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Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

P, J L S/ Libertad por Falta de Merito - Queja por Denegacion del Recurso de Inconstitucionalidad (Csj Expte Nº 697 - 92)

Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nacion
Fecha
1993-03-17
Cita digital
J0014183
Voces
Recurso de Inconstitucionalidad. Admisibilidad. Examen. Cuestion No Constitucional. Derecho Comun....Constitucional - Procesal Penal
Resumen

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. ADMISIBILIDAD. EXAMEN. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. JUICIO PENAL. IMPUTADO. PRISION PREVENTIVA. AUTO DE FALTA DE MERITO.

Coincidencia encontrada

.... ADMISIBILIDAD. EXAMEN. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. DERECHO COMUN. JUICIO PENAL. IMPUTADO. PRISION PREVENTIVA. AUTO DE FALTA DE MERITO.

Cita sugerida

P, J L S/ Libertad por Falta de Merito - Queja por Denegacion del Recurso de Inconstitucionalidad (Csj Expte Nº 697 - 92) - Corte Suprema de Justicia de la Nacion 1993-03-17 - J0014183

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190046
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Detenidos. Libertad Provisional....Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. DETENIDOS. LIBERTAD PROVISIONAL. EXCARCELACION. LIBERTAD BAJO CAUCION JURATORIA. FALTA DE MERITO. PRISION PREVENTIVA. LEY. INTERPRETACION.

Coincidencia encontrada

...LACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. DETENIDOS. LIBERTAD PROVISIONAL. EXCARCELACION. LIBERTAD BAJO CAUCION JURATORIA. FALTA DE MERITO. PRISION PREVENTIVA. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190046

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190056
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. LIBERTAD PROVISIONAL. LEY. APLICACION TEMPORAL. INTERPRETACION SISTEMATICA. OPERATIVIDAD.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190056

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190059
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. LIBERTAD PROVISIONAL. IMPUTADO. PELIGROSIDAD PROCESAL. LEY. INTERPRETACION. CARACTER EXCEPCIONAL.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190059

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190054
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. EXCARCELACION. JUEZ. FACULTADES. DISCRECIONALIDAD. PRUEBA. APRECIACION. INTERPRETACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190054

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190048
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. PRISION PREVENTIVA. AUTO DE PROCESAMIENTO. LEY. APLICACION TEMPORAL. ACTO PROCESAL. PRECLUSION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190048

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190055
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. LIBERTAD PROVISIONAL. EXCARCELACION. JUEZ. FUNCION. FINES. VALOR JUSTICIA. SANO JUICIO. PRUEBA. APRECIACION. INTERPRETACION.

Coincidencia encontrada

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. LIBERTAD PROVISIONAL. EXCARCELACION. JUEZ. FUNCION. FINES. VALOR JUSTICIA. SANO JUICIO. PRUEBA. APRECIACION. INTERPRETACION. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190055

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190052
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. EXCARCELACION. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190052

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190027
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Prision Preventiva....Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. PRISION PREVENTIVA. LIBERTAD PROVISIONAL. FALTA DE MERITO. LEY. INTERPRETACION. OPERATIVIDAD.

Coincidencia encontrada

...CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. PRISION PREVENTIVA. LIBERTAD PROVISIONAL. FALTA DE MERITO. LEY. INTERPRETACION. OPERATIVIDAD.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190027

Jurisprudencia Santa Fe fallo Alta coincidencia

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno-

Tribunal
PN
Fecha
1992-10-14
Cita digital
J0190049
Voces
Camara de Apelacion. Tribunal Pleno. Proceso Penal. Imputado. Falta de...Procesal - Penal
Resumen

CAMARA DE APELACION. TRIBUNAL PLENO. PROCESO PENAL. IMPUTADO. FALTA DE MERITO. PRISION PREVENTIVA. AUTO DE PROCESAMIENTO. LIBERTAD. LEY. INTERPRETACION.

Cita sugerida

XX s/ Primera cuestión: ¿Es constitucional la disposición del artículo 28 De la ley 10160 en cuanto a la posibilidad de pronunciarse en "Defecto de caso concreto"? Segunda cuestión: ¿Es aplicable el artículo 308 del Código Procesal Penal (libertad por falta de mérito), en cualquier estado del proceso incluso luego de dictado el procesamiento con prisión preventiva y aún en la etapa del plenario? La presente causa, a raíz de un empate en las votaciones, se integra nuevamente con un vocal de Rosario, Dr. Bernardini en fecha 10-12-1992, en fallo registrado en el L.A. Nro. 2, Res. 6, F. 321 -Tribunal Pleno- - PN 1992-10-14 - J0190049