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89+ resultados encontrados para Responsabilidad De Los Supermercados con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
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Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. C 99308 Alta coincidencia

O. ,E. A. c/P. d. B. A. s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2009-06-17
Cita digital
85643
Voces
Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la...1109, 1113, 1117 del Código Civil y 16, 18 y...C. Nac. Civil, sala L, L.L. del 26/6/1997"La responsabilidad civil de los establecimientos educativos en argentina después...Bustamante Alsina, J., "Responsabilidad Civil de los Establecimientos de Enseñanza",...Civil y ComercialSentencia DefinitivaC 99308
Resumen

Dictamen de la Procuración General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó el pronunciamiento apelado que, a su turno (v.

Coincidencia encontrada

...s compañeros de juego en la escuela Nº 765 de Quilmes. El recurso, en mi opinión, debe recibirse. Liminarmente, diré que la responsabilidad de la demandada, propietaria del establecimiento educacional estatal, por los daños sufridos por el hijo menor de la actora, se encuentra -por la fecha en que ocurrió el evento- regida por el actual art. 1117...

Cita sugerida

O. ,E. A. c/P. d. B. A. s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2009-06-17 - 85643

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. ME 16905 2019 Alta coincidencia

Bettoni Osvaldo Fabian y Otro/a C/ Municipalidad de Marcos Paz S/Pretension Indemnizatoria - Otros Juicios

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2019-08-08
Cita digital
170999
Voces
preventivo, el cual adjunta, a los fines de dilucidar cuestiones...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia DefinitivaME 16905 2019
Resumen

Preventivo, el cual adjunta, a los fines de dilucidar cuestiones de responsabilidad entre los agentes municipales, citando a todo profesional médico y enfermeras intervinientes en el tratamiento médico de la Sra.

Coincidencia encontrada

preventivo, el cual adjunta, a los fines de dilucidar cuestiones de responsabilidad entre los agentes municipales, citando a todo profesional médico y enfermeras intervinientes en el tratamiento médico de la Sra. Carla Braga, a los fines de interrogarlos y con vista de la causa penal correspondiente.- Pone de resalto, que de dicho sumario, no surgió elemento probatorio alguno...

Cita sugerida

Bettoni Osvaldo Fabian y Otro/a C/ Municipalidad de Marcos Paz S/Pretension Indemnizatoria - Otros Juicios - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2019-08-08 - 170999

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 4600 2015 Alta coincidencia

SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Junin (Cc0000 Ju)
Fecha
2020-12-10
Cita digital
178693
Voces
Cuenta corriente bancaria – Régimen de responsabilidad / derechos del...* que la responsabilidad del banco girado por el pago...* que en el artículo 35 de la ley 24.452...* que con los hechos reconocidos por ambas partes, la...* que quedó reconocido por la persona jurídica demandada, que...* queCIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva
Resumen

Cuenta corriente bancaria – Régimen de responsabilidad / derechos del consumidor – obligación de seguridad Expte. n°: 4600-2015 SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

Cuenta corriente bancaria – Régimen de responsabilidad / derechos del consumidor – obligación de seguridad Expte. n°: 4600-2015 SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) ------------------------------------------------------------------------------ N° Orden: 235 Libro de Sentencia nº: 61 En la ciudad de Junín, a la fecha que resulta de...

Cita sugerida

SPERATI HUMBERTO LUJAN Y OTRO/A C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - JUNIN (CC0000 JU) 2020-12-10 - 178693

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 162901 Alta coincidencia

FAVACARD SA C/ EMPRESA INC. S.A. S/ INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Mar del Plata (Cc0102 Mp)
Fecha
2017-04-12
Cita digital
142044
Voces
REGISTRO N° 77-S FOLIO N° 399/401 EXPEDIENTE N° 162901 JUZGADO...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva162901
Resumen

REGISTRO N° 77-S FOLIO N° 399/401 EXPEDIENTE N° 162901 JUZGADO N° 9 En la ciudad de Mar del Plata, a los 12días del mes de abril de 2017, reunida la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos...

Coincidencia encontrada

...o a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados " FAVACARD S.A. C/ EMPRESA INC S.A. S/ INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD ", habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el...

Cita sugerida

FAVACARD SA C/ EMPRESA INC. S.A. S/ INCIDENTE DE RESPONSABILIDAD - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MAR DEL PLATA (CC0102 MP) 2017-04-12 - 142044

Jurisprudencia Caba fallo Alta coincidencia

SUPERMERCADOS HAWAII S.A. s/ Régimen penal tributario, incidente de apelación

Tribunal
PE
Fecha
2001-09-11
Cita digital
T0005126
Voces
Regimen Penal Tributario - Retencion de Aportes Previsionales - Auto...Penal - Tributario - Procesal
Resumen

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO-RETENCION DE APORTES PREVISIONALES-AUTO DE PROCESAMIENTO:IMPROCEDENCIA-RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES-RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Coincidencia encontrada

...REGIMEN PENAL TRIBUTARIO-RETENCION DE APORTES PREVISIONALES-AUTO DE PROCESAMIENTO:IMPROCEDENCIA-RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES-RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Cita sugerida

SUPERMERCADOS HAWAII S.A. s/ Régimen penal tributario, incidente de apelación - PE 2001-09-11 - T0005126

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 50004 Alta coincidencia

Spinetto, Alberto Gabriel c/Provincia de Buenos Aires. Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1994-06-14
Cita digital
58398
Voces
En la ciudad de La Plata, a 14 de junio...con costas a la demandada vencida en ambas instancias y...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 50004
Resumen

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Mercader, San Martín, Pisano, Negri, Laborde, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario...

Coincidencia encontrada

...namente se determinen en el Juzgado de origen, con la salvedad de que se debe computar la responsabilidad de los terceros -en los inmuebles restantes- ante el compromiso que asumieron responder de satisfacer los montos al adquirir los bienes; con costas a la demandada vencida en ambas instancias y la repotenciación y los intereses conforme a derecho, todo...

Cita sugerida

Spinetto, Alberto Gabriel c/Provincia de Buenos Aires. Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1994-06-14 - 58398

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 6220 Alta coincidencia

Gorgone Hugo René c/Alfalsud S.A.I.F.I.I y E y otros s/Daños y perjuicios

Tribunal
Camara Primera de Apelacion en lo Civil y Comercial - San Nicolas (Cc0100 Sn)
Fecha
2005-02-24
Cita digital
15415
Voces
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a...$ 1.500 afectados a resarcir la privación del uso y...Civil y ComercialSentencia Definitiva6220
Resumen

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco, reunidos los señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

...a defensa opuesta por “La Meridional Compañía Argentina de Seguros”, a quien exoneró de responsabilidad, e impuso a la demandada las devengadas por su intervención. II.- Lo así resuelto provocó el disgusto de ambos contendores, quienes tradujeron sus agravios a través de los memoriales glosados a fs. 617/618vta., y 619/624, los que previas réplicas contenidas en los escritos...

Cita sugerida

Gorgone Hugo René c/Alfalsud S.A.I.F.I.I y E y otros s/Daños y perjuicios - CAMARA PRIMERA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SAN NICOLAS (CC0100 SN) 2005-02-24 - 15415

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 118638 Alta coincidencia

"PEREZ OSVALDO C/PROVINCIA DE BS.AS. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp)
Fecha
2015-12-01
Cita digital
130519
Voces
CFM REG. SENT. NRO. 198/15, LIBRO SENTENCIAS LXXI. Jdo. 18...2) Hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios...b) para el Sr. Osvaldo Perez: $ 2000, con más...3) Impuso las costas a los demandados vencidos. Contra esa...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva118638
Resumen

CFM REG. SENT. NRO. 198/15, LIBRO SENTENCIAS LXXI. Jdo. 18 En la ciudad de La Plata, a los 1 días del mes de Diciembre de 2015, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa...

Coincidencia encontrada

...ena impuesta por considerar que no es responsable por los daños y perjuicios reclamados. Sustenta su postura en su falta de legitimación pasiva, por no encuadrar su responsabilidad en los arts. 1117 y 1113, segundo párrafo, del Código Civil y además por no encontrarse a cargo del establecimiento educativo al momento del hecho dañoso (dice que el 13/8/99...

Cita sugerida

"PEREZ OSVALDO C/PROVINCIA DE BS.AS. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) 2015-12-01 - 130519

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 23690 Alta coincidencia

BERON SERGIO DANIEL C/ DEL PERCICO MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - Moron (Cc0002 Mo)
Fecha
2019-11-14
Cita digital
172937
Voces
“ BERON SERGIO DANIEL C/DEL PERCICO MARCELO Y OTRO S/...los mismos fueron concedidos libremente a fs. 491 y fs....CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva23690
Resumen

“ BERON SERGIO DANIEL C/DEL PERCICO MARCELO Y OTRO S/ DA ÑOS Y PERJUICIOS ” Causa Nº MO-23690-09 R.S.265/2019 ///la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, el 14 de Noviembre de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma.

Coincidencia encontrada

...garantía no sólo atacan los montos y la tasa de interés aplicada, sino que también lo hace respecto de la responsabilidad que se le atribuyó en estos obrados.- A los términos de la fundamentación recursiva cabe remitirse brevitatis causae.- III.- La soluci ón desde la óptica del suscripto Para una mejor metodología de estudio, en primer lugar es...

Cita sugerida

BERON SERGIO DANIEL C/ DEL PERCICO MARCELO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON (CC0002 MO) 2019-11-14 - 172937

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

... recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450