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115+ resultados encontrados para ETICA PROFESIONAL-TRIBUNAL DE DISCIPLINA-FALTA DE ACCION con busqueda amplia. Mostrando 21-30.
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Jurisprudencia Pjn resolucionesdelplenario-ao2020 Nro. 4 Alta coincidencia

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de

Tribunal
Consejo de la Magistratura
Fecha
20-02-2020 00:00:00
Cita digital
PJN 143708
Voces
Resoluciones del Plenario - Año 20204
Resumen

Expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts.

Coincidencia encontrada

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias-...

Cita sugerida

El expediente Nº AAD 28/2019- caratulado “Camaño Graciela (Consejera) s/proyecto de reforma del reglamento de la Escuela Judicial”. 1º) Aprobar las siguientes modificaciones propuestas a los arts. 1- 8 inc. d)- e) y f)- 19- 20 inc. j)- 22- 23 y 24 del Reglamento de la Escuela Judicial- -aprobado por Resolución del Plenario N° 237/2001 y sus modificatorias- los que quedarán redactados del siguiente modo: Artículo 1. Objetivos. Es misión de la Escuela Judicial creada por el artículo 7- incisos 11 y 13 de la ley 24.937 y modificatorias- y dirigida por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial: a) La capacitación- actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados- funcionarios y empleados del Poder Judicial para la eficaz prestación de los servicios de Justicia- mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo. b) La formación de los aspirantes a la magistratura. c) La capacitación de magistrados- funcionarios y empleados en temática de género y violencia contra las mujeres- desde el plano teórico y práctico- en el marco de la ley 27.499 (Ley Micaela). d) La incentivación de una reforma cultural en la administración de justicia que apunte a una gestión de calidad teniendo en cuenta las expectativas de los distintos operadores del derecho y de la sociedad. e) Impartir los conocimientos teóricos y prácticos de aplicación específica en la administración de justicia con la finalidad de lograr la eficacia de la función administrativo-judicial. f) Promover la conciencia de la responsabilidad ética inherente a la función judicial. g) Incorporar a los programas que se implementen el conocimiento de las técnicas de administración eficiente. h) Organizar cursos- talleres- seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinado a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia. i) La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial- especialmente las que permitan la investigación y evaluación de la gestión de la propia Escuela y su incidencia en el desempeño profesional de los cursantes. j) La promoción de actividades de difusión a la comunidad -y para los integrantes de los medios de comunicación- en especial- de temas de interés social vinculados al sistema judicial. Artículo 8. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Director Académico: a) Representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo. b) Inciso derogado por art. 2º de la Resolución CM Nº 272/2003. c) Convocar a las reuniones del Consejo Académico en los términos del artículo 15. d) Proponer al Consejo Académico el plan anual de actividades y ejecutarlo una vez aprobado- en los términos del artículo 4- inciso c). e) Proponer al Consejo Académico la nómina y designación de profesores de la Escuela- que será aprobada por el Plenario- previo dictamen de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificarse para su aprobación que los mismos tengan una adecuada capacitación y formación en temática de género y violencia contra las mujeres. f) Proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos- su valor y sus programas- y elevarla oportunamente a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial- debiendo verificar que los mismos contengan claramente las recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de - Consejo de la Magistratura 20-02-2020 00:00:00 - PJN 143708

Legislación La Pampa ley Nro. 2101 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 2101/2004 - Ley 2101 - Creación en el Ámbito del Ministerio de Bienestar Social, del Consejo Consultivo de la Salud

Fecha
2004-04-29
Cita digital
2101
Voces
Ministerio de Bienestar Social - Consejo Consultivo - Prestacion de...Ley2101
Resumen

Creación en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, del Consejo consultivo de la salud

Cita sugerida

Ley 2101/2004 - Ley 2101 - Creación en el Ámbito del Ministerio de Bienestar Social, del Consejo Consultivo de la Salud - 2004-04-29 - 2101

Legislación San Luis ley Nro. 1173 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 1173/2025 - Ley Xiv - 1.173 - Creación del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de San Luis

Fecha
2025-11-11
Cita digital
1173
Voces
Ingenieros Administracion Publica Provincial Capacitacion Colegios Etica ProfesionalLey1173
Resumen

Ley 1173/2025 - LEY XIV-1.173 - Creación del colegio de ingenieros civiles de la provincia de San Luis Creación del colegio de ingenieros civiles de la provincia de San Luis Fecha: 2025-11-11 Tipo: Ley Numero: 1173 Provincia: San Luis Estado: Vigente, de alcance general Voces: INGENIEROS ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL CAPACITACION COLEGIOS ETICA...

Coincidencia encontrada

Creación del colegio de ingenieros civiles de la provincia de San Luis

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Ley 1173/2025 - Ley Xiv - 1.173 - Creación del Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de San Luis - 2025-11-11 - 1173

Legislación Cordoba ley Nro. 7192 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 7192/1984 - Ley 7.192 - Colegio Provincial de Arquitectos

Fecha
1984-10-30
Cita digital
7192
Voces
Colegio Provincial de Arquitectos - Ejercicio Profesional - Titulo Habilitante...Ley7192
Resumen

Ley 7192/1984 - Ley 7.192 - COLEGIO PROVINCIAL DE ARQUITECTOS COLEGIO PROVINCIAL DE ARQUITECTOS Fecha: 1984-10-30 Tipo: Ley Numero: 7192 Provincia: Córdoba Estado: Vigente, de alcance general Voces: COLEGIO PROVINCIAL DE ARQUITECTOS-EJERCICIO PROFESIONAL-TITULO HABILITANTE-MATRICULA:REQUISITOS-EJERCICIO ILEGAL-CODIGO DE ETICA- REGIMEN DE SANCIONES-ESTRUCTURA ORGANICA-ASAMBLEA GENERAL DE MATRICULADOS-JUNTA DE GOBIERNO-COMISION REVISORA DE...

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COLEGIO PROVINCIAL DE ARQUITECTOS

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Ley 7192/1984 - Ley 7.192 - Colegio Provincial de Arquitectos - 1984-10-30 - 7192

Legislación Caba ley Nro. 3301 Vigente, de alcance general Alta coincidencia

Ley 3301/2009 - Ley 3301 - Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud

Fecha
2009-11-26
Cita digital
3301
Voces
Salud Publica - Investigaciones Cientificas y Tecnicas - Etica ProfesionalLey3301
Resumen

Ley 3301/2009 - LEY 3301 - Ley sobre protección de derechos de sujetos en investigaciones en salud Ley sobre protección de derechos de sujetos en investigaciones en salud Fecha: 2009-11-26 Tipo: Ley Numero: 3301 Provincia: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Estado: Vigente, de alcance general Voces: SALUD PUBLICA-INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS-ETICA PROFESIONAL

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Ley sobre protección de derechos de sujetos en investigaciones en salud

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Ley 3301/2009 - Ley 3301 - Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud - 2009-11-26 - 3301

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 426/1998 SALUD PÚBLICA Ministerio de Salud y Acción Social. Comisión Nacional de Ética Biomédica. Creación del 16/4/1998; publ. 21/4/1998 Visto el expte.

Coincidencia encontrada

DECRETO 426/1998 SALUD PÚBLICA Ministerio de Salud y Acción Social. Comisión Nacional de Ética Biomédica. Creación del 16/4/1998; publ. 21/4/1998 Visto el expte. 1-2002-4113/97-9 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y Considerando: Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos casos problemas éticos, morales y legales, en...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

DECRETO 426/1998 SALUD PÚBLICA Ministerio de Salud y Acción Social. Comisión Nacional de Ética Biomédica. Creación del 16/4/1998; publ. 21/4/1998 Visto el expte.

Coincidencia encontrada

DECRETO 426/1998 SALUD PÚBLICA Ministerio de Salud y Acción Social. Comisión Nacional de Ética Biomédica. Creación del 16/4/1998; publ. 21/4/1998 Visto el expte. 1-2002-4113/97-9 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, y Considerando: Que el avance tecnológico en las ciencias biológicas y médicas ocasiona por sus características en algunos casos problemas éticos, morales y legales, en...

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Legislación Nacional

Legislación Nacional norma Alta coincidencia

Legislación Nacional

Resumen

Decreto 1133/2009 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

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Decreto 1133/2009 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Homológase el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud. Bs. As., 25/8/2009 VISTO el Expediente Nº 1.336.207/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de...

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Legislación Nacional

Legislación Tucuman norma Alta coincidencia

Legislación - Pcia. de Tucumán

Resumen

LEY 6899 PSICOPEDAGOGÍA Ejercicio profesional. Régimen sanc. 24/8/1998; promul. 23/9/1998; publ. 5/10/1998 La Legislatura de la provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley: Art.

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LEY 6899 PSICOPEDAGOGÍA Ejercicio profesional. Régimen sanc. 24/8/1998; promul. 23/9/1998; publ. 5/10/1998 La Legislatura de la provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de ley: Art. 1.- El ejercicio de la psicopedagogía en el territorio de la provincia de Tucumán se regirá por las disposiciones de la presente ley, sus disposiciones complementarias y las normas de ética profesional. Art....

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Legislación - Pcia. de Tucumán

Jurisprudencia Sumarios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia Destacada - Sumario

Resumen

DELITOS CONTRA EL HONOR Injurias Acción típica Decir de alguien que carece de ética profesional, es ofensivo e injurioso, cuando obviamente el destinatario es un profesional; pero no es cierto que ello sea así en toda circunstancia.

Coincidencia encontrada

DELITOS CONTRA EL HONOR Injurias Acción típica Decir de alguien que carece de ética profesional, es ofensivo e injurioso, cuando obviamente el destinatario es un profesional; pero no es cierto que ello sea así en toda circunstancia. Las frases deben ser analizadas en su contexto; aunque dogmáticamente decir de un profesional que no tiene ética sea ofensivo, cuando...

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Jurisprudencia Destacada - Sumario