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89+ resultados encontrados para PROCEDIMIENTO JUDICIAL-PRIMERA con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 51027 Alta coincidencia

H. ,J. D. y o. s/Homicidio. Robo. Robo automotor

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-02-06
Cita digital
41764
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Tercera de la...art. 165 del Código Penal (fs. 349/359 vta.). Contra este...P. 43.474, del 22-10-91 y P. 43.227, del 12-2-91entre muchas otras). Por lo expuesto, considero que V.E. debe...PenalSentencia DefinitivaP 51027
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó -en juicio oral de instancia única- a Jorge David Heintz a catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio en ocasión de robo; art.

Coincidencia encontrada

... Penal y, subsidiariamente, en el precepto del art. 84 del citado cuerpo sustantivo. También denuncia la violación del art. 434 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal. En mi opinión, el recurso no puede prosperar. Sostiene el recurrente que no se ha probado en debida forma el cuerpo del delito y por consiguiente dirige sus cuestionamientos hacia...

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H. ,J. D. y o. s/Homicidio. Robo. Robo automotor - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-02-06 - 41764

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 53337 Alta coincidencia

P. ,J. C. s/Abuso deshonesto y homicidio

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-06-10
Cita digital
79925
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en...9 Const. Prov390, 395 y 396 del C.P.P.). 3. Mantener las medidas...recurso extraordinario de nulidad (fs. 2121/2125 vta.) y recurso extraordinario...y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. defensor...que esta situación, aunque cierta, no podría impedir que se...PenalSentencia Definitiva
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Sala I, por mayoría resolvió: 1.

Coincidencia encontrada

...La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Sala I, por mayoría resolvió: 1. Suspender el procedimiento contra Jorge Carmelo Piacquadio a quien se le imputara la comisión del delito de abuso deshonesto en concurso ideal con homicidio preterintencional (arts. 127 y 81, inc. 1º "b", del C.P.) en razón de...

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P. ,J. C. s/Abuso deshonesto y homicidio - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-06-10 - 79925

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 86930 Alta coincidencia

Q. ,M. G. s/Robo agravado por efracción en concurso real con robo simple

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-05-28
Cita digital
97665
Voces
A C U E R D O En la ciudad...manteniendo la declaración de reincidencia. El señor defensor particular del...164 y 167 inc. 3º del Código Penal18 de la Constitución nacional. Sostuvo que las indagatorias recepcionadas...y que lo que se halla consignado en el formulario...PenalSentencia DefinitivaP 86930
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de Lázzari, Kogan, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...a Cámara, el recurrente denunció la violación de los arts. 129, 167, 263 regla IV cuestiones b y g, y 309 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; 164 y 167 inc. 3º del Código Penal; 18 de la Constitución nacional. Sostuvo que las indagatorias recepcionadas al procesado en las causas por las que...

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Q. ,M. G. s/Robo agravado por efracción en concurso real con robo simple - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-05-28 - 97665

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 50670 Alta coincidencia

R. ,J. C. s/Homicidio

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-12-17
Cita digital
102601
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelaciones en...286 y 431 del Código de Procedimiento Penal y absurda...testimonios de García prestados en el sumario y plenariolos dichos de este testigo y el resultado de la...PenalSentencia DefinitivaP 50670
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Quilmes condenó a Julio César Rotella a catorce años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de homicidio simple.

Coincidencia encontrada

... vta.), en el que denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 286 y 431 del Código de Procedimiento Penal y absurda valoración de la prueba. Pretende descalificar la prueba meritada por la Alzada con afirmaciones relativas a presuntas contradicciones -cantidad de disparos que habría efectuado el victimario contra Ledesma; testimonios de García prestados...

Cita sugerida

R. ,J. C. s/Homicidio - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-12-17 - 102601

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2018 Nro. 538 Alta coincidencia

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
15-11-2018 00:00:00
Cita digital
PJN 129167
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2018538
Resumen

Expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15.

Coincidencia encontrada

... incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público;...

Cita sugerida

El expediente nº 10-19474/18 “Informe Proyecto de modificación al Reglamento de Contrataciones”. 1°) Aprobar la supresión del apartado e) del inciso 1° del artículo 199° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por la Resolución CM n° 254/15. 2°) Aprobar la incorporación como inciso 6° del artículo 22° del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM n° 254/15- el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 22.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. La selección del co-contratante podrá realizarse mediante los siguientes tipos de procedimientos: 1.- Licitación o concurso público; 2.- Subasta pública; 3.- Licitación o concurso privado; 4.- Contratación directa por compulsa abreviada o por adjudicación simple; 5.- Trámite simplificado; 6.- Aprobación de gastos”. 3°) Aprobar la incorporación como artículo 36° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36 BIS.- PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE GASTOS. Se podrá utilizar este procedimiento cuando se presenten casos de impostergable necesidad o cuando resulte necesario continuar con la prestación de un determinado servicio o adquirir determinados bienes- para no afectar el normal desenvolvimiento de juzgados- tribunales u organismos bajo la órbita del Consejo de la Magistratura- justificando las razones que acrediten la imposibilidad de recurrir a los demás procedimientos previstos en el presente Reglamento". 4°) Aprobar la incorporación como artículo 167° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 167 BIS.- TRÁMITE DE APROBACION DE GASTOS. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 36º bis del presente Reglamento- se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Se deberán contar previamente con al menos 3 (tres) presupuestos relativos a los bienes o servicios que se pretendan contratar- debiéndose cursar invitaciones para cotizar por medios efectivos y comprobables- salvo que no existieran suficientes oferentes en el caso concreto- lo que deberá justificarse adecuadamente. 2.- La Aprobación del gasto procederá cuando el monto no exceda de 200 módulos. 3.- A los fines de garantizar la transparencia y el control- la Oficina de Administración deberá dar a publicidad las adjudicaciones que se lleva a cabo a través del presente procedimiento”. 5º) Aprobar la modificación del inciso 2º del artículo 27 conforme la siguiente redacción: “ARTICULO 27.- PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA [ ] 2.- Las contrataciones directas por adjudicación simple serán aquellas en las que- ya sea por cuestiones legales- por determinadas circunstancias de hecho- por causas vinculadas al objeto del contrato o con el sujeto contratante- no se pueda contratar sino con una determinada persona- o esté facultado para elegir un co-contratante de naturaleza pública- y cuando la situación de hecho se encuadre en los artículos 31- 32- 33- 34- 35 y 35 bis de este Reglamento”. 6º) Aprobar la incorporación como artículo 35° bis del “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” aprobado por Resolución CM 254/15- el que quedar - Consejo de la Magistratura 15-11-2018 00:00:00 - PJN 129167

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN c/ D.G.I. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Tribunal
SS
Fecha
1998-04-18
Cita digital
80003305
Voces
Procedimiento Judicial de la Seguridad Social - Competencia - Competencia...Seguridad Social - Procesal - Civil
Resumen

PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-COMPETENCIA-COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA-ORGANISMOS DEL ESTADO-PROVINCIAS-PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION DE DEUDA PREVISIONAL

Cita sugerida

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN c/ D.G.I. s/ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL - SS 1998-04-18 - 80003305

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 133 Alta coincidencia

Modifíquese el artículo 7° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7º - Las propuestas de la Comisión de Selección de Magistrados/as y Escuela Judicial previstas en el artículo 7º- inciso 12)- y en el artículo 13 de la ley 24.937- y toda otra que se le requiera- se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes de minoría- de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General. En caso de empate- se considerará dictamen de mayoría a la propuesta que suscriba el/la Presidente/a de la Comisión. Para el caso de los dictámenes relativos a la Escuela Judicial- y cuando las condiciones de oportunidad mérito y conveniencia así lo determinen- se delega en el/la Presidente/a de esta Comisión de Selección de Magistrados el siguiente procedimiento: a. Por disposición de la Presidencia de la Comisión- la Secretaría procederá a la notificación de los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a los/as Señores/as Consejeros/as que integran esta Comisión- vía correo electrónico al mail oficial de cada vocalía. b. Los/as Señores/as Consejeros/as dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles -a computarse desde la notificación- para formular las observaciones que consideren oportunas al proyecto propuesto o su negativa a que el mismo se trate de conformidad con el presente régimen. c. Vencido el plazo sin que se hayan formulado objeciones- la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a la Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria inmediata. d. En el caso que tres (3) Consejeros/as integrantes de la Comisión de Selección manifiesten en forma expresa y fundada- dentro del plazo indicado en el apartado b- que el proyecto remitido por la Escuela Judicial debe ser tratado en la sesión inmediata de esta comisión- se incluirá en el orden del día correspondiente- para su consideración. e. Si solo un/a (1) o dos (2) Consejeros/as integrantes de la Comisión de Selección manifestaran observaciones al proyecto remitido por la Escuela Judicial- la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes- proyecto de resolución y/o dictamen de la Escuela Judicial y las objeciones planteadas- a la Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria inmediata.” Regístrese- hágase saber y publíquese en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Resol 133/21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
01-07-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 153751
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021133
Resumen

Modifíquese el artículo 7° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.

Coincidencia encontrada

...ctámenes relativos a la Escuela Judicial- y cuando las condiciones de oportunidad mérito y conveniencia así lo determinen- se delega en el/la Presidente/a de esta Comisión de Selección de Magistrados el siguiente procedimiento: a. Por disposición de la Presidencia de la Comisión- la Secretaría procederá a la notificación de los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen...

Cita sugerida

Modifíquese el artículo 7° del Reglamento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7º - Las propuestas de la Comisión de Selección de Magistrados/as y Escuela Judicial previstas en el artículo 7º- inciso 12)- y en el artículo 13 de la ley 24.937- y toda otra que se le requiera- se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes de minoría- de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General. En caso de empate- se considerará dictamen de mayoría a la propuesta que suscriba el/la Presidente/a de la Comisión. Para el caso de los dictámenes relativos a la Escuela Judicial- y cuando las condiciones de oportunidad mérito y conveniencia así lo determinen- se delega en el/la Presidente/a de esta Comisión de Selección de Magistrados el siguiente procedimiento: a. Por disposición de la Presidencia de la Comisión- la Secretaría procederá a la notificación de los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a los/as Señores/as Consejeros/as que integran esta Comisión- vía correo electrónico al mail oficial de cada vocalía. b. Los/as Señores/as Consejeros/as dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles -a computarse desde la notificación- para formular las observaciones que consideren oportunas al proyecto propuesto o su negativa a que el mismo se trate de conformidad con el presente régimen. c. Vencido el plazo sin que se hayan formulado objeciones- la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes y el proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a la Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria inmediata. d. En el caso que tres (3) Consejeros/as integrantes de la Comisión de Selección manifiesten en forma expresa y fundada- dentro del plazo indicado en el apartado b- que el proyecto remitido por la Escuela Judicial debe ser tratado en la sesión inmediata de esta comisión- se incluirá en el orden del día correspondiente- para su consideración. e. Si solo un/a (1) o dos (2) Consejeros/as integrantes de la Comisión de Selección manifestaran observaciones al proyecto remitido por la Escuela Judicial- la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes- proyecto de resolución y/o dictamen de la Escuela Judicial y las objeciones planteadas- a la Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión Plenaria inmediata.” Regístrese- hágase saber y publíquese en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Resol 133/21 - Consejo de la Magistratura 01-07-2021 00:00:00 - PJN 153751

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 48014 Alta coincidencia

S. ,I. I. s/Homicidio

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-02-04
Cita digital
39452
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en...251/253238/239259 inc. 7271 y 286 del Código de Procedimiento Penal. Como viene...PenalSentencia DefinitivaP 48014
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Sala Segunda, condenó -en juicio oral- a Inocencio Ismael Salto a diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio en los términos del art.

Coincidencia encontrada

... la violación de los arts.81 inc. 1 ap. "b" del Código Penal; 251/253; 238/239; 259 inc. 7; 271 y 286 del Código de Procedimiento Penal. Como viene planteado no puede prosperar. En primer lugar, las normas procesales que cita, rigen las pruebas confesoria, testimonial, pericial y documental para el juicio escrito, por lo que claramente resultan inatingentes...

Cita sugerida

S. ,I. I. s/Homicidio - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-02-04 - 39452

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 45959 Alta coincidencia

G. ,M. A. s/Homicidio en ocasión de robo

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1992-10-20
Cita digital
41510
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala I, de la...impugnando la valoración que de su declaración hizo el Tribunal,...e infracción a los arts. 434 inc. 5º del Código...PenalSentencia DefinitivaP 45959
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala I, de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata, condenó en juicio oral a Miguel Angel Gil a la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la que le resta...

Coincidencia encontrada

...o de los recursos afirma que la sentencia recurrida “...no ha descripto...una cuestión esencial...” (fs. 574), infringiendo el inc. 2º del art. 284 del Código de Procedimiento Penal. Fundamento este agravio negando la presencia del procesado Gil, su defendido, en lo que él denomina “escenario de los hechos” (fs. 574 vta.); impugnando la valoración que de su declaración...

Cita sugerida

G. ,M. A. s/Homicidio en ocasión de robo - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1992-10-20 - 41510

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 47099 Alta coincidencia

C. ,C. A. y o. s/Homicidio calificado y otros

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-03-25
Cita digital
97602
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Tercera de la...robo calificado por el uso de armaprivación ilegítima de la libertad agravada y daño en concurso...166 inc. 2º142 inc. 1º183 y 55 del Código Penal (fs. 649/655 vta.). Contra...y de los arts. 18 de la Constitución nacional, 14...por último sostiene que no puede incluirse en la prueba...
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, condenó -en lo que interesa destacar- a Carlos Alberto Colombo como autor responsable de homicidio calificado; robo calificado por el uso de arma; privación ilegítima de la libertad...

Coincidencia encontrada

... resultara víctima mortal Walter Marcelo López, denuncia la infracción de los arts. 1, 128, 238 inc. 3º y 286 del Código de Procedimiento Penal e invoca el principio de la duda considerando nula la declaración indagatoria de fs. 124/126 vta. por incumplimiento de las formas que la rigen; y de los arts. 18 de la Constitución nacional,...

Cita sugerida

C. ,C. A. y o. s/Homicidio calificado y otros - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-03-25 - 97602