aprobación del convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional por el cual se cede a la Nación de la jurisdicción y los derechos que le corresponden a la provincia sobre una fracción del parque provincial San Guillermo, ubicado en el departamento Iglesia.

Cita sugerida

Ley 567/2014 - Ley 567 - L - Aprobación del Convenio Celebrado entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional por el Cual Se Cede a la Nación de la Jurisdicción y los Derechos Que Le Corresponden a la Provincia sobre Una Fracción del Parque Provincial San Guillermo, Ubicado en el Departamento Iglesia. - 2014-11-19 - 567

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 1583 Alta coincidencia

Municipalidad de Bahía Blanca c/Provincia de Buenos Aires s/Inconst. ley 11.018, dec. 4604 y 5309

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-07-08
Cita digital
37707
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: El doctor Enrique Faustino Solana,...181 y siguientes de la Constitución de la Provincia2.069 del Código Civil25, 26, 27, 27 inciso 1º, 29, 108 inciso 4º,...InconstitucionalidadSentencia DefinitivaI 1583
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: El doctor Enrique Faustino Solana, en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca, inicia demanda en los términos del artículo 149 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, hoy, 161 inciso 1º, y 683 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, pretendiendo...

Coincidencia encontrada

...ue determinó el dictado de una Ordenanza por el Consejo Deliberante y una resolución del Poder Ejecutivo municipal para provocar la derogación de las normas en cuestión. Apoyó su reclamo en derecho, haciéndolo en lo dispuesto en los artículos y normas "ut. supra" señalados. Corrido traslado de la demanda, el Asesor General de Gobierno cuestiona su procedencia formal...

Cita sugerida

Municipalidad de Bahía Blanca c/Provincia de Buenos Aires s/Inconst. ley 11.018, dec. 4604 y 5309 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-07-08 - 37707