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89+ resultados encontrados para PROCESO JUDICIAL-TERCEROS-INTERVENCION DE TERCEROS:CARACTERES con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 73562 Alta coincidencia

G. ,H. O. y o. s/Robo calificado

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2003-12-09
Cita digital
99250
Voces
A C U E R D O En la ciudad...PenalSentencia DefinitivaP 73562
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Roncoroni, Genoud, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

Coincidencia encontrada

...e se han violado el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio consagrados por el art. 18 de la Constitución nacional, puesto que a partir del vicio reconocido en el fallo “nunca sabremos si lo que dijeron la víctima y su acompañante en sede judicial es efectivamente lo que vivenciaron, o bien, lo que vio...

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G. ,H. O. y o. s/Robo calificado - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2003-12-09 - 99250

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 78888 Alta coincidencia

Materia Hnos. S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ Repetición sumas de dinero. Cuestión de competencia art. 7, ley 12.008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2023-08-11
Cita digital
189670
Voces
B.78.888 “MATERIA HNOS. S.A.C.I.F. C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ REPETICION...y, en subsidio, refutó el planteo articulado (v. presentación electrónica...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaB 78888
Resumen

B.78.888 “MATERIA HNOS. S.A.C.I.F. C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ REPETICION SUMAS DE DINERO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008” AUTOS Y VISTOS: I.

Coincidencia encontrada

...te el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Avellaneda–Lanús, cuyo magistrado por entonces a cargo, luego de imprimir al proceso las reglas del juicio sumario, corrió traslado de la demanda (v. proveído de fecha 6-II-2020). A su turno, el municipio dedujo como excepciones de previo y especial pronunciamiento la prescripción...

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Materia Hnos. S.A.C.I.F. c/ Municipalidad de Avellaneda s/ Repetición sumas de dinero. Cuestión de competencia art. 7, ley 12.008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2023-08-11 - 189670

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 72273 Alta coincidencia

Añón, Daniel Alejandro c/IMPAG S.A. y ot. s/Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-04-24
Cita digital
48830
Voces
B.72.273 "AÑON DANIEL ALEJANDRO C/ IMPAG S.A. Y OT. S/...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 72273
Resumen

B.72.273 "AÑON DANIEL ALEJANDRO C/ IMPAG S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--" La Plata, 24 de abril de 2013.

Coincidencia encontrada

...l juez que los había remitido, al solo efecto de evitar mayores dilaciones procesales y en salvaguarda del principio de economía procesal que debe gobernar todo proceso judicial, éste decidió aceptar la competencia en su resolución de fs. 213, por lo que a fs. 215 y 218 le imprimió el trámite del juicio sumario previsto en los artículos...

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Añón, Daniel Alejandro c/IMPAG S.A. y ot. s/Daños y perjuicios. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-04-24 - 48830

Legislación Rio Negro ley Nro. 3077 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 3077/1997 - Ley 3077 - Casos en los Cuales los Honorarios Correspondientes a Conjueces, Funcionarios 'Ad Hoc' y Demas Auxiliares de la Justicia Deberan Abonarse con Fondos del Poder Judicial.

Fecha
1997-03-20
Cita digital
3077
Voces
Poder Judicial - Honorarios - Gastos del Proceso - Proceso...Ley3077
Resumen

CASOS EN LOS CUALES LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES A CONJUECES, FUNCIONARIOS 'AD HOC' Y DEMAS AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEBERAN ABONARSE CON FONDOS DEL PODER JUDICIAL.

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Ley 3077/1997 - Ley 3077 - Casos en los Cuales los Honorarios Correspondientes a Conjueces, Funcionarios 'Ad Hoc' y Demas Auxiliares de la Justicia Deberan Abonarse con Fondos del Poder Judicial. - 1997-03-20 - 3077

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 9072 2015 Alta coincidencia

BARBERIS ROGELIO PEDRO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2015-11-05
Cita digital
140812
Voces
BARBERIS ROGELIO PEDRO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/ DAÑOS...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 9072 2015
Resumen

BARBERIS ROGELIO PEDRO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Mercedes, de Noviembre de 2015.-GP AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “BARBERIS ROGELIO PEDDRO C/DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" expediente Nº 9072 en tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1...

Coincidencia encontrada

... y perjuicios que le ocasionara la privación del salario en el periodo de tiempo que no trabajó y el indebido proceso al que fue sometido.- Sobre los hechos en particular, relata que desde hace años es empleado de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo tareas en la Delegación de la ciudad...

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BARBERIS ROGELIO PEDRO C/ DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2015-11-05 - 140812

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 63392 Alta coincidencia

N, O.C. c/M, E s/Daños y perjuicios

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Lomas de Zamora (Cc0001 Lz)
Fecha
2007-06-19
Cita digital
108178
Voces
En Lomas de Zamora, a los 19 días de junio...no hubo réplicas.- II) ALCANCE DE LOS RECURSOS II-1) Parte...tergiversa y altera la pretensión deducida en autos, al decidir...sostiene que son inncesarias las citas acerca de la exceptio...no se acciona esclusivamente por el proceso penal en sí,...desarrolla un análisis a partir de la norma del art....cita una serie de artículos del Código Civil en los...agrega que el fallo contraría la doctrina de la SCBA...
Resumen

En Lomas de Zamora, a los 19 días de junio de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

... pretensión deducida en autos, al decidir que han instado la acción de daños y perjuicios desde la base de considerar la existencia de un delito penal de calumnias, y desde ese error comete un error in judicando esencial del proceso y decide arbitrariamente; sostiene que son inncesarias las citas acerca de la exceptio veritatis, porque – dice...

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N, O.C. c/M, E s/Daños y perjuicios - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LOMAS DE ZAMORA (CC0001 LZ) 2007-06-19 - 108178

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 56331 Alta coincidencia

F. ,E. A. s/Lesiones culposas

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1997-10-07
Cita digital
39802
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala I de la...PenalSentencia DefinitivaP 56331
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de Primera Instancia y declaró extinguida la acción penal respecto de Eduardo Adrián Fredo, en orden al delito de lesiones culposas.

Coincidencia encontrada

...e ésta se interrumpe cuando hay actos de real persecución que son indispensables para llevar el proceso a su culminación, y que dan impulso de manera inequívoca al procedimiento. Estos actos deben ser considerados como "secuela". Agrega que la palabra "juicio" no puede ser restringida a la etapa plenaria, sino que debe ser entendida como proceso. En el...

Cita sugerida

F. ,E. A. s/Lesiones culposas - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1997-10-07 - 39802

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179783
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el...

Coincidencia encontrada

...resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas ximición total de costas por...

Cita sugerida

El expediente AAD 163/2023 caratulado “Lugones Alberto (Consejero) s/ proyecto de modificación de reglamento para pago de pericias”. 1°) Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Mod - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179783

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 341 Alta coincidencia

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179560
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024341
Resumen

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto...

Coincidencia encontrada

...era resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas ximición total de costas...

Cita sugerida

Modificar el punto dispositivo 2° de la Resolución CM N° 264/20- el que quedará redactado del siguiente modo: “2°: Una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aún en las causas en trámite –en los términos de lo previsto en el artículo 12º de la Ley Nº 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente el pago de los honorarios de los peritos de oficio- sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas- en los siguientes casos: a) Insolvencia del condenado en costas debidamente acreditada- otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en favor de ambas partes o en beneficio del imputado- y cuando el perito hubiera actuado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución y/o sobreseimiento del imputado o prescripción de la acción- inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas- falta de pronunciamiento judicial relativo a la imposición de costas o eximición total de costas por sentencia judicial. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. e) Procesos en trámite ante el Poder Judicial de la Nación y/o el Ministerio Público Fiscal (art. 196- 196 bis- 353 bis y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)- cuando éste o cualquier otro organismo del Estado (Ministerio Público de la Defensa u otros) hubiera propuesto- sugerido u ordenado la medida pericial. f) En los casos en los no pueda ser perseguido el cobro ante la parte condenada en costas- se interpreta que resulta responsable del pago la parte acusadora –querellante y/o Ministerio Público Fiscal- de conformidad con lo normado en los artículos 531 y 535 del Código Procesal Penal de la Nación y 68- 69 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su turno- el Ministerio Público de la Defensa es una institución de defensa y protección de derechos humanos que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral- en casos individuales y colectivos- de acuerdo a principios- funciones y previsiones establecidas en la ley- por cuanto resultará responsable por el pago de los honorarios de peritos e intérpretes que sean designados para el cumplimiento de tal función”. 2°) Modificar el punto dispositivo 5° de la Resolución C.M. N° 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “5°: Encomendar a la Subdirección de Coordinación de Delegaciones que documente en forma unificada y sistemática todos los pagos de honorarios periciales que realice el Consejo de la Magistratura de la Nación- informe mensualmente dichos pagos a la Administración General del Poder Judicial de la Nación- y lleve un registro de tales pagos- a los efectos de contar con la información suficiente para la promoción de las acciones de recupero pertinentes- en los casos en que corresponda”. 3°) Modificar el punto dispositivo 7° de la Resolución CM Nº 264/2020- el que quedará redactado del siguiente modo: “7°: Disponer que las modifi - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179560

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia de...
Resumen

HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 21269/06 Carátula HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 09/08/2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Número expediente 21269/06 Carátula HUBE,MARIA TERESA Y OTROS S/ MANDAMUS Fecha 09/08/2006 Número de sentencia 91 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21269/06.- SENTENCIA: N* 91.- ACTOR: HUBE, María Teresa y Otros.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Mandamus.- VOCES: Organización de la Justicia Electoral.- Reglamentación y procedimiento.- Procedencia...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro