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115+ resultados encontrados para ADMINISTRACION DE JUSTICIA c/ RAMIREZ, con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 175 Alta coincidencia

El Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General culmine con la relocalización de los Juzgados Federales nos 1- 2 y 3 de Morón; o bien- se disponga la ocupación temporánea normal o se proceda a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública- lo que ocurra primero; debiendo aplicarse -para el presente caso y de manera excepcional- el régimen indemnizatorio dispuesto en el artículo 62º de la mencionada Ley- a devengarse en forma mensual y quedando facultada la Administración General a efectuar todas las diligencias pertinentes para la consecución de lo aquí ordenado. 2°) Encomendar al Sr. Consejero representante del Poder Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del artículo 61º de la Ley n° 21.499. 3°) Rechazar parcialmente el reclamo efectuado por el Sr. Azariu- por encontrarse debidamente abonados los períodos que van desde mayo de 2.013 hasta enero de 2.014- de acuerdo al artículo 1.622º del derogado Código Civil de la Nación y por encontrase prescriptos los períodos que van desde febrero de 2.014 hasta agosto de 2.016- en virtud de lo establecido en el artículo 4.027º del mismo cuerpo legal y el artículo 2.537º del Código Civil y Comercial de la Nación- de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos 8º) y 11º) del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 4°) Reconocer el pago de una compensación económica por la ocupación del solar sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77- de la ciudad de Morón- provincia de Buenos Aires- para el período a contarse desde el mes de septiembre de 2.016 hasta la fecha de notificación fehaciente al Sr. Jorge Azariu de la resolución conforme a lo manifestado en el considerando 14º del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 5°) Encomendar a la Administración General que solicite al Tribunal de Tasaciones de la Nación o al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o- en su defecto- otro organismo público- la realización de una tasación oficial que establezca el valor del canon locativo correspondiente al mes de septiembre del año 2.016- a partir del cual se calculará el monto a ser reconocido al reclamante. 6°) Hágase saber al reclamante que tendrá 15 días hábiles judiciales para concurrir a percibir el importe que se reconozca en virtud de lo resuelto en los artículos precedentes- bajo apercibimiento de ser constituido en mora y consignarse judicialmente la compensación reconocida- de acuerdo a lo previsto en el artículo 904º del Código Civil y Comercial de la Nación. 7°) Regístrese- notifíquese y hágase saber al interesado con la indicación que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido- remítase a la Administración General para la continu

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-07-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 146503
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020175
Resumen

Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia...

Coincidencia encontrada

...er Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del...

Cita sugerida

El Expediente Nº 13-22949/18- caratulado “Solicitud. Reclamo administrativo previo. Crisólogo Larralde 673/675/677- Morón- Pcia. de Buenos Aires” y sus acumulados. 1°) Establecer la ocupación temporánea anormal del inmueble sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77 de la ciudad de Morón- Provincia de Buenos Aires- para ser sede de los Juzgados Federales de Primera Instancia nos 1- 2 y 3 de Morón- en los términos de los artículo 58º y 59º de la Ley nº 21.499- hasta tanto la Administración General culmine con la relocalización de los Juzgados Federales nos 1- 2 y 3 de Morón; o bien- se disponga la ocupación temporánea normal o se proceda a la expropiación del inmueble por causa de utilidad pública- lo que ocurra primero; debiendo aplicarse -para el presente caso y de manera excepcional- el régimen indemnizatorio dispuesto en el artículo 62º de la mencionada Ley- a devengarse en forma mensual y quedando facultada la Administración General a efectuar todas las diligencias pertinentes para la consecución de lo aquí ordenado. 2°) Encomendar al Sr. Consejero representante del Poder Ejecutivo de la Nación que solicite- por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- la remisión al Honorable Congreso de la Nación del correspondiente proyecto de ley para que se declare de utilidad pública el inmueble de referencia- a los efectos de establecer la ocupación temporánea por razones normales- en los términos del artículo 61º de la Ley n° 21.499. 3°) Rechazar parcialmente el reclamo efectuado por el Sr. Azariu- por encontrarse debidamente abonados los períodos que van desde mayo de 2.013 hasta enero de 2.014- de acuerdo al artículo 1.622º del derogado Código Civil de la Nación y por encontrase prescriptos los períodos que van desde febrero de 2.014 hasta agosto de 2.016- en virtud de lo establecido en el artículo 4.027º del mismo cuerpo legal y el artículo 2.537º del Código Civil y Comercial de la Nación- de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos 8º) y 11º) del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 4°) Reconocer el pago de una compensación económica por la ocupación del solar sito en Crisólogo Larralde nº 673/75/77- de la ciudad de Morón- provincia de Buenos Aires- para el período a contarse desde el mes de septiembre de 2.016 hasta la fecha de notificación fehaciente al Sr. Jorge Azariu de la resolución conforme a lo manifestado en el considerando 14º del proyecto de resolución acompañado por la Administración General. 5°) Encomendar a la Administración General que solicite al Tribunal de Tasaciones de la Nación o al Cuerpo de Peritos Tasadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o- en su defecto- otro organismo público- la realización de una tasación oficial que establezca el valor del canon locativo correspondiente al mes de septiembre del año 2.016- a partir del cual se calculará el monto a ser reconocido al reclamante. 6°) Hágase saber al reclamante que tendrá 15 días hábiles judiciales para concurrir a percibir el importe que se reconozca en virtud de lo resuelto en los artículos precedentes- bajo apercibimiento de ser constituido en mora y consignarse judicialmente la compensación reconocida- de acuerdo a lo previsto en el artículo 904º del Código Civil y Comercial de la Nación. 7°) Regístrese- notifíquese y hágase saber al interesado con la indicación que el presente acto agota la instancia administrativa. Cumplido- remítase a la Administración General para la continu - Consejo de la Magistratura 30-07-2020 00:00:00 - PJN 146503

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2016 Nro. 340 Alta coincidencia

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
30-06-2016 00:00:00
Cita digital
PJN 97804
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2016340
Resumen

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°.

Coincidencia encontrada

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación...

Cita sugerida

Expte. 13-08566/16 caratulado Iniciador Administracion General del Poder Judicial- asunto: necesidad de: sistema integral de requerimiento del P.J.N. (SIRE) s/su implementación: ARTÍCULO 1°. Aprobar el “SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN (S.I.R.E.)”- cuya administración estará a cargo de la Administración General del Poder Judicial de la Nación a través de la División de Programación Presupuestaria de la Subadministración General. ARTÍCULO 2°. La presente normativa se dicta al efecto de implementar un sistema de gestión que permita sistematizar y organizar la información que surge de los relevamientos de zonas del Mapa Judicial- asignadas a los/as Consejeros/as que integran la Comisión de Administración y Financiera- con el fin de elaborar el anteproyecto de presupuesto del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 3°. El S.I.R.E. será de uso obligatorio para los tribunales y dependencias auxiliares del Poder Judicial de la Nación a partir del año 2017- con excepción de aquellas que se encuentren en la órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La carga en el sistema reemplaza a la comunicación anual realizada por escrito. ARTÍCULO 4°. Aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS”- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 5°. Disponer que los requerimientos deberán realizarse a través del S.I.R.E. de conformidad con el Manual de Procedimientos aprobado por la presente resolución- hasta el 30 de abril de cada año. ARTÍCULO 6°. Los requerimientos que realicen las distintas dependencias judiciales deberán ser aprobados de manera conjunta por los Consejeros de Zona designados por la Comisión de Administración y Financiera a comienzo de cada año y de conformidad con el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución. ARTÍCULO 7°. Facultar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación a dictar las normas operativas y de actualización del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE REQUERIMIENTOS aprobado por la presente resolución- a propuesta de la División de Programación Presupuestaria. Resol 340/16 - Consejo de la Magistratura 30-06-2016 00:00:00 - PJN 97804

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. B 63066 Alta coincidencia

Moro, Edgar Willy c/Provincia de Buenos Aires (Adm. Gral. de Vialidad) s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2009-09-09
Cita digital
112873
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Contencioso AdministrativaSentencia DefinitivaB 63066
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Negri, Hitters, Soria, Pettigiani, Kogan, se reúnen los señores jueces de la...

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...tores de Lázzari, Negri, Hitters, Soria, Pettigiani, Kogan, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 63.066, "Moro, Edgar Willy contra Provincia de Buenos Aires (Adm. Gral. de Vialidad). Demanda contencioso administrativa". A N T E C E D E N T E S...

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Moro, Edgar Willy c/Provincia de Buenos Aires (Adm. Gral. de Vialidad) s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2009-09-09 - 112873

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 131058 Alta coincidencia

Zunino, Jorge Alberto s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.521 del Tribunal de Casación Penal, Sala II

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2019-11-06
Cita digital
172586
Voces
A C U E R D O En la ciudad...451, 454, 530 y 531, CPPv. fs. 344/362). La señora defensora oficial adjunta ante el...75 inc. 22 de la Constitución nacional y con él...v. fs. 386 y vta.). I.2. En segundo término -y...PENALSentencia DefinitivaP 131058
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Kogan, Negri, Genoud, Soria, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...iente orden de votación: doctores Kogan, Negri, Genoud, Soria, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.058, "Zunino, Jorge Alberto s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.521 del Tribunal de Casación Penal, Sala II". A N T E C...

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Zunino, Jorge Alberto s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.521 del Tribunal de Casación Penal, Sala II - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2019-11-06 - 172586

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 99147 Alta coincidencia

R. y o. s/Administración fraudulenta, etc..

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2008-04-23
Cita digital
97950
Voces
A C U E R D O En la ciudad...v. fs. 1955 vta.-, otorgando alcance "amplio" a la expresión...PenalSentencia DefinitivaP 99147
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, Kogan, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

Coincidencia encontrada

...orden de votación: doctores Hitters, Kogan, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.147, " R., A. y otros. Administración fraudulenta, etc.". A N T E C E D E N T E S La Sala Segunda de la Cámara de...

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R. y o. s/Administración fraudulenta, etc.. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2008-04-23 - 97950

Jurisprudencia Catamarca fallo Alta coincidencia

Babot, María Elena del Valle c/ Administración General de Asuntos Previsionales s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2012-06-07
Cita digital
70016586
Voces
Jurisdiccion y Competencia Contenciosoadministrativa:Procedencia - Amparo por Mora de la...Administrativo - Procesal
Resumen

JURISDICCION Y COMPETENCIA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA:PROCEDENCIA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-ADMISIBILIDAD DE LA ACCION-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA EN PRONUNCIARSE-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES-EMPLAZAMIENTO A LA ADMINISTRACION PARA INFORMAR-APERCIBIMIENTO

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Babot, María Elena del Valle c/ Administración General de Asuntos Previsionales s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2012-06-07 - 70016586

Jurisprudencia Jujuy fallo Alta coincidencia

F., C. A.; L., J.G.; L.S., M. s/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN EXPTE. 28/00 FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN EL GRADO DE COAUTORES Y ACUMULADO Nº 650/01 "REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD..." L. A. Nº 44 Fº 813/817 Nº 373 INTERPUESTO EN EXPTE. 28/00 FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN EL GRADO DE COAUTORES Y ACUMULADO Nº 650/01 "REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD..." L. A. Nº 44 Fº 813/817 Nº 373

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
2001-08-22
Cita digital
W0001200
Voces
Delitos contra la Administracion Publica - Abuso de Autoridad:ConfiguracionPenal
Resumen

F., C. A.; L., J.G.; L.S., M. s/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN EXPTE. 28/00 FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN...

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-ABUSO DE AUTORIDAD:CONFIGURACION

Cita sugerida

F., C. A.; L., J.G.; L.S., M. s/ RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN EXPTE. 28/00 FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN EL GRADO DE COAUTORES Y ACUMULADO Nº 650/01 "REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD..." L. A. Nº 44 Fº 813/817 Nº 373 INTERPUESTO EN EXPTE. 28/00 FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN GRADO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PéBLICA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN EL GRADO DE COAUTORES Y ACUMULADO Nº 650/01 "REC. DE INCONSTITUCIONALIDAD..." L. A. Nº 44 Fº 813/817 Nº 373 - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 2001-08-22 - W0001200

Legislación Chubut norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Chubut

Resumen

DECRETO 1031/2003 PUERTOS Administración Portuaria de Puerto Madryn. Estatuto. Modificación. Aprobación del 21/7/2003; publ. 6/8/2003 Visto el expte. 03493/03-MP; y Considerando: Que por decreto 627/1994 y sus modificatorios decretos 1555/1997 y 1672/2001, se aprobó el estatuto de la Administración Portuaria de Puerto Madryn, que rige el funcionamiento del ente público no estatal...

Coincidencia encontrada

DECRETO 1031/2003 PUERTOS Administración Portuaria de Puerto Madryn. Estatuto. Modificación. Aprobación del 21/7/2003; publ. 6/8/2003 Visto el expte. 03493/03-MP; y Considerando: Que por decreto 627/1994 y sus modificatorios decretos 1555/1997 y 1672/2001, se aprobó el estatuto de la Administración Portuaria de Puerto Madryn, que rige el funcionamiento del ente público no estatal que administra el muelle Almirante Storni...

Cita sugerida

Legislación - Pcia. de Chubut

Legislación Chubut norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Chubut

Resumen

DECRETO 480/2004 PUERTOS Administración Portuaria de Puerto Madryn. Estatuto. Aprobación del 30/3/2004; publ. 12/7/2004 Visto el expte. 1255/04-MP; y Considerando: Que por la ley 3755, y su decreto reglamentario 209/1993, se previó la creación de los entes públicos no estatales, cuyas funciones se circunscriben a la administración de los puertos bajo jurisdicción...

Coincidencia encontrada

DECRETO 480/2004 PUERTOS Administración Portuaria de Puerto Madryn. Estatuto. Aprobación del 30/3/2004; publ. 12/7/2004 Visto el expte. 1255/04-MP; y Considerando: Que por la ley 3755, y su decreto reglamentario 209/1993, se previó la creación de los entes públicos no estatales, cuyas funciones se circunscriben a la administración de los puertos bajo jurisdicción provincial; Que por decreto 1131/2003 se...

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Legislación - Pcia. de Chubut

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 344 Alta coincidencia

Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Res. 344/24

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179561
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024344
Resumen

Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación.

Coincidencia encontrada

... Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de...

Cita sugerida

Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Res. 344/24 - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179561