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89+ resultados encontrados para en su carácter de presidente de Carlos E. Iturriaga e Hijos SA con busqueda amplia. Mostrando 11-20.
Pagina 2 de varias
Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 68273 Alta coincidencia

La Plata Karting Club c/Municipalidad de La Plata s/Amparo. Conflicto de competencia art. 7 inc.1º, Ley 12008

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2005-07-06
Cita digital
10961
Voces
68.273 "LA PLATA KARTING CLUB CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 68273
Resumen

. 68.273 "LA PLATA KARTING CLUB CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA SOBRE AMPARO. CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1º, LEY 12.008 " //Plata, 6 de Julio de 2005. AUTOS Y VISTOS: I.

Coincidencia encontrada

...relato que se efectúa en la presentación inicial que la acción interpuesta por el presidente de “La Plata Karting Club”, si bien fundada en los artículos 321 y 496 del C.P.C. y C., va dirigida contra la Municipalidad de La Plata y tiene por objeto que se ordene la cesación inmediata de ciertas conductas que el representante de...

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La Plata Karting Club c/Municipalidad de La Plata s/Amparo. Conflicto de competencia art. 7 inc.1º, Ley 12008 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2005-07-06 - 10961

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 28872 2 Alta coincidencia

Z. ,P. S. I. d. l. a.

Tribunal
Camara de Apelacion y Garantias en lo Penal Sala Iii - Mar del Plata (Cp0203 Mp)
Fecha
2016-03-17
Cita digital
134075
Voces
c. INC-28872-2 . "Zapata, Pablo Sebastián. Incidente de libertad asistida"....respondiendo que consienten la eventual integración del tribunal por un...PENALSentencia Interlocutoria28872 2
Resumen

C. INC-28872-2. "Zapata, Pablo Sebastián. Incidente de libertad asistida". En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 de Marzo de 2016, siendo las 11.10 horas, se reúne la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, bajo la presidencia del Señor Juez Raúl Alberto Paolini...

Coincidencia encontrada

...integrada con el Señor Juez Pablo Martín Poggetto, con la actuación del suscripto Marcelo Esteban Zarlenga en carácter de Secretario, en la Sala de Audiencias del Tribunal, con relación a la causa n° INC-28872-2 del registro de este organismo jurisdiccional, caratulada "Zapata, Pablo Sebastián. Incidente de libertad asistida". Ello, con relación a lo normado por el art. 3...

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Z. ,P. S. I. d. l. a. - CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL SALA III - MAR DEL PLATA (CP0203 MP) 2016-03-17 - 134075

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 61300 Alta coincidencia

Risso de Perna, Irene c/Transporte Automotor Nuevo Horizonte s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
1996-03-05
Cita digital
59322
Voces
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I. A fs. 38/47 se...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 61300
Resumen

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I. A fs. 38/47 se presentan Francisco Cosme Lagoria por su propio derecho, en su carácter de director técnico de la Clínica Neuropsiquiátrica Cosme Argerich S.A.

Coincidencia encontrada

...DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL: I. A fs. 38/47 se presentan Francisco Cosme Lagoria por su propio derecho, en su carácter de director técnico de la Clínica Neuropsiquiátrica Cosme Argerich S.A. y Ricardo Juan Marchetti en calidad de presidente del Directorio del citado nosocomio, con el patrocinio letrado del Dr. Ramiro Pérez Duhalde, solicitando la declaración de inconstitucionalidad...

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Risso de Perna, Irene c/Transporte Automotor Nuevo Horizonte s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 1996-03-05 - 59322

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 61684 Alta coincidencia

ABN AMRO TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A C/ H.J NAVAS Y CIA S.A Y NAVAS HORACIO JULIO S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Azul (Cc0001 Az)
Fecha
2016-11-29
Cita digital
140605
Voces
1-61684-2016 - "ABN AMRO TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. C/H.J.NAVAS Y...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria61684
Resumen

1-61684-2016 - "ABN AMRO TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. C/H.J.NAVAS Y CIA. S.A. Y NAVAS HORACIO JULIO S/COBRO EJECUTIVO" JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 - AZUL Nº Reg...............

Coincidencia encontrada

...SIDERANDO: I) Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el Sr. Gustavo del Curto, en su carácter de Presidente de la firma codemandada H. J. NAVAS Y CÍA. SA, a fs. 23 del presente cuadernillo de apelación, y fundado a fs. 27/28vta., contra el decreto de fs. 22 en el que...

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ABN AMRO TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A C/ H.J NAVAS Y CIA S.A Y NAVAS HORACIO JULIO S/ COBRO EJECUTIVO - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - AZUL (CC0001 AZ) 2016-11-29 - 140605

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 121400 Alta coincidencia

FRAGA FRANCISCO GABRIEL C/ CUADRA MARCELO OSCAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - La Plata (Cc0202 Lp)
Fecha
2017-04-04
Cita digital
142454
Voces
FS L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXIII Causa N° 121400JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA...examen que puede y debe hacerse de oficio (causas B-79854,...B-81463, RSD 354/95114.452, RSI 7/12). En función de dicha facultad, cabe recordar...esta Sala, causas B-61522, RSD 180/87CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva
Resumen

FS L° de sentencias DEFINITIVAS N° LXXIII Causa N° 121400; JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA PLATA FRAGA FRANCISCO GABRIEL C/ CUADRA MARCELO OSCAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 REG.

Coincidencia encontrada

...a ciudad de La Plata, a los 4 días del mes de Abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de...

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FRAGA FRANCISCO GABRIEL C/ CUADRA MARCELO OSCAR S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951 - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA (CC0202 LP) 2017-04-04 - 142454

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. 118358 Alta coincidencia

Abaria Pablo Daniel c/ Mondelez Argentina SA s/ Daños y Perj

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala I - Mercedes (Cc0001 Me)
Fecha
2021-03-23
Cita digital
180505
Voces
Nro de Orden: Libro: S-205 Juzgado de origen: Juzg Civ...art. 4° del Ac. Extraordinario del 25/09/2008, publicado en el...CIVIL Y COMERCIALSentencia Definitiva118358
Resumen

Nro de Orden: Libro: S-205 Juzgado de origen: Juzg Civ y Com N° 4 Dptal Expte: SI-118358 Juicio: ABARIA PABLO DANIEL C/ MONDELEZ ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ.

Coincidencia encontrada

...ARMANDO IBARLUCIA Y TOMAS MARTIN ETCHEGARAY, quien interviene por haberse realizado el sorteo del presente expediente cuando integraba la Sala en su carácter de Presidente de esta Excma. Cámara (Ac. Extraordinario del 12/06/2020, arts. 35 y 36 de la ley 5827; art. 4° del Ac. Extraordinario del 25/09/2008, publicado en el Boletín Oficial el 06/12/2010, pags. 12.609/12.610), con...

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Abaria Pablo Daniel c/ Mondelez Argentina SA s/ Daños y Perj - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA I - MERCEDES (CC0001 ME) 2021-03-23 - 180505

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 176 Alta coincidencia

El expediente nº 10-03416/17- caratulado “Informe. Convenio de Comodato- oficinas ubicadas en el 3er piso del edificio PJN de Tartagal- Salta. 1º) Prestar conformidad a la suscripción del Convenio de Comodato que fuera suscripto por el Presidente de la Corte de Justicia de Salta- que se encuentra agregado al expediente de la referencia- y que figura como anexo I de la presente- entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Poder Judicial de Salta- del inmueble sito en Avenida Gral. Mosconi nº 1641 –esquina Ruta Nacional nº 34- de la ciudad de Tartagal- Provincia de Salta- con destino al Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal. 2º) Autorizar al señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a su suscripción- en su carácter de representante legal del Cuerpo. Resol. 176/19

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-07-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 136286
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019176
Resumen

Expediente nº 10-03416/17- caratulado “Informe. Convenio de Comodato- oficinas ubicadas en el 3er piso del edificio PJN de Tartagal- Salta. 1º) Prestar conformidad a la suscripción del Convenio de Comodato que fuera suscripto por el Presidente de la Corte de Justicia de Salta- que se encuentra agregado al expediente de la referencia-...

Coincidencia encontrada

...rizar al señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a su suscripción- en su carácter de representante legal del Cuerpo. Resol. 176/19

Cita sugerida

El expediente nº 10-03416/17- caratulado “Informe. Convenio de Comodato- oficinas ubicadas en el 3er piso del edificio PJN de Tartagal- Salta. 1º) Prestar conformidad a la suscripción del Convenio de Comodato que fuera suscripto por el Presidente de la Corte de Justicia de Salta- que se encuentra agregado al expediente de la referencia- y que figura como anexo I de la presente- entre el Consejo de la Magistratura de la Nación y el Poder Judicial de Salta- del inmueble sito en Avenida Gral. Mosconi nº 1641 –esquina Ruta Nacional nº 34- de la ciudad de Tartagal- Provincia de Salta- con destino al Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal. 2º) Autorizar al señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación a su suscripción- en su carácter de representante legal del Cuerpo. Resol. 176/19 - Consejo de la Magistratura 16-07-2019 00:00:00 - PJN 136286

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...minará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2015 Nro. 95 Alta coincidencia

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
16-04-2015 00:00:00
Cita digital
PJN 83160
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 201595
Resumen

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición.

Coincidencia encontrada

...ción determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página...

Cita sugerida

Modificar el art. 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación- el que queda redactado de la siguiente manera: “A – Prueba de oposición. Artículo 31- La Prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambas simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades- sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les concede para hacerlo. El postulante deberá confirmar su presencia y participación en la prueba de oposición con una antelación de diez (10) días hábiles judiciales. La confirmación deberá efectuarse a través de un medio y modo fehaciente- dirigido a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Quedan comprendidos dentro de los medios fehacientes; los correos electrónicos remitidos a la dirección institucional de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. La falta de confirmación dará lugar a exclusión del postulante del Concurso respectivo; salvo causa grave debidamente justificada por escrito en fecha previa a la prueba de oposición. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El Jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión- un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) casos diferentes- por lo menos- en sendos sobres cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos- el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistratura”. Resol 95/15 - Consejo de la Magistratura 16-04-2015 00:00:00 - PJN 83160

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Voces
sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las atribuciones... coordinadora de...
Resumen

COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI S/ PRESENTACION Número expediente 20637/05 Carátula COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI S/ PRESENTACION Fecha 12/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI S/ PRESENTACION Número expediente 20637/05 Carátula COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI S/ PRESENTACION Fecha 12/12/2005 Número de sentencia 4 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 20637/05.- SENTENCIA: N* 115.- ACTOR: COORDINADORA DE PADRES DE CIPOLLETTI.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Presentación.- VOCES: sólo puede conocerse en juicio ejerciendo las...

Cita sugerida

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro