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115+ resultados encontrados para Comisión Género Justicia con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
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Legislación Formosa ley Nro. 1679 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1679/2019 - Ley 1.679 - Paridad de Género en las Candidaturas a Cargos Electivos Legislativos Tanto en el Orden Provincial Como Municipal y Comisiones de Fomento

Fecha
2019-04-04
Cita digital
1679
Voces
Paridad de Genero Nueva Candidatura Cargos Electivos Candidatos Comisiones Municipio...Ley1679
Resumen

Paridad de Género en las candidaturas a cargos electivos legislativos tanto en el orden Provincial como Municipal y Comisiones de Fomento

Cita sugerida

Ley 1679/2019 - Ley 1.679 - Paridad de Género en las Candidaturas a Cargos Electivos Legislativos Tanto en el Orden Provincial Como Municipal y Comisiones de Fomento - 2019-04-04 - 1679

Legislación La Pampa ley Nro. 3259 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3259/2020 - Ley 3.259 - Se Garantiza la Paridad de Género en las Candidaturas a Cargos Públicos Electivos Tanto en el Orden Provincial Como Municipal y Comisiones de Fomento, Así Como en la Conformación de los Órganos de los Partidos Políticos

Fecha
2020-09-10
Cita digital
3259
Voces
Se Garantiza la Paridad de Género en las Candidaturas a...Ley3259
Resumen

Se garantiza la paridad de género en las candidaturas a cargos públicos electivos tanto en el orden Provincial como Municipal y Comisiones de Fomento, así como en la conformación de los Órganos de los Partidos Políticos

Cita sugerida

Ley 3259/2020 - Ley 3.259 - Se Garantiza la Paridad de Género en las Candidaturas a Cargos Públicos Electivos Tanto en el Orden Provincial Como Municipal y Comisiones de Fomento, Así Como en la Conformación de los Órganos de los Partidos Políticos - 2020-09-10 - 3259

Legislación Rio Negro ley Nro. 5518 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 5518/2021 - Ley 5.518 - Creación de la Comisión Interpoderes de Diseño y Elaboración del Digesto Normativo de Género

Fecha
2021-08-11
Cita digital
5518
Voces
Creación de la Comisión Interpoderes de Diseño y Elaboración del...Ley5518
Resumen

Creación de la Comisión Interpoderes de diseño y elaboración del Digesto Normativo de Género

Cita sugerida

Ley 5518/2021 - Ley 5.518 - Creación de la Comisión Interpoderes de Diseño y Elaboración del Digesto Normativo de Género - 2021-08-11 - 5518

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente-

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
01/10/2018
Cita digital
PJN 126983
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de...

Coincidencia encontrada

...tículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se...

Cita sugerida

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente- - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 01/10/2018 - PJN 126983

Jurisprudencia Pjn novedadeslegislativas Alta coincidencia

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente-

Tribunal
Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca
Fecha
01/10/2018
Cita digital
PJN 126986
Voces
Novedades Legislativas
Resumen

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de...

Coincidencia encontrada

...tículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se...

Cita sugerida

Novedad Legislativa n° 8/2018: Ley 27.452 “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes”.- En esta entrega del año 2018 les hacemos llegar: La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año- publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente- que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas- niños y adolescentes- cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor- coautor- instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien- que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín- en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora- se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género. Por último- se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha- que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas- Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula- en el artículo 1º- que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte- haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género- haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo- entre otras cuestiones- en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que- para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452- su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación. Cordialmente- - Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca 01/10/2018 - PJN 126986

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2019 Nro. 291 Alta coincidencia

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
25-10-2019 00:00:00
Cita digital
PJN 140247
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2019291
Resumen

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M.

Coincidencia encontrada

...minará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web...

Cita sugerida

Modificar la resolución C.M. nº 289/2019- en lo que respecta a la redacción del artículo nº 31 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación (Resolución C.M. Nº 7/14 y modificatorias nº 95/15 y 235/18)- el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 31.- Prueba de oposición y confirmación a examen. Los postulantes deberán confirmar su participación al examen de oposición escrito con diez (10) días de antelación a la fecha fijada para la prueba. La confirmación se realizará únicamente por vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial de la Nación- mediante el módulo de confirmación del sistema de concursos- dentro del periodo fijado para cada prueba. El postulante que no confirme por el medio aquí dispuesto y dentro del plazo establecido- será excluido de ese procedimiento de selección. La prueba de oposición escrita consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos- reales o imaginarios- para que cada uno de ellos proyecte una resolución o sentencia- como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula. La prueba se tomará simultáneamente- y su duración no excederá de ocho (8) horas. Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa- y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica. Cuando los tribunales tuvieren asignada competencia en materia electoral o penal- o ambos simultáneamente- el temario deberá incluir casos de dichas especialidades; sin perjuicio de los que pudieren proponerse sobre otras cuestiones. Uno de los casos planteados deberá incorporar temas que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. La extensión total de los casos no deberá ser mayor a las diez páginas y deberá preverse que pueda ser resuelto razonablemente por los postulantes en el término que se les conceda para hacerlo. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso- sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión un temario que indicará un conjunto de institutos procesales y de fondo sobre los que versarán los casos- que será inmediatamente puesto en conocimiento de los candidatos a través de la página web del Poder Judicial de la Nacion y del Consejo de la Magistratura- con siete (7) días hábiles judiciales de antelación a la celebración de la prueba. En el temario y en los casos se incluirán cuestiones vinculadas a la competencia material de los tribunales- que permitan evaluar la perspectiva de género de los postulantes. El jurado deberá presentar al Presidente de la Comisión cuatro (4) cosas diferentes por lo menos- en sendos sobre cerrados- de similares características- no identificables- cerrados de modo tal que se garantice su inviolabilidad- que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición. Antes del comienzo del examen- con suficiente anticipación para la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos; el caso será sorteado por el Consejero a cargo del acto frente a los concursantes- labrándose un acta para constancia. El horario en que se realizará. El horario en que se realizará este sorteo será informado oportunamente en la página web del Poder Judicial de la Nación y del Consejo de la Magistr - Consejo de la Magistratura 25-10-2019 00:00:00 - PJN 140247

Jurisprudencia Pjn comisindegneroyjusticia Alta coincidencia

Habeas corpus. Falta de intervención de la defensa. Debido proceso legal. Recurso de casación. Violencia contra la mujer.

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
05/11/2019
Cita digital
PJN 140331
Voces
Comisión de Género y Justicia
Resumen

Habeas corpus. Falta de intervención de la defensa. Debido proceso legal. Recurso de casación. Violencia contra la mujer.

Cita sugerida

Habeas corpus. Falta de intervención de la defensa. Debido proceso legal. Recurso de casación. Violencia contra la mujer. - Cámara Federal de Casación Penal 05/11/2019 - PJN 140331

Jurisprudencia Pjn comisindegneroyjusticia Alta coincidencia

Sistematización de la jurisprudencia sobre delitos de trata de personas- de la Cámara Federal de Casación Penal 2012-2017. Los extractos de los fallos estan ordenados por tema.

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
05/11/2019
Cita digital
PJN 140291
Voces
Comisión de Género y Justicia
Resumen

Sistematización de la jurisprudencia sobre delitos de trata de personas- de la Cámara Federal de Casación Penal 2012-2017. Los extractos de los fallos estan ordenados por tema.

Cita sugerida

Sistematización de la jurisprudencia sobre delitos de trata de personas- de la Cámara Federal de Casación Penal 2012-2017. Los extractos de los fallos estan ordenados por tema. - Cámara Federal de Casación Penal 05/11/2019 - PJN 140291

Jurisprudencia Pjn comisindegneroyjusticia Alta coincidencia

Trata de personas con fines de explotación sexual. Sobreseimiento. Recurso fiscal. Consentimiento de las víctimas. Explotación. Modificación ley 26.482

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
05/11/2019
Cita digital
PJN 140326
Voces
Comisión de Género y Justicia
Resumen

Trata de personas con fines de explotación sexual. Sobreseimiento. Recurso fiscal. Consentimiento de las víctimas. Explotación. Modificación ley 26.482

Cita sugerida

Trata de personas con fines de explotación sexual. Sobreseimiento. Recurso fiscal. Consentimiento de las víctimas. Explotación. Modificación ley 26.482 - Cámara Federal de Casación Penal 05/11/2019 - PJN 140326

Jurisprudencia Pjn comisindegneroyjusticia Alta coincidencia

Conductas típicas. Trata de personas con fines de explotación sexual. Captación. Oferta de trabajo engañosa en un país vecino- la compra del pasaje y deuda contraída.

Tribunal
Cámara Federal de Casación Penal
Fecha
05/11/2019
Cita digital
PJN 140323
Voces
Comisión de Género y Justicia
Resumen

Conductas típicas. Trata de personas con fines de explotación sexual. Captación. Oferta de trabajo engañosa en un país vecino- la compra del pasaje y deuda contraída.

Cita sugerida

Conductas típicas. Trata de personas con fines de explotación sexual. Captación. Oferta de trabajo engañosa en un país vecino- la compra del pasaje y deuda contraída. - Cámara Federal de Casación Penal 05/11/2019 - PJN 140323