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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

Coincidencia encontrada

... n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 134406 Alta coincidencia

"Olivero Oscar C/ Anses S/ Ejecución De Multas Procesales/Astreintes"

Tribunal
Camara Ii de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Ii - La Plata (Cc0202 Lp)
Fecha
2023-05-09
Cita digital
187616
Voces
Sentencia Interlocutoria Causa N° 134406Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10 - La Plata...21 de febrero y 08 de septiembre de 2022, regulados...siendo la prudencia del juez frente al deber que tiene...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria134406
Resumen

Sentencia Interlocutoria Causa N° 134406; JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº10 - LA PLATA OLIVERO OSCAR C/ ANSES S/ EJECUCION DE MULTAS PROCESALES/ASTREINTES La Plata, en la fecha de la firma digital.

Coincidencia encontrada

...za que la presente incidencia tiene por fin la determinación y el cobro de la multa impuesta en la causa principal, a cuyo fin se aprobaron las liquidaciones de fechas 10 de diciembre de 2021; 21 de febrero y 08 de septiembre de 2022, regulados los honorarios del caso en fecha 7 de julio de 2022, y ordenada...

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"Olivero Oscar C/ Anses S/ Ejecución De Multas Procesales/Astreintes" - CAMARA II DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - LA PLATA (CC0202 LP) 2023-05-09 - 187616

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 201 Alta coincidencia

Aprobar las ―MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN- DESPAPELIZACIÓN- Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024‖- que como Anexo I forman parte de la presente. ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente: a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos aspectos que han sido regulados por la Corte Suprema de la Nación en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 113° de la Constitución Nacional. b. Deben receptar y asegurar el cumplimiento de las previsiones normativas vinculadas a la reserva- secreto y seguridad de datos o procedimientos. c. Se interpretan como complementarias a las que ya se hubieran adoptado en el ámbito de este Consejo o de la Corte Suprema con las finalidades indicadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3°: Ratificar que- en lo que resulta competencia de este Consejo- el correo electrónico institucional constituye una vía de comunicación y notificación válida. En igual sentido- los documentos digitales firmados en los términos de la Ley n° 25.506 y su reglamentación. Instrúyase a todas las áreas del Consejo de la Magistratura a priorizar el uso del correo electrónico y documentos firmados digital o electrónicamente bajo los parámetros de la Ley n° 25.506 y su reglamentación- así como a evitar la emisión del soporte papel cuando no fuera estrictamente necesario. ARTÍCULO 4°: Autorizar a los órganos encargados de desarrollar e implementar las medidas aquí dispuestas- a evaluar la pertinencia de la aplicación la tecnología Blockchain- de acuerdo a la función y parámetros de seguridad de este organismo. Ello- sujeto a la decisión de la autoridad competente y con los recaudos previos necesarios. A tal fin- podrá tenerse como parámetro el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN aprobado por artículo 2° de la Resolución n° 17/2022 de la Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 5°: Autorizar al Administrador General- previa conformidad de la Comisión de Administración y Financiera- a suscribir convenios con organismos públicos tendientes a implementar sistemas existentes en las materias que se regulan en la presente- o permitan su integración- en la medida que se ajustes a la normativas y necesidades de este organismo. ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente no debe implicar erogaciones ni creaciones de cargos extraordinarias. Entra en vigencia el día de su publicación- sin perjuicio de las reglas que se establecen en cada capítulo del Anexo. Res. 201/24

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
29-05-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 177341
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024201
Resumen

Aprobar las ―MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN- DESPAPELIZACIÓN- Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024‖- que como Anexo I forman parte de la presente. ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente: a.

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Aprobar las ―MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN- DESPAPELIZACIÓN- Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024‖- que como Anexo I forman parte de la presente. ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente: a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos aspectos que han sido regulados por la...

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Aprobar las ―MEDIDAS DE DIGITALIZACIÓN- DESPAPELIZACIÓN- Y TRANSPARENCIA. V. 1/2024‖- que como Anexo I forman parte de la presente. ARTÍCULO 2°: Las medidas aprobadas en la presente: a. No resultan aplicables bajo ningún supuesto a causas judiciales (sea que tramiten o no bajo el Sistema de Gestión Judicial) o a aquellos aspectos que han sido regulados por la Corte Suprema de la Nación en el marco de la competencia que le atribuye el artículo 113° de la Constitución Nacional. b. Deben receptar y asegurar el cumplimiento de las previsiones normativas vinculadas a la reserva- secreto y seguridad de datos o procedimientos. c. Se interpretan como complementarias a las que ya se hubieran adoptado en el ámbito de este Consejo o de la Corte Suprema con las finalidades indicadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3°: Ratificar que- en lo que resulta competencia de este Consejo- el correo electrónico institucional constituye una vía de comunicación y notificación válida. En igual sentido- los documentos digitales firmados en los términos de la Ley n° 25.506 y su reglamentación. Instrúyase a todas las áreas del Consejo de la Magistratura a priorizar el uso del correo electrónico y documentos firmados digital o electrónicamente bajo los parámetros de la Ley n° 25.506 y su reglamentación- así como a evitar la emisión del soporte papel cuando no fuera estrictamente necesario. ARTÍCULO 4°: Autorizar a los órganos encargados de desarrollar e implementar las medidas aquí dispuestas- a evaluar la pertinencia de la aplicación la tecnología Blockchain- de acuerdo a la función y parámetros de seguridad de este organismo. Ello- sujeto a la decisión de la autoridad competente y con los recaudos previos necesarios. A tal fin- podrá tenerse como parámetro el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN aprobado por artículo 2° de la Resolución n° 17/2022 de la Secretaria de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 5°: Autorizar al Administrador General- previa conformidad de la Comisión de Administración y Financiera- a suscribir convenios con organismos públicos tendientes a implementar sistemas existentes en las materias que se regulan en la presente- o permitan su integración- en la medida que se ajustes a la normativas y necesidades de este organismo. ARTÍCULO 6°: Lo dispuesto en la presente no debe implicar erogaciones ni creaciones de cargos extraordinarias. Entra en vigencia el día de su publicación- sin perjuicio de las reglas que se establecen en cada capítulo del Anexo. Res. 201/24 - Consejo de la Magistratura 29-05-2024 00:00:00 - PJN 177341

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 476/1981 MARINA MERCANTE Formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante. Aprobación del 17/3/1981; publ. 27/3/1981 Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974 fue aprobado y...

Coincidencia encontrada

DECRETO 476/1981 MARINA MERCANTE Formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante. Aprobación del 17/3/1981; publ. 27/3/1981 Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974 fue aprobado y puesto en vigor el Reglamento de...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 476/1981 MARINA MERCANTE Formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante. Aprobación del 17/3/1981; publ. 27/3/1981 Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974 fue aprobado y...

Coincidencia encontrada

DECRETO 476/1981 MARINA MERCANTE Formación y capacitación del personal embarcado de la Marina Mercante. Aprobación del 17/3/1981; publ. 27/3/1981 Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el ministro de Defensa, y Considerando: Que por decreto 758 del 3 de setiembre de 1974 fue aprobado y puesto en vigor el Reglamento de...

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Legislación Nacional

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

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...28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados...

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El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Legislación Cordoba decretoley Nro. 8508 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Decreto Ley 8508/1957 - Dle Nro. 8508 - - Objeto Cumplido - /#Por Esta Unica Vez,la Intervencion Federal en Funcion de Consejo Deliberante Considerara y Aprobara,los Proyectos de Ordenanzas de Impuestos y de Gastos de las Comunas.

Fecha
1957-09-17
Cita digital
8508
Voces
Objeto Cumplido - /#Por Esta Unica Vez,la Intervencion Federal en...Decreto Ley8508
Resumen

-OBJETO CUMPLIDO-/#POR ESTA UNICA VEZ,LA INTERVENCION FEDERAL EN FUNCION DE CONSEJO DELIBERANTE CONSIDERARA Y APROBARA,LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS DE IMPUESTOS Y DE GASTOS DE LAS COMUNAS.

Coincidencia encontrada

...-OBJETO CUMPLIDO-/#POR ESTA UNICA VEZ,LA INTERVENCION FEDERAL EN FUNCION DE CONSEJO DELIBERANTE CONSIDERARA Y APROBARA,LOS PROYECTOS DE ORDENANZAS DE IMPUESTOS Y DE GASTOS DE LAS COMUNAS.

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Decreto Ley 8508/1957 - Dle Nro. 8508 - - Objeto Cumplido - /#Por Esta Unica Vez,la Intervencion Federal en Funcion de Consejo Deliberante Considerara y Aprobara,los Proyectos de Ordenanzas de Impuestos y de Gastos de las Comunas. - 1957-09-17 - 8508

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2024 Nro. 1646 Alta coincidencia

Aprobar las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N° 549/23- a efectos de contratar la provisión de una computadora de usos múltiples y dos monitores con soporte para ser instalados en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1. Declarar desiertas las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N° 549/2. Aprobar la Contratación Directa in situ (Trámite Simplificado) N° 853/23. Declarar desierta la Contratación Directa in situ (Trámite Simplificado) N° 853/23. 15-04339/23

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
23-05-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 177111
Voces
Resoluciones - Año 20241646
Resumen

Aprobar las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N° 549/23- a efectos de contratar la provisión de una computadora de usos múltiples y dos monitores con soporte para ser instalados en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1.

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Aprobar las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N° 549/23- a efectos de contratar la provisión de una computadora de usos múltiples y dos monitores con soporte para ser instalados en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1. Declarar desiertas las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N°...

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Aprobar las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N° 549/23- a efectos de contratar la provisión de una computadora de usos múltiples y dos monitores con soporte para ser instalados en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1. Declarar desiertas las Contrataciones Directas in situ N° 475/23 y N° 549/2. Aprobar la Contratación Directa in situ (Trámite Simplificado) N° 853/23. Declarar desierta la Contratación Directa in situ (Trámite Simplificado) N° 853/23. 15-04339/23 - Administración General del Poder Judicial 23-05-2024 00:00:00 - PJN 177111

Jurisprudencia Pjn resoluciones-ao2023 Nro. 510 Alta coincidencia

Aprobar -las Contrataciones Directas n° 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Declarar desiertas las Contrataciones Directas- n0- 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Aprobar la Contratación Directa n° 1019/22. (Adjudicación Simple por Exclusividad) a efectos de contratar la renovación del servicio de interconexión de la red del Poder Judicial de la Nación én forma directa al NAP CASASE Buenos Aires- registró de Sistema Autónomo ASN y bloque propio de direcciones IP en Internet- para el año 2023- y adjudicar a la asociación civil "CÁMARA ARGENTINA DE INTERNET -CABASE- . Exp. N°15-11207/22

Tribunal
Administración General del Poder Judicial
Fecha
24-02-2023 00:00:00
Cita digital
PJN 168063
Voces
Resoluciones - Año 2023510
Resumen

Aprobar -las Contrataciones Directas n° 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Declarar desiertas las Contrataciones Directas- n0- 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad).

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Aprobar -las Contrataciones Directas n° 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Declarar desiertas las Contrataciones Directas- n0- 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Aprobar la Contratación Directa n° 1019/22. (Adjudicación Simple por Exclusividad) a efectos de contratar la renovación del servicio de interconexión de la red del Poder Judicial de la Nación én forma directa al...

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Aprobar -las Contrataciones Directas n° 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Declarar desiertas las Contrataciones Directas- n0- 859/22 y 990/22 (Adjudicación Simple por Exclusividad). Aprobar la Contratación Directa n° 1019/22. (Adjudicación Simple por Exclusividad) a efectos de contratar la renovación del servicio de interconexión de la red del Poder Judicial de la Nación én forma directa al NAP CASASE Buenos Aires- registró de Sistema Autónomo ASN y bloque propio de direcciones IP en Internet- para el año 2023- y adjudicar a la asociación civil "CÁMARA ARGENTINA DE INTERNET -CABASE- . Exp. N°15-11207/22 - Administración General del Poder Judicial 24-02-2023 00:00:00 - PJN 168063

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 340 Alta coincidencia

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-06-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 97804
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016340
Resumen

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°.

Coincidencia encontrada

...13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria...

Cita sugerida

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16 - Consejo de la Magistratura 30-06-2016 00:00:00 - PJN 97804