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Legislación Santiago Del Estero ley Nro. 4983 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 4983/1981 - Ley 4.983 - Autorizacion al Poder Ejecutivo para Solicitar a la Nacion el Aval Necesario para Garantizar la Compra por la Direccion General de Aviacion Civil de Un Helicoptero

Fecha
1981-05-15
Cita digital
4983
Voces
Objeto Cumplido - Autorizacion al Poder Ejecutivo para Solicitar a...Ley4983
Resumen

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA SOLICITAR A LA NACION EL AVAL NECESARIO PARA GARANTIZAR LA COMPRA POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DE UN HELICOPTERO

Cita sugerida

Ley 4983/1981 - Ley 4.983 - Autorizacion al Poder Ejecutivo para Solicitar a la Nacion el Aval Necesario para Garantizar la Compra por la Direccion General de Aviacion Civil de Un Helicoptero - 1981-05-15 - 4983

Legislación Cordoba ley Nro. 6865 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 6865/1983 - Ley 6.865 - Autorizacion al Ministerio de Economia,para Solicitar de la Secretaria de Estado de Hacienda de la Nacion,Un Anticipo a Cuenta de la Participacion de la Provincia de Cordoba en los Impuestos Nacionales. - Se Afecta a Favor de la Secretaria de...

Fecha
1983-01-11
Cita digital
6865
Voces
Autorizacion al Ministerio de Economia,para Solicitar de la Secretaria de...Ley6865
Resumen

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA,PARA SOLICITAR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA DE LA NACION,UN ANTICIPO A CUENTA DE LA PARTICIPACION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA EN LOS IMPUESTOS NACIONALES.- SE AFECTA A FAVOR DE LA SECRETARIA DE...

Cita sugerida

Ley 6865/1983 - Ley 6.865 - Autorizacion al Ministerio de Economia,para Solicitar de la Secretaria de Estado de Hacienda de la Nacion,Un Anticipo a Cuenta de la Participacion de la Provincia de Cordoba en los Impuestos Nacionales. - Se Afecta a Favor de la Secretaria de... - 1983-01-11 - 6865

Legislación Cordoba ley Nro. 8227 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 8227/1992 - Ley 8.227 - Autorización al Poder Ejecutivo a Otorgar Avales Comprometiendo los Fondos de la Coparticipación Federal en Garantía de Créditos Solicitados por los Municipios y/o Comunas de la Pcia. de Córdoba, ante Bancos Oficiales,Destinados a Cobras de...

Fecha
1992-11-05
Cita digital
8227
Voces
Autorización al Poder Ejecutivo a Otorgar Avales Comprometiendo los Fondos...Ley8227
Resumen

Autorización al Poder Ejecutivo a otorgar avales comprometiendo los fondos de la coparticipación federal en garantía de créditos solicitados por los Municipios y/o comunas de la Pcia.

Coincidencia encontrada

...al Poder Ejecutivo a otorgar avales comprometiendo los fondos de la coparticipación federal en garantía de créditos solicitados por los Municipios y/o comunas de la Pcia. de Córdoba, ante Bancos Oficiales,destinados a cobras de...

Cita sugerida

Ley 8227/1992 - Ley 8.227 - Autorización al Poder Ejecutivo a Otorgar Avales Comprometiendo los Fondos de la Coparticipación Federal en Garantía de Créditos Solicitados por los Municipios y/o Comunas de la Pcia. de Córdoba, ante Bancos Oficiales,Destinados a Cobras de... - 1992-11-05 - 8227

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. A 43908 Alta coincidencia

Merialdo, Pedro Oscar s/Solicita autorización de nombre ("Azul")

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp)
Fecha
1997-02-11
Cita digital
27214
Voces
Civil y ComercialSentencia DefinitivaA 43908
Resumen

Merialdo, Pedro Oscar s/Solicita autorización de nombre ("Azul") Partes: Merialdo, Pedro Oscar s/Solicita autorización de nombre ("Azul") Materia: Civil y Comercial Tribunal: CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) Fecha: 1997-02-11 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: A 43908

Cita sugerida

Merialdo, Pedro Oscar s/Solicita autorización de nombre ("Azul") - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - LA PLATA (CC0201 LP) 1997-02-11 - 27214

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 222551 Alta coincidencia

Peirano, Horacio s/Solicita autorización nombre Wadi

Tribunal
Camara I de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Iii - La Plata (Cc0103 Lp)
Fecha
1995-11-09
Cita digital
53342
Voces
Civil y ComercialSentencia Definitiva222551
Resumen

Peirano, Horacio s/Solicita autorización nombre Wadi Partes: Peirano, Horacio s/Solicita autorización nombre Wadi Materia: Civil y Comercial Tribunal: CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0103 LP) Fecha: 1995-11-09 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: 222551

Cita sugerida

Peirano, Horacio s/Solicita autorización nombre Wadi - CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0103 LP) 1995-11-09 - 53342

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 247575 Alta coincidencia

H.M. y otra s/Solicitan autorización de nombre

Tribunal
Camara I de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Iii - La Plata (Cc0103 Lp)
Fecha
2007-06-21
Cita digital
53532
Voces
Civil y ComercialSentencia Definitiva247575
Resumen

H.M. y otra s/Solicitan autorización de nombre Partes: H.M. y otra s/Solicitan autorización de nombre Materia: Civil y Comercial Tribunal: CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0103 LP) Fecha: 2007-06-21 Tipo: Sentencia Definitiva Numero: 247575

Cita sugerida

H.M. y otra s/Solicitan autorización de nombre - CAMARA I DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LA PLATA (CC0103 LP) 2007-06-21 - 53532

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

...para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.- No reúne los extremos necesarios para su procedencia.-...
Resumen

AZANZA MARTA TERESA S/ MANDAMUS Número expediente 20910/06 Carátula AZANZA MARTA TERESA S/ MANDAMUS Fecha 04/04/2006 Número de sentencia 39 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...cción de Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- No reúne los extremos necesarios para su procedencia.- Solicitar Mrio. de Salud...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
Declara mandamus.- No reúne los extremos necesarios para su procedencia.-...
Resumen

AZANZA MARTA TERESA S/ MANDAMUS Número expediente 20910/06 Carátula AZANZA MARTA TERESA S/ MANDAMUS Fecha 04/04/2006 Número de sentencia 39 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

...cción de Amparo s/Competencia.- VOCES: Declara mandamus.- No reúne los extremos necesarios para su procedencia.- Solicitar Mrio. de Salud...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 57575 Alta coincidencia

Gayarre, María Angélica c/Municipalidad de La Matanza s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2000-03-08
Cita digital
23541
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 57575
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Laborde, Pisano, Ghione, de Lázzari, Hitters, se reúnen los señores jueces de la...

Coincidencia encontrada

...ca Gayarre, por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza solicitando la anulación de los decretos 576 de fecha 14 de junio de 1996 y 788 del 9 de agosto de 1996, por los que el Departamento Ejecutivo de la comuna accionada le aplicó una sanción disciplinaria consistente en treinta días de...

Cita sugerida

Gayarre, María Angélica c/Municipalidad de La Matanza s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2000-03-08 - 23541