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115+ resultados encontrados para CONSTITUCION NACIONAL-IGUALDAD ANTE con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
Pagina 3 de varias
Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

Barone, Adolfo Osvaldo c/ Comuna de Murphy s/ Recurso Extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción (Expte. CSJ Nº 259-89) A, A s/ Homicidio preterintencional. Recurso Extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia Nacional (Expte. CSJ Nº 24-91)

Tribunal
CS CS
Fecha
1999-09-15|1992-09-16
Cita digital
J0013192
Voces
Recurso Extraordinario. Gravedad Institucional. Cuestion No Federal. Cuestion de Derecho...Constitucional
Resumen

RECURSO EXTRAORDINARIO. GRAVEDAD INSTITUCIONAL. CUESTION NO FEDERAL. CUESTION DE DERECHO PUBLICO LOCAL.

Cita sugerida

Barone, Adolfo Osvaldo c/ Comuna de Murphy s/ Recurso Extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción (Expte. CSJ Nº 259-89) A, A s/ Homicidio preterintencional. Recurso Extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia Nacional (Expte. CSJ Nº 24-91) - CS CS 1999-09-15|1992-09-16 - J0013192

Legislación Chaco constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1994 - Constitucion Provincial - Constitucion de la Provincia del Chaco 1957 - 1994 (T.o.)

Fecha
1994-10-27
Voces
Constitucion Provincial - Chaco - Derechos y Garantias Constitucionales -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1994 - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994 (T.O.) CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994 (T.O.) Fecha: 1994-10-27 Tipo: Constitución Nacional Provincia: Chaco Estado: Vigente, de alcance general Voces: CONSTITUCION PROVINCIAL-CHACO-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES-PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL-PODER JUDICIAL PROVINCIAL-PODER EJECUTIVO PROVINCIAL-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-MUNICIPALIDAD-REFORMA DE LA...

Coincidencia encontrada

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO 1957-1994 (T.O.)

Cita sugerida

Constitución Nacional 0/1994 - Constitucion Provincial - Constitucion de la Provincia del Chaco 1957 - 1994 (T.o.) - 1994-10-27

Legislación Rio Negro constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1988 - Constitucion Provincial - Constitucion de la Provincia de Rio Negro

Fecha
1988-06-03
Voces
Constitucion Provincial - Poder Constituyente - Estado Provincial - Constitucion...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1988 - CONSTITUCION PROVINCIAL - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Fecha: 1988-06-03 Tipo: Constitución Nacional Provincia: Río Negro Estado: Vigente, de alcance general Voces: CONSTITUCION PROVINCIAL-PODER CONSTITUYENTE-ESTADO PROVINCIAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-PREAMBULO-DECLARACIONES GENERALES-DERECHOS-GARANTIAS-RESPONSABILIDADES-GOBIERNO: SISTEMA-ESTADO PROVINCIAL: LIMITES-CAPITAL PROVINCIAL-DERECHOS PERSONALES-DERECHOS...

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CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Cita sugerida

Constitución Nacional 0/1988 - Constitucion Provincial - Constitucion de la Provincia de Rio Negro - 1988-06-03

Legislación Cordoba constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/2001 - Constitucion Provincial - Constitución de la Provincia de Córdoba

Fecha
2001-09-14
Voces
Derecho Constitucional - Constitucion Provincial - Convencion Constituyente Provincial -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/2001 - CONSTITUCION PROVINCIAL - Constitución de la Provincia de Córdoba Constitución de la Provincia de Córdoba Fecha: 2001-09-14 Tipo: Constitución Nacional Provincia: Córdoba Estado: Vigente, de alcance general Voces: DERECHO CONSTITUCIONAL-CONSTITUCION PROVINCIAL-CONVENCION CONSTITUYENTE PROVINCIAL-REFORMA DE LA CONSTITUCION-DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Coincidencia encontrada

Constitución de la Provincia de Córdoba

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Constitución Nacional 0/2001 - Constitucion Provincial - Constitución de la Provincia de Córdoba - 2001-09-14

Legislación San Juan constitucinnacional Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Constitución Nacional 0/1986 - Constitucion Provincial. - Constitucion de la Provincia de San Juan.

Fecha
1986-04-26
Voces
Constitucion Provincial - Derechos y Garantias - Derechos Individuales -...Constitución Nacional0
Resumen

Constitución Nacional 0/1986 - CONSTITUCION PROVINCIAL. - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN. Fecha: 1986-04-26 Tipo: Constitución Nacional Provincia: San Juan Estado: Vigente, de alcance general Voces: CONSTITUCION PROVINCIAL-DERECHOS Y GARANTIAS-DERECHOS INDIVIDUALES- DERECHOS LIBERTADES Y GARANTIAS SOCIALES-DERECHO A LA EDUCACION Y CULTURA-DEFENSA DE LA...

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CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

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Constitución Nacional 0/1986 - Constitucion Provincial. - Constitucion de la Provincia de San Juan. - 1986-04-26

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 72808 Alta coincidencia

Giannaccini, Mirta Haydee y ot. c/Dirección General de Cultura y Educación s/Medida cautelar autónoma o anticipada. Cuestión de competencia

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-11-06
Cita digital
107505
Voces
B.72.808 "GIANNACCINI MIRTA HAYDEE Y OT. C/ DIRECCION GENERAL DE...B. 68.459 "Diego", res. del 8-II-2006B. 71.739 "Armini", res. dContencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 72808
Resumen

B.72.808 "GIANNACCINI MIRTA HAYDEE Y OT. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA. --CUESTION DE COMPETENCIA--" La Plata, 06 de noviembre de 2013.

Coincidencia encontrada

...Las docentes Mirtha Haydee Giannaccini y Emilse Mabel González interpusieron ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca lo que denominan como "acción autónoma de inconstitucionalidad y nulidad de resolución administrativa" contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de...

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Giannaccini, Mirta Haydee y ot. c/Dirección General de Cultura y Educación s/Medida cautelar autónoma o anticipada. Cuestión de competencia - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-11-06 - 107505

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 264 Alta coincidencia

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
10-12-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 149450
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2020264
Resumen

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J.

Coincidencia encontrada

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de...

Cita sugerida

Esta resolución ha sido modificada mediante resolución CM 341/2024- del día 4 de septiembre del año 2024. El Expte. AAD 103/2020- caratulado “Culotta J. y Más Vélez J. (Consejeros) s/ Proy. reg. para el recon. liquidac. Y pago Hon. Peritos”. 1°) El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna al Poder Judicial de la Nación (artículo 114° inciso 3° CN)- solamente asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a su recupero ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligadas al pago- la responsabilidad del Estado Argentino a los fines del pago de los honorarios: a) de los traductores públicos o intérpretes- en los supuestos previstos por los artículos 8° inciso 2 a) de la Convención Interamericana de Derechos humanos y artículo 14° inc. 3 f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- o cuando su labor se hubiera desarrollado en el marco del ejercicio del derecho de defensa del imputado. b) de los estudios periciales que se realicen en el marco de investigaciones de delitos de lesa humanidad -como así también las solicitudes de adelantos para gastos-; y- en los mismos términos- oblará los honorarios de intérpretes y peritos traductores por su labor efectuada en el marco de la Ley n° 26.364 -prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas- (reglamentada por Decreto n° 111/15) reformada por la Ley n° 26.842 artículo 6° inciso a)- e idéntica actividad respecto de víctimas de violencia de género- doméstica- contra niños- niñas- adolescentes y personas en estado de vulnerabilidad. 2°) En caso de que- entre el Consejo de la Magistratura- el Ministerio Público Fiscal u otro órgano del Estado- se suscite controversia relativa a cuál de ellos resulta obligado al pago (artículo 114° de la Constitución Nacional y en la Ley n° 24.397 entre otras)- una vez firme la regulación de honorarios y cumplidos los demás requisitos establecidos en el reglamento anexo de la presente resolución- aun en las causas en trámite -en los términos de los normado en el artículo 12° de la Ley n° 27.423-- en cumplimiento de lo normado en el artículo 14° bis de la Carta Magna- el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación- en su carácter de administrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la ley asigna a la administración de justicia (artículo 114° inc. 3° CN)- asume provisionalmente- y sin declinar el derecho a recuperarlo ante el organismo- personas humanas o jurídicas que resulten finalmente obligado al pago- la responsabilidad a los fines del pago. En ese marco- especialmente hará efectivo el pago- en los casos de: a) Insolvencia del condenado en costas. b) Rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas o de su imposibilidad de notificación- en el marco de procesos que tramiten ante la justicia penal. c) Absolución del imputado e inexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado en costas. d) Extradición y/o extrañamiento del condenado en costas. 3°) Aprobar el “Reglamento para el Reconocimiento- Liquidación y Pago de Honorarios Periciales” que forma parte de la presente como Anexo I.- 4°) Derogar las Resoluciones CM nos 486/10- 339/16- 395/16 y 146/18- sus modificatorias y complementarias- así como toda otra resolución que se oponga a la presente. 5°) Encomendar a la Dirección General de Administración y Financiera la creación de un registr - Consejo de la Magistratura 10-12-2020 00:00:00 - PJN 149450

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. I 2021 Alta coincidencia

Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2014-08-27
Cita digital
119208
Voces
A C U E R D O En la ciudad...ello, con la extensión y alcance que a tal declaración...INCONSTITUCIONALIDADSentencia DefinitivaI 2021
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema...

Coincidencia encontrada

...tores Negri, Soria, de Lázzari, Kogan, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2021, "Municipalidad de San Isidro contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 11.757". A N T E C E D E N T E S I. La Municipalidad de...

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Municipalidad de San Isidro c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 11.757 - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2014-08-27 - 119208

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2013 Nro. 193 Alta coincidencia

El expediente 394/2010- caratulado "Cám. Crim. y Correcc. - Remite copia expte. SA 3642 Dr. Alfredo Barbarosch s/denuncia " y sus acumulados- 276/2011- caratulado "Cámara Nac. de Apel. Crim. y Correcc. - Remite copia Res. dictada en Acuerdo Gral. 15/12/11"; 105/2011- caratulado "Lucini Julio Marcelo (Int. Sala VI Crim. Corr.) Remite present. Dr. Bergés Mariano - Causa 41138"; 199/2011- caratulado "Bruzzone Gustavo (Pte. Cám. Crim. Correcc.) - Remite copia de Res. dictada en Recurso 41.033"; 80/2012- caratulado "Bruzzone Gustavo A. (Pte. Cam. Crim. Correcc.) - Hace saber s/ licencia médica Dr. Barbarosch"; 124/2012- caratulado "Bruzzone Gustavo (Pte. Cam. Crim. Correcc.) - Rem. copia present. Dres. Rimondi y Bunge Campos"; 9/2013- caratulado "Rimondi Jorge Luis y Punge Campos Luis (Sala I Cám. Crim. Correcc.) s/ act. Dr. Barbarosch A."; 79/2012 caratulado "Peluffo Vanesa y otros s/actuación del Dr. Alfredo Barbarosch (Int cam. Crim Correcc.)"; 30/2012 "Bruzzone Gustavo (Pte. Cam. Crim) Rem. Present. Dres. Punge Campos- Rimondi s/act Dr. Barbarosch- y 125/2012 caratulado "Cabral Luis María (Pte. Asoc. de Magistrados y Func. de la Just. Nac.) s/ act. Dr. Barbarosch A.": Abrir el procedimiento de remoción del doctor Alfredo Barbarosch- integrante de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por mal desempeño de sus funciones (conf. arts. 53- 110 y 114 inc. 5° de la Constitución Nacional y art. 7° inciso 7 de la ley 24.937 y modificatorias). Suspende en sus funciones al doctor Alfredo Barbarosch en los términos de los artículos 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional y 7° inciso 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias. Acusa al doctor Alfredo Barbarosch ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la causal de mal desempeño de sus funciones (Arts. 53- 110- 114- inciso 5° de la Constitución Nacional y art. 7° inciso 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias) sobre la base de la reseña de los hechos y las consideraciones precedentemente efectuadas. Designa a los Señores Consejeros- doctores Hernán L. Ordiales y Daniel E. Ostropolsky a efectos de representar indistintamente a este Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (art. 26 de la Ley 24.937 y sus modificatorias)- con amplios poderes para actuar en representación del Cuerpo- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- 2° piso de esta Ciudad.

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
14-11-2013 00:00:00
Cita digital
PJN 69511
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2013193
Resumen

Expediente 394/2010- caratulado "Cám. Crim. y Correcc. - Remite copia expte. SA 3642 Dr. Alfredo Barbarosch s/denuncia " y sus acumulados- 276/2011- caratulado "Cámara Nac.

Coincidencia encontrada

...st. Nac.) s/ act. Dr. Barbarosch A.": Abrir el procedimiento de remoción del doctor Alfredo Barbarosch- integrante de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por mal desempeño de sus funciones (conf. arts. 53- 110 y 114 inc. 5° de la Constitución Nacional y art. 7° inciso 7 de la ley...

Cita sugerida

El expediente 394/2010- caratulado "Cám. Crim. y Correcc. - Remite copia expte. SA 3642 Dr. Alfredo Barbarosch s/denuncia " y sus acumulados- 276/2011- caratulado "Cámara Nac. de Apel. Crim. y Correcc. - Remite copia Res. dictada en Acuerdo Gral. 15/12/11"; 105/2011- caratulado "Lucini Julio Marcelo (Int. Sala VI Crim. Corr.) Remite present. Dr. Bergés Mariano - Causa 41138"; 199/2011- caratulado "Bruzzone Gustavo (Pte. Cám. Crim. Correcc.) - Remite copia de Res. dictada en Recurso 41.033"; 80/2012- caratulado "Bruzzone Gustavo A. (Pte. Cam. Crim. Correcc.) - Hace saber s/ licencia médica Dr. Barbarosch"; 124/2012- caratulado "Bruzzone Gustavo (Pte. Cam. Crim. Correcc.) - Rem. copia present. Dres. Rimondi y Bunge Campos"; 9/2013- caratulado "Rimondi Jorge Luis y Punge Campos Luis (Sala I Cám. Crim. Correcc.) s/ act. Dr. Barbarosch A."; 79/2012 caratulado "Peluffo Vanesa y otros s/actuación del Dr. Alfredo Barbarosch (Int cam. Crim Correcc.)"; 30/2012 "Bruzzone Gustavo (Pte. Cam. Crim) Rem. Present. Dres. Punge Campos- Rimondi s/act Dr. Barbarosch- y 125/2012 caratulado "Cabral Luis María (Pte. Asoc. de Magistrados y Func. de la Just. Nac.) s/ act. Dr. Barbarosch A.": Abrir el procedimiento de remoción del doctor Alfredo Barbarosch- integrante de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por mal desempeño de sus funciones (conf. arts. 53- 110 y 114 inc. 5° de la Constitución Nacional y art. 7° inciso 7 de la ley 24.937 y modificatorias). Suspende en sus funciones al doctor Alfredo Barbarosch en los términos de los artículos 114- inciso 5°- de la Constitución Nacional y 7° inciso 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias. Acusa al doctor Alfredo Barbarosch ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la causal de mal desempeño de sus funciones (Arts. 53- 110- 114- inciso 5° de la Constitución Nacional y art. 7° inciso 7 de la ley 24.937 y sus modificatorias) sobre la base de la reseña de los hechos y las consideraciones precedentemente efectuadas. Designa a los Señores Consejeros- doctores Hernán L. Ordiales y Daniel E. Ostropolsky a efectos de representar indistintamente a este Consejo de la Magistratura ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (art. 26 de la Ley 24.937 y sus modificatorias)- con amplios poderes para actuar en representación del Cuerpo- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- 2° piso de esta Ciudad. - Consejo de la Magistratura 14-11-2013 00:00:00 - PJN 69511

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2017 Nro. 275 Alta coincidencia

El expediente 253/16- caratulado “Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs. As.-adjunta pub. Diario Clarín- s/ Dr. Freiler- E.” y su acumulado expediente 281/2016- caratulado “Monner Sans- Ricardo c/Dr. Freiler Eduardo Rodolfo (Sala I Cam. Crim. Correcc. Fed.)”. 1º) Abrir el procedimiento de remoción del doctor Eduardo Rodolfo Freiler- integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal- por mal desempeño en sus funciones- por los cargos y con el alcance que resulta de esta resolución (artículos 16- 53- 110- 114 inciso 5- y 115 de la Constitución Nacional- y artículos 7- 25 y concordantes de la ley 24.937 y sus modificatorias). 2º) Suspender en sus funciones al doctor Eduardo Rodolfo Freiler en los términos del artículo 114- inciso 5- de la Constitución Nacional y artículo 7- inc. 15 de la ley 24.937 y sus modificatorias. 3º) Acusar al doctor Eduardo Rodolfo Freiler ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la causal de mal desempeño en sus funciones- por los cargos y con el alcance que resulta de esta resolución (artículos 16- 53- 110 y 114 inciso 5 y 115 de la Constitución Nacional- y 7 y 25 de la ley 24.937 y sus modificatorias)- sobre la base de la reseña de los hechos y las consideraciones precedentemente efectuadas- ofreciendo en esta oportunidad la prueba que se acompaña en el anexo de prueba que lo integra. 4º) Designar a los señores consejeros doctores Pablo G. Tonelli y/o Miguel A. Piedecasas- a efectos de representar en forma conjunta- alternativa o indistinta a este Consejo de la Magistratura de la Nación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (art. 26 de la ley 24.937 y sus modificatorias y artículo 14 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación)- con amplios poderes para actuar en representación del Cuerpo- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- 2º piso- de esta ciudad. Resol 275/17

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
17-08-2017 00:00:00
Cita digital
PJN 108791
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2017275
Resumen

Expediente 253/16- caratulado “Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs. As.-adjunta pub. Diario Clarín- s/ Dr. Freiler- E.” y su acumulado expediente 281/2016- caratulado “Monner Sans- Ricardo c/Dr.

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...ler Eduardo Rodolfo (Sala I Cam. Crim. Correcc. Fed.)”. 1º) Abrir el procedimiento de remoción del doctor Eduardo Rodolfo Freiler- integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal- por mal desempeño en sus funciones- por los cargos y con el alcance que resulta de esta resolución (artículos 16- 53- 110- 114 inciso 5-...

Cita sugerida

El expediente 253/16- caratulado “Colegio de Abogados de la Ciudad de Bs. As.-adjunta pub. Diario Clarín- s/ Dr. Freiler- E.” y su acumulado expediente 281/2016- caratulado “Monner Sans- Ricardo c/Dr. Freiler Eduardo Rodolfo (Sala I Cam. Crim. Correcc. Fed.)”. 1º) Abrir el procedimiento de remoción del doctor Eduardo Rodolfo Freiler- integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal- por mal desempeño en sus funciones- por los cargos y con el alcance que resulta de esta resolución (artículos 16- 53- 110- 114 inciso 5- y 115 de la Constitución Nacional- y artículos 7- 25 y concordantes de la ley 24.937 y sus modificatorias). 2º) Suspender en sus funciones al doctor Eduardo Rodolfo Freiler en los términos del artículo 114- inciso 5- de la Constitución Nacional y artículo 7- inc. 15 de la ley 24.937 y sus modificatorias. 3º) Acusar al doctor Eduardo Rodolfo Freiler ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por la causal de mal desempeño en sus funciones- por los cargos y con el alcance que resulta de esta resolución (artículos 16- 53- 110 y 114 inciso 5 y 115 de la Constitución Nacional- y 7 y 25 de la ley 24.937 y sus modificatorias)- sobre la base de la reseña de los hechos y las consideraciones precedentemente efectuadas- ofreciendo en esta oportunidad la prueba que se acompaña en el anexo de prueba que lo integra. 4º) Designar a los señores consejeros doctores Pablo G. Tonelli y/o Miguel A. Piedecasas- a efectos de representar en forma conjunta- alternativa o indistinta a este Consejo de la Magistratura de la Nación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (art. 26 de la ley 24.937 y sus modificatorias y artículo 14 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación)- con amplios poderes para actuar en representación del Cuerpo- constituyendo domicilio a los efectos de este procedimiento en la calle Libertad 731- 2º piso- de esta ciudad. Resol 275/17 - Consejo de la Magistratura 17-08-2017 00:00:00 - PJN 108791