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115+ resultados encontrados para EL QUE SERA AFECTADO A ACTIVIDADES VINCULADAS A LA IDENTIDAD BARRIAL DE MATADEROS.) con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

Coincidencia encontrada

...2- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección...

Cita sugerida

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. ME 19837 2017 Alta coincidencia

"AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2017-05-19
Cita digital
143211
Voces
Expte. nº: 19837 Autos:" AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE...CONSIDERANDO : I.- Que el art. 70 de la ley...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia InterlocutoriaME 19837 2017
Resumen

Expte. nº: 19837 Autos:" AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA " Mercedes, de Mayo de 2017.-POB AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A.

Coincidencia encontrada

...stos autos caratulados “AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIAâ€?, expediente Nº 19837, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y de los que RESULTA: I.- Que a fs. 140/156 se presenta ante el Juzgado de...

Cita sugerida

"AMX ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO-DIRECCION DEFENSA DEL CONSUMIDOR S/ PRETENSION ANULATORIA" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2017-05-19 - 143211

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 97613 Alta coincidencia

FORASTIERI JORGE RAUL C/ PIÑERO FRANCISCA ISABEL S/ CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial - Dolores (Cc0000 Do)
Fecha
2019-04-04
Cita digital
168747
Voces
”, por lo que la demandada contestó con el plazo...citado en Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial...ello en virtud de las facultades de dirección del procedimiento...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria97613
Resumen

”, por lo que la demandada contestó con el plazo estipulado legalmente vencido, dándole suficiente tiempo para contestar y juntar prueba en perjuicio de la actora.

Coincidencia encontrada

”, por lo que la demandada contestó con el plazo estipulado legalmente vencido, dándole suficiente tiempo para contestar y juntar prueba en perjuicio de la actora. Agrega que el código ritual no establece como requisito esencial en su articulado que el plazo del traslado tiene que estar fijado en días.III. Cabe inicialmente destacar que la notificación del traslado...

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FORASTIERI JORGE RAUL C/ PIÑERO FRANCISCA ISABEL S/ CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL - DOLORES (CC0000 DO) 2019-04-04 - 168747

Legislación Cordoba ley Nro. 7189 Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia Alta coincidencia

Ley 7189/1984 - Ley 7.189 - Donacion a Favor de la Municipalidad de Malagueño,de Una Fraccion de Terreno Ubicado en Pueblo Ferryra,Departamento Santa Maria de Esta Provincia,Que Sera Afectado a Actividades Comunitarias de la Citada Municipalidad.

Fecha
1984-10-30
Cita digital
7189
Voces
Donacion a Favor de la Municipalidad de Malagueño,de Una Fraccion...Ley7189
Resumen

DONACION A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAGUEÑO,DE UNA FRACCION DE TERRENO UBICADO EN PUEBLO FERRYRA,DEPARTAMENTO SANTA MARIA DE ESTA PROVINCIA,QUE SERA AFECTADO A ACTIVIDADES COMUNITARIAS DE LA CITADA MUNICIPALIDAD.

Coincidencia encontrada

...CIPALIDAD DE MALAGUEÑO,DE UNA FRACCION DE TERRENO UBICADO EN PUEBLO FERRYRA,DEPARTAMENTO SANTA MARIA DE ESTA PROVINCIA,QUE SERA AFECTADO A ACTIVIDADES COMUNITARIAS DE LA CITADA MUNICIPALIDAD.

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Ley 7189/1984 - Ley 7.189 - Donacion a Favor de la Municipalidad de Malagueño,de Una Fraccion de Terreno Ubicado en Pueblo Ferryra,Departamento Santa Maria de Esta Provincia,Que Sera Afectado a Actividades Comunitarias de la Citada Municipalidad. - 1984-10-30 - 7189

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2024 Nro. 344 Alta coincidencia

Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Res. 344/24

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
04-09-2024 00:00:00
Cita digital
PJN 179561
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2024344
Resumen

Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación.

Coincidencia encontrada

...Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del...

Cita sugerida

Jerarquizar a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación- la que dependerá en modo directo del señor Administrador General del Poder Judicial de la Nación. 2°) Asignar a la Oficina de Estadísticas las funciones y misiones que se enumeran en el Anexo I. 3°) Delegar en la Presidencia del Cuerpo- a instancias del señor Administrador General- la restructuración administrativa de la Oficina de Estadísticas- la que se implementará con personal que actualmente reviste en este Consejo de la Magistratura. 4°) Instruir al señor Administrador General a que- a través de la Oficina de Estadísticas y con la colaboración de las restantes áreas de su organigrama que resulte oportuno convocar- presente a la Comisión de Administración y Financiera- dentro de los 90 días- un Plan Estadístico para el Poder Judicial de la Nación que cumpla con los diferentes objetivos que informa la presente resolución. 5°) Encomendar a la Comisión de Administración y Financiera el estudio del plan que deberá presentarle la Administración General en los términos del punto 4°- su corrección si correspondiere y elevación al Plenario para su aprobación. La intervención de la Comisión de Administración Financiera no excederá los 45 días. 6°) Encomendar a la Oficina de Estadísticas la propuesta de selección y definición estadística de las variables a cuantificar- de los parámetros de calidad técnica que éstas deberán cumplir y del cronograma de prioridad para su implementación informática- con el objetivo de abastecer las funcionalidades del nuevo desarrollo estadístico- priorizando la automatización de su obtención como estándar ideal. A tal fin- habrán de observarse los lineamientos que surgen del Anexo II. 7°) Impulsar el desarrollo de una herramienta de visualización de trámites y presentaciones- para uso interno de las diferentes dependencias judiciales y administrativas- que se denominará “Panel de Seguimiento”- cuyo empleo será optativo y propenderá a su mejor organización funcional individual- tomándose como prototipo el que surge del Anexo III. 8°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de la Nación la instrumentación de los requerimientos formales de acceso al Sistema de Gestión Judicial que corresponda solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- tanto para la tarea de desarrollo del nuevo sistema de estadísticas del Poder Judicial de la Nación como para su efectiva implementación luego de aprobado. 9°) Instruir a la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana para que proceda a realizar un extracto con los puntos centrales de la presente resolución y lo comunique a los Colegios y Asociaciones de Abogados de todo el país- y a las Asociaciones Civiles vinculadas con la labor judicial. Res. 344/24 - Consejo de la Magistratura 04-09-2024 00:00:00 - PJN 179561

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. me 22425 Alta coincidencia

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ PRETENSION ANULATORIA .-

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2018-12-12
Cita digital
171078
Voces
AUTOS Y VISTOS I.- Que a fs. 8/21 se presenta...CONSIDERANDO : I.- Respecto del pedido de inconstitucionalidad, el art....CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia Interlocutoriame 22425
Resumen

AUTOS Y VISTOS I.- Que a fs. 8/21 se presenta el Dr. German Alberto Stopiello, apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., interpone demanda solicitando la nulidad de la Resolución de fecha 13/06/2016, emitida por el Organo de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones de la Municipalidad de Lujan en las actuaciones...

Coincidencia encontrada

AUTOS Y VISTOS I.- Que a fs. 8/21 se presenta el Dr. German Alberto Stopiello, apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., interpone demanda solicitando la nulidad de la Resolución de fecha 13/06/2016, emitida por el Organo de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones de la Municipalidad de Lujan en las actuaciones administrativas N° 40692664/2015, mediante la cual...

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FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ PRETENSION ANULATORIA .- - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2018-12-12 - 171078

Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2021 Nro. 361 Alta coincidencia

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
27-12-2021 00:00:00
Cita digital
PJN 158690
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 2021361
Resumen

Expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma:...

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... Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión...

Cita sugerida

El expediente n° 13-20357/19- caratulado “Informe. Proyecto de modificación art. 199 Reglamento de Contrataciones del C.M.” 1º) Aprobar la modificación del artículo 199º del Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Nación- aprobado por la resolución CM n° 254/2015 y sus modificatorias- el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto- según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento- y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1.- Requisitos de procedencia de la modalidad: a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido- que existan fundadas razones de oportunidad- mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto- deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente; b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante; c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran- deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente; 2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA- con arreglo a la competencia para resolver: a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad- debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal- la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva; b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial- la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas- estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado. Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa- así como la conveniencia de accederse a lo requerido- las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional. El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización- que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento. Emitido el acto administrativo- las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento. 3.– Procedimiento de las contrataciones descentralizadas: a.– Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente- se dará inicio a la compulsa de precios- estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas; b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo- el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin- la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma. c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos - Consejo de la Magistratura 27-12-2021 00:00:00 - PJN 158690

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. 85773 Alta coincidencia

GONZALEZ OSCAR VICENTE C/ ADAMKJEWICZ ROMINA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Tribunal
Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial Sala Iii - San Martin (Cc0003 Sm)
Fecha
2025-07-03
Cita digital
195017
Voces
"GONZALEZ OSCAR VICENTE C/ ADAMKJEWICZ ROMINA ELIZABETH Y OTROS S/...en la data 26/03/2025, surge la constancia de diligenciamiento, en...CIVIL Y COMERCIALSentencia Interlocutoria85773
Resumen

"GONZALEZ OSCAR VICENTE C/ ADAMKJEWICZ ROMINA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Gral. San Martín.

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...DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" Gral. San Martín. VISTOS: Contra la providencia de fecha 11/04/2025 que, en lo que aquí importa, tuvo por incontestada la demanda, en virtud de haber vencido el término que tenía para contestar y comparecer a estar a derecho, la codemandada, ELECTROMED SRL, plantea revocatoria con apelación en subsidio. Rechazada la primera...

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GONZALEZ OSCAR VICENTE C/ ADAMKJEWICZ ROMINA ELIZABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) - CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN MARTIN (CC0003 SM) 2025-07-03 - 195017

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. B 58340 Alta coincidencia

Salina, Aurora Ester c/Municipalidad de La Matanza s/Demanda contencioso administrativa

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2013-04-17
Cita digital
62459
Voces
B.58.340 "SALINA AURORA ESTER C/ MUNICIP. DE LA MATANZA" La...Contencioso AdministrativaSentencia InterlocutoriaB 58340
Resumen

B.58.340 "SALINA AURORA ESTER C/ MUNICIP. DE LA MATANZA" La Plata, 17 de abril de 2013. AUTOS Y VISTOS: 1. Notificada de la sentencia, la parte actora interpone aclaratoria en los términos del art.

Coincidencia encontrada

...Notificada de la sentencia, la parte actora interpone aclaratoria en los términos del art. 166 inc. 2 del C.P.C.C., por considerar que se ha omitido en la parte resolutiva consignar que: a) la potestad disciplinaria a ejercerse por el municipio demandado deberá serlo dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de...

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Salina, Aurora Ester c/Municipalidad de La Matanza s/Demanda contencioso administrativa - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2013-04-17 - 62459

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciainterlocutoria Nro. me 20561 Alta coincidencia

:"Volkswagen Sa de Ahorro para Fines Determinados C/ Municipalidad de Chivilcoy S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios"

Tribunal
Juzgado en lo Contencioso Administrativo - Mercedes (Ja0100 Me)
Fecha
2019-02-19
Cita digital
170945
Voces
VISTOS: Estos autos caratulados "VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES...CONSIDERANDO : I.- Que el art. 70 de la ley...CONTENCIOSO ADMINISTRATIVASentencia Interlocutoriame 20561
Resumen

VISTOS: Estos autos caratulados "VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS", expediente Nº 20561, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y RESULTA: I.- Que a fs.

Coincidencia encontrada

...Estos autos caratulados "VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS", expediente Nº 20561, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, a mi cargo, y RESULTA: I.- Que a fs. 5/22 se presenta el Dr. Axel Sheehan,...

Cita sugerida

:"Volkswagen Sa de Ahorro para Fines Determinados C/ Municipalidad de Chivilcoy S/Pretension Anulatoria - Otros Juicios" - JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES (JA0100 ME) 2019-02-19 - 170945