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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 217 Alta coincidencia

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
03-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 138876
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019217
Resumen

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras...

Coincidencia encontrada

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación...

Cita sugerida

ARTÍCULO 1º.- Declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de atender las deficiencias de las instalaciones existentes y llevar a cabo la programación de las obras de construcción- refacción- remodelación y/o ampliación de los inmuebles- teniendo en cuenta las necesidades edilicias y las pautas de higiene y seguridad del trabajo- en miras de lograr un eficaz servicio de justicia. ARTÍCULO 2º.- Declarar la emergencia en materia tecnológica en las dependencias del Poder Judicial de Nación cuya ejecución de recursos se encuentre a cargo de este Consejo de la Magistratura- con la finalidad de efectuar acciones que permitan el correcto funcionamiento de los sistemas y equipos informáticos- como así también la modernización tecnológica del servicio de justicia en lo que respecta exclusivamente a las competencias atribuidas a este Consejo. ARTÍCULO 3º.- La declaración de emergencia prevista en los artículos 1° y 2° tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco días (365) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Autorizar- mientras duren las emergencias declaradas en los artículos 1° y 2º de la presente- a la Oficina de Administración y Financiera a contratar los servicios- bienes u obras necesarias mediante los procedimientos de excepción establecidos en el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación aprobado por la Resolución CM 254/15 –y sus modificatorias- y en la Ley 13.064 de Obra Pública. La Oficina de Administración y Financiera –previa autorización de la Comisión de Administración y Financiera- podrá utilizar el procedimiento de contratación directa por urgencia (compulsa abreviada por urgencia)- de acuerdo a los artículos 30 y 164 del Reglamento de Contrataciones aprobado por la Resolución CM 254/15 y el artículo 9- inciso d)- de la Ley 13.604 de Obra Pública- según el caso- o de aprobación de gastos previsto en los arts. 36 bis y 167 bis del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. Déjese establecido que las aprobaciones de gastos que se lleven a cabo en el marco de la presente declaración de emergencia- procederán cuando el monto no exceda los 800 módulos- no siendo aplicable en tales casos el límite previsto en el artículo 167 bis- inciso 2° del Reglamento de Contrataciones- según la incorporación dispuesta por Resolución CM N° 538/2018. ARTÍCULO 5º.- Disponer que en los procedimientos de contratación mencionados en el artículo 3º las notificaciones se deberán efectuar mediante correo electrónico- de acuerdo a lo establecido en el artículo 68- inciso 1- del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM 254/15. ARTÍCULO 6º.- Disponer que en los procedimientos amparados por el Reglamento aprobado por la Resolución CM 254/15- la Oficina de Administración y Financiera podrá incorporar en los pliegos de bases y condiciones particulares una cláusula de renegociación de los contratos cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual. En los contratos de suministro- podrá aplicarse dicha cláusula cuando la entrega supere el plazo de UN (1) mes. ARTÍCULO 7º.- Disponer que las áreas del Consejo de la Magistratura- cuya intervención resulte obligatoria en los procedim - Consejo de la Magistratura 03-10-2019 00:00:00 - PJN 138876

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 174 Alta coincidencia

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
01-07-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 155808
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021174
Resumen

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y...

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Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.”...

Cita sugerida

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21 - Consejo de la Magistratura 01-07-2021 00:00:00 - PJN 155808

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 174 Alta coincidencia

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
01-07-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 153718
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021174
Resumen

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y...

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Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.”...

Cita sugerida

Vista la Resolución CM 33/2020- la Resolución CM 182/20- las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación números 3/2020- 4/2020- 6/2020- 7/2020- 8/2020- 9/2020- 10/2020- 13/2020- 14/2020- 16/2020- 17/2020- 18/2020- 19/2020- 20/2020- 23/2020- 24/2020- 25/2020- 26/2020 y 27/2020- y el Expediente AAD 42/2021 de solicitud “Urueña Russo María y Corradini Sagretti Sofía (S.I.T.R.A.J.U) s/implementación Teletrab.” y solicitud “U.E.J.N s/teletrabajo- equipamiento y compensación de gastos por trabajo remoto”. 1º) Establecer una compensación mensual para atender los gastos en que incurren las/los agentes con motivo del desarrollo de la tarea judicial bajo la modalidad de teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación- en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución. 2º) Expresar que la presente resolución resulta complementaria de lo dispuesto en la Resolución CM 182/2020 (principios rectores como recomendación de buenas prácticas para la aplicación del teletrabajo)- y que regirá mientras permanezcan las circunstancias sanitarias que la originaron. 3º) Reiterar la invitación cursada a las Cámaras Nacionales y Federales a adherir a la Resolución CM 182/20- así como a lo previsto en la presente resolución. Resol. 174-21 - Consejo de la Magistratura 01-07-2021 00:00:00 - PJN 153718

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 124 Alta coincidencia

El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n° 365/2021- a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($474.136.266.-) constituido por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el artículo 1º será equivalente a doscientos módulos (200M)- de acuerdo al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes- viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el artículo 4° del anexo A de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se atenderán con cargo al fondo rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables). III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”- Partida Principal 4.2. “Construcciones”- Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte- tracción y elevación”)”. ARTÍCULO 4º) Deléguese en la persona titular de la Oficina de Administración y Financiera la facultad de adecuar- en el futuro- el Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- conforme las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación- lo que deberá ser comunicado a la Comisión de Administración y Financiera una vez adecuado. ARTÍCULO 5°) Modifíquese el artículo 2° del anexo I de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada gasto individual no podrá superar el equivalente a cincuenta (50) módulos- según el valor establecido por el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- sin perjuicio de que se establezca un límite menor por gasto individual en proporción al monto de cada fondo interno o caja chica”. ARTÍCULO 6°) Modifíquese el artículo 3° del anexo 1 de la Resolución n° 365/2021- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La rendición de los gastos efectuados será suscripta por el titular de la dependencia y se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera cuando se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado”. Resol 124/24.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-04-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 176138
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024124
Resumen

Expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art.

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El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n°...

Cita sugerida

El expediente nº 13-03827/24 caratulado “Solicitud Proyecto de Adecuación y Modificación del Fondo Rotatorio”; ARTÍCULO 1º) Adecuase el monto del Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- a partir del ejercicio 2024- creado por el art. 1° del anexo A de la Resolución CM n° 365/2021- a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ($474.136.266.-) constituido por la fuente de financiamiento 13 (Recursos con Afectación Específica). ARTÍCULO 2º) Modifíquese el artículo 3° del anexo A la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al fondo rotatorio que se detalla en el artículo 1º será equivalente a doscientos módulos (200M)- de acuerdo al valor establecido en el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes- viáticos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales.”. ARTÍCULO 3°) Modifíquese el artículo 4° del anexo A de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se atenderán con cargo al fondo rotatorio los pagos correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto que a continuación se detallan: I. Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”. II. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables). III. Inciso 2 “Bienes de Consumo”. IV. Inciso 3 “Servicios no Personales”. V. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”- Partida Principal 4.2. “Construcciones”- Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte- tracción y elevación”)”. ARTÍCULO 4º) Deléguese en la persona titular de la Oficina de Administración y Financiera la facultad de adecuar- en el futuro- el Fondo Rotatorio de la JURISDICCION 05 – PODER JUDICIAL DE LA NACION / SAF 320 – CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- conforme las pautas establecidas por la Contaduría General de la Nación- lo que deberá ser comunicado a la Comisión de Administración y Financiera una vez adecuado. ARTÍCULO 5°) Modifíquese el artículo 2° del anexo I de la Resolución n° 365/2021 del Consejo de la Magistratura de la Nación- el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto máximo de cada gasto individual no podrá superar el equivalente a cincuenta (50) módulos- según el valor establecido por el artículo 18 del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la Resolución CM n° 254/2015 y modificatorias- sin perjuicio de que se establezca un límite menor por gasto individual en proporción al monto de cada fondo interno o caja chica”. ARTÍCULO 6°) Modifíquese el artículo 3° del anexo 1 de la Resolución n° 365/2021- el que quedará redactado de la siguiente manera: “La rendición de los gastos efectuados será suscripta por el titular de la dependencia y se presentarán ante la Dirección General de Administración Financiera cuando se haya consumido al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto asignado”. Resol 124/24. - Consejo de la Magistratura 17-04-2024 00:00:00 - PJN 176138

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 76734 Alta coincidencia

Mackinnon, Ignacio Jorge y otro contra Provincia de Buenos Aires. Demanda Originaria de Inconstitucionalidad de los arts. 23 in fine, 44 y 45 inc. f de la ley 11.044; arts. 9 último párrafo, 23, 36 y 38 del decreto reglamentario 3385/09; 3, resolución 4106/09; 1, resolución N° 4107/09; 1 y 2 resolución 748/12 y, 1 y 2, resolución 003/17

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2026-03-04
Cita digital
196811
Voces
InconstitucionalidadSentencia DefinitivaI 76734
Resumen

Mackinnon, Ignacio Jorge y otro contra Provincia de Buenos Aires. Demanda Originaria de Inconstitucionalidad de los arts. 23 in fine, 44 y 45 inc. f de la ley 11.044; arts.

Coincidencia encontrada

Mackinnon, Ignacio Jorge y otro contra Provincia de Buenos Aires. Demanda Originaria de Inconstitucionalidad de los arts. 23 in fine, 44 y 45 inc. f de la ley 11.044; arts. 9 último párrafo, 23, 36 y 38 del decreto reglamentario 3385/09; 3, resolución 4106/09; 1, resolución N° 4107/09; 1 y 2 resolución 748/12 y, 1 y 2, resolución...

Cita sugerida

Mackinnon, Ignacio Jorge y otro contra Provincia de Buenos Aires. Demanda Originaria de Inconstitucionalidad de los arts. 23 in fine, 44 y 45 inc. f de la ley 11.044; arts. 9 último párrafo, 23, 36 y 38 del decreto reglamentario 3385/09; 3, resolución 4106/09; 1, resolución N° 4107/09; 1 y 2 resolución 748/12 y, 1 y 2, resolución 003/17 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2026-03-04 - 196811

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 258 Alta coincidencia

Vistas las comunicaciones efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal en relación con las peticiones de los Tribunales Orales en lo Criminal números 11- 20 y 23 de la Capital y las presentaciones efectuadas por los Tribunales Orales en lo Criminal números 8 y 19 de la Capital- todas referidas a la designación de magistrados subrogantes. Se resuelve 1°) Designar al doctor Fernando Adolfo Larrain como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 2º) Designar al doctor Alejandro Noceti Achaval como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 11 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 3º) Designar al doctor Domingo Altieri- a partir del 1º de octubre de 2015- como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 4º) Designar al doctor Pablo Vega como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 5º) Designar a los doctores Luis María Rizzi y Carlos Alberto Rengel Mirat como magistrados subrogantes en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 6º) Delegar en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal- la designación de subrogantes para los supuestos contemplados en los puntos 8º- 9º y 10º de la Resolución Nº 194/2015 del Consejo de la Magistratura- cuando se trate de Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital- Tribunales Orales de Menores y en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Resol.258/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
08-10-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 91138
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2015258
Resumen

Vistas las comunicaciones efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal en relación con las peticiones de los Tribunales Orales en lo Criminal números 11- 20 y 23 de la Capital y las presentaciones efectuadas por los Tribunales Orales en lo Criminal números 8 y 19 de la Capital- todas referidas a...

Coincidencia encontrada

Vistas las comunicaciones efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal en relación con las peticiones de los Tribunales Orales en lo Criminal números 11- 20 y 23 de la Capital y las presentaciones efectuadas por los Tribunales Orales en lo Criminal números 8 y 19 de la Capital- todas referidas a la designación de magistrados subrogantes. Se...

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Vistas las comunicaciones efectuadas por la Cámara Federal de Casación Penal en relación con las peticiones de los Tribunales Orales en lo Criminal números 11- 20 y 23 de la Capital y las presentaciones efectuadas por los Tribunales Orales en lo Criminal números 8 y 19 de la Capital- todas referidas a la designación de magistrados subrogantes. Se resuelve 1°) Designar al doctor Fernando Adolfo Larrain como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 2º) Designar al doctor Alejandro Noceti Achaval como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 11 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 3º) Designar al doctor Domingo Altieri- a partir del 1º de octubre de 2015- como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 4º) Designar al doctor Pablo Vega como magistrado subrogante en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 5º) Designar a los doctores Luis María Rizzi y Carlos Alberto Rengel Mirat como magistrados subrogantes en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de la Capital Federal- en los términos de la Ley 27.145 y de lo dispuesto en el punto 10 de la Resolución Nº 194/2015 de este Consejo. 6º) Delegar en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal- la designación de subrogantes para los supuestos contemplados en los puntos 8º- 9º y 10º de la Resolución Nº 194/2015 del Consejo de la Magistratura- cuando se trate de Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital- Tribunales Orales de Menores y en los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal. Resol.258/15 - Consejo de la Magistratura 08-10-2015 00:00:00 - PJN 91138

Jurisprudencia Salta fallo Alta coincidencia

NIEVA, Aurora Elizabeth c/ LAMAS, Victor Manuel y otra s/ RESOLUCIÓN CONTRATO

Tribunal
CC
Fecha
2008-02-08
Cita digital
S0006646
Voces
Resolucion de Contrato - Extincion del Contrato - Resolucion Anticipada...Civil - Comercial
Resumen

RESOLUCION DE CONTRATO-EXTINCION DEL CONTRATO-RESOLUCION ANTICIPADA DEL CONTRATO-RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DEL CONTRATO-RESOLUCION JUDICIAL DEL CONTRATO-IMPOSIBILIDAD DE ESCRITURAR-RESTITUCION DE SUMAS

Cita sugerida

NIEVA, Aurora Elizabeth c/ LAMAS, Victor Manuel y otra s/ RESOLUCIÓN CONTRATO - CC 2008-02-08 - S0006646

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L. 128494 Alta coincidencia

Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2026-04-09
Cita digital
197067
Voces
A C U E R D O La Suprema Corte...7 de la ley 24.01327 de la ley 24.557 y 2 de la resolución...LABORALSentencia DefinitivaL. 128494
Resumen

A C U E R D O La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art.

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...esolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y de las resoluciones 135/20 y 151/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (v. pronunciamiento electrónico de fecha 24-XI-2021). II. Contra dicho pronunciamiento, Repartos Ya S.A. interpone recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 9-XII-2021). Denuncia que el tribunal de origen incumplió con...

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Repartos Ya S.A. Apelación de resolución administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2026-04-09 - 197067

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 42540 Alta coincidencia

Silva, Angel Alcides c/Nesprias de Dafond, Susana s/Resolución de contratos civiles y comerciales

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2008-03-18
Cita digital
64947
Voces
Expediente Nº 42540 “SILVA ANGEL ALCIDES C/ NESPRIAS DE DAFOND...Civil y ComercialSentencia Definitiva42540
Resumen

Expediente Nº 42540 “SILVA ANGEL ALCIDES C/ NESPRIAS DE DAFOND SUSANA S/ Resolución de Contratos Civiles y Comerciales” Nro. de Orden: 47.- Libro de Sentencias: 49 ///NIN, a los DIECIOCHO días del mes de Marzo del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma.

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Expediente Nº 42540 “SILVA ANGEL ALCIDES C/ NESPRIAS DE DAFOND SUSANA S/ Resolución de Contratos Civiles y Comerciales” Nro. de Orden: 47.- Libro de Sentencias: 49 ///NIN, a los DIECIOCHO días del mes de Marzo del año dos mil ocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial...

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Silva, Angel Alcides c/Nesprias de Dafond, Susana s/Resolución de contratos civiles y comerciales - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2008-03-18 - 64947

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 40548 Alta coincidencia

CUADRADO JUAN CARLOS C/ MIÑO FLORENCIO S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2019-07-02
Cita digital
171711
Voces
“CUADRADO JUAN CARLOS C/ MIÑO FLORENCIO S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”...y lo de in extremis viene a cuento porque, como...312:2421328:271, voto de la mayoríaentre otros) al par que la jurisprudencia local se ha...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria40548
Resumen

“CUADRADO JUAN CARLOS C/ MIÑO FLORENCIO S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” Causa Nº MO-40548-2011 R.S.142/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 02 de Julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

“CUADRADO JUAN CARLOS C/ MIÑO FLORENCIO S/RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES” Causa Nº MO-40548-2011 R.S.142/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 02 de Julio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de Morón, Doctores...

Cita sugerida

CUADRADO JUAN CARLOS C/ MIÑO FLORENCIO S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2019-07-02 - 171711