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89+ resultados encontrados para PODER JUDICIAL-CONSTITUCION NACIONAL con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
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Jurisprudencia Buenos Aires fallo Alta coincidencia

Spina, Domingo Vicente c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2000-12-27
Cita digital
B0089625
Voces
Poder Judicial:Funciones Administrativas - Poder Judicial:Revisiën de Sus ActosAdministrativo
Resumen

Spina, Domingo Vicente c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa PODER JUDICIAL:FUNCIONES ADMINISTRATIVAS-PODER JUDICIAL:REVISIËN DE SUS ACTOS Partes: Spina, Domingo Vicente c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda...

Coincidencia encontrada

PODER JUDICIAL:FUNCIONES ADMINISTRATIVAS-PODER JUDICIAL:REVISIËN DE SUS ACTOS

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Spina, Domingo Vicente c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa (Poder Judicial) s/ Demanda contencioso administrativa - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2000-12-27 - B0089625

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 60796 Alta coincidencia

Frontaloni, María Laura c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2019-11-20
Cita digital
172337
Voces
A C U E R D O En la ciudad...la segunda, rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquella....entre ellos, plantea la prescripción de la potestad disciplinaria y...149 y vta369 y 390), la Corte quedó definitivamente integrada (v. fs....CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 60796
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Genoud, Torres, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...tores Soria, Kogan, Genoud, Torres, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.796, "Frontaloni, María Laura c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S I. María Laura Frontaloni,...

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Frontaloni, María Laura c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/ demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2019-11-20 - 172337

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

HEINZE, Juan Carlos c/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE s/ DEMANDA CONTRA ESTADO EXTRANJERO. REPRESENTACION DIPLOMATICA. COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER JUDICIAL. DERECHO DE PETICIONAR

Tribunal
CC
Fecha
1987-04-30
Cita digital
D0001385
Voces
Poder Ejecutivo - Facultades del Poder Ejecutivo - Inmunidad de...Civil - Comercial
Resumen

PODER EJECUTIVO-FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO-INMUNIDAD DE JURISDICCION-DEMANDA CONTRA ESTADO EXTRANJERO-PODER JUDICIAL-FACULTADES DEL PODER JUDICIAL:IMPROCEDENCIA

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HEINZE, Juan Carlos c/ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE s/ DEMANDA CONTRA ESTADO EXTRANJERO. REPRESENTACION DIPLOMATICA. COMPETENCIA DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER JUDICIAL. DERECHO DE PETICIONAR - CC 1987-04-30 - D0001385

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 64623 Alta coincidencia

Mousseigne, Marcela B. c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2012-08-22
Cita digital
23777
Voces
A C U E R D O En la ciudad...que mientras cumplía tales funciones se inició un sumario administrativo...planteo que fue desestimado. Manifiesta que durante el período de...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 64623
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Kogan, Negri, Domínguez, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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...tores Genoud, Kogan, Negri, Domínguez, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.623, " Mousseigne, Marcela B. contra Pcia. de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa)". A N T E C E D E N T E S I. Marcela Beatriz Mousseigne,...

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Mousseigne, Marcela B. c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2012-08-22 - 23777

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2023 Nro. 121 Alta coincidencia

El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
26-04-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 169507
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2023121
Resumen

Expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º...

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...Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de...

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El expediente AAD 17/2022- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/ Proy. de Modif. Art. 7° del Reglamento de Concursos”. 1º) Modificar el Artículo 7º del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 7º -Como paso previo a inscribirse en un concurso- el postulante deberá acreditar identidad. A tal fin- deberá ingresar en el Sistema de Registro de Usuarios web para Concursos su documento nacional de identidad con domicilio actualizado- título de abogado- y fotografía tipo carnet- y las constancias de capacitación que refiere el próximo párrafo; todo ello en formato digital. Asimismo- como paso previo y con carácter excluyente- deberá ingresar constancia de capacitación en materia de perspectiva de género- dictada por universidades y/o- la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia- y/o por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y constancia de capacitación en la temática ambiental dictada por instituciones y organismos que cuenten con la validación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las Universidades. La formación en materia de perspectiva de género no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a dos (2) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a cuatro (4) años contados desde el último día publicado como fecha de inscripción en el concurso. Posteriormente deberá concurrir personalmente ante cualquiera de los funcionarios acreditantes con la respectiva documentación original- a fin de recibir la Constancia de Acreditación de Identidad. Una vez obtenidas dichas constancias- deberá cargarlas en el sistema. Recién entonces podrá comenzar a incorporar sus antecedentes en el mismo- junto con los documentos que acrediten la información declarada- todo lo cual se hará en formato digital- sin excepción". 2º) Modificar del artículo 10° inciso ñ) del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10° - Los postulantes deberán incorporar a su legajo digitalizado los datos que se enumeran a continuación: (...) ñ) las capacitaciones a las que alude el segundo párrafo del art 7° del presente reglamento- deberán mantenerse vigentes durante la tramitación del concurso. En el caso de la formación en perspectiva de género no deberá tener más de dos (2) años de antigüedad- mientras que la formación en la temática ambiental no deberá tener más de cuatro (4) años de antigüedad. Tanto la capacitación en perspectiva de género como la referida a temática ambiental- en caso de haberse iniciado- deberán encontrarse culminadas al momento de celebrarse la entrevista del art 45 del presente reglamento ”. 3º) Modificar el art. 11° del Reglamento de Concursos Público de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11°- Los postulantes que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el Poder Judicial o en el Ministerio Público- nacional- provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- o en cualquier repartición pública- deberán agregar- además- un certific - Consejo de la Magistratura 26-04-2023 00:00:00 - PJN 169507

Legislación Cordoba ley Nro. 6884 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6884/1983 - Ley N. 6.884 - Deroga Ley N. 6.669 (B.o. 28/02/83) - Ley Organica del Poder Judicial - - Deroga Ley N. 6.694 - Modificatoria de la Ley Organica del Poder Judicial - - Restablece la Vigencia de la Ley Organica del Poder Judicial N. 3.364

Fecha
1983-02-25
Cita digital
6884
Voces
Deroga Ley N. 6.669 (B.o. 28/02/83) - Ley Organica del...Ley6884
Resumen

DEROGA LEY N. 6.669 (B.O. 28/02/83)-LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL -- DEROGA LEY N. 6.694-MODIFICATORIA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-- RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL N.

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DEROGA LEY N. 6.669 (B.O. 28/02/83)-LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL -- DEROGA LEY N. 6.694-MODIFICATORIA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-- RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL N. 3.364

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Ley 6884/1983 - Ley N. 6.884 - Deroga Ley N. 6.669 (B.o. 28/02/83) - Ley Organica del Poder Judicial - - Deroga Ley N. 6.694 - Modificatoria de la Ley Organica del Poder Judicial - - Restablece la Vigencia de la Ley Organica del Poder Judicial N. 3.364 - 1983-02-25 - 6884

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 57368 Alta coincidencia

Etcheveste, José Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2006-03-08
Cita digital
23529
Voces
A C U E R D O En la ciudad...con relación a la totalidad de los salarios caídos destaca...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 57368
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 8 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, Pettigiani, Roncoroni, Negri, Bissio, Ferrer, se reúnen los señores jueces de...

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...onunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.368, "Etcheveste, José Horacio contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S 1. El señor José Horacio Etcheveste promovió la presente causa contra la Provincia de Buenos Aires, Poder Judicial, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas...

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Etcheveste, José Horacio c/Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2006-03-08 - 23529

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 62473 Alta coincidencia

Maggi, Julio César contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2022-02-03
Cita digital
183046
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaB 62473
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

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...4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 62.473, "Maggi, Julio César contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores Torres, Soria, Kogan, Genoud. A N T E C E D E N T E S El señor...

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Maggi, Julio César contra Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial). Demanda contencioso administrativa. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2022-02-03 - 183046

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2010 Nro. 172 Alta coincidencia

Expte 10-08385/10- “Solicitud – Sub-Administrador General s/ asignación de funciones y atribuciones”: I. Dispone que el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir al Administrador General del Poder Judicial de la Nación. b) Intervenir mediante visado en todas las actuaciones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación que sean remitidas por las distintas Direcciones Generales o áreas dependientes de la misma a la Administración General. c) Suscribir conjuntamente con las autoridades máximas de las Direcciones Generales de Administración Financiera y de Infraestructura Judicial- las facultades otorgadas por las resoluciones 383/05 y 384/05. d) Suscribir las medidas sobre sanciones administrativas por incumplimientos en las contrataciones de la Administración General. II. Modifica el artículo 1º de la resolución 384/05- que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar al Sr. Director General de Infraestructura Judicial- debiendo intervenir de forma conjunta con el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación o a los funcionarios que cumplan sus funciones- a realizar erogaciones en las condiciones establecidas en la acordada 41/87- y hasta un máximo de 50 (CINCUENTA) sueldos brutos del cargo de prosecretario administrativo.” III. Modifica el artículo 2º de la resolución 383/05- que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar en los mismos términos a la Dirección General de Administración Financiera debiendo intervenir de forma conjunta con el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación- hasta un máximo de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL).

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
06-05-2010 00:00:00
Cita digital
PJN 36048
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2010172
Resumen

Expte 10-08385/10- “Solicitud – Sub-Administrador General s/ asignación de funciones y atribuciones”: I. Dispone que el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir al Administrador General del Poder Judicial de la Nación.

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...b-Administrador General s/ asignación de funciones y atribuciones”: I. Dispone que el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir al Administrador General del Poder Judicial de la Nación. b) Intervenir mediante visado en todas las actuaciones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la...

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Expte 10-08385/10- “Solicitud – Sub-Administrador General s/ asignación de funciones y atribuciones”: I. Dispone que el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Asistir al Administrador General del Poder Judicial de la Nación. b) Intervenir mediante visado en todas las actuaciones de competencia de la Oficina de Administración General del Poder Judicial de la Nación que sean remitidas por las distintas Direcciones Generales o áreas dependientes de la misma a la Administración General. c) Suscribir conjuntamente con las autoridades máximas de las Direcciones Generales de Administración Financiera y de Infraestructura Judicial- las facultades otorgadas por las resoluciones 383/05 y 384/05. d) Suscribir las medidas sobre sanciones administrativas por incumplimientos en las contrataciones de la Administración General. II. Modifica el artículo 1º de la resolución 384/05- que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar al Sr. Director General de Infraestructura Judicial- debiendo intervenir de forma conjunta con el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación o a los funcionarios que cumplan sus funciones- a realizar erogaciones en las condiciones establecidas en la acordada 41/87- y hasta un máximo de 50 (CINCUENTA) sueldos brutos del cargo de prosecretario administrativo.” III. Modifica el artículo 2º de la resolución 383/05- que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar en los mismos términos a la Dirección General de Administración Financiera debiendo intervenir de forma conjunta con el Sub-Administrador General del Poder Judicial de la Nación- hasta un máximo de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL). - Consejo de la Magistratura 06-05-2010 00:00:00 - PJN 36048

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

Coincidencia encontrada

...n- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde...

Cita sugerida

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708