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Búsquedas sugeridas: En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y Ley provincial Nº 3.008) se encuentran... cornou julio daniel habeas corpus numero expediente 21355 06 caratula cornou julio daniel habeas corpus fecha 10 07 2006 numero de sentencia 81 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21355 06 sentencia 81 actor cornou julio daniel demandado objeto habeas corpus voces en las normas reglamentarias correspondientes ley nacional 24 660 y ley provincial 3 008 se encuentran previstos los mecanismos de impugnacion de las sanciones penitenciarias con control por parte del tribunal de ejecucion y es traves de la excepcional accion de amparo o habeas corpus su revision fecha 10 07 06 ma 10 de julio del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas cornou julio daniel habeas corpus expte 21355 06 stj puestas despacho para resolver y considerando que fs 1 julio daniel cornou interno en la unidad de ejecucion penal 1 de esta ciudad nuevamente interpone accion de habeas corpus quejandose de que las autoridades penitenciarias abusando de su autoridad le han retirado un cordel de la celda en la que se encuentra aduciendo que es la segunda vez que se le saca de la celda un cordel que fs 2 3 obra informe del oficial principal de la policia de rio negro manuel ricardo munoz haciendo saber que el art 2 inc j del anexo 1 del dec 1634 del reglamento de disciplina de los internos puntualmente preve como infraccion leve colgar elementos de cualquier indole en ventanas o puertas de celdas y pabellones o salones que pasando entender en la presente accion corresponde insistir lo ya expresado por este cuerpo en las actuaciones caratuladas cornou julio daniel habeas corpus expte 21240 06 stj en cuanto la luz de la doctrina del tribunal proceden las garantias procesales especificas plasmadas en la constitucion provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vias legales previstas al efecto que el decreto 1634 2004 de fecha 28 12 2004 pub o p 4275 del 27 de enero de 2005 pags 18 32 establecio en su art 1 que los condenados pena privativa de la libertad con sentencia firme tendran en el ambito de la provincia el regimen establecido por la ley nacional de ejecucion de la pena privativa de la libertad ley 24 660 y la ley provincial que regula el regimen penitenciario provincial ley provincial 3 008 del 6 8 96 de ejecucion de la pena privativa de la libertad que recepta principios de la ley 24 660 con los alcances y limitaciones establecidos en dicho decreto y la legislacion vigente en la materia que el articulo 3 del mismo dispone que son infracciones leves j colgar elementos de cualquier indole inclusive ropas en ventanas o puertas de celdas y pabellones pasillos o salones que el articulo 30 del reglamento de disciplina garantiza el control judicial del proceso sancionatorio al prescribir que la resolucion del director del establecimiento que impone una sancion disciplinaria debera ser notificada al interno su defensor y al fiscal de la ejecucion los fines de una eventual impugnacion en terminos equivalentes los establecidos por el codigo procesal penal de la provincia que por tales motivos se encuentran previstos en las normas reglamentarias correspondientes los mecanismos de impugnacion de las sanciones penitenciarias con control por parte del tribunal de ejecucion y es traves de la excepcional accion de amparo o habeas corpus su revision que ademas ante la transgresion de una norma especifica disciplinaria como la del caso se encuentra tambien determinada su sancion y se advierte por ello ningun agravamiento de las condiciones de detencion por todo ello correspondera el rechazo de la accion intentada por ello el senor juez del superior tribunal de justicia de la provincia doctor victor hugo sodero nievas r e u e l v e primero rechazar la accion de habeas corpus interpuesta por el interno julio cornou fs 1 de las presentes actuaciones por los fundamentos dados en los considerandos segundo registrese notifiquese y oportunamente archivense fdo victor hugo sodero nievas juez Jurisprudencia - Pcia. Río Negro Es competente el Juez del lugar donde se cometió el... flores hector ivan encubrimiento competencia numero expediente 21411 06 caratula flores hector ivan encubrimiento competencia fecha 12 09 2006 numero de sentencia 171 tipo de sentencia sentencia localidad viedma fuero originarias instancia unica expte 21411 06 auto interlocutorio 171 actor flores hector ivan demandado objeto encubrimiento competencia voces es competente el juez del lugar donde se cometio el ilicito fecha 12 09 06 ma 12 de septiembre del 2 006 visto las presentes actuaciones caratuladas flores hector ivan encubrimiento competencia expte 21 411 06 stj puestas despacho para resolver y considerando el senor juez doctor alberto italo balladini dijo que llegan las presentes actuaciones conocimiento de este superior tribunal de justicia en virtud de la declaracion simultanea y contradictoria de incompetencia decretada fs 39 y vlta y 99 y vlta por parte del juzgado de instruccion 4 de la segunda circunscripcion judicial cargo del dr emilio stadler y similar decision practicada por parte del juzgado de instruccion 21 de la cuarta circunscripcion cargo de la dra maria del carmen garcia garcia fs 83 86 y 100 101 en cuanto la investigacion por el presunto delito de encubrimiento en la sustraccion de un vehiculo que en autos se pretende dilucidar que organo resulta competente para entender en la causa que por encubrimiento se le sigue flores hector ivan el secuestro del vehiculo se realiza en la inmediaciones de general roca razon por la cual la causa se radica en el juzgado de instruccion 4 y la sustraccion hurto del vehiculo ocurrio en cipolletti en donde se investiga tal hecho juzgado de instruccion 21 que fs 105 107 la procuradora general advierte que debe entender el juzgado 21 de cipolletti ello porque el presunto encubrimiento debe ser investigado por el juez del lugar donde se ha cometido el ilicito y si este lugar estuviere fehacientemente determinado sera competente el juez que previno en sintesis la sra procuradora dictamino que considerando que la cuestion puede plantearse de conformidad nuestra ley procesal hasta comenzado el debate art 347 2do parrafo del cpp y sin perjuicio de lo pueda evidenciarse en el transcurso de la investigacion entiendo que debe dirimirse la cuestion de competencia declarandose que el juzgado de instruccion 21 de la ciudad de cipolletti continue con la instruccion en tanto existan otro elementos que permitan variar esta postura que conforme constancias de autos las presentes fueron radicadas en el juzgado de general roca por el secuestro del automovil volkswagen gol gl modelo 1992 dominio szn 965 conducido por hector ivan flores por personal policial de allen cuya sustraccion habria sido en la ciudad de cipolletti razon por la cual dicho juzgado de general roca se declara incompetente y remite al juzgado de cipolletti donde se investiga el hurto de dicho vehiculo en la investigacion del delito de encubrimiento este cuerpo en el precedente acuna encubrimiento competencia expte 20 171 05 j ha senalado el criterio que en principio debe intervenir el mismo tribunal que entiende en el hurto en autos si bien el secuestro relacionado al hecho investigado es en jurisdiccion territorial de general roca debemos olvidar que el hurto se produjo en la ciudad de cipolletti y se sabe ciencia cierta quienes participaron en aquel por lo que debiera entender el juez donde se cometio el delito de hurto calificado y que el mismo continue entendiendo en las actuaciones sustanciadas por el delito de encubrimiento ello asi evitar doble juzgamientos con violacion al principio non bis idem por ello al existir elementos suficientes en este estadio procesal tal como lo afirma la sra procuradora general aparece como apresurada la declaracion de incompetencia del juzgado de instruccion 21 de cipolletti por lo expuesto considero que debe seguir entendiendo el mencionado juzgado de instruccion 21 de la ciudad de cipolletti mi voto el senor juez doctor victor hugo sodero nievas dijo adhiero los argumentos vertidos p .. BENÍTEZ MÓNICA INÉS S HOMICIDIO S CASACIÓN Número expediente 19421 04 Carátula BENÍTEZ MÓNICA INÉS S HOMICIDIO S CASACIÓN Fecha 25 08 2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 19421 04 STJ SENTENCIA N 143 PROCESADO BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO HOMICIDIO SIMPLE OBJETO RECURSO DE CASACIÓN VOCES FECHA 25 08 04 FIRMANTES LUTZ BALLADINI SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN MA de agosto de 2004 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas BENÍTEZ Mónica Inés Homicidio Casación Expte N 19421 04 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO 1 Que mediante sentencia N 47 de fecha 29 de abril de 2004 la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió en lo pertinente condenar Mónica Inés Benítez la pena de diez años de prisión accesorias legales y costas por considerarla autora material y penalmente responsable del delito de homicidio simple arts 79 298 y 299 C P 2 Que contra lo decidido la defensa interpone recurso de casación que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior 3 Que el casacionista sostiene que la sentencia incurre en una errónea aplicación de la ley sustantiva y en una inobservancia de las normas que el rito establece bajo pena de nulidad Añade que se ha incorporado en forma irregular prueba relevante para la solución del caso También señala defectos en la motivación por la prescindencia de elementos probatorios decisivos al omitirse la producción de un peritaje de autopsia lo que impediría determinar la causa de la muerte reprochada Argumenta asimismo en relación con la arbitrariedad en la valoración de la prueba reseñando diversas contradicciones en los testimonios 4 Que el recurso en tratamiento debe ser declarado inadmisible pues carece de interés la nulidad que se pretende y cuestiona aspectos de hecho y prueba resueltos 2 con suficiencia por el sentenciante 4 1 Así respecto de la nulidad del secuestro y la incorporación al proceso del arma con la que la imputada dañó la víctima es propio recordar la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en el sentido de que la hipotética nulidad del acta de secuestro incluso su inexistencia impide que el hecho histórico que aquélla debía acreditar pueda ser demostrado por otros medios probatorios conf PELLEGRINA Se 24 98 NAHUELQUIN Se 68 98 y CIDES Se 149 03 entre otros En el caso en estudio la tenencia del arma blanca con que se dio muerte la víctima fue establecida por los dichos de Claudio Amadeo Martins quien escuchó que la agresora había referido que le clavaría un cuchillo filoso su hermano luego de lo cual oyó un grito salió de la vivienda y lo vio sangrando en el pecho fs 350 vta Además lo narrado acuerda con las lesiones constatadas por el médico que atendió la víctima e incluso de modo parcial con lo expresado por la propia imputada en su declaración indagatoria ante el Juez de Instrucción admitió su presencia en el lugar del hecho la tenencia del cuchillo el haberlo tirado la vuelta de la esquina etc fs 351 vta De tal modo dicho extremo fáctico se encuentra adecuadamente constatado por prueba independiente del acta cuestionada lo que pone de manifiesto la ausencia de interés en el reclamo de nulidad del señor defensor por lo que el agravio debe ser declarado inadmisible atento la ausencia de uno de los requisitos formales que lo 3 sustentan 4 2 El siguiente agravio omisión de prueba tampoco puede prosperar toda vez que la producida era suficiente para determinar la causa de la muerte Por lo tanto la práctica de la autopsia solicitada era innecesaria para establecer la conexión entre el hacer del victimario y el resultado lo que demuestra su ausencia de definitividad En efecto si bien la autopsia médico legal constituye uno de los peritajes de mayor trascendencia que persigue la investigación de lesiones o alteraciones en el cadáver destinadas determinar la causa precisa y necesaria de la muerte del sujeto Osvaldo Romo Pizarro Medicina legal Elementos de ciencias forenses 604 dicha cau En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y Ley provincial Nº 3.008) se encuentran... CORNOU JULIO DANIEL S S HABEAS CORPUS Número expediente 21355 06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S S HABEAS CORPUS Fecha 10 07 2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD VIEDMA FUERO ORIGINARIAS INSTANCIA Unica EXPTE N 21355 06 SENTENCIA N 81 ACTOR CORNOU Julio Daniel DEMANDADO OBJETO Habeas Corpus VOCES En las normas reglamentarias correspondientes Ley Nacional N 24 660 y Ley provincial N 3 008 se encuentran previstos los mecanismos de impugnación de las sanciones penitenciarias con control por parte del Tribunal de Ejecución y es través de la excepcional acción de amparo o habeas corpus su revisión FECHA 10 07 06 MA 10 de julio del 2 006 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas CORNOU Julio Daniel HABEAS CORPUS Expte N 21355 06 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO Que fs 1 Julio Daniel CORNOU interno en la Unidad de Ejecución Penal N 1 de esta ciudad nuevamente interpone acción de habeas corpus quejándose de que las autoridades penitenciarias abusando de su autoridad le han retirado un cordel de la celda en la que se encuentra aduciendo que es la segunda vez que se le saca de la celda un cordel Que fs 2 3 obra informe del Oficial Principal de la Policía de Río Negro Manuel Ricardo Muñoz haciendo saber que el art 2 inc J del Anexo 1 del Dec N 1634 del Reglamento de Disciplina de los Internos puntualmente prevé como infracción leve colgar elementos de cualquier índole en ventanas o puertas de celdas y pabellones o salones Que pasando entender en la presente acción corresponde insistir lo ya expresado por este Cuerpo en las actuaciones caratuladas CORNOU Julio Daniel HABEAS CORPUS Expte N 21240 06 STJ en cuanto la luz de la doctrina del Tribunal proceden las garantías procesales específicas plasmadas en la Constitución Provincial en supuestos como los planteados en autos y que deben tramitar por otras vías legales previstas al efecto Que el Decreto N 1634 2004 de fecha 28 12 2004 pub B O P N 4275 del 27 de enero de 2005 págs 18 32 estableció en su art 1 que los condenados pena privativa de la libertad con sentencia firme tendrán en el ámbito de la Provincia el régimen establecido por la ley nacional de ejecución de la pena privativa de la libertad Ley N 24 660 y la ley provincial que regula el Régimen Penitenciario Provincial Ley provincial N 3 008 del 6 8 96 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad que recepta principios de la Ley N 24 660 con los alcances y limitaciones establecidos en dicho Decreto y la legislación vigente en la materia Que el artículo 3 del mismo dispone que Son infracciones leves j colgar elementos de cualquier índole inclusive ropas en ventanas o puertas de celdas y pabellones pasillos o salones Que el artículo 30 del Reglamento de Disciplina garantiza el control judicial del proceso sancionatorio al prescribir que la resolución del Director del Establecimiento que impone una sanción disciplinaria deberá ser notificada al interno su defensor y al fiscal de la ejecución los fines de una eventual impugnación en términos equivalentes los establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia Que por tales motivos se encuentran previstos en las normas reglamentarias correspondientes los mecanismos de impugnación de las sanciones penitenciarias con control por parte del Tribunal de Ejecución y es través de la excepcional acción de amparo o habeas corpus su revisión Que además ante la transgresión de una norma específica disciplinaria como la del caso se encuentra también determinada su sanción y se advierte por ello ningún agravamiento de las condiciones de detención Por todo ello corresponderá el rechazo de la acción intentada Por ello EL SEÑOR JUEZ DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DOCTOR VICTOR HUGO SODERO NIEVAS R E S U E L V E Primero Rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por el interno Julio D CORNOU fs 1 de las presentes actuaciones por los fundamentos dados en los considerandos Segundo Regístrese notifíquese y oportunamente arch . PEREYRA CLAUDIO S QUEJA EN PEREYRA CLAUDIO HERNÁNDEZ ISMAEL S ROBO CALIFICADO Número expediente 20028 05 Carátula PEREYRA CLAUDIO S QUEJA EN PEREYRA CLAUDIO HERNÁNDEZ ISMAEL S ROBO CALIFICADO Fecha 24 05 2005 Número de sentencia 69 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA RÍO NEGRO LOCALIDAD VIEDMA FUERO PENAL EXPTE N 20028 05 STJ SENTENCIA N 69 PROCESADO PEREYRA CLAUDIO DELITO ROBO CON ARMAS OBJETO RECURSO DE QUEJA VOCES FECHA 24 05 05 FIRMANTES LUTZ SODERO NIEVAS BALLADINI EN ABSTENCIÓN MA de mayo de 2005 VISTO Las presentes actuaciones caratuladas PEREYRA Claudio Queja en PEREYRA Claudio HERNÁNDEZ Ismael Robo calificado Expte N 20028 05 STJ puestas despacho para resolver y CONSIDERANDO El señor Juez doctor Luis A Lutz dijo 1 Por intermedio del presente remedio procesal el doctor Oscar Pablo Hernández en representación de Claudio Pereyra pretende que se revoque la decisión por la que la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca denegó el recurso de casación previamente interpuesto contra la sentencia obrante en copia fs 9 27 de estos autos en cuyo mérito el referido tribunal falló en lo pertinente condenando Claudio Pereyra como coautor penalmente responsable del delito de robo con armas la pena de seis años y seis meses de prisión accesorias legales y costas arts 29 45 y 166 inc 2 primer párrafo C P texto según Ley 25882 Asimismo impuso Claudio Pereyra la pena única de ocho años y seis meses de prisión accesorias del art 12 del Código Penal y costas pena comprensiva de las condenas recaídas en la causa 2395 CC2 la causa 2701 XVIII y la presente 5031 CC1 art 58 C P 2 En los fundamentos de la resolución atacada el quo manifiesta que se cuestiona fundamentalmente la prueba producida en un intento de que este Cuerpo revise los elementos probatorios entre ellos si existe secuestro o del arma lo cual está vedado 2 Luego de traer colación lo expuesto por este Superior Tribunal en la causa LARA de reciente data la Cámara destaca que los restantes argumentos planteados se refieren aspectos de hecho y prueba y que se demuestra con suficiencia que se dé un supuesto de arbitrariedad que justifique la habilitación de la instancia 3 La defensa en lo fundamental manifiesta que en el recurso de casación se planteó que la sentencia incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la ley y la doctrina legal y además en una arbitrariedad al seleccionarse en parte la prueba Añade que en el remedio principal se expuso que la sentencia sería nula porque violaría el derecho de defensa en juicio y el debido proceso y que la nulidad del reconocimiento fotográfico de Heriberto Tapia llevaría necesariamente la nulidad del reconocimiento fs 71 y de su declaración testimonial en lo que hace su asistido La parte destaca que es cierto que plantea disconformidad con el resultado del pleito pero que ello es producto de una sentencia en la que se advierten los vicios antes reseñados Agrega que por el contrario es cierto que pretenda una distinta apreciación de la prueba producida y afirma haber hecho de su parte una crítica detallada y demoledora y meras interpretaciones subjetivas Luego sostiene que en definitiva existirían elementos probatorios para condenar su pupilo y que la prueba que acreditaría la posición de la defensa fue rechazada en forma injusta por el tribunal 3 4 Analizando el recurso incoado advierto que posee idoneidad formal los efectos de habilitar la vía de excepción la que se pretende acceder Ello así en razón de que los argumentos contenidos en el recurso de queja resultan insuficientes para rebatir adecuadamente las razones que motivaron la desestimación del principal y esto de por sí ha de obstar al progreso del reclamo efectuado Este Superior Tribunal ha dicho reiteradamente que la recurrente debe determinar el contenido del auto que deniega el recurso de casación y rebatir sus argumentos Es decir debe realizar una contestación concreta razonada y exhaustiva de todas y cada una de las conclusiones por las que se hizo lugar al rec
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Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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... Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21355/06.- SENTENCIA: N* 81.- ACTOR: CORNOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y Ley provincial Nº 3.008)...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Rio Negro fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Es competente el Juez del lugar donde se cometió el......
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FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...diente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21411/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 171.- ACTOR: FLORES, Héctor Iván.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juez del lugar donde se cometió el...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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BENÍTEZ MÓNICA INÉS S HOMICIDIO S CASACIÓN Número expediente 19421...
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BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Número expediente 19421/04 Carátula BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Fecha 25/08/2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19421/04 STJ SENTENCIA Nº: 143 PROCESADO: BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE...

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...nte 19421/04 Carátula BENÍTEZ, MÓNICA INÉS S/ HOMICIDIO S/ CASACIÓN Fecha 25/08/2004 Número de sentencia 143 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 19421/04 STJ SENTENCIA Nº: 143 PROCESADO: BENÍTEZ MÓNICA INÉS DELITO: HOMICIDIO SIMPLE OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN VOCES:..

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

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En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y...
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CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

Coincidencia encontrada

... Número expediente 21355/06 Carátula CORNOU JULIO DANIEL S/ S/ HABEAS CORPUS Fecha 10/07/2006 Número de sentencia 81 Tipo de sentencia D Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21355/06.- SENTENCIA: N* 81.- ACTOR: CORNOU, Julio Daniel.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Habeas Corpus.- VOCES: En las normas reglamentarias correspondientes (Ley Nacional N° 24.660 y Ley provincial Nº 3.008)...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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PEREYRA CLAUDIO S QUEJA EN PEREYRA CLAUDIO HERNÁNDEZ ISMAEL S...
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PEREYRA, CLAUDIO S/ QUEJA (EN: PEREYRA, CLAUDIO; HERNÁNDEZ, ISMAEL S/ ROBO CALIFICADO) Número expediente 20028/05 Carátula PEREYRA, CLAUDIO S/ QUEJA (EN: PEREYRA, CLAUDIO; HERNÁNDEZ, ISMAEL S/ ROBO CALIFICADO) Fecha 24/05/2005 Número de sentencia 69 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20028/05 STJ SENTENCIA Nº: 69...

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...HERNÁNDEZ, ISMAEL S/ ROBO CALIFICADO) Número expediente 20028/05 Carátula PEREYRA, CLAUDIO S/ QUEJA (EN: PEREYRA, CLAUDIO; HERNÁNDEZ, ISMAEL S/ ROBO CALIFICADO) Fecha 24/05/2005 Número de sentencia 69 Tipo de sentencia D Sentencia PROVINCIA: RÍO NEGRO LOCALIDAD: VIEDMA FUERO: PENAL EXPTE.Nº: 20028/05 STJ SENTENCIA Nº: 69 PROCESADO: PEREYRA CLAUDIO DELITO: ROBO CON ARMAS OBJETO: RECURSO DE QUEJA VOCES:.

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Varios fallo Alta coincidencia

Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

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Es competente el Juez del lugar donde se cometió el......
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FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Número expediente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE.

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...diente 21411/06 Carátula FLORES HECTOR IVAN S/ ENCUBRIMIENTO S/ COMPETENCIA Fecha 12/09/2006 Número de sentencia 171 Tipo de sentencia I Sentencia LOCALIDAD: VIEDMA.- FUERO: ORIGINARIAS.- INSTANCIA: Unica.- EXPTE. N* 21411/06.- AUTO INTERLOCUTORIO: N* 171.- ACTOR: FLORES, Héctor Iván.- DEMANDADO:.- OBJETO: s/Encubrimiento s/Competencia.- VOCES: Es competente el Juez del lugar donde se cometió el...

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Jurisprudencia - Pcia. Río Negro

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. L. 120113 Alta coincidencia

Leguizamón, Juan Enrique contra Geysi Necochea S.A. y otro/a. Despido.

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2018-05-03
Cita digital
160783
Voces
A C U E R D O En la ciudad...aquéllas indemnizaciones con sustento en los arts. 17, 18 y...15 de la ley 24.013 y la sanción pecuniaria prevista...LABORALSentencia DefinitivaL. 120113
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Soria, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte...

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...bordinación técnica, jurídica y económica denunciada en la demanda en tanto no existían en la causa elementos que acrediten que el actor hubiera prestado algún tipo de tarea para la firma demandada, ni que debiera cumplir un horario determinado o que recibiera directivas del señor Mirande o de algún otro integrante de la empresa accionada a los fines...

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Leguizamón, Juan Enrique contra Geysi Necochea S.A. y otro/a. Despido. - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2018-05-03 - 160783

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. P 131679 Alta coincidencia

Broggia, Roberto Daniel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 88.635 del Tribunal de Casación Penal, Sala V

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2019-10-23
Cita digital
172086
Voces
A C U E R D O En la ciudad...v. fs. 40/49 vta.). Frente a lo así decidido el...PENALSentencia DefinitivaP 131679
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Pettigiani, Genoud, Kogan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de...

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...icación del tipo penal atenuado "...se limitó a exponer los elementos típicos y circunstancias fácticas comunes a toda 'portación ilegítima' es decir, que el hecho de portarla 'per se' conlleva la intención de usarla para fines ilícitos, los cuales no son suficientes p

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Broggia, Roberto Daniel s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 88.635 del Tribunal de Casación Penal, Sala V - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2019-10-23 - 172086

Jurisprudencia Buenos Aires sentenciadefinitiva Nro. Ac 92028 Alta coincidencia

Siri Gómez, Ramón c/Díaz Martínez, Alfredo y otro s/Daños y perjuicios

Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA)
Fecha
2005-12-14
Cita digital
23030
Voces
A C U E R D O En la ciudad...Civil y ComercialSentencia DefinitivaAc 92028
Resumen

A C U E R D n la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Genoud, Soria, Roncoroni, Negri, Pettigiani, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte...

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...ta innecesaria la pretensión del actor de apelar a otro tipo de elementos probatorios como los que difusamente propone (presunciones, indicios etc.) "... que no podrían en el mejor de los casos de acuerdo a sus características y contenido, alterar la conclusión antes sentada (arts. 375 y 384 del Cód. Proc.)..." (ídem). 2. Contra dicho pronunciamiento el accionante...

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Siri Gómez, Ramón c/Díaz Martínez, Alfredo y otro s/Daños y perjuicios - SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA (SCBA) 2005-12-14 - 23030

Jurisprudencia Salta fallo Alta coincidencia

M.P. c/ STRIZICH, Oscar José JUAN, Juan Francisco ROLDAN, Sergio JUAN, Daniel DE LA FUENTE, Marcelo s/ RECURSOS PROCESALES

Tribunal
AC
Fecha
2008-05-02
Cita digital
S0006596
Voces
Derecho Penal - Derecho Procesal - Recursos Procesales - Recurso...Penal
Resumen

DERECHO PENAL-DERECHO PROCESAL-RECURSOS PROCESALES-RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-ACTORIA CIVIL-ETAPAS PROCESALES-LEGITIMACION PROCESAL-AUTO DE PROCESAMIENTO-DELITOS-DELITO DE ESTELIONATO-TIPO PENAL-DELITO DE ES-TAFA-DELITO CONTRA LA PROPIEDAD-ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

Coincidencia encontrada

...ON PROCESAL-AUTO DE PROCESAMIENTO-DELITOS-DELITO DE ESTELIONATO-TIPO PENAL-DELITO DE ES-TAFA-DELITO CONTRA LA PROPIEDAD-ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

Cita sugerida

M.P. c/ STRIZICH, Oscar José JUAN, Juan Francisco ROLDAN, Sergio JUAN, Daniel DE LA FUENTE, Marcelo s/ RECURSOS PROCESALES - AC 2008-05-02 - S0006596